REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida.
Mérida, Ocho (08) de Junio de 2022
212º y 163º

Revisado como ha sido el presente distinguido con el número LP61-V-2019-000080 de FILIACIÓN, de la revisión de las actas, autos y demás actuaciones que conforman el presente expediente, hace necesario para este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial realizar algunas consideraciones:
En fecha 07 de junio de 20122 fue distribuido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD) expediente distinguido con el número LP61-V-2019-000080 de FILIACIÓN, proveniente del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. En la cual figuran como parte actora el ciudadano ANDRES ELOY CARRERO CALDERON, en contra de los ciudadanos AURA MARÍA RUMBOS FALCONI RENZO DAVID BRICEÑO PUENTE y la ciudadana niña (Se omiten nombres de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA).
Al respecto se observa:
En fecha treinta y uno (31) de mayo de 2022, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, por auto declaró concluida la Fase de Sustanciación de conformidad con el ultimo aparte del artículo 476 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordenando remitir el presente expediente a la URDD a los fines de su itineracion al Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial.
Posteriormente, por listado de distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos el expediente fue distribuido a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio en fecha 07 de junio de 2022 tal como se evidencia al folio 109.
En fecha ocho (08) de Junio de 2022, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio, da por recibido el presente expediente, ordenando dar entrada y el curso de Ley, disponiendo por auto separado decidir lo conducente, tal como se evidencia del folio ciento (110).
En este sentido, de las actuaciones que obran a los autos se evidencia lo siguiente:
1.- Obra al folio 53 autos de mera sustanciación de fecha 19 de agosto de 2021.
2.- Obra al folio 55 autos de mera sustanciación de fecha 14 de octubre de 2021.
3.- Obra al folio 105 sobre manila con los sellos húmedos del Laboratorio Labiomex
4.- Obra al folio 108 auto de sustanciación de fecha 31 de mayo de 2022
5.- Obra al folio 107 oficio dirigido a la Coordinadora de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos.
En virtud de lo antes expuesto se evidencia que los folios antes referidos no llevan la correlatividad correspondientes del folio 53 pasa al folio 55,, del folio 105 pasa al folio 108 y luego viene el folio 107.
Al respecto, este tribunal hace necesario traer a colación las normas adjetivas establecidas en los artículos 108 y 109 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de manera supletoria por mandato del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establecen lo siguiente:
Artículo 108: El Secretario tendrá bajo su inmediata custodia el Sello del Tribunal, el Archivo y los expedientes de las causas y cuidará de que éstos conserven el orden cronológico de las actuaciones y lleven la foliatura en letras y al día, absteniéndose de suscribir las diligencias o escritos que no guarden el orden cronológico mencionado.

Artículo 109: “Toda enmendadura, aunque sea de foliación, palabras testadas y cualquiera interlineación, deberá salvarse por el Secretario, bajo la multa de Doscientos Bolívares por cada falta de ésta naturaleza. Los defectos de ésta clase que se noten en los escritos presentados por las partes, impedirán su admisión, si no están salvados por la parte misma, de lo cual dejará constancia el Secretario en la nota de presentación. Los que se observaren en los escritos o instrumentos públicos, se harán constar igualmente por el Secretario al recibirlos”.

En tal sentido, encontrándose todas estas deficiencias anteriormente enunciadas impiden a este Tribunal de Juicio, subsanar las referidas omisiones para darle la continuidad y así sustanciar y fijar la celebración de la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria a los fines de que culmine la fase de la Audiencia de Juicio, puesto que como directora del proceso se debe ser garante y velar por su correcta tramitación, corrigiendo los vicios que eventualmente acarrearían nulidades y reposiciones inútiles, para evitar justamente que se perturbe la referida garantía constitucional y el derecho a la defensa, por lo que, en apoyo en las anteriores consideraciones de hecho y de derecho, y en virtud que tales omisiones lesionan el proceso debido que no puede ser convalidada por las partes ni por este tribunal, tratándose la presente causa de Filiación donde se encuentra involucrado el orden público; y dando cumplimiento al oficio distinguido con el número 1266 emitido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 13 de junio de 2017, esta operadora de justicia concluye que en aras de salvaguardar los mismos y la seguridad jurídica, con fundamento en lo anterior, ordena devolución de la presente causa a los fines de que el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, subsane tales omisiones y remita inmediatamente una vez subsanado lo antes referido a este Tribunal de Juicio a los fines de darle continuidad a la fase procesal que le corresponda. En virtud de la celeridad que debe predominar a favor del justiciable, ordena remitir inmediatamente mediante oficio la presente causa al tribunal de origen.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO
ABG. MGSC. MARÍA ISABEL ROJAS

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se remitió la presente causa al tribunal de origen.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ