TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. El Vigía, veintisiete de junio del año dos mil veintidós.-
212 y 163
Vista la diligencia de fecha 22 de junio del año 2022 (fs. 205 y 206 y vtos), suscrita por los ciudadanos ANDRY JOSE SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 14.927.659, parte demandada, asistido por el abogado JEAN CARLOS TORRES LINDARTE, venezolano, mayor de edad, cedulado con el Nro. 16.742.322 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado con el Nro. 127.778 y JESUS OMAR GOMEZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 3.766.828, parte demandante, asistido por el abogado ADALBERTO ALVARADO, venezolano, mayor de edad, cedulado con el Nro. 8.074.488, inscrito en el Instituto de previsión social del abogado con el Nro. 34.008, mediante la cual suscriben transacción judicial que pone fin al proceso.
Este Tribunal, para providenciar en cuanto a lo solicitado observa:
I
De conformidad con el artículo 1.713 del Código Civil: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”
Por su parte, según el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza de la cosa juzgada”
Según el artículo 256 eiusdem: ”Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”
Según las normas antes trascritas, ante la celebración de una transacción por las partes, corresponde al órgano jurisdiccional verificar dos extremos, a saber:
1) Si la parte tiene capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia.
2) Que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Corresponde al órgano jurisdiccional verificar el cumplimiento de tales extremos legales para homologar la transacción judicial celebrada por las partes.
En el presente caso objeto de estudio, se evidencia que las partes en la transacción presentada, exponen lo siguiente:

“(…) A fin de llegar a un acuerdo amistoso y poner fin a la presente causa EXP0091-20 conforme el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil es decir una Transacción” lo cual celebramos en los siguientes términos los cuales exponemos: 1) Las partes convienen en que la entrega del local comercial objeto de arrendamiento como consta de autos se realice en el plazo de 60 días sesenta días calendario es decir desde el día de hoy hasta el día 22 de agosto del 2022, con el plazo de prórroga para la entrega del local el cual es de (15) Quince días calendario el cual, vence el 06 de Septiembre del 2022. 2) El Mobiliario queda en el local comercial y el Sr Andri Salas se compromete a retirarlo por su propia cuenta dentro del plazo establecido o en caso lo puede hacer antes del plazo establecido. 3) El demandado no pagará alquiler por el local ocupado y esta exonerado por el pago establecido. 4) El propietario OMAR GOMEZ podrá ingresar al local comercial cuando sea necesario al local para realizar el proyecto de construcción remodelación o modificación, el ingreso de arquitectos, ingenieros o personal de construcción, con la presencia del Sr Andri Salas, quien autoriza el ingreso al local comercial del Sr Omar Gomez o de la persona que el autorice. 4) Solicitamos al tribunal la Homologación del presente acuerdo transaccional para su cumplimiento voluntario; en caso de ejecución forzosa convenimos que se aplique el Articulo 523 al 531 del Código de Procedimiento Civil, para su cumplimiento y una vez cumplido el acuerdo celebrado entre las partes y que conste en autos se ordene el archivo del expediente.
Las partes se comprometen a cumplir el presente acuerdo transaccional tal como lo prevé la Ley y conformes firman.”

Según la diligencia antes parcialmente trascrita, la parte demandante y la parte demandada celebran una transacción por la cual ponen fin al presente juicio.
II
En consecuencia, en virtud que la pretensión seguida en el presente expediente signado con la nomenclatura propia de este Tribunal con el Nro.0091-2020; DEMANDANTE: JESUS OMAR GOMEZ GOMEZ; DEMANDADO: ANDRY JOSE SALAS. MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL COMERCAIL. FECHA DE ENTRADA: 18 DE NOVIEMBRE DE 2020, versa sobre derechos disponibles, pues tienen por objeto materias en la que no están prohibidas las transacciones, y ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, este Juzgador, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la transacción judicial celebrada por las partes en fecha 22 de junio del año 2022. ASÍ SE DECIDE.-
De conformidad con el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, no hay pronunciamiento en cuanto a las costas.
LA JUEZ PROVISORIO

MIYEISI DEL CARMEN DÁVILA CASTRO
LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ALBA ACOSTA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 3:25 de la tarde.
La secretaria,