REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 10 de junio de 2022
210º y 160º
CASO PRINCIPAL : LP02-S-2022-000914
CASO : LP02-S-2022-000914
AUTO FUNDADO AUDIENCIA DE APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
Oídas las partes durante la celebración de la audiencia de calificación de flagrancia, efectuada el día 08 de junio de 2022, éste Tribunal de Control, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112 de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, publica el auto fundado con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece.
DE LA AUDIENCIA DE APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
Mediante escrito presentado al Tribunal en fecha 08-06-2022 y ratificado en la audiencia de calificación de flagrancia, por la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, solicitó la calificación de aprehensión en flagrancia del ciudadano: CIRO ANGEL MORALES por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en los artículos 56 encabezamiento y tercer aparte Y ARTICULO 53 de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadana ELISOBEYA DE LA CRUZ CORTES. Por tal razón, solicitó a este Tribunal:1.- Se acuerde la aprehensión en situación de flagrancia del ciudadano CIRO ANGEL MORALES por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en los artículos 56 encabezamiento y tercer aparte Y ARTICULO 53 de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadana ELISOBEYA DE LA CRUZ CORTES.. 2.- La aplicación del procedimiento especial contenido en el artículo 113 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se sirva remitir las actuaciones al despacho fiscal una vez firme la presente decisión 3.- de conformidad con al artículo 111 numeral1 7 y posterior al termino del arresto transitorio la establecida en el artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal de la ley especial. 4.- En cuanto a las Medidas de Protección y Seguridad, solicitó sea impuesta al ciudadanos REINALDO JOSE MONSALVE MOLINA, las previstas en el artículo 106 numeral 3 y 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.5.- Valoración de ambos tanto victimas como imputados ante el equipo interdisciplinario, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.6.-Se remitan las actuaciones a la Fiscalía para realizar las respectivas actuaciones de investigación y presentar un acto conclusivo, Es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez le concedió el derecho palabra previamente le explico el motivo y la importancia del presente acto a la víctima ciudadana ELISOBEYA DE LA CRUZ CORTES quien manifestó: “Yo vengo hoy aquí, porque esto no es primera vez, ya van dos veces, en la primera vez yo lo había dejado, en la primera vez me saco a empujones del rancho, yo hablé con él, y le dije que yo me iba con el otra vez y el no cambio,, ahora está peor, tengo 3 hijos en común con él, yo soy ama de casa, y trabajo con el café y cacao, yo vivo con él, pero a raíz del hecho me fui de la casa, yo quiero irme para mi rancho, en santa cruz de mora, yo quiero una orden de alejamiento, él no quiere entender, yo quiero vivir sola con mis hijos “DECLARACIÓN DEL IMPUTADO: Seguidamente el ciudadano juez … …el acusado dijo ser y llamarse: CIRO ANGEL MORALES, venezolano, natural de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, nacido en fecha 10/10/1974 de 47 años de edad, estado civil Soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.075.620, hijo del ciudadano Isidro Gomez (F), y de la ciudadana Maria Moncada (V), oficio u profesión Agrucultor domiciliado en: santa Cruz de Mora Via Santa Marta, Municipio Campo Pïnto Salinas DEL ESTADO MERIDA TELEFONO 0414-1801341 (amigo Kenny). Posteriormente el ciudadano juez le preguntó al acusado si quería declarar, manifestando el mismo, siendo las 11:53 Pm. “Bueno ella está hablando muchas mentiras, demasiadas mentiras, yo a ella no le pegue, solo la agarre por los brazos, hay testigos, ella me hace beber, me molesta, si me dan la libertad yo puedo salir de la casa y dejarla a ella es todo””.Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Publica el cual manifestó: “Acabamos de escuchar a una víctima, que está en la necesidad que el estado le resuelva la situación, lo que podemos ver, es que ella dice que él la golpe con una patada en la espalda, pero en experticia médico forense no detalla cierta lesión, el manifiesta que se retira de la vivienda, en tal sentido la lesión se verifica es a través de rayos x, solicito arresto transitorio u otra medida cautelar menos gravosa, que el ministerio publico aclare la situación con relación con la valoración psicológica, es todo.”
DE LOS HECHOS
Consta denuncia (folio 03) de fecha 06-06-2022, realizada por funcionarios adscritos al C.I.C.P.C. delegación municipal Tovar, donde la ciudadana ELISOBEYA DE LA CRUZ CORTES manifestó lo siguiente: “…me agredió físicamente con sus puños…”
DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN
1.- Denuncia (folio 03) / 2.- derechos de la víctima (folio 04) / 3.- acta de investigación penal (folio 05) / 4.- inspección (folio 07 al 09) / 5.- acta de derechos del imputado (folio 10) / 6.- acta de entrevista (folio 11) / 7.- reconocimientos médico legal (folio 14 y 16) / 8.- experticia psicológica (folio 18 y 19)
DE LA CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
El delito flagrante es aquel previsto el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual establece:
“Artículo 96. Se tendrá como flagrante todo delito previsto en esta Ley que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como flagrante aquél por el cual el agresor sea perseguido por la autoridad policial, por la mujer agredida, por un particular o por el clamor público, o cuando se produzcan solicitudes de ayuda a servicios especializados de atención a la violencia contra las mujeres, realizadas a través de llamadas telefónicas, correos electrónicos o fax, que permitan establecer su comisión de manera inequívoca, o en el que se sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor. En estos casos, toda autoridad deberá y cualquier particular podrá, aprehender al agresor. Cuando la aprehensión la realizare un particular, deberá entregarlo inmediatamente a la autoridad más cercana, quien en todo caso lo pondrá a disposición del Ministerio Público dentro de un lapso que no excederá de doce horas a partir del momento de la aprehensión. Se entenderá que el hecho se acaba de cometer cuando la víctima u otra persona que haya tenido conocimiento del hecho, acuda dentro de las veinticuatro horas siguientes a la comisión del hecho punible al órgano receptor y exponga los hechos de violencia relacionados con esta Ley…” (Subrayado por el tribunal).
En el caso que nos ocupa, el día 06-06-2022, a las 05:35 p.m., los funcionarios adscritos al C.I.C.P.C. delegación municipal Tovar,, procedieron a realizar la aprehensión del ciudadano CIRO ANGEL MORALES, por cuanto se recibió denuncia de la ciudadana ELISOBEYA DE LA CRUZ CORTES; En consecuencia, este tribunal considera por las actas y elementos aportados al proceso que efectivamente el ciudadano CIRO ANGEL MORALES es investigado por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en los artículos 56 encabezamiento y tercer aparte Y ARTICULO 53 de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadana ELISOBEYA DE LA CRUZ CORTES; hechos estos que en su oportunidad deberá demostrar el Ministerio Publico con las pruebas que ofrezca en su acto conclusivo.
DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN
Para garantizar la seguridad personal de la ciudadana ELISOBEYA DE LA CRUZ CORTES el tribunal consideró necesario y procedente imponer MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN, CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 106 NUMERAL 3 y 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir; 3° Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo. 5° Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Se acuerda Valoración ante el equipo interdisciplinario de la víctima.
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN
El Tribunal debido a las circunstancias del hecho imputado al ciudadano CIRO ANGEL MORALES, y la gravedad de daño causado, considera que las medidas cautelares que debe imponérsele es la medida cautelar de ARRESTO TRANSITORIO del investigado en la sede del órgano aprehensor por el lapso de cuarenta y ocho (48) horas, se ordena acudir al equipo interdisciplinario a los fines de su valoración.
DEL PROCEDIMIENTO APLICABLE
Se acuerda tramitar la presente causa por el Procedimiento Especial, conforme al artículo 113 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y una vez firme la decisión remitir la presente causa a la Fiscalía del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 104 eiusdem.
DISPOSITIVA
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Declara con lugar la Solicitud de la representación fiscal y se acuerda la calificación de flagrancia en contra del imputado CIRO ANGEL MORALES por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en los artículos 56 encabezamiento y tercer aparte Y ARTICULO 53 de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadana ELISOBEYA DE LA CRUZ CORTES.SEGUNDO: comparte plenamente la precalificación del delito VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en los artículos 56 encabezamiento y tercer aparte Y ARTICULO 53 de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadana ELISOBEYA DE LA CRUZ CORTES TERCERO: Acuerda la aplicación del Procedimiento Especialprevisto en el artículo 113 y 117 Ley Orgánica de Reforma de la Ley de Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines de que la fiscalía continúe con su investigación. CUARTO:Se le otorga al ciudadano CIRO ANGEL MORALES, y la gravedad de daño causado, considera que las medidas cautelares que debe imponérsele es la medida cautelar de ARRESTO TRANSITORIO del investigado en la sede del órgano aprehensor por el lapso de cuarenta y ocho (48) horas, se ordena acudir al equipo interdisciplinario a los fines de su valoración. QUINTO: se acuerda a favor de la ciudadana LEYMI MICHELLE PAEZ AMORTEGUI el tribunal consideró necesario y procedente imponer MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN, CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 106 NUMERAL ELISOBEYA DE LA CRUZ CORTES el tribunal consideró necesario y procedente imponer MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN, CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 106 NUMERAL 3 y 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir; 3° Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo. 5° Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Se acuerda Valoración ante el equipo interdisciplinario de la víctima. SEXTO: Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la fiscalía Vigésima del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente. La presente decisión fue fundamentada, dentro del lapso legal correspondiente, motivo por el cual no se ordena notificar a las partes. Así se decide.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01.
MSc. / Abg. EDGAR ALEXANDER MIR RIVAS
EL SECRETARIO;
ABG. GABRIEL PEÑA
En fecha____________ se cumplió con lo ordenado, librándose oficio Nº___________________La Sria;.