REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.-
SOLICITUD N° 4459-
212 º y 163º
I
SOLICITANTE
MARÌA SIKIU FONSECA FERRER, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.951.539, domiciliada en Ejido, estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida por el abogado en ejercicio, ÀNGEL RAÙL RAMÌREZ MÈNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.764.318, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 48.041, domiciliado en la ciudad de Mérida del estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil. MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
PARTE EXPOSITIVA
En fecha veinticinco (25) de Abril de 2.022, se recibió por distribución, solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS que fuera presentada por la ciudadana MARÌA SIKIU FONSECA FERRER, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.951.539, domiciliada en Ejido, estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, actuando en su propio nombre, asistida en este acto por el abogado en ejercicio, ÀNGEL RAÙL RAMÌREZ MÈNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.764.318, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 48.041, domiciliado en la ciudad de Mérida del estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, quien solicita se le declare junto a los ciudadanos: JAIME AMADOR FONSECA ROJAS, MARÌA BETZABETH FONSECA FERRER, MARÌA KARINA FONSECA FERRER, MARÌA YUBISAY FONSECA FERRER y JAIME AMADOR FONSECA FERRER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 3.032.150; V.- 13.499.539; V.- 15.920.848 V.- 17.523.634 y V-26.128.016 respectivamente, y civilmente hábil los cinco primeros e inhábil el último, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en su condición de cónyuge e hijos de la causante HENILDA ELENA FERRER DE FONSECA, quién era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-4.491.099, domiciliada en Ejido, estado Bolivariano de Mérida y falleció AB INTESTATO, el día treinta (30) de Junio del año mil novecientos noventa y dos (1.992), a causa de Insuficiencia Renal, Lupus Eritemetoso Diseminado, según consta en Acta de Defunción Nº 26, correspondiente al año 1992, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida y certificada en fecha veintitrés (23) de Marzo del año 2.022, la cual fue consignada a la presente solicitud junto a toda la documentación necesaria, lo cual corre inserto a los folios del uno al trece y sus vueltos ( fs.01 al 13 y vtos).
Ante tal petición, este Tribunal mediante auto de fecha cinco (05) de mayo del año dos mil veintidós (2.022), procedió a ADMITIR dicha solicitud, fijándose fecha y hora para la declaración de los testigos ciudadanos: ALI GERARDO SULBARAN ALGARA, PEDRO ALEJANDRO DUGARTE SALAS y WILMER ALEXANDER SOSA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.035.352, V.-15.031.404 y V-27.128.417, respectivamente, de este domicilio y hábiles. Asimismo, se ordenó librar un CARTEL DE NOTIFICACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, ha ser publicado en un diario de mayor circulación regional, a fin de poner en conocimiento a todas aquellas personas interesadas y a todos los sucesores desconocidos que se califiquen con derechos hereditarios y que pudieran tener interés directo en la declaratoria de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, para que en un lapso de quince (15) días siguientes, a partir de que conste en autos su publicación, acudieran a formular oposición a la presente solicitud. Folio quince, vto y dieciséis. (fs.15, vto. y 16).
En fecha once (11) de mayo de dos mil veintidós (2022), siendo el día y la hora fijados para la Declaración de los testigos, no se hicieron presentes por ante este Tribunal los ciudadanos ALI GERARDO SULBARAN ALGARA, PEDRO ALEJANDRO DUGARTE SALAS y WILMER ALEXANDER SOSA ROJAS, identificados en autos, y por cuanto los mencionados testigos no se hicieron presentes ante este Tribunal se declaró DECLARA DESIERTO EL ACTO. Folio diecisiete (f.17.)
En fecha doce (12) de mayo de dos mil veintidós (2022), mediante diligencia presentada por la ciudadana MARÌA SIKIU FONSECA FERRER, asistida por el abogado en ejercicio ÀNGEL RAÙL RAMÌREZ MÈNDEZ, identificados en autos, exponen que por razones laborales los testigos no pudieron ser presentados en el Tribunal en la oportunidad fijada. Folio dieciocho (f.18)
En fecha trece (13) de mayo de dos mil veintidós (2022), mediante auto se fijó nueva oportunidad para oír la declaración de los testigos, ciudadanos ALI GERARDO SULBARAN ALGARA, PEDRO ALEJANDRO DUGARTE SALAS y WILMER ALEXANDER SOSA ROJAS, identificados en autos, para que rindan sus testimonios en la solicitud de Únicos y Universales Herederos. Folio diecinueve (f.19)
En fecha diecinueve (19) de mayo de dos mil veintidós (2022), siendo el día y la hora fijados para la Declaración de los testigos, se hicieron presentes por ante este Tribunal los ciudadanos ALI GERARDO SULBARAN ALGARA, PEDRO ALEJANDRO DUGARTE SALAS y WILMER ALEXANDER SOSA ROJAS, identificados en autos, quienes realizaron su respectiva declaración. Folios veinte, vto y veintiuno (fs. 20, vto y 21.)
En fecha diecinueve (19) de mayo de dos mil veintidós (2022), se recibió diligencia presentada por la ciudadana: MARÌA SIKIU FONSECA FERRER, asistida por el abogado en ejercicio ÀNGEL RAÙL RAMÌREZ MÈNDEZ, identificados en autos, a través de la cual solicita que el cartel de notificación sea publicado en la cartelera del Tribunal, ya que no cuenta con los recursos económicos para realizarla misma en medios de mayor circulación. Folio veintidós (f. 22).
En fecha veintitrés (23) de mayo de dos mil veintidós (2022), mediante auto, este tribunal acordó prescindir de la publicación del cartel de notificación, a los fines de que el mismo sea publicado en la cartelera de este Tribunal. Folios veintitrés y veinticuatro (fs.23 y 24)
En fecha veinticuatro (24) de mayo de dos mil veintidós (2022), mediante auto la ciudadana secretaria, dejó constancia de la publicación del Cartel de Notificación en la Cartelera del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil. Folio veinticinco (f.25).
Una vez hecha la síntesis preliminar de las actuaciones legales antes indicadas este Tribunal procede a verificar la pretensión incoada y a tales efectos observa:
II
PARTE MOTIVA.
I.- DE LA COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS.
El Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena mediante Resolución Nº 2.009-0006, de fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha dos (02) de abril de 2009, delegó competencia a los Juzgados de Municipio en asuntos de Jurisdicción Voluntaria o no Contenciosa. Tal potestad abarca distintas solicitudes, entre las cuales se encuentran la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, razón ésta, por la cual este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, es competente para conocer de la solicitud en comento. Y así se decide.
II.- DE LA PRETENSIÓN
A los fines de verificar la pretensión incoada y si la misma es PROCEDENTE en derecho de acuerdo a las probanzas promovidas a los autos, quien aquí decide observa lo siguiente:
En el escrito cabeza de autos interpuesto por la ciudadana MARÌA SIKIU FONSECA FERRER, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.951.539, domiciliada en Ejido, estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida por el abogado en ejercicio, ÀNGEL RAÙL RAMÌREZ MÈNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.764.318, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 48.041, domiciliado en la ciudad de Mérida del estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, quien solicita se le declare junto a los ciudadanos: JAIME AMADOR FONSECA ROJAS, MARÌA BETZABETH FONSECA FERRER, MARÌA KARINA FONSECA FERRER, MARÌA YUBISAY FONSECA FERRER y JAIME AMADOR FONSECA FERRER, antes plenamente identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en su condición de cónyuge e hijos de la causante HENILDA ELENA FERRER DE FONSECA, quién era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-4.491.099, domiciliada en Ejido, estado Bolivariano de Mérida y falleció AB INTESTATO el día treinta (30) de Junio del año mil novecientos noventa y dos (1.992), a causa de Insuficiencia Renal, Lupus Eritemetoso Diseminado, según consta en Acta de Defunción Nº 26, correspondiente al año 1992, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida y certificada en fecha veintitrés (23) de Mayo del año 2.022.
III.- ANÁLISIS Y VALORACIÓN DE LOS DOCUMENTOS ANEXOS A LA SOLICITUD IN COMENTO.
Vista la petición realizada por la ciudadana MARÌA SIKIU FONSECA FERRER, ya identificada a los autos; y antes de entrar a emitir un pronunciamiento en cuanto a la misma, se hace necesario realizar un análisis de las documentales presentadas como acervo probatorio y que fueron traídas a los autos por la solicitante, en tal sentido, tenemos las siguientes:
DOCUMENTALES:
PRIMERO: Copia del ACTA DE DEFUNCIÓN, Nº 26, del año 1992, expedida por La Unidad de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, correspondiente a la ciudadana HENILDA ELENA FERRER DE FONSECA (CAUSANTE), la cual obra inserta a los folios dos, tres y vto. (fs.2, 3 y vto.).
Con respecto a dicha Acta de Defunción, quien aquí suscribe le otorga valor y mérito jurídico probatorio, por cuanto la misma, se demuestra el fallecimiento de la ciudadana HENILDA ELENA FERRER DE FONSECA, quién era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-4.491.099, domiciliada en Ejido, estado Bolivariano de Mérida y falleció AB INTESTATO el día treinta (30) de Junio del año mil novecientos noventa y dos (1.992), a causa de Insuficiencia Renal, Lupus Eritemetoso Diseminado, según consta en Acta de Defunción Nº 26, correspondiente al año 1992, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida y certificada en fecha veintitrés (23) de Mayo del año 2.022.
SEGUNDO: Copia Certificada del ACTA DE MATRIMONIO, Nº 20, correspondiente al año 1970, perteneciente a los ciudadanos JAIME AMADOR FONSECA ROJAS y HENILDA ELENA FERRER GUTIERREZ, emitida por la Unidad de Registro Civil, Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, la cual obra inserta a los folios cuatro y cinco (fs.04 y 05) con sus respectivos vueltos.
Con respecto a dicha Acta de Matrimonio, quien aquí suscribe le otorga valor y mérito jurídico probatorio, por cuanto con la misma, se demuestra el vínculo conyugal de los ciudadanos JAIME AMADOR FONSECA ROJAS y HENILDA ELENA FERRER GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 3.032.150 y V-4.491.099, respectivamente. Se le otorga valor y mérito probatorio por tratarse de un documento público, el cual no fue impugnado, negado, ni desechado, por ende se tiene como fidedigno.
TERCERO: ACTAS DE NACIMIENTO A) Acta Nº 187, correspondiente al año 1974, perteneciente a la ciudadana MARÌA SIKIU FONSECA FERRER; B) Acta Nº 273, correspondiente al año 1976, perteneciente a la ciudadana MARÌA BETZABETH FONSECA FERRER C) Acta Nº 310 correspondiente al año 1981, perteneciente a la ciudadana MARIA KARINA FONSECA FERRER; D) Acta Nº 409, correspondiente al año 1984, perteneciente a la ciudadana MARÌA YUBISAY FONSECA FERRER y E) Acta Nº 96, perteneciente al ciudadano JAIME AMADOR FONSECA FERRER, correspondiente al año 1990, respectivamente, siendo expedidas las identificadas como A, B y C por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida y las identificadas con la letra D y E, expedidas por la Unidad de Registro Civil Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, actas éstas que obran insertas a los folios cinco al ocho (fs.05 al 08) con sus respectivos vueltos de la presente solicitud.
Con respecto a dichas pruebas, quien aquí suscribe le otorga valor y mérito jurídico probatorio, por cuanto con las mismas, se demuestra que los ciudadanos antes nombrados, son hijos legítimos de la ciudadana HENILDA ELENA FERRER DE FONSECA (CAUSANTE), ya identificada, lo cual quedó sentado expresamente en dichas actas de nacimientos, demostrándose en consecuencia, el vínculo filiatorio que los une.
CUARTO: Copias fotostática de las cédulas de identidad de los ciudadanos: HENILDA ELENA FERRER DE FONSECA (CAUSANTE), JAIME AMADOR FONSECA FERRER, MARÌA SIKIU FONSECA FERRER, JAIME AMADOR FONSECA FERRER, MARÌA BETZABETH FONSECA FERRER, MARÌA KARINA FONSECA FERRER y MARÌA YUBISAY FONSECA FERRER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 4.491.099, V-3.032.150, V.- 11.951.539; V.- 26.128.016; V.- 13.499.539; V.- 15.920.848 y V- 17.523.634, respectivamente, las cuales obran insertas a los folios once al trece (fs.11 al 13) de la presente solicitud.
Analizadas todas las pruebas documentales, quien Juzga le otorga valor y mérito jurídico probatorio, por tratarse de documentos públicos que no fueron impugnados ni tachados, y por ende, se tienen como fidedignos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
PRUEBAS TESTIFÍCALES
Consta a los folios veinte, vto y veintiuno (fs.20, vto y 21) la declaración de los testigos ALI GERARDO SULBARAN ALGARA, PEDRO ALEJANDRO DUGARTE y WILMER ALEXANDER SOSA ROJAS, identificados en autos, quienes rindieron su respectiva declaración en fecha diecinueve (19) de mayo de 2022. Al respecto, quien juzga, le otorga valor y mérito jurídico, de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto estos testigos resultaron en sus deposiciones contestes y confiables por su edad de vida y costumbres. Y así se decide.
Vistas las documentales y testificales promovidas por la solicitante, MARÌA SIKIU FONSECA FERRER, plenamente identificada, mediante las cuales demostró suficientemente a criterio de este Tribunal, que junto a los ciudadanos JAIME AMADOR FONSECA ROJAS, MARÌA BETZABETH FONSECA FERRER, MARÌA KARINA FONSECA FERRER, MARÌA YUBISAY FONSECA FERRER y JAIME AMADOR FONSECA FERRER, en su condición de cónyuge e hijos, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante HENILDA ELENA FERRER DE FONSECA, quien falleció ab-intestato el día treinta (30) de Junio del año mil novecientos noventa y dos (1.992), a consecuencia de una Insuficiencia Renal, Lupus Eritemetoso Diseminado, al verificarse que se trata de documentos públicos los cuales no fueron tachados, ni impugnados en su oportunidad legal, quedando plenamente demostrado el deceso del de cujus y el nexo filiatorio alegado, y por no haber evidencia en autos de la existencia de otros herederos, según quedó demostrado y, al no haber oposición por terceros interesados dentro del lapso legal, previa notificación que fuera efectuada en la Cartelera de este Tribunal (f 25), este Juzgador, considera que esta solicitud está ajustada a derecho de conformidad con lo pautado en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 814, 815, 822, 823, 824 y 825 del Código Civil y así debe ser declarado en la dispositiva del presente fallo. Y ASI SE DECIDE.
III
PARTE DISPOSITIVA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud promovida por la ciudadana MARÌA SIKIU FONSECA FERRER, en consecuencia, ténganse como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos JAIME AMADOR FONSECA ROJAS, MARÍA SIKIU FONSECA FERRER, MARÌA BETZABETH FONSECA FERRER, MARÌA KARINA FONSECA FERRER, MARÌA YUBISAY FONSECA FERRER y JAIME AMADOR FONSECA FERRER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.032.150; V.- 11.951.539; V.- 13.499.539; V.- 15.920.848, V- 17.523.634 y V.- 26.128.016, civilmente hábiles los cinco primeros, e inhábil el último respectivamente, en su condición de cónyuge e hijos de la causante, HENILDA ELENA FERRER DE FONSECA, quién era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-4.491.099, domiciliada en Ejido, estado Bolivariano de Mérida y falleció AB INTESTATO el día treinta (30) de Junio del año mil novecientos noventa y dos (1.992), a causa de Insuficiencia Renal, Lupus Eritemetoso Diseminado, según consta en Acta de Defunción Nº 26, correspondiente al año 1992, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida y certificada en fecha veintitrés (23) de Mayo del año 2.022. Se dejan a salvo los derechos de terceros de conformidad con el artículo 898 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, una vez quede firme la presente decisión, previa certificación de copias de la totalidad de la solicitud, a los fines de que la mismas queden en este Tribunal para que surta efectos legales.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga las facultades establecidas en este dispositivo legal. Publíquese, y cópiese.
Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORIDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Ejido, a los catorce (14) días del mes de junio del año dos mil veintidós (2.022).- Años: 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. YORGI ALFONSO OVIEDO SOTO LA SECRETARIA
ABG. ANGIE YULEXCI OVALLES.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de ley, siendo las doce y treinta del medio día (12:30 pm.). Se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal.
OVALLES. SRIA
Solicitud. Nº 4459.- YAOS/ar
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA- Ejido, a los catorce (14) días del mes de junio del año dos mil veintidós. (2.022).-
212° y 163°
Certifíquese por secretaría la copia de la Sentencia dictada en esta misma fecha y que riela a los folios veintiséis al veintinueve con sus respectivos vueltos (fs.26 al 29), de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 111 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente, y en atención a lo dispuesto en las “Normas de adecuación administrativa y tecnológicas que regularan los copiadores de sentencias y los libros de registro que llevan los tribunales de los circuitos en las sedes judiciales y delas copias certificadas que estos expidan” contenidas en la Resolución número 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de diciembre de 2016, conforme a las cuales dicha copia constará en formato digital. CÚMPLASE.----------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. YORGI ALFONSO OVIEDO SOTO.
LA SECRETARIA
ABG. ANGIE YULEXCI OVALLES.
Se deja constancia que se certificó la copia ordenada en el decreto que antecede, en formato digital, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de diciembre de 2016.
OVALLES SRIA.
YAOS/ar.-
Sol. Nº 4459
|