REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
212° y 163°

EXPEDIENTE NRO. 9618.-

S O L I C I T A N T ES: LUTMILA ANTONIA BONOMIE DE RUBINA.


MOT I V O: RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE MATRIMONIO Y ACTA DE DEFUNCIÓN

FECHA DE ADMISION: 01 DE NOVIEMBRE 2021.

VISTOS.-

L A N A R R A T I V A
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual la ciudadana LUTMILA ANTONIA BONOMIE DE RUBINA, venezolana, mayor de edad, viuda, economista, titular de la cedula de identidad Nº V-3.499.701, de este domicilio y hábil, asistido por el abogado en ejercicio CARLOS ENRIQUE PACHECO CALDERON, titular de la cedula de identidad NºV-4.485.668, inscrito en el Inpreabogado bajo Nº42.748, de este domicilio y jurídicamente hábil, solicita la Rectificación del Acta de Matrimonio, asentada por ante los Libros de la extinta Prefectura Civil del Municipio El Llano Distrito Libertador del Estado Mérida, correspondiente al Acta de Matrimonio número 29, al año 1.950; Manifiesta la solicitante que en el Acta de Matrimonio de sus padres aparece un error material y de fondo involuntario del funcionario al transcribir el nombre de su padre JUSTO MIGUEL BONAMIE, siendo el nombre correcto JUSSELIN YVES MICHEL BONOMIE AHONA, igualmente, el nombre de mi madre dice MARGARITA MEDINA, siendo lo correcto LUISA MARGARITA MEDINA SÁNCHEZ. Rectificación del Acta de Defunción, de su padre JUSSELIN YVES MICHEL BONOMIE AHONA, asentada por ante los Libros del Registro Civil de la Parroquia Lasso de la Vega Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al Acta de Defunción número 31, correspondiente al año 1.997, también se incurrió en error al identificar el nombre de su padre como JUSTO MIGUEL BANOMIE AHOWA, cuando lo correcto es JUSSELIN YVES MICHEL BONOMIE AHONA. Fundamenta la presente solicitud en los artículos 462 y 501 del CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO, en concordancia con los artículos 769, 771 y 773 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto, de fecha 01 de Noviembre de 2021, se le dio entrada a la solicitud de Rectificación de las Acta de Matrimonio y Acta de Defunción, se ordenó la publicación de un Edicto en los Diarios de mayor circulación a nivel nacional a escoger entre el Nacional y Ultimas noticias respectivamente; emplazándose a cualquier persona que pueda tener interés directo manifiesto en la presente solicitud; igualmente, se notificó a la Fiscal del Ministerio Público de familia del Estado Mérida.
L A M O T I V A
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error material señalado al levantar el Acta de Matrimonio de sus padres ciudadanos Jusselin Yves Michel Bonomie Ahona y Luisa Margarita Medina Sánchez; Al efecto observa esta Juzgadora que obran en autos los siguientes documentos:
Primero: Copia simple de la Partida de Nacimiento de la ciudadana Luisa Margarita Medina Sánchez, emitida por la Jefatura del Municipio Santa Lucía, Distrito Maracaibo Estado Zulia.
Segundo: Copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana Luisa Margarita Medina Sánchez.
Tercero: Copia certificada de datos de la ciudadana Luisa Margarita Medina Sánchez, emitida por el Servicio Administrativo Identificación Migración y Extranjería; donde se demuestra efectivamente el nombre correcto de la misma.
Cuarto: Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos Jusselin Yves Michel Bonomie Ahona y Luisa Margarita Medina Sánchez, emitida por la Prefectura del Municipio El Llano Distrito Libertador del Estado Mérida, donde se señalan los errores involuntarios del funcionario al transcribir dicha acta.
Quinto: Copias certificadas del Acta de Defunción de la ciudadana Luisa Margarita Medina Sánchez, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador Estado Mérida. Donde se demuestra como se escribe su nombre correctamente.
Sexto: Copias certificadas del Acta de Defunción del ciudadano Jusselin Yves Michel Bonomie Ahona; emitida por el Registro Civil de la Parroquia Lasso de La Vega, Municipio Libertador del Estado Mérida. En el que se observa el error involuntario realizado por el funcionario al momento de realizar la transcripción de la misma.
Séptimo: Copia simple de la autorización a los celadores del Cementerio Jardines La Inmaculada, emitida por la prefectura de la parroquia Lasso de La Vega. Donde se observa el error involuntario al transcribir el nombre del ciudadano Jusselin Yves Michel Bonomie Ahona.
Octavo: Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana Lutmila Antonia Bonomie de Rubina, emitida por el Prefecto del Municipio El Llano, Distrito Libertador del Estado Mérida.
Noveno: Copias certificadas de la totalidad del expediente Nº7.706, Solicitantes: Bonomie de Rubina Lutmila Antonia. Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento, proveniente del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Donde queda rectificado el nombre del padre de la ciudadana Lutmila Antonia Bonomie de Rubina, siendo lo correcto Jusselin Yves Michel Bonomie Ahona.
Décimo: Publicación del respectivo Edicto de la Rectificación del Acta de Matrimonio y Acta de Defunción, publicados en el Diario El Nacional, de fecha 02 de mayo de 2.022, para informar a las personas interesadas.
Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por el solicitante en el que manifiesta que en su Acta de Matrimonio aparece un error material y de fondo involuntario del funcionario al transcribir el nombre de su padre ciudadano Justo Miguel Bonamie, siendo el nombre correcto Jusselin Yves Michel Bonomie Ahona, igualmente, el nombre de su madre Margarita Medina, siendo lo correcto Luisa Margarita Medina Sánchez y en el Acta de Defunción de su padre se incurrió en error material y de fondo al transcribir, ciudadano Justo Miguel Banomie Ahowa, siendo lo correcto Jusselin Yves Michel Bonomie Ahona.
Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto al error invocado que aparece en el Acta de Matrimonio correspondiente a los ciudadanos Jusselin Yves Michel Bonomie Ahona y Luisa Margarita Medina Sánchez, asentada por ante los Libros de la extinta Prefectura Civil del Municipio El Llano Distrito Libertador del Estado Mérida hoy día Registro Civil de Matrimonios de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador, Estado Mérida, correspondiente al Acta de Matrimonio número 29, del año 1.950 y Registro Principal Civil del Estado Mérida; en cuanto al error invocado en el Acta de Defunción de su padre Jusselin Yves Michel Bonomie Ahona, asentada por ante el Registro Civil de Defunciones de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador, Estado Mérida, correspondiente al Acta de Defunción número 31, al año 1997, rectificación de dichas actas a la que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: UNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE LAS ACTAS DE MATRIMONIO, Y DE DEFUNCIÓN signada con los números 29 y 31, insertas en los Libros de Matrimonios y de Defunciones, llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador, Estado Mérida, correspondiente al Acta de Matrimonio número 29, al año 1.950 y Registro Principal Civil Del Estado Mérida, correspondiente a los ciudadanos Jusselin Yves Michel Bonomie Ahona y Luisa Margarita Medina Sánchez, en el entendido de que en los Libros que reposa en el Libro de Actas de Matrimonios llevados en dichos Registros Civiles, aparezca en lo sucesivo en dicha acta el nombre correcto de su padre JUSSELIN YVES MICHEL BONOMIE AHONA, igualmente, el nombre de su madre aparezca “LUISA MARGARITA MEDINA SÁNCHEZ”. Queda así rectificada dicha Acta de Matrimonio.
En el Acta de Defunción número 31; del año 1.997, correspondiente a su padre ciudadano JUSSELIN YVES MICHEL BONOMIE AHONA, en el entendido de que en los Libros que reposa en el Libro de Actas de Defunciones llevado en dicho Registro Civil, aparezca en lo sucesivo en dicha acta su nombre “JUSSELIN YVES MICHEL BONOMIE AHONA”. Queda así rectificada dicha Acta de Defunción.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, a los quince días del mes de junio de 2022.
LA JUEZ SUPLENTE:

DRA. TERESA PEPE ROJAS.
LA SECRETARIA TEMPORAL:

ABG. YAJAIRA RANGEL CONTRERAS.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las doce y trece post Meri diem, de la tarde y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA.
ABG.JL