REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS
MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
212° y 163°

SOLICITUD Nº8332

SOLICITANTE:JOSE RAMON RONDON LACRUZ.
MOTIVO:.DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
FECHA DE ADMISION: 31 demayo de 2022.


VISTOS.-
L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE RAMON RONDON LACRUZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.030.794, de este domicilio y hábil, actuando en nombre de su progenitora, sus hermanos y en nombre propio como hijo del causante y asistido por el abogado AMIR RICHANI YUNIS, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.523.341, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 72.747 de este domicilio y hábil, solicita se les declare a su progenitora, sus hermanos y a él,como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante JOSE ARCANGEL RONDON, fallecido el día 25 de marzo del año 2.022 en el Municipio Libertador del Estado Mérida y quien para el momento de su fallecimiento, era venezolano, mayor de edad, casado, titular de cédula de identidad Nº V- 675.186 y hábil, según se evidencia en el Acta de Defunción N° 81 año 2.022 expedida por el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida,conyugue de la ciudadana María Yolanda Lacruz Rondón, (viuda), titular de la cedula de identidad Nº 2.454.608, según Acta de Matrimonio Nº 30 del año 1973 expedida por el Registro Civil de la Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Mérida y progenitor de los ciudadanos :Leonardo Rondón Lacruz, Edilia del Carmen Rondón Lacruz, Marisol Rondón Lacruz, José Ramón Rondón Lacruz, Aryoly Coromoto Rondón Lacruz, Lucia Guadalupe Rondón Lacruz, Mercedes Jacqueline Rondón Lacruz y Jesús Arcángel Rondón Lacruz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nsº V- 8.006.055, V-8.030.795, V-8.030.793, V- 8.030.794, V- 10.101.844, V- 10.105.215, V- 10.718.062 y V- 12.348.612 respectivamente.Según consta en acta de matrimonio y nacimiento anexas a la presente solicitud. Y no habiendo dejado el causante ningún otro heredero legítimo o natural como bien se le acredita en el justificativo judicial evacuado, es por lo que solicita se les declare, a los ciudadanos anteriormente identificadoscomo únicos y universales herederos del causante JOSE ARCANGEL RONDON, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Con fecha 31de mayode 2022, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en Gaceta Oficial el 2 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aducen los solicitantes:ya identificados,que son los únicos, legítimos y universales herederos, del causantequien falleció ab-intestato en fecha25 de marzo del año 2.022 en el Municipio Libertador del Estado Mérida y quien para el momento de su fallecimiento, era venezolano, mayor de edad, casado, titular de cédula de identidad Nº V- 675.186 y hábil, según se evidencia en el Acta de Defunción N° 81 año 2.022 expedida por el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, en consecuencia solicitan se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causanteJOSE ARCANGEL RONDON.
MEDIOS PROBATORIOS:
Primero: Copia certificada del acta de defunción del ciudadano JOSE ARCANGEL RONDON, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el N° 81 del presente año 2.022.
Segundo: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos JOSE ARCANGEL RONDONY MARÍA YOLANDA LACRUZ RONDÓN,Nº 30 del año 1973 expedida por el Registro Civil de la Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Mérida.
Tercero:Copia Certificada de la partida de nacimiento del ciudadanoLeonardo Rondón Lacruzemitida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Bolivariano Libertador, del Distrito Capital, inserta bajo el Nº 2429, folio 220 del Libro de Registro de Nacimientos del año 1.959.
Cuarto: Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana Edilia del Carmen Rondón Lacruz, emitida por Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador, del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 100, folio 56 del Libro de Registro de Nacimientos del año 1962.
Quinto: Copia certificada de la partida de nacimiento dela ciudadanaMarisol Rondón Lacruz, emitida por Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador, del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 36, folio 47 del Libro de Registro de Nacimientos del año 1964.
Sexto:Copia certificada de la partida de nacimiento delciudadanoJosé Ramón Rondón Lacruz, emitida por Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador, del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 153, folio 201 del Libro de Registro de Nacimientos del año 1965.
Séptimo:Copia certificada de la partida de nacimiento delaciudadanaAryoly Coromoto Rondón Lacruz, emitida por Registro Civil del Municipio Libertador, del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 1434,del Libro de Registro de Nacimientos del año 1967.
Octavo:Copia certificada de la partida de nacimiento dela ciudadana Lucia Guadalupe Rondón Lacruz, emitida por Registro Civil del Municipio Libertador, del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 1446,folio Nº 394 del Libro de Registro de Nacimientos del año 1969.
Noveno:Copia certificada de la partida de nacimiento dela ciudadana Mercedes Jacqueline Rondón Lacruz, emitida por Registro Civil del Municipio Libertador, del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 1487,folio 591 del Libro de Registro de Nacimientos del año 1971.
Décimo:Copia certificada de la partida de nacimiento delciudadano Jesús Arcángel Rondón Lacruz, emitida por Registro Civil del Municipio Libertador, del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 2645, folio 72 del Libro de Registro de Nacimientos del año 1973.
Decimo primero:Declaración realizada ante este Tribunal por los ciudadanos:Delaimar Zuliex Osuna López, Maritza Angulo Contreras y María Milagros Chacón de Viloria,a quienes se les abrió el acto, se les identificó plenamente y previo juramento procedieron a rendir sus respectivas declaraciones. Y al respecto, el Tribunal observa que no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.
El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por los solicitantes, esta Juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio,por lo cual le piden a esta autoridad competente, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedó demostrada la filiación y en consecuencia la declaran UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hecho y de derecho que han sido en forma pormenorizada reseñados en la parte motiva del presente dictamen; ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; ténganse como Únicos y Universales Herederos del causante JOSE ARCANGEL RONDON, venezolano, casado, mayor de edad, titularde la cédula de identidad Nº Vº- 675.186, quien falleció ab-intestato en fecha 25 de marzo del año 2.022 en el Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia en el Acta de Defunción N° 81 año 2.022 expedida por el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida,a los ciudadanos: María Yolanda Lacruz Rondón, (viuda), e hijos: Leonardo Rondón Lacruz, Edilia del Carmen Rondón Lacruz, Marisol Rondón Lacruz, José Ramón Rondón Lacruz, Aryoly Coromoto Rondón Lacruz, Lucia Guadalupe Rondón Lacruz, Mercedes Jacqueline Rondón Lacruz y Jesús Arcángel Rondón Lacruz,titular de la cedula de identidad, Nsº 2.454.608 , V- 8.006.055, V-8.030.795, V-8.030.793, V- 8.030.794, V- 10.101.844, V- 10.105.215, V- 10.718.062 y V- 12.348.612 respectivamente, de este domicilio y hábiles,en su condición de cónyuge e hijos, plenamente identificados. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.-
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, una vez que la presente Sentencia quede firme.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.En Mérida, diecisiete (17) de juniode Dos mil veintidós (2022).
LA JUEZ TEMPORAL;

DRA. TERESA PEPE ROJAS.
EL SECRETARIOACCIDENTAL;

ABG. JOSE LUIS MARQUEZ.-
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Once de la mañana, y se dejó copia certificada.
EL SECRETARIOACCIDENTAL.
Jims.-