REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
El Vigía, veintinueve (29) de junio de dos mil veintidós (2022)

212° y 163°

EXPEDIENTE N° 3667


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Parte Demandante: CARMEN VICTORIA ROSA LACOUR VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.992.868, domiciliada en la Urbanización Las Delias, Mérida del estado Bolivariano de Mérida.

Apoderado de la parte demandante: RAMON ELVIDIO GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.472.061, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado N° 53.050, domiciliado en el Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida.

Parte Demandada: JAVIER ALEJANDRO RAMIREZ PIZANI, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.525.415, domiciliado en LA FINCA Agropecuaria El Toboso, ubicada en El Playón, Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida, hoy Municipio Zea.

MOTIVO: ACCIÓN INTERDICTAL DE RESTITUCIÓN.

-II-
DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES

Visto el libelo de demanda y sus recaudos anexos, presentado por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, con sede en El Vigía, en fecha 21 de junio de 2022 (folios 1 y 6) por el abogado RAMON ELVIDIO GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.472.061, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado N° 53.050, domiciliado en el Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CARMEN VICTORIA ROSA LACOUR VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.992.868, domiciliada en la Urbanización Las Delias, Mérida del estado Bolivariano de Mérida, por medio del cual intento formalmente demanda contra el ciudadano JAVIER ALEJANDRO RAMIREZ PIZANI, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.525.415, domiciliado en LA FINCA Agropecuaria El Toboso, ubicada en El Playón, Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida, hoy Municipio Zea, la referencia de su ubicación es la escuela, por ACCIÓN INTERDICTAL DE RESTITUCIÓN. En tal sentido mediante auto de esta misma fecha, este Tribunal le dio entrada a dicha demanda.


-III-
LOS HECHOS

A los efectos de emitir pronunciamiento respecto a la proce¬dencia o no de la referida acción posesoria por restitución solicitada en el libelo cabeza de autos, así como sobre la consecuen¬cial admisibilidad o no de dicha demanda, el Tribunal observa:

El abogado RAMON ELVIDIO GUERRERO, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CARMEN VICTORIA ROSA LACOUR, indicaron parcialmente en el libelo de la demanda, lo siguiente:

“…En enero de 1977 el causante compro una finca agropecuaria, mediante documento que lleva el Registro Público del Municipio Tovar Estado Mérida, documento registrado en el Trimestre Primero, Tomo 3, Número 2, folios 02 y Fecha: 12 de enero de 1.977., Finca Agropecuaria ubicada en El Playón, Municipio Tovar, Estado Mérida, hoy, Municipio Zea, cuyos linderos que generales son los siguientes: Por el Frente. El camino vecinal que conduce a San Simón y otros lugares. Lado derecho: Terrenos de Miguel Méndez, dividiendo cerca de alambres en parte y en parte cimiento de piedra hasta la Cuchilla de Bolero, hasta dar con terrenos que fueron del gobierno, ocupado por causahabientes de Elias Roa, de aquí sigue colindando terreno que fue de Calixto Colmenares hasta encontrar una cerca de alambres de tres hebras que baja de la finca que fue de Manuel Ramírez, hoy de Vicente Carrero, luego se sigue por la cerca dicha hasta La Cuchilla de Bella Vista; Costado Izquierdo: Una callejuela que pertenece a la finca que se describe y que es servidumbre del vecindario, colindando con terrenos que fueron de José Adriani y terrenos de Salomé Zerpa, hoy de Gerardo Ramírez y terrenos de la Loma de “Los pipíe, separando cerca de alambre; Por el Fondo: La Cuchilla de Bella Vista, separando propiedad de la Sucesión de Manuel Méndez Duque, documento que anexo marcado con la letra “D” con copia agregada de un formato del croquis del fundo hecho a mano alzada y según tradición de las cuales anexo copias marcada “E”. A raíz del fallecimiento de nuestro causante, la ciudadana Carmen Victoria Rosa Lacour de Vivas fue autorizada de palabra por sus dos hijos de nombres Antonio Enrique Vivas Lacour y Carmen Victoria Vivas Lacour, venezolanos, mayores de edad, soltero el primero divorciada la segunda, titulares de la Cédulas de Identidad números 10.339.810 y 10.339.811 para otorgarle un Poder de administración por vía privada al ciudadano JAVIER ALEJANDRO RAMÍREZ PIZANI, venezolano, mayor de edad, casado, titular de las Cédula de Identidad N° V-13.525.415, quien viene siendo sobrino en segundo grado de mi difunto esposo, a los efectos de llevar la administración, cuidado y rendición de cuentas de la finca denominada El Toboso, Contrato que anexo en copia marcado con la letra “F”, señalándole al nuevo administrador que el causante y la Sra. Carmen Lacour de Vivas habían firmado contratos de comodato para que unos vecinos cuyos nombres son Santiago Soto Molina y Luis Albeiro Dueñas Angarita, titulares de la Cédulas de Identidad Números 10.903526 y 8.366.692 respectivamente, dichos contratos beneficiaban grandemente a los comodatarios, se les exigía solo una pequeña colaboración para funcionamiento de la misma finca que era de la cantidad del 10% de las cosechas que pudieran producir, sin embargo, muy pocas fueron las oportunidades que hicieron algún aporte, siendo que algunos renglones agrícolas (ají dulce, tomate, pimentón, parchita entre otros), en la finca había siembras de aguacate y limón persa, parte de la producción de años de la finca, y estos comodatarios se beneficiaban de tales rublos; de eso tenía conocimiento el ciudadano Javier Alejandro Ramírez Pizani antes identificado. La idea era que los comodatarios sembraran pequeños lotes de terrenos delimitados de aproximadamente una hectárea cada uno, específicamente para siembra de cultivos perecederos y a los mismos se les manifestó el cuidado de unas siembras de limones y aguacates entre otros rublos en plena producción, matas adquiridas por el nuestro causante de los cuales anexo copia de recibos de dichas compras, marcadas con la letra “G”. de las cuales los mencionados comodantes tenían que entregar el 50% de la cosecha al administrador y de la misma manera lo que produjeran de sus cosechas debían de dar una contribución porcentual (10%), pero los acuerdos fueron violados, por ambos comodatarios, en el caso de Santiago Soto Molina, ya identificado descuido de tal manera las plantas de limones, que la maleza y las plantas parasitas (pajaritos) ya habían causado daños a varias de ellas, se vio en la obligación de cortarlas, pues le interesaba seguir con sus siembras de ciclos cortos pero a la vez usufructuar las cosechas de limones y ante el reclamo de los propietarios él mismo se comprometió a sembrar nuevas plantas para reponer las dañadas, desde luego comenzó a incumplir con el pago, en cuanto al ciudadano Luis Albeiro Dueñas Angarita, también incumplió con lo acordado, este procedió a cortar las matas de aguacate en plena producción y a sembrar otros productos de ciclo corto porque según él le producían mejores ganancias, al punto que el mismo administrador Javier Ramírez Pizani, citó a ambos ciudadanos, solicitando su comparecencia ante la Defensoría Agraria de El Vigía, en mayo de 2016, citaciones que agrego en copias con el anexo marcado ”H”, a esa citación acudimos al Despacho la ciudadana Defensora Agraria, la Sra. Carmen Lacour de Vivas, Yo como abogado asistente, Javier Alejandro Ramírez Pizani como administrador y el ciudadano Santiago Soto Molina ya identificado, allí se llegaron a unos acuerdos concluyentes, aun cuando el ciudadano Santiago Soto Molina, había cortado y dejado dañar más de 20 matas de limón persa, el mismo a solicitud de la copropietaria Carmen Lacour de Vivas, el comodatario sembró 20 nuevas de limones de la misma especie, quedando la copropietaria a pagarle dichas matas recién sembradas, la Sra. Carmen de Vivas le manifestó que ella le iba a pagar las matas y una vez terminara la fecha del contrato de comodato el mismo no se prorrogaría, concluida la reunión la Defensoría Agraria ante esta situación se envió Oficio al INTI-Vigía Oficio N° ME-VG3_AG-DP”-2016-049, a los fines de realizar inspección a las matas de limón tanto las viejas como las nuevas y de dicho informe valorar y calcular el monto que se le debía pagar al ciudadano Santiago Soto Molina, ya identificado, por estaba protegido por la ley, así se quedó y se dejó abierta la causa de la denuncia, al pasar el tiempo. La inspección solicitada al INTI-Vigía no se realizaba según el administrador al cual se le preguntaba constantemente, transcurriendo aproximadamente 6 meses, eso preocupaba más, hasta que decidimos acudir a las Oficinas del INTI y la sorpresa fue mayúscula, El administrador en una componenda con los dos comodatarios decidieron ir al INTI- Vigía y solicitar nueva inspección de la finca El Toboso, dicha solicitud que si procedió mediante el engaño y falsa condición de sus funciones el primero como administrador y los segundos como comodatarios, era para que se les otorgase y adjudicase a ellos unos lotes de terrenos, mediante carta agraria por ser los mismos quienes venían sembrando las tierras y el INTI- Vigía sin más procedió a otorgar la adjudicación de unos lotes de tierra a El Administrador Javier Ramírez, aproximadamente 71 hectáreas. El administrador incluso se adjudicó la casa Principal y una construcción accesoria donde dormían los obreros, es decir, se adjudicó prácticamente la finca, Anexo copia de la solicitud vía internet marcada con la letra “I”. Otra carta agraria se la otorgó el INTI a nombre de la concubina del ciudadano Luis Albeiro Dueñas Angarita, quien es de nacionalidad colombiana, el lote adjudicado a dicha ciudadana fue de aproximadamente una (1) hectárea. A el ciudadano Santiago Soto Molina, no se le adjudicó el terreno pedido ante el INTI, que por cierto al parecer está acostumbrado a ello anexo copia de otra solicitud negada en otro predio marcada con la letra “J” sin embargo, aún permanece en la finca usufructuando las cosechas de limones y aprovechándose de las tierras, se le pidió que las desocupara y lo que hizo fue amenazar a la Sra. Carmen de Vivas, quien es una persona de la tercera edad. La finca El Toboso si bien es cierto, estaba dedicada a la siembre de cultivos como aguacates, limones, cambures, frutas y pastos, como se pueden aun evidenciar, tenía corrales para los mautes y vacas las cuales desaparecieron en un total de 6 mautes porque el ciudadano Administrador manifestó que se los habían comido animales extraños, mostrando unas fotos en el teléfono de su propiedad, en dichas fotos aparecían unos animales en descomposición. Es de resaltar, que de los terrenos adjudicados una gran parte está a orillas de la carretera del Playón, vía que conduce a San simón del Estado Táchira.

Es necesario aclarar que la familia del causante RAFAEL ALGEL VIVAS PEREZ le otorgó un Poder De administración al ciudadano JAVIER ALEJANDRO RAMIREZ PISANI, ya identificado, por tratarse de una persona de confianza, por presuntamente ser conocedor de la parte agrícola y pecuaria, por tener un vínculo familiar, siendo el mismo, es sobrino en segunda generación del causante y lo conocían de niño, de hecho en fecha dieciséis de julio de dos mil nueve el causante le dio en arrendamiento por vía privada un lote de terreno para que el explotara y comercializara arena de la finca y elaborara bloques, tubos de cemento, tranquillas y otros rublos producto de la mezcla de arena, cabilla y cemento, y así lo hizo durante dos años. Copia de contrato que agregamos marcada con la letra “K”. Es de aclarar, en esa oportunidad entregó la bloquera a su cuñado para que se encargará de la explotación de bloques tubos de cemento durante dos años, él mismo no aportó dinero para beneficio de la finca, posteriormente al fallecer RAFAEL ANGEL VIVAS PEREZ fue que se le otorgó el poder en referencia, al ciudadano Javier Alejandro Ramírez Pizani, quien realizó en un par de oportunidades depósitos en pequeñas cantidades de dinero a la cuenta bancaría de la Sra. Carmen de Vivas, alegando que era poca la producción, que las ganancias eran más para comodatarios ya nombrados, que el mayor beneficio venia de los limones y las plantas de aguacate, El Administrador Javier Ramírez Pizani, nunca llevo libros, carpetas de compras, de gastos, no depositó más un solo centavo. Dentro de los abusos cometidos por los adjudicatarios tenemos: El ciudadano Javier Alejandro Ramírez Pizani, procedió a construir una caballeriza sin el permiso o consentimiento de la propietaria esto según para él tener una entrada económica por cuanto la finca no estaba produciendo lo suficiente y el necesitaba tener entradas económicas, también alquilando lotes de terrenos para siembras de ciclos cortos de los cuales la copropietaria no he recibió un solo centavo. Realizo una serie de actividades de motocross, dañando los terrenos y anegándolos de barro, por supuesto que se lucró del mismo y señaló que lo hacía para beneficiar a una gente que buscaba recursos. Se adueñó de la casa principal negándole la entrada a la ciudadana CARMEN LACORD DE VIVAS, ya identificada copropietaria y heredad de la finca EL TOBOSO siendo dueña del 60% de la misma, ante esta situación la ciudadana solicito la realización de dos inspecciones, una por vía administrativa y otra por vía judicial la primera inspección la realizó la Oficina Técnica del Ministerio Para el Poder Popular MPPATP ubicada en la Alcaldía del Municipio Zea Estado Mérida en fecha 10 de octubre de 2017, fungió y reconoció que era el administrador de la Finca, que él no entregaba nada, ni la casa ni los otros terrenos, pues él mismo, con la adjudicación del Inti-Vigía rompió dicho contrato y se asignó temporalmente 70.9995 hectáreas de la finca, anexo copia con vista de la original inspección marcada con la letra “L”, En fecha 18 de mayo de 2017 la Sra. Carmen Lacour de Vivas acudió ante la Oficina del INTI-Vigía y solicito en fecha 18 de mayo de 2017, la revocatoria de Oficio sobre las cartas agrarias de adjudicación entregadas a Javier Ramírez Pizani como a los otros ciudadanos mencionados, copia de solicitud que anexo marcada con la letra (M), en esa oportunidad la acompaño el Ingeniero Agrónomo Alejandro Conde quien venía comisionado a conocer del caso, así mismo, la solicitud de revocatoria nunca fue agregada al expediente, al contrario de abrió uno nuevo con la misma fecha 18 de junio del 2017 Nro. Exp. Ort 14/23/ Rev. Ofic/ 17 - 023, allí se solicitó ante el INTI-Vigía una nueva inspección, la cual sería agregada al Expediente llevado por INTI-Vigía llevado con Na 14/850/ADT/2016/1140008579, la Inspección la realizó la ciudadana Luz Ramírez, técnico del INTI. Posteriormente como abogado apoderado acudí a las Oficinas del INTI en tres oportunidades me traslade a las Oficinas del INTI y la respuesta, era que el Expediente estaba sustanciándose por la nueva Junta Interventora del INTI-VIGIA, no pudiendo conocer del mismo hasta la presente fecha. Ante la negativa del ciudadano Javier Alejandro Ramírez Pizani, de entregar la casa, de rendir cuentas y sin pasar cuentas del dinero que manifestó que se le adeudaba por invertir en la finca EL TOBOSO, solicitamos Inspección Judicial que realizo el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA Y ARZOBISPO CHACON DEL LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, inspección que se realizó en fecha el 25 de octubre de 2017, dejó constancia que en la casa está habitada por un hijo de Javier Ramírez Pizani de nombre Jesús Alberto Ramírez Bermúdez y su concubina Eduiarimar Zambrano Guerrero, Javier Ramírez y su cónyuge Yioleida Antonia Bermúdez de Ramírez, también se señala que a la ciudadana Carmen Lacour de Vivas se le negó 2 veces la entrada a la casa de su propiedad y que a petición del Tribunal fue que nos dieron acceso, también se dejó constancia que el ciudadano Javier Alejandro Ramírez Pizani manifestó que tenía un poder de administración de la finca el toboso y que él iba a agregar un segundo poder de administración que dijo tener en sus manos y este Tribunal le dio un tiempo de 48 horas para ser agregado y nunca lo hizo, esto entre otros particulares. Inspección judicial que anexo en copia con vista de su original que agrego marcado con la letra “N”. Paralelamente a la Inspección Judicial señalada acudimos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a denunciar de apropiación indebida al ciudadano Javier Alejandro Ramírez Pizani por cometer el delito de apropiación indebida de un tractor que pertenecía a los bienes muebles de la Finca El Toboso y bajo la Administración del prenombrado Javier Ramírez, efectivamente el cuerpo detectivesco logro la ubicación del mencionado vehículo (Tractor) en otra finca cerca de la Población de La Atendida, supuestamente ya estaba vendido, ante la experticia al tractor fue trasladado a la sede del cuerpo Policial de Investigación y posteriormente puesto a órdenes de la fiscalía octava, quien se negó a entregárnoslo a pesar de mostrar documento notariado de propiedad, pasando a la Circunscripción Penal del Estado Mérida, caso que llevó el Tribunal de Ejecución Control 4, quien luego de 2 años nos entregó dicho tractor y al acudir a la depositaría del INTT Tovar el tractor estaba en estado de deterioro y le habían sustraído varios componentes, generando esto una perdida más para el patrimonio de la finca y de la familia Vivas Lacour. Anexo documentos señalados marcados con la letra “Ñ”.

El ciudadano Javier Alejandro Ramírez Pizani, ya identificado fungía como administrador y una vez entregada la Carta Adjudicación fungía como adjudicatario y ante las inspecciones tanto administrativa como la Judicial fungía de Administrador y a la vez de adjudicatario, por supuesto, esta forma de proceder conjuga una serie de delitos, suficientes con para revocar la carta agraria adjudicada o mejor dicho las dos (2) cartas adjudicadas. Ahora bien, se pudiera presumir que existió negligencia por parte de funcionarios del INTI-Vigía, primero porque no se verifico adecuadamente a quien se le iba a otorgar la carta (s), segundo en ningún momento se notificó a los propietarios ni por documento físico, mucho menos por publicación de un medio nacional, estadal o local, violando el principio de publicación, con ello el derecho de propiedad. En fecha 19 de enero del corriente año presentamos un escrito Dirigido al Directorio del INTI Nacional solicitando las revocatorias de las adjudicaciones otorgadas para la Finca El Toboso, el cual fue recibido por la Asesoría Legal del INTI con conocimiento de su Coordinador Jefe, ciudadano Ingeniero Erwin Bracho, solicitamos que se agregará, al Expediente llevado por INTI-Vigía llevado con N° 14/850/ADT/2016/1140008579, agregamos copia marcada con la letra “O”…”.

-IV-
MOTIVACIÓN

En consecuencia visto lo retro este Tribunal observó que en el escrito que encabeza la presente causa, se evidencia que el abogado RAMON ELVIDIO GUERRERO, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CARMEN VICTORIA ROSA LACOUR VIVAS fundamentó la misma en los artículos 782 y siguientes del Civil Vigente en concordancia con el artículo 699 del Código de Procedimiento Civil correspondiente a la Acción Interdictal de Restitución, es por lo que este Tribunal le hace saber al prenombrado abogado, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora que en acatamiento de la decisión emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 07 de julio de dos mil once (2011), bajo la ponencia de la Magistrada LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO, fijo criterio vinculante mediante el cual desaplico el procedimiento contenido en los artículos 699 al 711 del Código de Procedimiento Civil, en materia agraria al expresar: “…se aprecia de manera preliminar que de un análisis de las disposiciones de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su conjunto permiten establecer que las acciones posesorias agrarias por perturbación o por despojo, ejercidas conforme a los supuestos previstos en el numeral 1 del artículo 197 eiusdem (competencia material de los Juzgados Agrarios), deben ser tramitadas y decididas conforme al procedimiento ordinario agrario, establecido en los artículos 186 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y no por el procedimiento interdictal preceptuado en los artículos 699 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ello en virtud a la autonomía y especialidad del derecho agrario, cuyos principios rectores son de estricto orden público en razón de los intereses sociales y colectivos tutelados por los procedimientos previstos en la referida ley especial, la cual ha devenido en el tiempo con más fuerza como una herramienta para la consecución de la paz social en el campo a través del establecimiento y perfeccionamiento de instituciones que le son propias, tal como lo es la posesión agraria”, este Juzgado acogiéndose al criterio fijado por nuestro máximo Tribunal, no le queda otra alternativa que negar, como en efecto así se niega la admisión de la demanda interpuesta por el abogado RAMON ELVIDIO GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.472.061, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado N° 53.050, domiciliado en el Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CARMEN VICTORIA ROSA LACOUR VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.992.868, domiciliada en la Urbanización Las Delias, Mérida del estado Bolivariano de Mérida, contra el ciudadano JAVIER ALEJANDRO RAMIREZ PIZANI, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.525.415, domiciliado en LA FINCA Agropecuaria El Toboso, ubicada en El Playón, Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida, hoy Municipio Zea, la referencia de su ubicación es la escuela, por ACCIÓN INTERDICTAL DE RESTITUCIÓN, en virtud de que la misma no se adecuo al procedimiento ordinario agrario establecido en los artículos 197 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Y así se decide.

-V-
DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, con sede en El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: NIEGA la admisión de la demanda interpuesta por el abogado RAMON ELVIDIO GUERRERO, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CARMEN VICTORIA ROSA LACOUR, contra el ciudadano JAVIER ALEJANDRO RAMIREZ PIZANI, antes identificados, en virtud de que en la misma no se adecua al procedimiento ordinario agrario establecido en los artículos 197 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual resulta aplicable a este procedimiento.

SEGUNDO: Se ordena el archivo y cierre del expediente una vez que quede firme la presente decisión.

Publíquese, regístrese y deje copia fotostática certificada del presente fallo.

Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida.- El Vigía, a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil veintidós. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Juez,
Abg. Carmen C. Rosales de M.

La Secretaria,

Abg. Ana Núñez

En esta misma fecha siendo las dos y quince minutos de la tarde, se publicó el fallo que antecede, ordenándose publicar y registrar en el índice de copiador de sentencias los datos del presente fallo, dejándose copia certificada del mismo para ser y agregado al copiador de sentencias en físico, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.


La Sria.,

Abg. Ana Núñez