REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
El Vigía, dieciséis (16) de junio de dos mil veintidós (2022).
212º y 163º
EXPEDIENTE N° 3666
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Parte Demandante: JOSE IGNACIO BERGARA SANTIAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.643.265, domiciliado en el sector Agua Blanca, casa sin número de ésta Población de Timotes, Parroquia Capital del Municipio Miranda del estado Bolivariano de Mérida.
Abogado Asistente de la Parte Demandante: PEDRO LEONARDO RODRIGUEZ VILLARREAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.533.527, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 125.424.
Parte Demandada: DOMITILA ANDRADE BUSTOS, MAIDA CECILIA ANDRADE y CARLOS EDUARDO ANDRADE, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad desconocidas, domiciliados los tres en el Sector Mucuyupu, casa S/N, Población de Timotes, Parroquia Capital del Municipio Miranda del estado Bolivariano de Mérida.
MOTIVO: AMPARO A LA POSESION O INTERDICTO A LA POSESION
-II-
DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES
Por recibido el presente expediente procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en virtud de la decisión dictada por dicho Tribunal en fecha 24 de mayo de 2022, cursante a los folios 38 al 40; mediante la cual se declaró la incompetencia por la materia para seguir conociendo la presente causa y declinó la competencia a este Juzgado de la presente acción de AMPARO A LA POSESION O INTERDICTO A LA POSESION. Visto igualmente el libelo de la demanda cabeza de autos y demás documentos que obran en el expediente, así como analizados los fundamentos de la declinatoria de competencia expuestos en la decisión en referencia, este Juzgado debe emitir pronunciamiento expreso sobre si acepta o no la competencia que le fue declinada y, a tal efecto, observa:
El Tribunal declinante en Materia Civil, fundamentó su declinatoria de competencia para conocer y decidir la causa a que se contrae el presente expediente, en los términos que parcialmente se transcriben a continuación:
“…De los criterios anteriormente expuestos, así como de lo establecido en la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario se evidencia que la perturbación recae sobre un asunto o conflicto posesorio el cual es eminente de naturaleza agraria, tal y como la parte actora así lo describe la narración de los hechos al manifestar entre otras cosas que siembra en el lote de terreno agropecuario, aunado al hecho que sobre el inmueble objeto de la presente acción versa Título de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario N° 1417992721RAT0013425 a favor del ciudadano JOSE IGNACIO BERGARA SANTIAGO, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.643.265, aprobada mediante sesión de Directorio N° ORD 1274-20 de fecha 22 de agosto de 2020, anotado en los libros que reposa en la Unidad de Memoria Documental bajo el N° 85, folio 176, 177, Tomo 5181, de fecha 25 de agosto de 2021. Por tal motivo la presenta causa goza de un fuero especial atrayente, lo cual determina que es competencia del Tribunal de Primera Instancia Agrario del estado Mérida.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 15 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 26 y 49, ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana, en atención a la tutela judicial efectiva y a la garantía constitucional según la cual, asegurando la igualdad de las partes en el proceso y el acceso efectivo a la justicia, es por lo que debe indefectiblemente esta juzgadora declararse incompetente para conocer la presente causa de AMPARO A LA POSESION O INTERDICTO A LA POSESION debiendo en consecuencia declinar la competencia al Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía, original del presente expediente, tal como será establecido en la dispositiva del fallo. Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCATIL, TRANSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Constitución y la Ley, declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE POR LA MATERIA para conocer el AMPARO A LA POSESION O INTERDICTO A LA POSESION interpuesta por el ciudadano JOSE IGNACIO BERGARA SANTIAGO, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad V- 25.643.265, asistido por el abogado PEDRO LEOARDO RODRIGUEZ VILLAREAL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 125.424, con domicilio en el Sector Agua Blanca, casa S/N, Población de Timotes, Parroquia capital del Municipio Miranda del Estado Mérida, teléfonos 0412-1735401, 0414-7302950, 0271-8289283, correo: leonardo17183@gmail.com; contra los ciudadanos DOMITILA ANDRADE BUSTOS, MAIDA CECILIA ADRADE y CARLOS EDUARDO ANDRADE ANDRADE, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad desconocida, domiciliados los tres primeros en el Sector Mucuyupu, casa S/N, Población Timotes, Parroquia Capital del Municipio Miranda del Estado Mérida y la última en la Avenida Guaicaipuro de la Población de Timotes, Parroquia capital del Municipio Miranda del Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en el artículo 208 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrícola y acogiendo el criterio de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 12 de diciembre de 2007, Exp. 2006-0241, con ponencia del Magistrado FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ y en sentencia N° 19, expediente 2013-000246, magistrada Ponente: CARMEN EL VIGIA PORRAS DE ROA, de fecha 20 de enero del 2015, de la misma Sala. Y ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDO: En consecuencia del pronunciamiento anterior se DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, con sede en la ciudad de El Vigía. Y ASI SE DECIDE.-
TERCERO: Se ordena remitir el presente expediente al Juzgado antes indicado, una vez quede firme la presente decisión, de conformidad lo previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.-...”
Así las cosas este Tribunal comparte plenamente los fundamen¬tos fácticos y jurídicos en que se basa la remisión, porque, efectivamente del libelo de demanda de AMPARO A LA POSESION O INTERDICTO A LA POSESION y su petitum, así como de las demás actuaciones y documentos que obran en el presente expediente, se evidencia que la preten¬sión deducida en este proceso, es la solicitud de Amparo de la Posesión en que ha sido perturbado, o Interdicto por Perturbación, sobre un lote de terreno agropecuario que según levantamiento topográfico posee un área de 810 mts2, sobre el cual existe una casa para habitación de paredes de bloques, techo de acerolit y pisos de cemento, ubicado en el sitio titulado (MUCUYUPU”, jurisdicción de la parroquia Timotes, capital del Municipio Miranda del estado Bolivariano de Mérida, según la definición que sobre esta especie de predios hace el artículo 198 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y que el conocimiento y decisión de este proceso corresponde a los Juzgados que integran la Justi¬cia Especial Agraria y, concretamente, a este Tribunal en virtud de lo dispuesto en los artículos 186 y 197, numeral 15 de la precitada Ley.
-III-
DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Acepta la declinatoria de competencia para conocer del presente juicio, efectuada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en virtud de la decisión dictada por dicho Tribunal en fecha 24 de mayo de 2022, cursante a los folios 38 al 40 y, en consecuencia se avoca al conocimiento de este proceso.
SEGUNDO: Ofíciese lo conducente al Tribunal declinante.
TERCERO: Se advierte a las partes que de conformidad con la parte in fine del artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 75 eiusdem, disposiciones éstas que resultan aplica¬bles a este proceso por la remisión que a la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario hace el artículo 252, en el tercer día de despacho siguiente a aquel en que quede firme la presente decisión, la causa continuará su curso en el estado en que se encuentra, y que en esa misma oportunidad este Tribunal emitirá pronunciamiento expreso sobre la validez o no de las actuaciones procedimentales efectuadas por ante el Tribunal declinante y, por consiguiente si resulta menester o no la admisión de la demanda.
Publíquese, regístrese y deje copia fotostática certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, a los dieciséis (16) días del mes de junio de dos mil veintidós (2022). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Juez,
Abg. Carmen C. Rosales de M.
La Secretaria,
Abg. Ana Nuñez
En la misma fecha y siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 pm), se publicó el fallo que antecede, ordenándose publicar y registrar en el índice de copiador de sentencias los datos del presente fallo, dejándose copia fotostática certificada del mismo para ser agregado al copiador de sentencias en físico, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se remitió oficio N° 178-2022 al Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida.
La Sria.,
Abg. Ana Nuñez
CCRdM/AN.-
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