REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
212º y 163º
SOLICITUD Nº 2022-287,-
SOLICITANTE: HUGO DE JESUS GONZALEZ BARRIOS, ASISTIDA DE ABOGADO.-
MOTIVO: DECLARACION DE ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
I
Vista la solicitud formulada por elciudadano HUGO DE JESUS GONZALEZ BARRIOS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.177.892, domiciliado en la población de Timotes, Municipio Miranda del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido por el abogado en ejercicio JOSE EUSEBIO ANDRADE SALCEDO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.618.605, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 305.463 de éste mismo domicilio e igualmente capaz, mediante la cual solicita se le declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MARIA RAMONA ALCADIA BARRIOS DE GONZALEZ, quien en vida fue venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.758.373 domiciliada, en la avenida Guaicaipuro s/n entre calles Arismendi y Rivas de èsta población de Timotes, quien fue madre de èlsolicitante y de sus hermanosJESUS ALBERTO GONZALEZ BARRIOS, CONSUELO DEL CARMEN GONZALEZ DE RIVAS, GLADIS JOSEFINA GONZALEZ DE LOBO, RAMON ANTONIO GONZALEZ BARRIOS, ADA NELLY GONZALEZ DE RONDON, MAXIMINO GONZALEZ BARRIOS, CARMEN AIDE GONZALEZ BARRIOS y ELISAUL GONZALEZ BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, casados y solteros, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.665.330, V-5.494.567, V-5.757.422, V-5.494.566, V-5.757.352, V-5.757.421, V-9.328.339 y V-10.906.551 respectivamente,de éste mismo domicilio y hábiles, según consta en partidas de nacimientoanexas a la solicitud cabezas de las presentes actuaciones, quien falleció ab-intestato el día 25 de Agosto del año 2021 a las tres y quince minutos de la mañana (03:15a.m) en ésta Población de Timotes del Estado Bolivariano de Mérida, según se evidencia en Acta de Defunción Nº 115, expedidaOFICINA DE REGUISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO MIRANDA ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA de fecha primero(01) de Septiembre de dos mil veintiuno (2021).-
II
La solicitud se admitió en fecha 06 de Junio de 2022 y se fijo el primer día de despacho siguiente, para oír la declaración jurada de los testigos VIVIANA TORO MORENO, SIMON JOSE GREGORIO RODRIGUEZ y MARITZA DEL CARMEN SANCHEZ BRICEÑO, venezolanos, mayores, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.318.386, V-10.404.812, y V-14.719.363 en orden respectivo, de éste domicilio y civilmente hábiles, quienes con diferencia de palabras estuvieron contestes en afirmar que: PRIMERO: No tener impedimento para declarar. SEGUNDO:Que conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la causante MARIA RAMONA ALCADIA BARRIOS DE GONZALEZ.- TERCERO: Que saben y les consta que los ciudadanos HUGO DE JESUS GONZALEZ BARRIOS, JESUS ALBERTO GONZALEZ BARRIOS, CONSUELO DEL CARMEN GONZALEZ DE RIVAS, GLADIS JOSEFINA GONZALEZ DE LOBO, RAMON ANTONIO GONZALEZ BARRIOS, ADA NELLY GONZALEZ DE RONDON, MAXIMINO GONZALEZ BARRIOS, CARMEN AIDE GONZALEZ BARRIOS y ELISAUL GONZALEZ BARRIOS, son los únicos universales herederos de la causante MARIA RAMONA ALCADIA BARRIOS DE GONZALEZ. Este Tribunal de conformidad con los artículos 508 y 509 del Código de Procedimiento Civil, le da pleno valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste en la existencia de la relación hereditaria alegada por el solicitante.- Y ASÌ SE ESTABLECE.-
DECISIÒN:
En consecuencia, con las consideraciones anteriormente expuestas y de conformidad con los Artículos 2, 7, 25, 26, 49 y 253 de la Carta Magna, en concordancia con lo previsto en el Artículo 807, 822, 823 del Código Civil, Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, y la Resolución Nº 209-0006, de fecha 18 de Marzo del año 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, éste TRIBUNAL PRIMERO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÈRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS,de la causante MARIA RAMONA ALCADIA BARRIOS DE GONZALEZ, quien en vida fue venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.758.373 domiciliada, en la avenida Guaicaipuro s/n entre calles Arismendi y Rivas de èsta población de Timotes según se evidencia en Acta de Defunción Nº 115de fecha 01 de septiembre 2021, expedidapor la OFICINA DE REGUISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO MIRANDA ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA a los ciudadanos HUGO DE JESUS GONZALEZ BARRIOS,JESUS ALBERTO GONZALEZ BARRIOS, CONSUELO DEL CARMEN GONZALEZ DE RIVAS, GLADIS JOSEFINA GONZALEZ DE LOBO, RAMON ANTONIO GONZALEZ BARRIOS, ADA NELLY GONZALEZ DE RONDON, MAXIMINO GONZALEZ BARRIOS, CARMEN AIDE GONZALEZ BARRIOS y ELISAUL GONZALEZ BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, casados y solteros, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 9.177.892,. V-4.665.330, V-5.494.567, V-5.757.422, V-5.494.566, V-5.757.352, V-5.757.421, V-9.328.339 y V-10.906.551 respectivamente, en su condición de hijos de la causante, salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionados. Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en éste Juzgado para su guardia y custodia.-
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÒN, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y de los cardinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÈRIDA.- En Timotes a los siete (07) días del mes de Junio de dos mil veintidós (2022).-
EL JUEZ:
ABG: DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL:
ABG: HEINETH FABIOLA ALBARRAN PAREDES
En la misma fecha se publicó la presente decisión siendo las tres y quince minutosde la tarde.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG: HEINETH FABIOLA ALBARRAN PAREDES
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