REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 07 de junio de 2022
210º y 160º
CASO PRINCIPAL : LP02-S-2022-000845
CASO : LP02-S-2022-000845
AUTO FUNDADO AUDIENCIA DE APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
Oídas las partes durante la celebración de la audiencia de calificación de flagrancia, efectuada el día 06 de junio de 2022, éste Tribunal de Control, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112 de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, publica el auto fundado con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece.
DE LA AUDIENCIA DE APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
Mediante escrito presentado al Tribunal en fecha 06-06-2022 y ratificado en la audiencia de calificación de flagrancia, por la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, solicitó la calificación de aprehensión en flagrancia del ciudadano: ANDRES TEOLINDO CONTRERAS GUILLEN por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 56 encabezamiento y tercer aparte de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadana LEYMI MICHELLE PAEZ AMORTEGUI. Por tal razón, solicitó a este Tribunal:1.- Se acuerde la aprehensión en situación de flagrancia del ciudadano ANDRES TEOLINDO CONTRERAS GUILLEN por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 56 encabezamiento y tercer aparte de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadana LEYMI MICHELLE PAEZ AMORTEGUI. 2.- La aplicación del procedimiento especial contenido en el artículo 113 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y se sirva remitir las actuaciones al despacho fiscal una vez firme la presente decisión 3.- de conformidad con al artículo 242.3 Del Código Orgánico Procesal Penal contentivo de presentaciones periódicas cada 30 días por ante alguacilazgo y el articulo 111 numeral 7 4.- En cuanto a las Medidas de Protección y Seguridad, solicitó sea impuesta al ciudadanos ANDRES TEOLINDO CONTRERAS GUILLEN, las previstas en el artículo 106 numeral 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.5.- Valoración de ambos tanto victimas como imputados ante el equipo interdisciplinario, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Victima ciudadana LEYMI MICHELLE PAEZ AMORTEGUI el cual manifestó: Yo solo quiero que el este lejos de mi, me quiero divorciar, no lo quiero preso, pero si lejos de mí, es todo”“DECLARACIÓN DEL IMPUTADO: Seguidamente el ciudadano juez dirigiéndose al acusado, … …acto seguido, el acusado dijo ser y llamarse: ANDRES TEOLINDO CONTRERAS GUILLEN, venezolano, natural de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, nacido en fecha 05/06/1999, de 22 años de edad, estado civil Soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 27.310.329, hijo del ciudadano Teolindo Contreras (V), y de la ciudadana Maria Guillen (V), oficio u profesión Diseñador Grafico domiciliado en: Loma de los Ángeles Sector el Rodeo Casa S/N Frente a la Cancha, Municipio Libertador DEL ESTADO MERIDA TELEFONO 0412-5498003. Posteriormente el ciudadano juez le preguntó al acusado si quería declarar, manifestando el mismo, siendo las 11:53 Pm.“No deseo declarar.” Es todo”.Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada Abg. Basilisa Fernández el cual manifestó: “Buenos días para todos, de la revisión de las actuaciones se puede evidenciar que hay lesionar en ambos, solicito una medida cautelar de presentaciones periódicas casa 30 días, y valoración para ambos. Es todo.”
DE LOS HECHOS
Consta entrevista (folio 04) de fecha 04-06-2022, realizada por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Jacinto Plaza, donde la ciudadana LEYMI MICHELLE PAEZ AMORTEGUI manifestó lo siguiente: “…me dio dos cachetadas…”
DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN
1.- Acta policial (folio 03) / 2.- entrevista (folio 04) / 3.- derechos del imputado (folio 05) / 4.- informe médico (folio 06) / 5.- inspección técnica (folio 07 al 13) / 6.- reconocimientos médico legal (folio 15 y 16) / 7.- experticia psiquiátrica (folio 17) / 8.- toxicológica in vivo (folio 18) /
DE LA CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
El delito flagrante es aquel previsto el artículo 106 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el cual establece:
“Artículo 96. Se tendrá como flagrante todo delito previsto en esta Ley que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como flagrante aquél por el cual el agresor sea perseguido por la autoridad policial, por la mujer agredida, por un particular o por el clamor público, o cuando se produzcan solicitudes de ayuda a servicios especializados de atención a la violencia contra las mujeres, realizadas a través de llamadas telefónicas, correos electrónicos o fax, que permitan establecer su comisión de manera inequívoca, o en el que se sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor. En estos casos, toda autoridad deberá y cualquier particular podrá, aprehender al agresor. Cuando la aprehensión la realizare un particular, deberá entregarlo inmediatamente a la autoridad más cercana, quien en todo caso lo pondrá a disposición del Ministerio Público dentro de un lapso que no excederá de doce horas a partir del momento de la aprehensión. Se entenderá que el hecho se acaba de cometer cuando la víctima u otra persona que haya tenido conocimiento del hecho, acuda dentro de las veinticuatro horas siguientes a la comisión del hecho punible al órgano receptor y exponga los hechos de violencia relacionados con esta Ley…” (Subrayado por el tribunal).
En el caso que nos ocupa, el día 04-06-2022, a las 01:40 p.m., los funcionarios adscritos al Coordinación Policial Jacinto Plaza, procedieron a realizar la aprehensión del ciudadano ANDRES TEOLINDO CONTRERAS GUILLEN, por cuanto se recibió denuncia de la ciudadana LEYMI MICHELLE PAEZ AMORTEGUI; En consecuencia, este tribunal considera por las actas y elementos aportados al proceso que efectivamente el ciudadano ANDRES TEOLINDO CONTRERAS GUILLEN por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 56 encabezamiento y tercer aparte de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadana LEYMI MICHELLE PAEZ AMORTEGUI.; hechos estos que en su oportunidad deberá demostrar el Ministerio Publico con las pruebas que ofrezca en su acto conclusivo.
DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN
Para garantizar la seguridad personal de la ciudadana LEYMI MICHELLE PAEZ AMORTEGUI el tribunal consideró necesario y procedente imponer MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN, CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 106 NUMERAL 5 y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir; 5ºProhibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. Dejando constancia que en caso de que la víctima a su juicio permita el ingreso del investigado en el hogar este Tribunal deberá ser notificado 6° Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Se acuerda Valoración ante el equipo interdisciplinario de la víctima.
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN
El Tribunal debido a las circunstancias del hecho imputado al ciudadano ANDRES TEOLINDO CONTRERAS GUILLEN, y la gravedad de daño causado, considera que las medidas cautelares que debe imponérsele es la medida cautelar de ARRESTO TRANSITORIO del investigado en la sede del órgano aprehensor por el lapso de cuarenta y ocho (48) horas, se ordena acudir al equipo interdisciplinario a los fines de su valoración.
DEL PROCEDIMIENTO APLICABLE
Se acuerda tramitar la presente causa por el Procedimiento Especial, conforme al artículo 113 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y una vez firme la decisión remitir la presente causa a la Fiscalía del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 104 eiusdem.
DISPOSITIVA
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Declara con lugar la Solicitud de la representación fiscal y se acuerda la calificación de flagrancia en contra del imputado ANDRES TEOLINDO CONTRERAS GUILLEN por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 56 encabezamiento y tercer aparte de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadana LEYMI MICHELLE PAEZ AMORTEGUI SEGUNDO: comparte plenamente la precalificación del delito VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 56 encabezamiento y tercer aparte de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de las ciudadana LEYMI MICHELLE PAEZ AMORTEGUI TERCERO: Acuerda la aplicación del Procedimiento Especialprevisto en el artículo 113 y 117 Ley Orgánica de Reforma de la Ley de Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los fines de que la fiscalía continúe con su investigación. CUARTO:Se le otorga al ciudadano ANDRES TEOLINDO CONTRERAS GUILLEN, y la gravedad de daño causado, considera que las medidas cautelares que debe imponérsele es la medida cautelar de ARRESTO TRANSITORIO del investigado en la sede del órgano aprehensor por el lapso de cuarenta y ocho (48) horas, se ordena acudir al equipo interdisciplinario a los fines de su valoración. QUINTO: se acuerda a favor de la ciudadana LEYMI MICHELLE PAEZ AMORTEGUI el tribunal consideró necesario y procedente imponer MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN, CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 106 NUMERAL 5 y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir; 5ºProhibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. Dejando constancia que en caso de que la víctima a su juicio permita el ingreso del investigado en el hogar este Tribunal deberá ser notificado 6° Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Se acuerda Valoración ante el equipo interdisciplinario de la víctima. SEXTO: Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la fiscalía Vigésima del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente. La presente decisión fue fundamentada, dentro del lapso legal correspondiente, motivo por el cual no se ordena notificar a las partes. Así se decide.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01.
MSc. / Abg. EDGAR ALEXANDER MIR RIVAS
EL SECRETARIO;
ABG. GABRIEL PEÑA
En fecha____________ se cumplió con lo ordenado, librándose oficio Nº___________________La Sria;.