REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 06 de junio de 2022
210º y 160º
CASO PRINCIPAL : LP02-S-2022-000779
CASO : LP02-S-2022-000779
AUTO FUNDADO AUDIENCIA DE APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
Oídas las partes durante la celebración de la audiencia de calificación de flagrancia, efectuada el día 03 de junio de 2022, éste Tribunal de Control, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112 de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, publica el auto fundado con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece.
DE LA AUDIENCIA DE APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
Mediante escrito presentado al Tribunal en fecha 02-06-2022 y ratificado en la audiencia de calificación de flagrancia, por la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, solicitó la calificación de aprehensión en flagrancia del ciudadano: REINALDO JOSE MONSALVE MOLINA por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en los artículos 56 encabezamiento y tercer aparte Y ARTICULO 53 de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadana ADILA MOLINA GARCIA. Por tal razón, solicitó a este Tribunal:1.- Se acuerde la aprehensión en situación de flagrancia del ciudadano REINALDO JOSE MONSALVE MOLINA por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en los artículos 56 encabezamiento y tercer aparte Y ARTICULO 53 de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadana ADILA MOLINA GARCIA.. 2.- La aplicación del procedimiento especial contenido en el artículo 113 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se sirva remitir las actuaciones al despacho fiscal una vez firme la presente decisión 3.- de conformidad con al artículo 111 numeral1 7 y posterior al termino del arresto transitorio la establecida en el artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal de la ley especial. 4.- En cuanto a las Medidas de Protección y Seguridad, solicitó sea impuesta al ciudadanos REINALDO JOSE MONSALVE MOLINA, las previstas en el artículo 106 numeral 3 y 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.5.- Valoración de ambos tanto victimas como imputados ante el equipo interdisciplinario, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.6.-Se remitan las actuaciones a la Fiscalía para realizar las respectivas actuaciones de investigación y presentar un acto conclusivo, Es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez le concedió el derecho palabra previamente le explico el motivo y la importancia del presente acto a la víctima ciudadana ADILA MOLINA GARCIA quien manifestó:” Yo me vi en la necesidad de buscarlo, él estaba solo en la calle, el no actuó bajo conciencia, él no va ir voluntariamente al centro de rehabilitación, no ha sido posible la ayuda, me vi en la necesidad de denunciarlo , vivo con mis esposo, es un adulto mayor, el no es un delincuente , solicito ayuda de ustedes, el no podrá superarlo solo, el necesita tratamiento se me escapo de las manos por no tener el tratamiento, yo lo quiero llevar a un centro de rehabilitación que queda en santo domingo de nombre llamados a triunfar, él no es un mal muchacho, no es un muchacho de la calle, no podemos dejarlo desprotegido. Es todo “DECLARACIÓN DEL IMPUTADO: Seguidamente el ciudadano juez dirigiéndose al acusado, lo impuso … … acto seguido, el acusado dijo ser y llamarse: REINALDO JOSE MONSALVE MOLINA, venezolano, natural de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, nacido en fecha 30/04/1998, de 24 años de edad, estado civil Soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 26.128.973, hijo del ciudadano Jose Gtegorio Monsalve (V), y de la ciudadana Adilia Molina (V), oficio u profesión Comerciante domiciliado en: Ejido Calle las monjas Sector el palmo casa número 42, Municipio Campo Elias DEL ESTADO MERIDA TELEFONO 0412-6573356... Posteriormente el ciudadano juez le preguntó al acusado si quería declarar, manifestando el mismo, siendo las 11:53 Pm.“Mi mama, es el tipo de persona que inventa cosas, además de eso me dejo solo, me saco de la casa, yo camine de ejido a Mérida, ella se encarga de seguidme y molestarme a donde voy, cuando me fue a peri, ella envió una amiga de ella que me estafo, ella tiene problemas psiquiátricos serios, ella no permite que trate con otras personas, ella quiere controlarme, ella la mínima cosa me amenaza, yo nunca he sido una persona plena, hay personas que dan fe que yo no estoy loco yo tengo preparación empirica, me están suministrando medicamentos que hacen daño, y perjudican mi salud, ayer me suministraron medicamentos, risperidona, clonasepan y carbamacepina, los funcionarios por instrucciones de mi mama, solicito se me suspenda esos medicamentos ella me controla y vulnera mis derechos humanos a la privacidad.” Es todo”.Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Publica el cual manifestó: “Vista la declaración de mi defendido, solicito se le suspenda el medicamento hasta tanto se tenga copia de la historia clínica del ihula. Es todo.
DE LOS HECHOS
Consta denuncia (folio 03) de fecha 31-05-2022, donde funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial, donde la ciudadana ADILA MOLINA GARCIA manifestó lo siguiente: “…me agredió físicamente…”
DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN
1.- Acta policial (folio 02) / 2.- denuncia (folio 03) / 3.- entrevista de la víctima (04) / 4.- derechos del imputado (folio 05) / 5.- constancia médica (folio 07) / 6.- reconocimiento médico legal (folio 08) / 7.- odontograma (folio 09) / 8.- reconocimiento médico legal (folio 11) / 9.- experticia psiquiátrica (folio 13) / 10.- toxicológica in vivo (folio 15) / 11.- experticia psicológica (folio 17 y 18) / 12.- acta de investigación penal (folio 22) / 13.- inspección técnica (folio 23 al 26) /
DE LA CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
El delito flagrante es aquel previsto el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual establece:
“Artículo 96. Se tendrá como flagrante todo delito previsto en esta Ley que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como flagrante aquél por el cual el agresor sea perseguido por la autoridad policial, por la mujer agredida, por un particular o por el clamor público, o cuando se produzcan solicitudes de ayuda a servicios especializados de atención a la violencia contra las mujeres, realizadas a través de llamadas telefónicas, correos electrónicos o fax, que permitan establecer su comisión de manera inequívoca, o en el que se sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor. En estos casos, toda autoridad deberá y cualquier particular podrá, aprehender al agresor. Cuando la aprehensión la realizare un particular, deberá entregarlo inmediatamente a la autoridad más cercana, quien en todo caso lo pondrá a disposición del Ministerio Público dentro de un lapso que no excederá de doce horas a partir del momento de la aprehensión. Se entenderá que el hecho se acaba de cometer cuando la víctima u otra persona que haya tenido conocimiento del hecho, acuda dentro de las veinticuatro horas siguientes a la comisión del hecho punible al órgano receptor y exponga los hechos de violencia relacionados con esta Ley…” (Subrayado por el tribunal).
En el caso que nos ocupa, el día 31-05-2022, a las 05:00 p.m., los funcionarios adscritos al Coordinación Policial, procedieron a realizar la aprehensión del ciudadano REINALDO JOSE MONSALVE MOLINA, por cuanto se recibió denuncia de la ciudadana ADILA MOLINA GARCIA; En consecuencia, este tribunal considera por las actas y elementos aportados al proceso que efectivamente el ciudadano REINALDO JOSE MONSALVE MOLINA se encuentra investigado por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en los artículos 56 encabezamiento y tercer aparte Y ARTICULO 53 de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadana ADILA MOLINA GARCIA; hechos estos que en su oportunidad deberá demostrar el Ministerio Publico con las pruebas que ofrezca en su acto conclusivo.
DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN
Para garantizar la seguridad personal de la ciudadana ADILA MOLINA GARCIA el tribunal consideró necesario y procedente imponer MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN, CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 106 NUMERAL 5 y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir; 5ºProhibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. Dejando constancia que en caso de que la víctima a su juicio permita el ingreso del investigado en el hogar este Tribunal deberá ser notificado 6° Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Se acuerda Valoración ante el equipo interdisciplinario de la víctima.
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN
El Tribunal debido a las circunstancias del hecho imputado al ciudadano REINALDO JOSE MONSALVE MOLINA, y la gravedad de daño causado, considera que las medidas cautelares que debe imponérsele es la medida cautelar preventiva sustitutiva a la libertad consistente en presentación de fiadores, de conformidad con el articulo 95.1 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia se acuerda ARRESTO TRANSITORIO del investigado en la sede del órgano aprehensor por el lapso de cuarenta y ocho (48) horas, se ordena acudir al equipo interdisciplinario a los fines de su valoración. se Acuerda Oficiar al Instituto autónomo Hospital Universitario de los Andes a los fines de que remitan informe clínico del ciudadano investigado. Así mismo Oficiar al Centro de rehabilitación “Llamados a Triunfar” a los fines de que sea incorporado en su programa de rehabilitación.
DEL PROCEDIMIENTO APLICABLE
Se acuerda tramitar la presente causa por el Procedimiento Especial, conforme al artículo 113 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y una vez firme la decisión remitir la presente causa a la Fiscalía del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 104 eiusdem.
DISPOSITIVA
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Declara con lugar la Solicitud de la representación fiscal y se acuerda la calificación de flagrancia en contra del imputado REINALDO JOSE MONSALVE MOLINA por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en los artículos 56 encabezamiento y tercer aparte Y ARTICULO 53 de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadana ADILA MOLINA GARCIASEGUNDO: comparte plenamente la precalificación del delito VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en los artículos 56 encabezamiento y tercer aparte Y ARTICULO 53 de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadana ADILA MOLINA GARCIATERCERO: Acuerda la aplicación del Procedimiento Especialprevisto en el artículo 113 y 117 Ley Orgánica de Reforma de la Ley de Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines de que la fiscalía continúe con su investigación. CUARTO:Se le otorga al ciudadano REINALDO JOSE MONSALVE MOLINA, y la gravedad de daño causado, considera que las medidas cautelares que debe imponérsele es la medida cautelar preventiva sustitutiva a la libertad consistente en presentación de fiadores, de conformidad con el articulo 95.1 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia se acuerda ARRESTO TRANSITORIO del investigado en la sede del órgano aprehensor por el lapso de cuarenta y ocho (48) horas, se ordena acudir al equipo interdisciplinario a los fines de su valoración. se Acuerda Oficiar al Instituto autónomo Hospital Universitario de los Andes a los fines de que remitan informe clínico del ciudadano investigado. Así mismo Oficiar al Centro de rehabilitación “Llamados a Triunfar” a los fines de que sea incorporado en su programa de rehabilitación. QUINTO: se acuerda a favor de la ciudadana ADILA MOLINA GARCIA el tribunal consideró necesario y procedente imponer MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN, CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 106 NUMERAL 5 y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir; 5ºProhibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. Dejando constancia que en caso de que la víctima a su juicio permita el ingreso del investigado en el hogar este Tribunal deberá ser notificado 6° Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Se acuerda Valoración ante el equipo interdisciplinario de la víctima. SEXTO: Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la fiscalía Vigésima del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente. La presente decisión fue fundamentada, dentro del lapso legal correspondiente, motivo por el cual no se ordena notificar a las partes. Así se decide.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01.
MSc. / Abg. EDGAR ALEXANDER MIR RIVAS
EL SECRETARIO;
ABG. GABRIEL PEÑA
En fecha____________ se cumplió con lo ordenado, librándose oficio Nº___________________La Sria;.