REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida.
Mérida, 02 de junio de 2022
210º y 160º
CASO PRINCIPAL : LP02-S-2022-000464
CASO : LP02-S-2022-000464
AUTO DECRETANDO ORDEN DE APREHENSION
Vista la solicitud de Orden de aprehensión y captura solicitada por la representante de la fiscalía Octava del Ministerio Público de fecha 17-05-2022, contra del ciudadano MIRLAN ANTONIO PARRA, Venezolano, natural de el Vigía estado Bolivariano de Mérida, de 44 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el Sector Quebrada del Barro, vía el Vijagual, casa sin número, Parroquia Santa Cruz Municipio Antonio Pinto Salinas del estado Mérida, titular de la cédula de Identidad V-14.250.330. Telf. 0426-3273045 (esposa de nombre Rosa Salcedo); tal como lo establece el artículo 236 en del Código Orgánico Procesal Penal; la cual expresa:
“El Juez o Jueza de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado o imputada siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita.
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora, o partícipe en la comisión de un hecho punible.
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.
Dentro de las veinticuatro horas siguientes a la solicitud fiscal, el Juez o Jueza de Control resolverá respecto al pedimento realizado. En caso de estimar que concurren los requisitos previstos en este artículo para la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad, deberá expedir una orden de aprehensión del imputado o imputada contra quien se solicitó la medida… (Negritas del tribunal).
Al revisar las presentes actuaciones que conforman la presente causa, observa éste Juzgador que en la solicitud de aprehensión del ciudadano MIRLAN ANTONIO PARRA se encuentra acreditado los extremos legales de la citada norma, observándose que la misma se basa por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 259 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente S.N.M.A; En tal sentido se emite las siguientes consideraciones:
DATOS DEL IMPUTADO
1.- MIRLAN ANTONIO PARRA, Venezolano, natural de el Vigía estado Bolivariano de Mérida, de 44 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el Sector Quebrada del Barro, vía el Vijagual, casa sin número, Parroquia Santa Cruz Municipio Antonio Pinto Salinas del estado Mérida, titular de la cédula de Identidad V-14.250.330. Telf. 0426-3273045 (esposa de nombre Rosa Salcedo)
DE LOS HECHOS Y ELEMENTOS DE INVESTIGACION
De conformidad con las actuaciones que obran en la ratificación de la solicitud de aprehensión incoada por la representación fiscal, los hechos que dieron origen a la presente investigación, son los siguientes:
“Los hechos en el presente caso se refieren específicamente a que según acta de investigación penal de fecha (21) de mayo del dos mil veintiuno (2021), funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Tovar, dejan constancia que siendo aproximadamente las doce horas del mediodía (12:00m), recepcionaron denuncia interpuesta por la ciudadana SASHA ANDRE, quien manifestó que el día 13 de mayo de 2021 en horas de la noche, su hija de nombre Shaed Méndez, de catorce (14) años de edad, le contó que desde que ella tenía seis (06) años de edad, el ciudadano MIRLAN ANTONIO PARRA, quien es esposo de una amiga de nombre ROSA MATILDA BECEERRA, le mostraba sus partes íntimas, sus genitales, la besaba, le mostraba material pornográfico, le contó que una vez la montó en un mesón de la cocina en la casa de los mencionados ciudadanos y comenzó a tocarla, y que este ciudadano MIRLAN ANTONIO PARRA le ofrecía dinero para que no dijera nada y se quedara callada; así las cosas, la ciudadana Sasha Andrae señaló igualmente en su denuncia que ella sospechó todo eso porque su hija Shaed Méndez venía presentando problemas de salud desde hacía dos (02) años atrás, por lo que la llevó en fecha 25-02-2021 a un centro terapéutico de nombre “MENTE Y CUERPO SANO”, ubicado en el Sector los Pinedas a Metros del semáforo de Santa Cruz de Mora del estado Mérida, donde le diagnosticaron inflamación a nivel del hígado y vaso a causa de un desequilibrio emocional.
Ahora bien, en fecha diecisiete (17) de marzo del año 2022, comparece por ante este Despacho Fiscal voluntariamente la adolescente Shaed Méndez, con la finalidad de ampliar y narrar desde su propia perspectiva los hechos narrados en la denuncia formulada por su progenitora Sasha Andrae, siendo atendida por el Fiscal del Despacho Abg. Luis Díaz, aduciendo que todo comenzó cuando sus padres se separaron, en ese momento la joven contaba con aproximadamente seis (06) años de edad, su papá se fue con otra mujer y quedaron solos su hermano, su abuela y su mamá, en ese tiempo su mamá Sasha Andrae no trabajaba y era muy amiga del ciudadano MIRLAN ANTONIO PARRA y de su Esposa ROSA MATILDA BECERRA, por lo que éstos ciudadanos eran los que los ayudaban con la comida y otros gastos de la casa, precisando la adolescente Shaed Méndez que la primera vez que el ciudadano MIRLAN ANTONIO PARRA abusó de ella fue en la casa de él, es decir, en la casa del ciudadano Mirlan Parra, específicamente en un momento en el que su mamá Sasha Andrade se encontraba hablando con la ciudadana Rosa Becerra en la cocina, y, el ciudadano Mirlan Antonio Parra estaba en el cuarto de él, Shaed entró al cuarto donde estaba Mirlan y éste la llamo y le ofreció un billete de dos bolívares de los viejos, la invitó a sentarse en las piernas de él, Shaed se le acercó y Mirlan le tocó las piernas, entonces ella quiso retirarse del cuarto y este ciudadano le decía insistente que recibiera el billete, pero ella salió de allí y se fue para la cocina donde estaba su mamá y no le contó nada de lo sucedido por miedo. En otra ocasión, Shaed junto a su mamá Sasha andaban con el ciudadano Mirlan Parra en el vehículo del señalado ciudadano y cuando llegaron a su destino Shaed iba a salir del carro pero en ese momento Mirlan le cerró la puerta y sacó de atrás del asiento unos CD de películas pornográficas las colocó encima del asiento donde Shaed estaba y se echaba a reír, hasta que la mencionada joven le pidió que la dejara bajar del carro y él le abrió la puerta, pero tampoco en ese momento le dijo nada a su mamá Sasha porque le daba miedo. Luego de estos eventos, el ciudadano Mirlan Parra en varias oportunidades le tocaba las piernas a Shaed e incluso un día le mostró sus partes íntimas y se reía en su cara y observaba si alguien lo estuviera viendo. Pasó un tiempo y Shaed se mudó para la frontera con Brasil y allá vivió como hasta los 11 años de edad con su papá, sin embargo su mamá Sasha siempre estuvo en contacto vía telefónica con la ciudadana Rosa Becerra y con el ciudadano Mirlan Parra, y cuando volvieron de Brasil Shaed pensó que ya el ciudadano Mirlan la iba a ver más grande y no la iba a tocar más, pero un día su mamá Sasha la llevó para la casa del ciudadano Mirlan Parra porque había una fiesta cerca de la casa de Mirlan, sin embargo Shaed no fue a la fiesta porque habían muchos hombres y se quedó sola en la casa del ciudadano Mirlan Parra, pero aproximadamente entre las nueve a diez de la noche el ciudadano MIRLAN ANTONIO PARRA llegó a la casa y SHAED estaba en el corredor, ella entró a la cocina y Mirlan se fue detrás de ella, la agarró y la subió al cimiento de la cocina y empezó a besarla en la boca y la agarró por la cintura, la obligó a besarlo, le quitó el pantalón y en ese momento quiso penetrarla con su pene por su vagina y ella no se dejó, fue cuando el ciudadano Mirlan Parra comenzó a meterle los dedos en sus partes íntimas. A partir de ese momento, la adolescente Shaed estuvo callada, hasta que al cumplir sus trece (13) años le contó todos los eventos vividos con el ciudadano Mirlan Parra a una doctora de nombre Yuliana quien trabaja con agujas y quien le aconsejó contarle todo a su mamá Sasha Andrae, fue cuando decidió contarle todo a su mamá.”
DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN.
1. ACTA DE DENUNCIA, de fecha 21 de mayo de 2021, rendida por la ciudadana SASHA ANDRE, en compañía de su hija S.M., quien manifestó lo siguiente: “Resulta sé que el día jueves 13-05-2021 en horas de la noche, mi hija de nombre SHAED MENDEZ de catorce años de edad, me contó que desde hace años, desde que ella tenía seis (06) años de edad, el señor MIRLAN ANTONIO PARRA, el cual es esposo de mi amiga de nombre ROSA MATILDA BECEERRA le mostraba sus partes íntimas mostrándole sus genitales, la besaba, le mostraba material pornográfico, me contó que una vez la monto en el mesón en la casa de ellos y comenzó a tocarla, y que él le ofrecía dinero para que no dijera nada y se quedara callada, yo sospeche de todo esto porque mi hija a estado enferma desde hace dos (02) años, por lo que la lleve hacia un centro terapéutico de nombre “MENTE Y CUERPO SANO”, ubicado en el Sector los Pinedas a Metros del semáforo de Santa Cruz de Mora del estado Mérida, ESO FUE EN FECHA 25-02-2021, donde le diagnosticaron que ella presentaba inflamación a nivel del hígado y vaso a causa de un desequilibrio emocional, por eso es que yo le pregunte a mi hija si ella estaba pasando por algo que me dijera la verdad, por eso ella me dijo toda la verdad, razón por el cual decidí venir a denunciar lo acontecido”.
2. ACTA DE ENTREVISTA PENAL, de fecha 21-05-2021, suscrita por el Detective JOHNS RONDON, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Tovar Estado Mérida, procedió a tomar entrevista a la adolescente S.M. EN PRESENCIA DE SU PROGENITORA SASHA ANDRE. (TODOS LOS DEMÁS DATOS SE RESERVAN SEGÚN LA LEY DE PROTECCIÓN A LAS VICTIMAS), en consecuencia expuso lo siguiente: Resulta ser que hace como una semana yo el conté a mi mama que el señor MIRLAN ANTONIO PARRA me estaba tocando y mostrándome partes íntimas de su cuerpo desde hace muchos años atrás el me ofrecía dinero a cambio de que no le dijera a nadie, una vez el me miraba y se echaba a reír, luego en otra ocasión me metió a su casa y me monto en un mesón y me beso a la fuerza, sacando su miembro y mostrándomelo diciendo que se lo tocara, el siempre que me veía sola me mostraba su miembro, la mayoría de veces era en su casa, yo no le había dicho nada a mi mama porque tenía miedo de que el me fuese a hacer algo.
3. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 21-05-2021, suscrita por el funcionario Detective Agregado Yohander Molina, adscrito Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Tovar Estado Mérida, donde deja constancia que encontrándose en labores de guardia procedió a trasladarse en compañía del funcionario detective Agregado Walter Molina y la ciudadana SASHA ANDRE, plenamente identificada hacia la siguiente dirección: SECTOR EL ARENAL CALLE BOLIVAR, CASA NÚMERO 8, PARROQUIA SANTA CRUZ MUNICIPIO ANTONIO PINTO SALINAS DEL ESTADO MÉRIDA, a fin de realizar inspección técnica en la dirección antes señalada, donde una vez presentes en la referida dirección plenamente identificados como funcionarios procedió la ciudadana SASHA ANDRE, a permitirnos el acceso a las instalaciones de la referida vivienda y a su vez procedió a señalar el lugar donde se suscitaron los hechos. Por lo que siendo las tres horas y treinta minutos de la tarde procede el funcionario Detective Agregado Walter Molina a practicar la respectiva Inspección Técnica número 138, donde luego se trasladaron hacia el SECTOR QUEBRADA DEL BARRO, VIA EL BIAJGUAL, CASA SIN NÚMERO, PARROQUIA SANTA CRUZ MUNICIPIO ANTONIO PINTO SALINAS DEL ESTADO MÉRIDA, con la finalidad de realizar la inspección técnica al lugar en referencia y a su vez ubicar, identificar plenamente e imponer de los hechos que se investigan al ciudadano MIRLAN ANTONIO PARRA, por cuanto el mismo figura como investigado en la presente causa penal, una vez ubicados en la dirección antes descrita plenamente identificados como funcionarios adscritos de este cuerpo detectivesco procedimos a sostener entrevista con moradores del sector a quienes se les manifestó el motivo de nuestra presencia, dichos ciudadanos no aportando datos de identificación personal por cuanto sienten temor por futuras represalias en su contra o en contra de sus familiares, los mismos indicando desconocer los hechos que se investigan, pero a su vez procedieron a señalar un vehículo automotor MARCA FORD, MODELO PICK-UP, COLOR BLANCO, que se encontraba frente a una vivienda rural del sector como propiedad del ciudadano MIRLAN ANTONIO PARRA, acto seguido procedimos a realizar varios llamados a la puerta principal de la vivienda en referencia donde luego de una breve espera fuimos atendidos por una persona quien dijo ser y llamarse MIRLAN ANTONIO PARRA, titular de la cédula de identidad N° V-14.250.330, siendo este la persona requerida por la comisión actuante, donde procedimos a manifestarle el motivo de nuestra presencia, indicando el mismo no tener impedimento alguno en permitirnos el acceso a las instalaciones de la residencia en mención y ser realizadas las experticias de rigor correspondientes, por lo que siendo las cuatro (04:00) horas de la tarde procede el funcionario Detective Agregado Walter Molina (técnico) a practicar la respectiva inspección técnica número (139) de la siguiente dirección: SECTOR QUEBRADA DEL BARRO, VIA EL BIJAGUAL, CASA SIN NÚMERO, PARROQUIA SANTA CRUZ, MUNICIPIO ANTONIO PINTO SALINAS DEL ESTADO MÉRIDA, donde luego procedieron a retornar a la sede trasladando al ciudadano MIRALAN ANTONIO PARRA, donde una vez ubicados en la sede amparados bajo los artículos 128 y 129 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a identificar plenamente al ciudadano MIARAL ANTOINO PARRA, de nacionalidad venezolana, natural del Vigía estado Mérida, de 44 años de edad, fecha de nacimiento 27-08-1976, de estado civil soltero, de profesión yu oficio chofer, residenciado en el SECTOR QUEBRADA DEL BARRO, VIA EL BIJAGUAL, CASA SIN NÚMERO, PARROQUIA SANTA CRUZ, MUNICIPIO ANTONIO PINTO SALINAS DEL ESTADO MÉRIDA, de igual manera y siendo las cuatros y cuarenta minutos (04:40) de la tarde amparado bajo el artículo 193 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió el funcionario Detective Agregado Walter Molina a practicar la respectiva Inspección Técnica número (140) al vehículo automotor MARCA FORD, MODELO PICK-UP, DE COLOR BLANCO, AÑO 1982, PLACA A21AZ7E, SERIAL CHASIS AJF15C28796, acto seguido procedió a trasladarse hasta el técnica policial (S.I.I.P.O.L) los datos del ciudadano MIRLAN ANTONIO PARRA, titular de la cédula de identidad número V-14.250.330 y el estatus actual del vehículo automotor, donde luego de breve espera se logró constatar que el ciudadano antes mencionado y el vehículo automotor en referencia no presentan registros policiales, dejando constancia que luego de informarles a los jefes naturales de este despacho y ser realizadas las experticias de rigor correspondientes se le permitió el retiro de nuestras instalaciones al ciudadano MIRLAN ANTONIO PARRA y el vehículo PLACA A21AZ7E.
4. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 138, de fecha fecha 21-05-2021, suscrita por los funcionarios Detectives Agregados Walter Molina y Johander Molina, adscrito Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Tovar Estado Mérida, donde deja constancia que se trasladó a la siguiente dirección: SECTOR EL ARENAL, CALLE BOLIVAR, CASA NÚMERO 8, PARROQUIA SANTA CRUZ DE MORA, MUNICIPIO ANTOIO PINTO SALINAS DEL ESTADO MÉRIDA, el lugar a inspeccionar es un sitio de suceso CERRADO, no expuesto a las condiciones climáticas de la zona, a la vista del público ni a su libre acceso peatonal y vehicular, de iluminación natural de buena intensidad, temperatura ambiental fresca y buena visibilidad.
5. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 139, de fecha fecha 21-05-2021, suscrita por los funcionarios Detectives Agregados Walter Molina y Johander Molina, adscrito Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Tovar Estado Mérida, donde deja constancia que se trasladó a la siguiente dirección: SECTOR QUEBRADA DEL BARRO, VIA BIJAGUAL, CALLE PRINCIPAL, CASA SIN NÚMERO, PARROQUIA SANTA CRUZ DE MORA, MUNICIPIO ANTONIIO PINTO SALINAS DEL ESTADO MÉRIDA, el lugar a inspeccionar es un sitio de suceso CERRADO, no expuesto a las condiciones climáticas de la zona, a la vista del público ni a su libre acceso peatonal y vehicular, de iluminación natural de buena intensidad, temperatura ambiental fresca y buena visibilidad.
6. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 140, de fecha fecha 21-05-2021, suscrita por los funcionarios Detectives Agregados Walter Molina y Johander Molina, adscrito Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Tovar Estado Mérida, donde deja constancia que se trasladó a la siguiente dirección: AVENIDA PERIMETRAL CIPRIANO CASTRO, ESPECIFICAMENTE EN EL ESTACIONAMIENTO INTERNO DEL CICPC-DELEGACIÓN MUNICIPAL TOVAR PARROQUIA TOVAR MUNICIPIO TOVAR ESTADO MÉRIDA, el lugar a inspeccionar es un sitio de suceso MIXTO, expuesto a la intemperie, de restringido acceso al público y al tránsito automotor, con iluminación natural de buena intensidad, temperatura ambiental fresca.
7. RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL N° 356-1430-242-2021, de fecha 21 de mayo del 2021, realizada a la adolescente S.N.M.A., suscrita por el Dr. ANTONIO VALE, Médico Forense adscrita al Servicio Nacional de Medicina Forense SENAMECF Tovar, donde deja constancia en sus conclusiones 1.- Himen: Desfloración antigua. 2.- Ano Rectal: Desfloración antigua. 3.- Sin lesiones corporales que describir para el momento de la valoración médico legal. SE SUGIERE VALORACIÓN POR PSIQUIATRIA (MERIDA).
8. ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL, de fecha 21-05-2021, suscrita por el funcionario Detective JOHNS RONDON, adscrito Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Municipal Tovar Estado Mérida, donde deja constancia que se hizo presente el ciudadano MIRLAN ANTONIO PARRA, de nacionalidad venezolana, natural de el Vigía estado Mérida, de 44 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el Sector Quebrada del Barro, vía el Vijagual, casa sin número, Parroquia Santa Cruz Municipio Antonio Pinto Salinas del estado Mérida, titular de la cédula de Identidad V-14.250.330, siendo puesto en conocimiento de los hechos que se investigan motivo por el cual se procedió a verificar ante el Sistema Integrado de Información e Investigación Policial y el enlace SAIME constatando sus datos efectivamente le corresponde y que el mismo no presenta registros policial o solicitud alguna.
9. EXPERTICIA PSIQUIÁTRICA N° 9700.154-p-0399-2021, de fecha 24-05-2021, realizada a la adolescente S.N.M.A., suscrita por las Dra. ROSANI TRINIDAD COLMENARES, Psiquiatra Forense adscrita al Servicio Nacional de Medicina Forense SENAMECF Mérida, donde deja constancia en sus conclusiones que se trata de adolescente de personalidad en estructuración, quien al momento de esta experticia presenta signos de Trastorno de Estrés Post Traumático de origen en los hechos que narra. Recomiendo dar medidas de protección y resguardo. Así como, asistencia por Psiquiatra Clínico Juvenil urgente.
10. ENTREVISTA, de fecha 28 de junio del 2021, rendida por la adolescente S.N.M.A, acompañada de su progenitora: SASHA MARGARITA ANDRE PINEDA, quien manifestó: “Esto viene pasando desde que yo estaba pequeña más o menos me acuerdo cuando tenía 6 años porque de ahí para atrás no recuerdo nada, la primera vez que recuerdo íbamos en el carro del ciudadano MIRLAN para la casa donde él vive, cuando llegamos todos se bajaron y yo como iba en el centro me quede de ultima y cuando iba a salir el me cerró la puerta del carro, saco debajo del asiendo CDS con portadas pornográficas, de ahí me mostraba como en juego yo en ese momento no le decía nada pero sabía que eso no era juego, él se colocaba a reírse y yo le decía que me dejara bajar del carro hasta que por fin me dejo bajar y guardo las películas debajo del asiento, otro día que me acuerdo fue en casa de él ubicada en Quebrada del Barro, Santa Cruz de Mora cuando mi mama y la esposa de él estaban en la cocina y los hijos de él estaban jugando, yo entre al cuarto de él ya que la esposa me prendió el televisor para ver comiquitas, cuando él llego entro al cuarto y comenzó a contar dinero que tenía en la gaveta, en eso yo me pare para irme del cuarto y el me llamo para ofrecerme dinero, me decía que si quería un billete y que me acercara para dármelo, yo me fui para donde estaba mi mama porque ya sabía que él quería que yo me acercara para tocarme, de ahí la tercera vez fue cuando yo estaba en casa de él que fui con mi mama y pedí prestado el baño y cuando fui a entrar el salió del cuarto de él y me mostró sus partes y se reía, él lo hacía para que viera que era como un juego y yo no dijera nada, de ahí nosotros nos fuimos para la frontera con Brasil, pero de ahí para atrás no recuerdo más nada ya que lo que viví con ese señor me afecto que mi mente esta borrada y lo único que a veces cuando estoy acostada y sola a veces dormida y a veces despierta se me vienen a la mente olores y sabores de las partes de un hombre, cuando nosotros volvimos a nuestra casa mi mama siguió la amistad con la esposa y con él, de ahí una vez mi mama me mando a buscar unas cosas en el pueblo con este señor en el carro, el me toco mis partes íntimas y las piernas, de ahí me eche más a la puerta y él me decía que me arrimara llegamos al pueblo compramos las cosas y nos regresamos como él vio que a mí no me gusto no me dijo más nada por el camino, otro día fue cuando bajamos a la casa de él mi mama estaba con la esposa de él, había una fiesta cerca y todos se habían ido para allá, en eso como ya era tarde yo fui a la cocina cuando veo el entro y me agarro a la fuerza me pego sobre el cimiento del mesón de ahí me empezó a tocar mis partes íntimas y me besaba y de ahí yo me baje y me fue al cuarto y no me molesto más, esa fue la última vez de ahí en adelante yo siempre trataba de que hubiera alguien para no estar a solas con él”.
11. ENTREVISTA, de fecha 28 de junio del 2021, rendida por la ciudadana SASHA MARGARITA ANDRE PINEDA, quien manifestó: “El ciudadano MIRLAN ANTONIO PARRA, el es esposo de la que era mi mejor amiga de nombre ROSA MATILDE BECERRA, ellos acostumbraban siempre a ir a la casa, a veces que nos invitaban a ir a la casa de ellos a almorzar, a ella se le pagaba para que buscara los niños a la escuela tanto a mi hija SHAED como al barón, ella me los llevaba para la casa pero cuando yo no estaba se los llevaba para la casa de ella, esperaba que yo llegara para llevármelos para la casa, yo me fui con los niños como tres años para la frontera con Brasil y cuando yo regreso pues la amistad con ellos siguió, yo empiezo a notar de que mi hija SHAED tenía unos arranques como de ira, de mucha rabia, se encerraba no hablaba, después de eso tenía como 12 años cuando ella se me enferma del hígado y del vaso, ella estuvo hospitalizada en el HULA de Mérida la dan de alta porque me dijeron que era una Hepatitis Viral, ella no siguió estudiando porque no quiso ir mas al liceo, ella no compaginaba con los compañeros, no socializaba no le gustaba, en base a eso veo que pasa como dos años que ella sigue sufriendo del hígado entonces yo empiezo a investigar que porque todo el tiempo con el hígado, es cuando me doy cuenta que tiene mucha rabia, mucho odio y es cuando decido con mi esposo llevarla a terapias, sin embargo no es la terapeuta que nos informa esto sino ella misma en un momento que el papa está de viaje ella aprovecha y me cuenta todo es cuando ella me dice que este señor venia abusando de ella desde que tenía 6 años y que ya no aguantaba más esta situación y fue cuando ella decidió hablar y contar todo lo que este señor le hacía, una vez en la camioneta ella se fue a bajar y este señor le cerró la puerta y que se sentara al lado de él, entonces saco debajo del asiento unos CDS de pornografía él le mostraba la caratulas a mi hija, otro día la agarro a la fuerza y la subió al mesón de la cocina de la casa de ellos, donde comenzó a besarla y a tocarla, otro día ella me contó que él se bajó el short y le mostraba sus genitales a ella, no perdía tiempo cuando estaba a solas con ella le agarraba sus partes íntimas y eso que le compraba cosas, le brindaba batidos, como para garantizar de que ella no fuera a decir nada. La esposa de Mirlan de nombre ROSA MATILDE DE PARRA tiene sospechas de lo que hace su esposo por ejemplo la propia hija de ella que cuando tenía seis años le paso una nota a la mama diciéndole que MIRLAN la tocaba, la otra son unas fotos que ella le consiguió a su esposo en su teléfono de una niña con Síndrome de Down la foto que yo vi era solamente del trasero de la niña y supimos que eran de ella porque había un video que él había grabado de un cumpleaños donde ella estaba bailando y vemos el pantalón y era el mismo que cargaba en la foto que vimos, otra es la de una vecina que tiene tres niñas y cada vez que ella llegaba a la casa de ella él se bajaba de una vez para allá, otra cosa que me comento era que su nieto de dos años ella lo consiguió varias veces metiéndose cosas por el trasero pero en ese momento ella no sospechaba nada del esposo”.
12. EXPERTICIA PSICOLÓGICA N° 356-1428-P-0744-2021, de fecha 30-09-2021, realizada a la adolescente S.N.M.A., suscrita por la LCDA. HEIDI GABRIELA GRAU GALINDO, Psicólogo Forense adscrita al Servicio Nacional de Medicina Forense SENAMECF Mérida, donde deja constancia en sus conclusiones que la mencionada adolescente tiene personalidad estructurada, presenta reacción a estrés agudo, que surge como consecuencia de los eventos que narra. Manteniendo conservada sus capacidades de juicio y discernimiento.
13. ENTREVISTA, de fecha 30 de junio del 2021, rendida por la ciudadana JOSE EDGAR MENDEZ BLANCO, quien manifestó: “Yo conocí a ROSA BECERRA, por medio de mi esposa SASHA en el año 2011 se hizo muy amiga y a cada rato iba para la casa a visitarnos a mí eso causaba mucha molestias, pero ella después nos dijo que nos buscaba los niños a la Escuela y los cuidaba porque mi esposa trabajaba y aceptamos el ofrecimiento claro nosotros le pagábamos semanal, bueno después de eso con el tiempo mi esposa se enfermó y duro como diez días hospitalizada en Mérida y ella nos cuidó a los niños mientras me daban de alta a mi esposa, después de eso ella siguió con el fastidio venía a la casa y mi esposa dejo de trabajar y se hizo cargo de los niños, ella nos invitaba a su casa y cuando no ella subía a la casa y a mí me molestaba eso, pero como le prohibía que fuera si era su amiga, muchas veces la ciudadana ROSA iba sola y a veces con su esposo MIRLAN PARRA, yo todo el tiempo me la pasaba trabajando, pasaron los años y seguía la misma visita, el mismo fastidio a la casa, hasta el año antepasado que llegaba con chismes, problemas que tenía con el esposo, ahí si le prohibí a mi esposa que esa mujer no fuera más a la casa, porque iba todo el tiempo a llevar problemas a la casa, mi esposa sabía que yo no los quería, desde el año pasado ella sigue llamando, ha ido a la casa y no se le ha abierto la puerta porque yo le dije a mi esposa que cortara esa amistad que tenía con ella, bueno ella sigue insistiendo, a todas estas ya horita me la quite de encima. Después de eso me doy cuenta que la niña estaba como esquiva conmigo, se deprimía mucho, se aislaba no quería hablar con nadie, pues pase más tiempo con los niños metido en la casa por lo de la Pandemia y empecé a ver que la niña tenía cicatrices en la piel como pellizcos, rasguños, moretones, que ella no podía dormir tenía muchas pesadillas, insomnio y muchas veces le decía a su mama que se quería morir porque ella no servía para nada, entonces hable con SASHA a ver qué era lo que estaba pasando, le dedicamos más tiempo a los niños, hable mucho con ella y la niña no cambiaba seguía igual de tímida, reprimida, entonces nos dio por mandarle hacer unas terapias para el problema que tenía, luego de eso la niña se estaba dos o tres horas en la terapia yo la lleve y salía llorando de las terapias, pero la doctora a mí nunca me dijo nada, ya después de varias terapias me fui a un viaje de una semana y ella quedo con la mamá y fue cuando la niña se destapo y dijo todo sus pesadillas que tenía, que no podía dormir, que soñaba con cosas horribles y lo que le había pasado que este hombre la agarraba desde pequeñita, la besaba y quería abusar de ella, la obligaba a la fuerza, entonces fue cuando le dije a mi esposa que había que denunciar que ese hombre tiene que estar preso que se hiciera justicia”.
14. ENTREVISTA, de fecha 02 de noviembre de 2021, rendida por la ciudadana SASHA ANDRE, quien manifestó:” Vengo a hacer del conocimiento ante este Despacho, Yo le paga a la señora Rosa Salcedo quien es la esposa del ciudadano Mirlan Antonio Parra, para que me buscara a mis dos hijos en las Escuela Básica Carlos Zerpa a las 12:00 del mediodía, ella se se los llevaba a su casa ubicada en Vijagual, Quebrada del Barro, Parroquia Santa Cruz de Mora, municipio Antonio Pinto Salinas y los tenía hasta que yo regresaba del trabajo entre 04:00 y 05:00 horas de la tarde, cuando eso la niña estudiaba primer grado y tenía cinco (05) años de edad y el varón tenía tres años de edad y estudiaba el primer nivel de Prescolar, eso fue en el año escolar 2011-2012, luego de eso es cuando yo me voy para la frontera de Guyana y Brasil, y cuando yo regreso tres años después en el 2017, ya mi hija Shaed Nohgemi ,iba a estudiar sexto grado, y yo continuo esta amistad con esta pareja, cuando Shaed pasa para primer año, cuando está culminando el segundo lapso, ella se se enferma le da hepatomegalia (inflamación del hígado y del vaso, con hemorragia, ella duró un tiempo en el Hospital Universitario de Mérida, y luego que me la dan de alta , ella sigue padeciendo del hígado, en vista de eso, yo me doy cuenta que algo más está pasando, yo la llevé a ella a terapias alternativas en el mes de mayo del 2021, en Santa Cruz de Mora con la Dra. Yuliana Ortega y es cuando la niña le confiesa que el señor Mirlan Parra la tocaba, la besaba le agarraba sus partes íntimas, le mostraba sus genitales, y es cuando ella me cuenta lo que le estaba pasando, que desde desde cuando tenía cinco años ya este señor le venía abusando, luego le vuelve a suceder lo mismo cuando regresa de la frontera y ya tenía diez (10) años hasta los trece (13) años que fue la última vez que le sucedió, por ello yo corto la amistad con esa pareja, no por lo que me enteré de lo de mi hija, sino antes ya que ella salía con menores, ya que yo me enteré lo de mi hija fue recientemente en el mes de mayo de 2021, y me veo obligada en llamar a la señora Rosa Salcedo y le cuento todo lo que me manifestó mi hija, lo que le hacía su esposo Mirlan, ella no se sorprende en nada, porque según ella tenía sospecha de él , pero no con mi hija sino con otras niñas, entre ellas una tiene síndrome Down, él tiene o mantenía fotos de esas niñas en su teléfono, yo después que hablé con ella le dije que estaba dispuesto a enfrentarlo, pero él nunca dio la cara, sin embargo, al día siguiente ella me llama vía telefónica y me dice que había hablado con él pero que no le respondió nada, y fue entonces cuando yo formulé la denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas y Penales de Tovar en fecha 21 de mayo de 2021, y hasta los momentos el señor se lo pasa todos los días por el alrededor o frente de mi casa, en una aptitud de acecho contra mi hija, es por ello mi preocupación, en una oportunidad él se quedó mirándola con mucha rabia, mi hija cuando lo ve se coloca nerviosa, le tiene temor, agacha la cabeza y me dice mamá allá este señor, por ello es que quiero que se tomen las medidas necesarias en contra de este señor, para que se haga justicia por el daño que nos ha causado a nuestro grupo familiar”.
15. ENTREVISTA, de fecha 14 de enero de 2022, rendida por la ciudadana ROSA BECERRA, quien manifestó: En primer lugar, con respecto al tiempo en que sucedió esto, yo no sabía absolutamente nada, yo me entere fue el año pasado, porque la mamá de la niña me llamo, en ese entonces éramos muy amigas, nos contábamos todo, yo pues e la ignorancia de lo que estaba pasando pensé que me iba hablar de otras cosas, es cuando me dice que ella necesitaba hablar conmigo, es que me dice que teníamos que hablar a solas, nos fuimos al patio de su casa y ahí fue donde me comento que me tenía que decir algo de mi esposo y yo en son de chanza le digo que sí es de mujeres pues dígame, es donde ella me dice a mí que mi esposo que había abusado de su hija de nombre Shaed y me dice las ocasiones en que supuestamente mi esposo la tocaba a ella, yo quede impactada y no creía porque yo conozco a mi esposo de niños, yo le dije a ella que si ella lo iba a denunciar yo estaba de acuerdo porque estaba en todo su derecho como madre, ella me dijo a mí que por su cuenta ella no iba hacer nada, el miedo de ella era que su esposo se enterara, mas yo le sugerí que si ella se sentía cómoda en hablar con uno de los ancianos porque somos testigos de Jehová y de ahí pues no hablamos más, yo me fui a mi casa, enfrente a mi esposo si era cierto lo que ella me había dicho y él dijo que eso era mentira, él se sorprendió y no entendía por qué ella lo estaba diciendo, a los pocos días CICPC, lo detuvieron el brindo sus declaraciones, lo tuvieron todo el día, tuvimos que vender una moto, propiedad de mi esposo, marca socialista, Bera, año 2015, color rojo, se la vendimos a un muchacho de Santa Cruz de Mora, el compra y vende motos, lo hicimos porque el Funcionario Harol Laguna me dijo que era para pagar la fianza y poder dejar ir a mi esposo, mientras vendíamos la moto le prestamos el dinero a un vecino de nombre Eduardo, luego que le cancelamos esa fianza dejaron ir a mi esposo y sino llevábamos esa plata el caso pasaba a fiscalía y allí iba a ser mucho peor, después que dejaron en libertad a mi esposo, al otro día le llevamos la plata y se la entregamos a Harol Laguna, yo le pregunte al Funcionario que si a la niña le habían realizado todos los exámenes y él me dijo que si y que había salido bien, el le advirtió a mi esposo que si él había hecho eso que viera las consecuencias que esto le podría haber traído, es cuando me dijo que el caso quedaba en el CICPC, pero que no pasaría a la Fiscalía. Ese mismo sábado mi esposo me pidió hablar con uno de los ancianos de mi congregación y fuimos a las 06:00 de la tarde y le confeso algo y es cuando le dije que la mamá de la niña habían tenido una aventura de aproximadamente dos a tres años, yo me entero de eso pero por lo que estaba sucediendo no supe cómo reaccionar y es cuando comencé a dudar sobre este caso, lo que si me confeso mi esposo que la última vez que fue cuando viaje a Colombia, él me dice que fue a la casa de ella, ella le cuenta toda la aventura que yo había tenido con otra persona y le busco una botella de licor y comenzaron a tomar los dos y ella le suplicaba que ella quería estar con el nuevamente, el no quiso y es cuando paso esto que me citaron. Es todo”.
16. ENTREVISTA, de fecha 17 de marzo de 2022, rendida por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA (S.N.M.A) quien manifestó: ““Todo empezó prácticamente cuando mi papá nos dejó, yo tenía más o menos seis años, mi papá se fue con otra mujer y quedamos mi hermano, mi abuela, mi mama y yo, en ese tiempo mi mama no trabajaba y él (Mirlan) y la esposa de él Rosa eran muy amigos de mi mama, bueno yo recuerdo desde que yo estaba muy pequeña ellos eran muy amigos, mi papa se había ido, prácticamente nos quedamos solos y ellos eran los que ayudaban a mi mama con lo que era la comida y otros gastos de la casa, la primera vez que el abuso de mi fue en la casa de él, los hijos de él no estaban, la casa estaba sola, solo estábamos mi mama, Rosa él y yo, entonces mi mama estaba hablando con Rosa en la cocina y él (Mirlan) estaba en el cuarto de él, entonces yo aburrida entre al cuarto donde estaba él y él me llamo y me ofreció un billete de dos bolívares era de color azul de esos de los viejos, entonces yo entre y él quería que yo me le sentara en las piernas, yo me le acerque y el me toco las piernas, entonces yo me fui a ir y él me decía insistente que recibiera el billete, pero yo salí de ahí y me fui para la cocina para donde estaba mi mamá, de ahí yo no le dije nada a mi mamá porque en ese momento me dio miedo, después otro día que bajamos a la casa de el en el carro de él, cuando llegamos todos se bajaron del carro y cuando yo iba a salir del carro, el me cerró la puerta, entonces el empezó a hablarme boberas, no recuerdo lo que me decía, pero el en ese momento saco de atrás del asiento CD de películas pornográficas, la coloco encima del asiento donde yo estaba y se echaba a reír, después de ahí le dije que me abriera la puerta que me quería bajar del carro, el me abrió la puerta y yo me baje pero tampoco en ese momento le dije nada a mi mamá, porque me daba miedo, después de eso sé que hubo varios momentos pero no los recuerdo muy bien, yo estaba muy pequeña, pero si recuerdo que él siempre me tocaba las piernas, un día de echo me mostró sus partes íntimas y se echó a reír, viendo si alguien lo estuviera mirando, paso un tiempo y nos mudamos para la frontera con Brasil y allá viví como hasta las 11 años, mi mamá siempre tuvo contacto con Rosa y ese señor por teléfono, cuando nosotros volvimos yo me vine con mi mamá y mi abuela, mi hermano se quedó allá con mi papá, entonces yo pensé que cuando Mirlan me viera iba a ver que yo estaba más grande y no me iba a tocar más, y yo no sé porque en ese entonces yo me puse a pensar de que eso eran ideas mías de que el me tocaba, pensé que era producto de mi imaginación, pero un día luego de que llegamos de la frontera de Brasil, mi mamá fue a visitarlos y me llevo con ella, yo estaba más grande, había una fiesta cerca de la casa de Mirlan y los hijos y todos se fueron para allá, pero esa noche yo no fui a la fiesta yo no quería ir porque habían muchos hombres y me quede en esa casa, me quede sola, porque todos se fueron, incluso ese señor Mirlan también se había ido, pero ya como a las nueve o diez de la noche el llego a la casa y yo estaba en el corredor, entonces yo entre a la cocina y el entro atrás mío, el me agarro y me subió al cimiento de la cocina y empezó a besarme en la boca y me agarro por la cintura, luego me agarro por el pantalón pero yo me le zafe, de ahí me fui para el cuarto y me acosté a dormir, desde un tiempo para acá, siempre me pasa en las noches que siento olores y sabores de las partes íntimas de un hombre y no sé porque me pasa eso, y tengo sueños con ese señor que estoy en mi cama durmiendo y él me está viendo, pero lo veo borroso. Es todo”.
Ante la solicitud de orden de aprehensión, se evidencia de la actuaciones, fundados elementos de convicción para presumir que el ciudadano MIRLAN ANTONIO PARRA plenamente identificado en autos; es el presunto autor del delito de: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 259 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la adolescente S.N.M.A.; el cual prevé una pena de quince (15) a veinte (20) años de prisión; el cual no se encuentra prescrito y merece pena privativa de libertad, lo que hace presumir la existencia del peligro de fuga, en consecuencia, se ordena la aprehensión del ciudadano MIRLAN ANTONIO PARRA plenamente identificado en auto de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se acuerda la expedición de Orden de aprehensión en contra del ciudadano MIRLAN ANTONIO PARRA plenamente identificado en autos, de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Notifíquese a la Fiscal Octava del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida. TERCERO: Ofíciese a todos los Cuerpos de Seguridad del Estado, haciéndole saber que una vez aprehendido los citados ciudadanos, debe ser presentado al tribunal dentro de las 48 horas de su aprehensión. Certifíquese por secretaría copia de la presente decisión. CUARTO: El presente auto será publicado en el portal web del Tribunal Supremo de Justicia (http://merida.tsj.gob.ve/decisiones/instituciones.asp) garantizando así la tutela judicial efectiva y el debido proceso que le asisten a las partes. Cúmplase.
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EL JUEZ DE CONTROL AUDIENICAS Y MEDIDAS Nº 01.
Msc. / Abg. EDGAR ALEXANDER MIR RIVAS
LA SECRETARIA;
ABG. JESSICA ALBORNOZ
En fecha______________se cumplió con lo ordenado, se libró oficio Nº_________ y boletas de Notificación Nº_____________________ Conste.
El Srio;