TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Timotes; Catorce (14) de junio de dos mil veintidós (2022).
212º y 163
Revisado minuciosamente el presente expediente de fijación de obligación de manutención y bonos, incoada por la ciudadana DANIELA ELITZA CORREDOR ANDRADE, venezolana, mayor de edad, soltera, obrera, titular de la cedula de identidad N° V-16.883.153, domiciliada en el sector Los Llanitos, casa s/n, de ésta jurisdicción de Timotes Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, en contra del ciudadano DANNY DE JESUS MONTILLA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor, titular de la cedula de identidad N° V-15.187.231, domiciliado en el sector La Joya, casa s/n, de esta jurisdicción de Timotes Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida e igualmente capaz , actuando de conformidad con los artículos 521 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, éste Tribunal observa que la misma se encuentra paralizada, han transcurrido más de treinta (30) días, es decir desde el -17- de diciembre de 2019.- hasta la presente fecha, sin que la parte demandante haya ejecutado ningún acto del procedimiento, por lo que se desprende que se encuentran llenos los extremos de ley para declarar la Perención de la Instancia. En consecuencia, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la Perención de la instancia en el presente proceso, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a las partes de la presente decisión , para que hagan usos de los recursos que considere pertinente, los cuales comenzaran a computarse a partir del DECIMO PRIMER DIA DE DESPACHO, siguiente a aquel en que conste en autos, su notificación ordenada. Líbrese boleta de notificación y entréguese al Alguacil a fin de que haga efectiva la misma.- ASI SE DECIDE.-
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.
EL JUEZ:
ABG. DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA
LA SECRETARIA:
Abg. HEINETH FABIOLA ALBARRAN PAREDES
En la misma fecha se publico la presente decisión siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana.-
LA SECRETARIA:
Abg. HEINETH FABIOLA ALBARRAN PAREDES
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