REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida con sede en Mérida
Mérida, ocho (08) de Junio de dos mil veintidós
212º y 163º
ASUNTO: LH62-V-2012-000001
MOTIVO FILIACIÓN

Revisado como ha sido el presente expediente y vista el acta de la celebración de la Audiencia de Juicio, oral, pública y contradictoria, en la cual la abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, FISCALA NOVENA DEL MINISTERIIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA DEL SISTEMA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y LA FAMILIA (CIVIL, INSTITUCIONES FAMILIARES Y PROTECCIÓN), quien actúa en resguardo y garantía de los derechos del ciudadano niño (Se omiten nombres de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), expuso:

“Encontrándonos en la oportunidad fijada para la realización de la audiencia oral esta representación fiscal procede a informar a este tribunal que el ciudadano niño (Se omiten nombres de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), fue formalmente reconocido de forma voluntaria por su progenitor JESÚS MANUEL ZERPA DÍAZ, titular de la Cédula de Identidad Número V- 20.199.327, conforme consta en acta de nacimiento N° 28, Tomo 1, Folio 28, Año 2019, del Registro Civil de la Parroquia del Municipio Sucre del estado Bolivariano de Mérida cuya copia simple consigno en este acto junto con fotocopia de la cedula de identidad de la abuela materna y del niño a los fines de evidenciar el establecimiento de la filiación paterna requerida en la presente acción razón por la cual solicito respetuosamente se acuerde cierre y archivo del presente expediente”.

Visto lo solicitado por la Fiscal Novena del Ministerio Público, y visto que fue consignada el acta de nacimiento N° 28, Tomo 1 Folio 28 Año 2019 emitida por la Registradora Civil de la Unidad de Registro Civil de la Unidad Hospital I Lagunillas Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida de fecha 22/01/2019, de la cual se desprende que el ciudadano JESÚS MANUEL ZERPA DÍAZ, titular de la Cédula de Identidad Número V- 20.199.327, manifestó ser el padre del ciudadano niño (Se omiten nombres de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de conformidad con lo establecido en el artículo 232 del Código Civil el cual establece: “El reconocimiento del hijo por la parte demandada pone termino al juicio sobre la filiación en todos aquellos casos en que el reconocimiento sea admisible…” aplicable por remisión del artículo 452 de la Ley Especial y por cuanto en la presente causa figura como demandado el ciudadano JESÚS MANUEL ZERPA DÍAZ, titular de la Cédula de Identidad Número V- 20.199.327. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 232 del Código Civil supletoriamente aplicable por mandato del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA Terminado el presente Juicio ordenándose la remisión del presente asunto al Tribunal de origen, ASI SE DECIDE


LA JUEZA TITULAR DE JUICIO

ABG. MGSC. MARIA ISABEL ROJAS


LA SECRETARIA TITULAR

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se remitió mediante oficio la presente causa al tribunal de origen.


LA SECRETARIA TITULAR

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ