REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado
Bolivariano de Mérida
Mérida, 20 de Junio de 2022
212º y 163º
ASUNTO: LP61-H-2022-000112
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Solicitantes: NOEL OMAR RODRÍGUEZ NIETO Y ANA GABRIELA UZCÁTEGUI RANGEL venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-25.398.436 y V-26.128.169, en su orden, el primero domiciliado en el sector Santa Ana Norte, parroquia Antonio Spinetti Dinni, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida; y, la segunda domiciliada en Residencias Estudiantiles Domingo Salazar Rojas, parroquia Spinetti Dini, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábiles; asistidos por la abogada MARY CARMEN MARCHAN GUTIERREZ, en su condición de FISCAL DÉCIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, CON COMPETENCIA EN PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES.
Motivo: HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Sentencia: DEFINITIVA.
II
ANTECEDENTES
Ingresó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede Mérida, escrito contentivo del acuerdo el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito y presentado por los ciudadanos NOEL OMAR RODRIGUEZ NIETO Y ANA GABRIELA UZCATEGUI RANGEL asistidos por la representación de la Fiscalía Decima Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares; en resguardo y garantía de los derechos de la niña (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de dos (02) años de edad, F.N: 10/10/2019.
Por auto de fecha 15 de junio de 2022 (F. 08), este Tribunal le dio entrada, formó expediente, hizo las anotaciones estadísticas correspondientes, se admitió la solicitud y por actuación separada se decidirá lo conducente.
III
DE LAS CONSIDERACIONES PARA HOMOLOGAR
Conforme escrito cabeza de autos (folio 01 y vuelto), los ciudadanos NOEL OMAR RODRIGUEZ NIETO Y ANA GABRIELA UZCATEGUI RANGEL, progenitores de la niña (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA), de mutuo acuerdo establecieron el Régimen de Convivencia Familiar, en los siguientes términos:
Presentes ambos progenitores en el acto de conciliación acordaron el Régimen de Convivencia Familiar en la siguiente forma: la niña compartirá con progenitor todos los fines de semana, desde el día jueves que la buscará en el lugar de estudio, actualmente Simoncito Chiquilin ubicado en Modulo Andrés Eloy al lado de la cancha, Parroquia (sic) Milla, Municipio (sic) Libertador Estado (sic) Mérida, y la retornará los días domingo a las cuatro de la tarde (04 00 pm) a la entrada de su lugar de residencia “Residencias Estudiantiles Domingo Salazar” donde la progenitora la recibirá, a partir del día 19-05-2022. En los asuntos de Carnaval y Semana Santa, la niña compartirá un asueto completo con cada uno, correspondiendo para el próximo año Carnaval 2023 con el progenitor y Semana Santa con la progenitora intercambiando asuetos en años sucesivos. Las Vacaciones Escolares la niña compartirá con la progenitora partir del 15 de Julio (sic) al 15 de Agosto (sic), y con el progenitor a partir del 16 de Agosto (sic) al 16 de Septiembre (sic), a partir de este año 2022 e intercambiando en lo sucesivo En navidad, la niña compartirá la semana 24 de Diciembre (sic) con el progenitor, para lo cual la buscará a las 09:00 horas de la mañana y la retornará los días 26 de Diciembre (sic) a las 02:00 horas de la tarde con la progenitora y la semana del 31 de Diciembre (sic) con la progenitora intercambiando en lo sucesivos. El Día (sic) del padre y de la madre la niña compartirá con el progenitor respectivo (…) (Énfasis propia de la cita).
Así las cosas, estando conformes ambos progenitores con el acuerdo ut supra citado y como quiera que la solicitud cuyo contenido no es contrario a derecho, ni violatorio de alguna norma de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de dos (02) años de edad, F.N: 10/10/2019; toda vez que, se les garantiza tanto el derecho a un nivel de vida adecuado, como el derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con el padre y la madre, de conformidad con los artículos 27 y 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en este sentido, este Tribunal de conformidad con los artículos 375, 385, 387 y 518 de la citada ley especial, en concordancia con los artículos 9.3 y 27 de la Convención de los Derechos del Niño (20 de noviembre de 1989), ratificada por la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 29 de agosto de 1990, mediante la Ley Aprobatoria de la Convención sobre los Derechos del Niño, publicada en la Gaceta Oficial Nº 34.541; considera procedente homologar el acuerdo suscrito por los ciudadanos NOEL OMAR RODRIGUEZ NIETO Y ANA GABRIELA UZCATEGUI RANGEL, a favor de su hija (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), conforme a los términos descritos en la solicitud en fecha 27 de mayo de 2022 (ver folio 07); tal y como se hará en el dispositivo de la presente resolución. Así se decide.
IV
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones precedentes, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE EN MÉRIDA, de conformidad con lo establecido en los artículos 27, 30, 375, 385, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 9.3 y 27 de la Convención de los Derechos del Niño (20 de noviembre de 1989), ratificada por la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 29 de agosto de 1990, mediante la Ley Aprobatoria de la Convención sobre los Derechos del Niño, publicada en la Gaceta Oficial Nº 34.541; LE IMPARTE SU APROBACIÓN Y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY: PRIMERO: HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acuerdo ut supra transcrito, suscrito por los ciudadanos NOEL OMAR RODRÍGUEZ NIETO Y ANA GABRIELA UZCÁTEGUI RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-25.398.436 y V-26.128.169, en su orden, civilmente hábiles; en beneficio de la niña (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), F.N: 10/10/2019; pasándolo en autoridad de cosa juzgada. SEGUNDO: En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: la niña compartirá con progenitor todos los fines de semana, desde el día jueves que la buscará en el lugar de estudio, actualmente Simoncito Chiquilin ubicado en Modulo Andrés Eloy al lado de la cancha, parroquia Milla, municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, y la retornará los días domingo a las cuatro de la tarde (04 00 pm) a la entrada de su lugar de residencia “Residencias Estudiantiles Domingo Salazar” donde la progenitora la recibirá. En los asuntos de Carnaval y Semana Santa, la niña compartirá un asueto completo con cada uno, correspondiendo para el próximo año Carnaval 2023 con el progenitor y Semana Santa con la progenitora intercambiando asuetos en años sucesivos. Las Vacaciones Escolares la niña compartirá con la progenitora partir del 15 de julio al 15 de agosto, y con el progenitor a partir del 16 de agosto al 16 de septiembre , a partir de este año 2022 e intercambiando en lo sucesivo En navidad, la niña compartirá la semana 24 de diciembre con el progenitor, para lo cual la buscará a las 09:00 horas de la mañana y la retornará los días 26 de diciembre a las 02:00 horas de la tarde con la progenitora y la semana del 31 de diciembre con la progenitora intercambiando en lo sucesivos. El día del padre y de la madre la niña compartirá con el progenitor respectivo. TERCERO: Se les advierte a los solicitantes que la presente resolución tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada.
Publíquese y regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede Mérida; en la ciudad de Mérida, a los veinte (20) de junio del año dos mil veintidós (2022). Año 212º de Independencia y 163º de la Federación.
La Juez Provisoria,
Abg. Cindy Katherine Mejias Salas
La Secretaría,
Abg. Andrea Zambrano
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:59 a.m. Se asentó y registró en el Índice de Copiador de Sentencias los datos del fallo in commento; sin embargo, no se agrega en físico al mencionado copiador, en virtud que este órgano jurisdiccional no cuenta con los insumos necesarios para su reproducción fotostática. Se deja constancia, que la anterior decisión no se encuentra registrada en Documento Word 0 del Sistema Juris 2000, dado que actualmente dicho sistema se encuentra inoperativo. Asimismo, se deja constancia que dicha decisión se tiene registrada en formato PDF, según Resolución N° 2016-0021, de fecha 14 de diciembre de 2016, emanada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Conste,
La Secretaría,
Abg. Andrea Zambrano
CKMS/AZ/ck.-
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