REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado
Bolivariano de Mérida
Mérida, 28 de junio de 2022
212º y 163º
ASUNTO: LP61-H-2022-000136
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Solicitantes: ILANDERSON ALEJANDRO MARQUINA PACHECO Y MARÍA DE LOS ANGELES CALDERÓN PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-24.360.413 y V-24.196.534, en su orden, el primero domiciliado en Hechicera, parroquia Spinetti Dinni, municipio Libertador Estado Bolivariano de Mérida, y la segunda en; avenida Las Américas, parroquia Spinetti Dinni, municipio Libertador, estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles; asistidos por la abogada JEANNY NACARIT GUILLEN, FISCAL AUXILIAR NOVENA EN SU CONDICION DE ENCARGADA DE LA FISCALIA DÉCIMO QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON COMPETENCIA EN PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES. Y MARY CARMEN MARCHAN GUTIERREZ, en su condición de FISCAL AUXILIAR INTERINO EN LA FISCALIA DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON COMPETENCIA EN PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES.
Motivo: HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Sentencia: DEFINITIVA.
II
ANTECEDENTES
Ingresó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede Mérida, escrito contentivo del acuerdo de la OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS ESPECIALES, suscrito y presentado por los ciudadanos ILANDERSON ALEJANDRO MARQUINA PACHECO Y MARÍA DE LOS ANGELES CALDERÓN PÉREZ, asistidos por la representación de la Fiscalía Decima Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares; en resguardo y garantía de los derechos del niño (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), actualmente de seis (06) años de edad, F.N: 04/06/2016.
Por auto de fecha 27 de junio de 2022 (F. 08), este Tribunal le dio entrada, formó expediente, hizo las anotaciones estadísticas correspondientes, se admitió la solicitud y por actuación separada se decidirá lo conducente.
III
DE LAS CONSIDERACIONES PARA HOMOLOGAR
Conforme escrito cabeza de autos (folio 01 y vuelto), los ciudadanos ILANDERSON ALEJANDRO MARQUINA PACHECO Y MARÍA DE LOS ANGELES CALDERÓN PÉREZ progenitores del niño (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de mutuo acuerdo establecieron el Régimen de Convivencia Familiar, en los siguientes términos:
Presentes ambos progenitores en el acto de conciliación, acordaron el Régimen de Convivencia Familiar en la siguiente forma: el niño compartirá con el progenitor todos los fines de semana, desde el viernes a las 2:00p.m. y lo retornará al mismo lugar, el domingo a las 6:00 p.m. En los asuetos de Carnaval y Semana Santa, para el año 2023, el niño compartirá un asueto completo con cada progenitor, correspondiendo el asueto de Carnaval con el padre y Semana Santa con la progenitora, intercambiando asuetos en años sucesivos. En vacaciones escolares, el niño compartirá una semana intercalada, con cada progenitor, el tiempo que perduren el periodo vacacional. En época navideña, compartirá una fecha especial con cada progenitor, conviniendo para este año el 24 de diciembre con el progenitor, buscándolo en el hogar materno el día 20 de diciembre a la 1:00 p.m. y retornándolo el 26 de diciembre a la 1:00 p.m. al mismo lugar, el 31 conmigo con la progenitora, para el presente año e intercambiarán fechas para años sucesivos.
Así las cosas, estando conformes ambos progenitores con el acuerdo ut supra citado y como quiera que la solicitud cuyo contenido no es contrario a derecho, ni violatorio de alguna norma de orden público, sino que al contrario beneficia a el niño (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), actualmente de seis (06) años de edad, F.N: 07/06/2016; toda vez que, se les garantiza tanto el derecho a un nivel de vida adecuado, como el derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con el padre y la madre, de conformidad con los artículos 27 y 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en este sentido, este Tribunal de conformidad con los artículos 375, 385, 387 y 518 de la citada ley especial, en concordancia con los artículos 9.3 y 27 de la Convención de los Derechos del Niño (20 de noviembre de 1989), ratificada por la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 29 de agosto de 1990, mediante la Ley Aprobatoria de la Convención sobre los Derechos del Niño, publicada en la Gaceta Oficial Nº 34.541; considera procedente homologar el acuerdo suscrito por los ciudadanos JHOAN MANUEL MOLERO DÁVILA y MARLY DEL CARMEN VERA PEÑA, a favor de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA) , conforme a los términos descritos en la solicitud en fecha 20 de junio de 2022 (ver folio 01 y vto.); tal y como se hará en el dispositivo de la presente resolución. Así se decide.
IV
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones precedentes, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE EN MÉRIDA, de conformidad con lo establecido en los artículos 27, 30, 375, 385, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 9.3 y 27 de la Convención de los Derechos del Niño (20 de noviembre de 1989), ratificada por la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 29 de agosto de 1990, mediante la Ley Aprobatoria de la Convención sobre los Derechos del Niño, publicada en la Gaceta Oficial Nº 34.541; LE IMPARTE SU APROBACIÓN Y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY: PRIMERO: HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acuerdo ut supra transcrito, suscrito por los ciudadanos ILANDERSON ALEJANDRO MARQUINA PACHECO Y MARÍA DE LOS ANGELES CALDERÓN PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-24.360.413 y V-24.196.534, en su orden, civilmente hábiles; en beneficio del niño (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), actualmente de seis (6) años de edad, F.N: 07/06/2016; pasándolo en autoridad de cosa juzgada. SEGUNDO: En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR el niño compartirá con el progenitor todos los fines de semana, desde el viernes a las 2:00p.m. y lo retornará al mismo lugar, el domingo a las 6:00 p.m. En los asuetos de Carnaval y Semana Santa, para el año 2023, el niño compartirá un asueto completo con cada progenitor, correspondiendo el asueto de Carnaval con el padre y Semana Santa con la progenitora, intercambiando asuetos en años sucesivos. En vacaciones escolares, el niño compartirá una semana intercalada, con cada progenitor, el tiempo que perduren el periodo vacacional. En época navideña, compartirá una fecha especial con cada progenitor, conviniendo para este año el 24 de diciembre con el progenitor, buscándolo en el hogar materno el día 20 de diciembre a la 1:00 p.m. y retornándolo el 26 de diciembre a la 1:00 p.m. al mismo lugar, el 31 conmigo con la progenitora para el presente año e intercambiarán fechas para años sucesivos. TERCERO: Se les advierte a los solicitantes que la presente resolución tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada.
Publíquese y regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede Mérida; en la ciudad de Mérida, a los veintiocho (28) días del mes de junio del año dos mil veintidós (2022). Año 212º de Independencia y 163º de la Federación.
La Juez Provisoria,
Abg. Cindy Katherine Mejías Salas
La Secretaría,
Abg. Andrea Zambrano
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:54 a.m. Se asentó y registró en el Índice de Copiador de Sentencias los datos del fallo in commento; sin embargo, no se agrega en físico al mencionado copiador, en virtud que este órgano jurisdiccional no cuenta con los insumos necesarios para su reproducción fotostática. Se deja constancia, que la anterior decisión no se encuentra registrada en Documento Word 0 del Sistema Juris 2000, dado que actualmente dicho sistema se encuentra inoperativo. Asimismo, se deja constancia que dicha decisión se tiene registrada en formato PDF, según Resolución N° 2016-0021, de fecha 14 de diciembre de 2016, emanada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Conste,
La Secretaría,
Abg. Andrea Zambrano
CKMS/AZ/ck.-
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