REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
212º y 163º

SOLICITUD Nº 2022-286,-
SOLICITANTE: MARIA THAHIRI UZCATEGUI QUINTERO, ASISTIDA DE ABOGADO.-
MOTIVO: DECLARACION DE ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
I
Vista la solicitud formulada por la ciudadana MARIA THAHIRI UZCATEGUI QUINTERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.098.122, domiciliada en la población de Timotes, Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, actuando en su propio nombre y en representación del ciudadano JOSÈ DAVID UZCATEGUI QUINTERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.444.015, de igual domicilio y civilmente hábil, en su condición de apoderada judicial según se evidencia en Poder Especial autenticado por el Registro Público con Funciones Notariales de los Municipios Miranda, Pueblo Llano y Julio Cesar Salas del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha trece (13) de Marzo del año 2020, inserto bajo el Nº 08, Tomo I de los libros respectivos, asistida por la abogado en ejercicio BETSY CRISTINA TERAN PIMENTEL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº V-10.257.285, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 58.186 de éste mismo domicilio e igualmente capaz, mediante la cual solicita se le declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MAYELA JOSEFINA QUINTERO ACOSTA quien en vida fue venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.657.204 de igual domicilio, quien fuere madre de la solicitante y de su hermano JOSE DAVID UZCATEGUI QUINTERO, según consta en partidasde nacimiento anexas a la solicitud cabezas de las presentes actuaciones, quien falleció ab-intestato el día 15 de Agosto del año 2021 a las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 a.m) en la Parroquia Mariano Picón Salas del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, según se evidencia en Acta de Defunción Nº 161, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Mérida, Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador del Estado Mérida de fecha 16 de Agosto de 2021.

II

La solicitud se admitió en fecha 01 de Junio de 2022 y se fijo el primer día de despacho siguiente, para oír la declaración jurada de los testigos JOSE GREGORIO ARAUJO RIVAS y YORMANTH ALEXANDER OSUNA MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 10.400.223 y V- 17.896.913 en su orden respectivo, de éste domicilio y civilmente hábiles, quienes con diferencias de palabras estuvieron contestes en afirmar que: PRIMERO: Que conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la causante MAYELA JOSEFINA QUINTERO ACOSTA.- SEGUNDO:Que saben y les consta que la causante MAYELA JOSEFINA QUINTERO ACOSTA falleció ab-intestato el día 15 de Agosto del año 2021, en la Parroquia Laso de La Vega Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.- TERCERO: Que saben y les consta que los ciudadanos MARIA THAHIRI y JOSE DAVID UZCATEGUI QUINTERO, son los únicos universales herederos de la causante MAYELA JOSEFINA QUINTERO ACOSTA.- Este Tribunal de conformidad con los artículos 508 y 509 del Código de Procedimiento Civil, le da pleno valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste en la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante.- Y ASÌ SE ESTABLECE.-
DECISIÒN:

En consecuencia, con las consideraciones anteriormente expuestas y de conformidad con los Artículos 2, 7, 25, 26, 49 y 253 de la Carta Magna, en concordancia con lo previsto en el Artículo 807, 822, 823 del Código Civil, Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, y la Resolución Nº 209-0006, de fecha 18 de Marzo del año 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, éste TRIBUNAL PRIMERO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÈRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS,de la causanteMAYELA JOSEFINA QUINTERO ACOSTA, quien en vida fue venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.657.204 de igual domicilio según se evidencia en Acta de Defunción Nº 161 de fecha 16 de Agosto de 2021, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Estado Mérida, Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador del Estado Mérida, a los ciudadanos MARIA THAHIRI y JOSE DAVID UZCATEGUI QUINTERO,venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cedula de identidad Nos. V- 13.098.122 y V- 16.444.015 respectivamente, domiciliados en la población de Timotes, Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, en su condición de hijos de la causante, salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionados. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en éste Juzgado para su guardia y custodia.-

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÒN, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y de los cardinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÈRIDA.- En Timotes a los tres (03) días del mes de Junio de dos mil veintidós (2022).-
EL JUEZ:

ABG: DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA

LA SECRETARIA ACCIDENTAL:

ABG: HEINETH FABIOLA ALBARRAN PAREDES

En la misma fecha se publicó la presente decisión siendo las una de la tarde.-

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG: HEINETH FABIOLA ALBARRAN PAREDES