REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS
MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
212° y 163°
SOLICITUD Nº8334
S O LI C I T A N T E: ELAYSA JOSEFINA OSORIO SALAS
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
FECHA DE ADMISIÓN: 06 de junio de 2022.
VISTOS.-
L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Elaysa Josefina Salas Osorio, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.461.193, de este domicilio y hábil, actuando en nombre de su progenitor, sus hermanos y en nombre propio como hija de la causante y asistida por la abogada Marta Isabel Mora Gómez, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.110.525, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 145.538 de este domicilio y hábil, solicita se les declare a su progenitor, sus hermanos y a ella, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante Matilde Osorio de Salas, fallecida el día 15 de enero del año 2.021 en el Municipio Libertador del Estado Mérida y quien para el momento de su fallecimiento, era venezolana, mayor de edad, casada, titular de cédula de identidad Nº V- 3.764.066 y hábil, según se evidencia en el Acta de Defunción N° 06 año 2.021 expedida por el Registro Civil de la Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Mérida, conyugue del ciudadano Everardo Amado Salas Berrios, (viudo), titular de la cedula de identidad Nº 2.230.023, según Acta de Matrimonio Nº 18 del año 1970 expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida y progenitora de los ciudadanos : Dinorah Iselen, Elaysa Josefina, Fernando José y María Alejandra Salas Osorio, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nsº V- 10.710.773, V-11.461.193, V-13.577.408 y V- 15.621.148 respectivamente, domiciliados en el estado Mérida, Según consta en actas de nacimiento y defunción anexas a la presente solicitud. Y no habiendo dejado el causante ningún otro heredero legítimo o natural como bien se le acredita en el justificativo judicial evacuado, es por lo que solicita se les declare, a los ciudadanos anteriormente identificados como únicos y universales herederos de la causante Matilde Osorio de Salas, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Con fecha 06 de junio de 2022, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en Gaceta Oficial el 2 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aduce la solicitante: ya identificada, que su progenitor, ella y sus hermanos son los únicos, legítimos y universales herederos, de la causante quien falleció ab-intestato en el Municipio Libertador del Estado Mérida en fecha 15 de enero del año 2.021, según se evidencia en el Acta de Defunción N° 06 año 2.021 expedida por el Registro Civil de la Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Mérida, en consecuencia solicitan se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante Matilde Osorio de Salas.
MEDIOS PROBATORIOS:
Primero: Acta de Matrimonio Nº 18 del año 1970 expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida.
Segundo: Copia certificada del acta de Defunción N ° 06 del año 2.021 de la ciudadana Matilde Osorio de Salas, expedida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Mérida.
Tercero: Copia Certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana Dinorah Iselen, Salas Osorio, emitida por el Registro Civil de la Parroquia EL Llano, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 2.596, folio N° 597. Año 1970.
Cuarto: Copia Certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana Elaysa Josefina Salas Osorio, emitida por el Registro Civil del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 2.943, folio N° 165. Año 1972.
Quinto: Copia Certificada de la partida de nacimiento del ciudadano Fernando José Salas Osorio, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta bajo el Nº1.535, folio N° 62. Año 1968.
Sexto: Copia Certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana María Alejandra Salas Osorio, expedida por el Consejo Nacional Electoral, Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta bajo el Nº 1.606, folio N° 335. Año 1981.
Declaración realizada ante este Tribunal por los ciudadanos: Jormany Alirio Quintero Rojas y Ruth Micaela Escalante Parra, a quienes se les abrió el acto, se les identificó plenamente y previo juramento procedieron a rendir sus respectivas declaraciones. Y al respecto, el Tribunal observa que no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.
El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por los solicitantes, esta Juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio, por lo cual le piden a esta autoridad competente, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedo demostrada la filiación y en consecuencia la declaran UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hecho y de derecho que han sido en forma pormenorizada reseñados en la parte motiva del presente dictamen; ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; ténganse como Únicos y Universales Herederos de la causante Matilde Osorio de Salas, fallecida el día 15 de enero del año 2.021 en el Municipio Libertador del Estado Mérida ,venezolana, mayor de edad, casada, titular de cédula de identidad Nº V- 3.764.066 y hábil, según se evidencia en el Acta de Defunción N° 06 año 2.021 expedida por el Registro Civil de la Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Mérida, a los ciudadanos: Everardo Amado Salas Berrios, (viudo), venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.230.023, Dinorah Iselen Salas Osorio, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N º V- 10.710.773, Elaysa Josefina Salas Osorio venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.461.193, Fernando José Salas Osorio, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.577.408 y María Alejandra Salas Osorio venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 15.621.148. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.-
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, una vez que la presente Sentencia quede firme.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADÍSTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. EN MÉRIDA, a los veinte (20) de junio de dos mil veintidós (2.022)
LA JUEZ SUPLENTE;
ABG/. TERESA PEPE ROJAS.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL;
ABG. YAJAIRA RANGEL.-
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Once de la mañana, y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA.
JIMS.-
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