REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.-
El Vigía, ocho (08) de junio de dos mil veintidós (2022).
212° y 163°

EXPEDIENTE N° 3210

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Parte Demandante: EDUARDO CHIMA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, agricultor, titular de la cédula de identidad Nº V-23.058.135, con domicilio procesal en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida.

Apoderado Judicial: Abogado GERMAN ALFREDO CASTELLANOS GARCÍA, titular de la cédula de identidad número V-9.391.849, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 160.397, con domicilio en El Vigía Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida.

Parte Demandada: LUIS ALBERTO ORTIZ PEDROZO, EDGAR LUIS GUERRA DAVILA y CLEMENTE DAVILA CONTRERAS, el primero colombiano y los otros venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números E-19.690.695, V-9.020.085 y V-4.468.055, en su orden, cuyo domicilio es en el predio Rustico Chama Viejo ubicado en el Km 51 que conduce a Santa Bárbara del Zulia o en su defecto en la Residencia Caño Frio Avenida Principal y en el Barrio La Blanca en la Calle 1 casa numero 363 y el Ultimo con domicilio procesal en la Urbanización Carabobo, calle principal casa número trece de la Ciudad de El Vigía, municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida.

Motivo: ACCION POSESORIA DE RESTITUCIÓN.

-II-
ANTECEDENTES PROCESALES

La presente causa se inició mediante escrito presentado por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 12 de julio de 2021 (folios 1 al 2), por el ciudadano EDUARDO CHIMA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, agricultor, titular de la cédula de identidad Nº V-23.058.135, con domicilio procesal en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, debidamente asistido por el abogado GERMAN ALFREDO CASTELLANOS GARCÍA, titular de la cédula de identidad número V-9.391.849, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo EL número 160.397, con domicilio en El Vigía Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, por el cual intentó formal demanda contra los ciudadanos LUIS ALBERTO ORTIZ PEDROZO, EDGAR LUIS GUERRA DAVILA y CLEMENTE DAVILA CONTRERAS, el primero colombiano y los otros venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números E-19.690.695, V-9.020.085 y V-4.468.055, en su orden, cuyo domicilio es en el predio Rustico Chama Viejo ubicado en el Km 51 que conduce a Santa Bárbara del Zulia o en su defecto en la Residencia Caño Frio Avenida Principal y en el Barrio La Blanca en la Calle 1 casa numero 363 y el último con domicilio procesal en la Urbanización Carabobo, calle principal casa número trece de la Ciudad de El Vigía, municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida.

Mediante auto de fecha 13 de julio de 2011, fue admitida dicha demanda, ordenándose la citación a la parte demandada, ciudadanos LUIS ALBERTO ORTIZ PEDROZO, EDGAR LUIS GUERRA DAVILA y CLEMENTE DAVILA CONTRERAS (folio 25 y 26), dándole entrada con la nomenclatura de este Juzgado N° 3210.

Mediante escrito de fecha 13 de julio de 2011 (folio 2727 al 29, el ciudadano EDUARDO CHIMA LOPEZ, asistido por el abogado GERMAN ALFREDO CASTELLANOS GARCÍA, solicitó la Medida Cautelar de Protección y el cese de la perturbación por parte de los ciudadanos Luis Ortiz Pedrozo, Edgar Luis Guerra Dávila y Clemente Dávila Contreras y consignaron anexos constantes de diecisiete (17) folios útiles.

En fecha 20 de julio de 2011, el ciudadano EDUARDO CHIMA LOPEZ otorgo poder APUD-ACTA al abogado GERMAN ALFREDO CASTELLANOS GARCÍA (Folio 48).

En fecha 26 de julio de 2011, se libraron boletas de citación a la parte demanda, ciudadanos LUIS ALBERTO ORTIZ PEDROZO, EDGAR LUIS GUERRA DAVILA y CLEMENTE DAVILA CONTRERAS (folios 49 al 52).

Mediante diligencia de fecha 29 de julio de 2011, el Alguacil de este Tribunal este Tribunal, Abg. LEOVARDO VELAZCO MORA por medio de la cual devuelve boleta de citación a los ciudadanos ALBERTO ORTIZ PEDROZO, practicada (folios 53 y 54), EDGAR LUIS GUERRA DAVILA, sin practicar debido a que el prenombrado ciudadano se negó a firmar (55 y 56).

Por auto de fecha 16 de septiembre de 2011 se ordenar libra boleta de notificación al ciudadano EDGAR LUIS GUERRA DAVILA de conformidad con el artículo 218 del Código de procedimiento Civil (folios 57 y 58).

En fecha 26 de septiembre la secretaria titular de este Juzgado dejó constancia que hizo entrega a la ciudadana Ana Dolores Dávila la boleta de notificación librada al ciudadano Edgar Luis Guerra Dávila (folio 59).

Por auto de fecha 19 de julio de 2011, se abrió cuaderno de medida de protección y se acordó inspección judicial para el día MARTES 27 DE SEPTIEMBRE DE 2011, A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (9:00 a.m.) librándose oficio Nro. 346-2011 al ciudadano Comandante Policial del Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida. (Folios 01 y 02, Cuaderno de Medida).

En fecha 21 de julio de 2011 este tribunal fijo nuevamente inspección judicial por la urgencia del caso, para el 22 de julio de 2011 a las nueve de la mañana, librándose oficio Nro. 349-2011 al ciudadano Comandante Policial del Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida. (Folios 03 y 04, Cuaderno de Medida).

Por auto de fecha 22 de julio de 2011, se habilito el Tribunal a los efectos de la práctica de la inspección judicial fijada mediante auto de fecha 21 de julio de 2011 (folios 6 y 7, Cuaderno de Medida).

Mediante decisión de fecha 27 de julio de 2011, se decretó medida cautelar de protección solicitada por el ciudadano Eduardo Chima López, librándose oficio Nro. 357-2011 al Comandante Regional de la Guardia Nacional del Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida (Folio 8 al 11, Cuaderno de Medida), el cual fue consignado en fecha 10 de agosto de 2011 (Folios 12 y 13, cuaderno de medida).

Mediante diligencia de fecha 29 de julio de 2011, el Alguacil de este Tribunal este Tribunal, Abg. LEOVARDO VELAZCO MORA por medio de la cual devuelve boleta de citación al ciudadano CLEMENTE DAVILA CONTRERAS, sin practicar (Folios 60 al 65).
Mediante auto de fecha 04 de julio de 2017, la suscrita Juez abogada Carmen Rosales de Montoya se abocó al conocimiento de la presente causa (folio 66).

Visto todo lo retro este Tribunal pasa a motivar la presente decisión en los términos siguientes.
-III-
MOTIVA

Nuestro legislador procesal, con el propósito de evitar que se eternicen las causas por falta de impulso de los interesados, ha consagrado la figura de la perención de la instan¬cia, la cual constituye una sanción para la inactividad de las partes que, después de iniciado el procedimiento mediante la proposición de la demanda, negligentemente se abstienen de dar debido impulso al proceso para que éste llegue a su destino final y normal que es la sentencia.

En efecto, en nuestro sistema procesal la perención de la instancia se encuentra expresamente regulada en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual in verbis expresa:

"Toda instancia se extingue por el trans¬curso de un año sin haberse ejecutado nin¬gún acto de procedi¬miento por las partes. La inactividad del Juez des¬pués de vista la causa, no produci¬rá la perención.

Por otra parte, el artículo 269 eiusdem dispone que la perención que se verifica de derecho, no es renunciable por las partes y puede declararse de oficio por el Tribunal.

Sentadas las anteriores premisas, se impone a la sentencia¬dora examinar las actas procesales, a los fines de determinar si en las mismas existe o no constancia auténtica de que la parte demandante, dentro del lapso previsto en la primera parte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y, a tal efecto, observa:

Del examen de las actas procesales constata la juzgadora que, desde el día 26 de octubre de 2021, fecha en la cual el Alguacil de este Tribunal Abg. LEOVARDO VELAZCO MORA devolvió la boleta de citación librada al ciudadano CLEMENTE DAVILA CONTRERAS, sin practicar por cuanto el prenombrado ciudadano pocas veces se encuentra en su domicilio ciudadano (folios 60 al 65, hasta la presente fecha, ha transcu¬rrido más de un año de inactividad procesal, sin que la parte actora, haya realizado gestión alguna para activar el procedimiento por Acción Posesoria por Perturbación, por tal razón desde esa fecha se encuentra en suspenso.

En consecuencia, habiendo transcurrido más de un (1) año, desde la fecha últimamente citada, hasta la presente fecha, sin que dentro de ese lapso se haya ejecutado ningún acto de procedimiento por la parte actora, resulta evidente que, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a la presente causa por analogía, se consumó la perención de la instancia en la presente causa. Y así se decide.

-IV-
DISPOSITIVO

Este Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Consumada la perención y, en consecuencia, extinguida la instancia en la presente causa, seguida por EDUARDO CHIMA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, agricultor, titular de la cédula de identidad Nº V-23.058.135, con domicilio procesal en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, contra los ciudadanos LUIS ALBERTO ORTIZ PEDROZO, EDGAR LUIS GUERRA DAVILA y CLEMENTE DAVILA CONTRERAS, el primero colombiano y los otros venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números E-19.690.695, V-9.020.085 y V-4.468.055, en su orden, cuyo domicilio es en el predio Rustico Chama Viejo ubicado en el Km 51 que conduce a Santa Bárbara del Zulia o en su defecto en la Residencia Caño Frio Avenida Principal y en el Barrio La Blanca en la Calle 1 casa numero 363 y el Ultimo con domicilio procesal en la Urbanización Carabobo, calle principal casa número trece de la Ciudad de El Vigía, municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, por ACCION POSESORIA DE RESTITUCÓN.

SEGUNDO: Según lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no se hace especial pronunciamiento sobre costas en virtud de la naturaleza de este pronunciamiento.

TERCERO: Se ordena la notificación de la parte actora EDUARDO CHIMA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, agricultor, titular de la cédula de identidad Nº V-23.058.135, con domicilio procesal en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida o de su apoderado judicial, Abogado GERMAN ALFREDO CASTELLANOS GARCÍA, titular de la cédula de identidad número V-9.391.849, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 160.397, con domicilio en El Vigía Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, de conformidad con la parte in fine del artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, haciéndosele saber de la presente decisión; y en virtud de que la causa se encuentra evidentemente paralizada de conformidad con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda su reanudación, a cuyo efecto se fija el decimo primer día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos que fue practicada su notificación, más un (1) día que se le concede como termino de distancia. Igualmente se le advierte que reanudado el curso de la causa comenzara a discurrir el lapso para interponer los recursos que sean procedentes contra la presente decisión. Líbrese la respectiva boleta de notificación y entréguesele al Alguacil de este Tribunal, para que practique la misma.

Publíquese, regístrese, notifíquese y deje copia fotostática certificada del presente fallo.

Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida.- El Vigía, a los ocho días del mes de junio del año dos mil veintidós. Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.

La Juez,

Abg. Carmen C. Rosales de M.
La Secretaria,

Abg. Ana Núñez


En esta misma fecha siendo las doce y diez minutos de la tarde (12:10 pm.) se publicó el fallo que antecede, ordenándose publicar y registrar en el índice de copiador de sentencias los datos del presente fallo, dejándose copia certificada del mismo para ser y agregado al copiador de sentencias en físico, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil; así mismo se libró boleta de notificación de la parte actora ciudadano EDUARDO CHIMA LOPEZ o de su apoderado judicial Abogado GERMAN ALFREDO CASTELLANOS GARCÍA.

La Sria.

Abg. Ana Núñez

CCRdM/AN.-