REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
El Vigía, veinte (20) de junio de dos mil veintidós (2022).
212º y 163º
EXPEDIENTE N° 3664
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Parte Demandante: MARCOS TULIO BONILLA GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.397.658, domiciliado en la población de Nueva Bolivia, en el sector el Aserradero del municipio Tulio Febres Cordero del estado Bolivariano de Mérida.
Abogado Asistente de la Parte Demandante: PEDRO OSPINO MATUTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.681.264, inscrito en el Instituto Social del Abogado bajo el número 288.513, domiciliado en el Municipio Tulio Febres Cordero, estado Bolivariano de Mérida.
Parte Demandada: ANA JULIA LOBO RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.615.443, domiciliada en Nueva Bolivia, avenida Tomas Catelao, con cale 3, casa Nro. P-36, Municipio Tulio Febres Cordero del estado Bolivariano de Mérida.
MOTIVO: PARTICION DE LA COMUNIDAD GANANCIAL DE BIENES
-II-
MOTIVA
En cumplimiento de lo ordenado en decisión de fecha 14 de junio de 2022 (folios 62 y 63), procede este Tribunal a pronunciarse sobre la validez o no de las actuaciones procedimentales cumplidas en la presente causa ante el Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, a cuyo efecto previamente se hacen las consideraciones siguientes:
La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en su artículo 186, establece el procedimiento ordinario agrario siguiente: “Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias, serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se tramitará oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales”.
Igualmente, en el artículo 197, numerales 8 y 15 de la Ley antes mencionada, se expresa:
“Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos: (…)
1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria.
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria”.
Del contenido del petitum del libelo de la demanda que encabeza las presentes actuaciones, observa la juzgadora que la pretensión que en el mismo se deduce es la de PARTICION DE LA COMUNIDAD GANANCIAL DE BIENES, concretamente sobre un bien inmueble constituido por unas mejoras agrícola y bienhechurías constante de sembradíos de pastos artificiales, y una casa ´para habitación familiar, construida con paredes de bloques frisadas, piso de cemento pulido, techo de zinc, puertas de madera y ventanas panorámicas, constantes de tres (3) habitaciones, una (1) sala recibo, una (1) cocina, un (1) comedor, dos 82) baños sanitarios, un (1) lavadero, servicio de agua potable, electricidad, y aguas negras, enclavadas en una extensión de terreno baldío de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300 MTS 2), y con un área de construcción de CIENTO VEINTIUN METROS CON SESENTA CENTIMETROS CUADRADOS (121,60 MTS 2), ubicado en el sector el Aserradero, parroquia Nueva Bolivia, Municipio tulio Febres Cordero del estado Bolivariano de Mérida, alinderado de la siguiente manera: NORTE: con mejoras que son o fueron del ciudadanos RAMON DURAN; SUR: con mejoras que son o fueron de MARISOL SANDOVAL; ESTE: con mejoras que son o fueron de MIZA SULBARAN y OESTE: con calle pública, la cual tiene un procedimiento especial para la sustanciación y decisión que se encuentra consagrado en el Capítulo II, Título V, Parte primera del Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, dicho juicio debe ventilarse por el procedimiento establecido en el Código de Procedimiento Civil, por la remisión que a dicho Código hace el artículo 252 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Ahora bien, del detenido examen de las actuaciones cumplidas por ante el Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, observa esta juzgadora que la única actuación existente es la decisión mediante la cual le dio entrada y se declaró incompetente por razón de la materia para conocer la presente causa, en consecuencia, se declara valida tal actuación así como los actos subsiguientes a dicha decisión y, por consiguiente, en vista de que el libelo de demanda se hizo conforme al procedimiento del Juicio ordinario civil; omitiéndose en forma absoluta la fundamentación de las disposiciones contenidas en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y a los fines de encauzar el presente juicio por el trámite procesal que legalmente le corresponde, a esta Juzgadora no le queda otra alternativa que ordenar la reposición de la causa al estado de que la parte actora presente nueva demanda, fundamentando dicha demanda en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, así como lo hará este Juzgado en el dispositivo de esta decisión.
-III-
DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La validez de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en fecha en fecha 24 de mayo de 2022 (folios 53 al 59), mediante la cual declaró su incompetencia por la materia y declinó la competencia en este Tribunal, en el juicio incoado por el ciudadano MARCOS TULIO BONILLA GIL, debidamente asistido por el abogado PEDRO OSPINO MATUTE, contra la ciudadana ANA JULIA LOBO RIVERA. Y, consecuencialmente, se reordena el proceso a los fines de que la demanda propuesta cumpla con la fundamentación de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y, repone la misma al estado de que la parte actora dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a aquel en que quede firme la presente decisión, más un (1) día que se le concede como termino de distancia, presente nueva demanda cumpliendo con la fundamentación de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y, de no hacerlo en el lapso correspondiente, el Tribunal procederá a negar la admisión de dicha demanda.
Publíquese, regístrese y deje copia fotostática certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, a los veinte (20) días del mes de junio del año dos mil veintidós (2022). Años 212° y 163°.
La Juez,
Abg. Carmen C. Rosales de M.
La Secretaria Accidental,
Abg. Massiel Vergel
En la misma fecha y siendo las dos y cuarenta minutos de la tarde (2:40 pm), se publicó el fallo que antecede, ordenándose publicar y registrar en el índice de copiadores de sentencias los datos del presente fallo, dejándose copia certificada del mismo para ser agregado al copiador de sentencias en físico, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Sria. Acc.,
Abg. Massiel Vergel
CCRdeM/mv
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