REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
212° y 163°
EXPEDIENTE Nº 9664.

SOLICITANTES: HENRY JOSÉ FERNÁNDEZ y MARÍA CAROLINA CONTRERAS AZUAJE.

MOTIVO: DIVORCIO, CONFORME AL ARTÍCULO 185 DEL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO, EN CONCORDANCIA CON LA JURISPRUDENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, DE LA MAGISTRADA CARMEN ZULETA DE MERCHAN, DE FECHA 02 DE JUNIO DE 2015, EXPEDIENTE N° 12-1163.
FECHA DE ADMISIÓN: 25 DE ABRIL DE 2022.
VISTOS:
L A N A R R A T I V A:
Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos, Henry José Fernández y María Carolina Contreras Azuaje, venezolanos, mayores de edad, casados, comerciante y Licenciada en Administración respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.098.022 y V-11.460.975, domiciliados en Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, asistidos por el abogado en ejercicio Carlos Enrique Pacheco Calderón, inscrito en Inpreabogado bajo el Nº42.748, domiciliado en esta ciudad de Mérida y civilmente hábil, por medio de la cual solicitan el Divorcio 185 del Código Civil Venezolano, en concordancia con la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, de fecha 02 de junio de 2015, expediente N° 12-1163. Por auto, de fecha 25 de abril de 2022, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009.
Este es el historial de la presente causa, y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación de los solicitantes, se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, haciéndoles saber sobre el divorcio antes fundamentado. Este Tribunal, en la misma fecha 25 de abril de 2022, libró los recaudos de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del estado Mérida, en los términos aludidos en el auto de admisión y se entregaron al ciudadano Alguacil de este Tribunal para que hiciera efectiva dicha notificación.
En fecha 27 de abril de 2.022, los ciudadanos Henry José Fernández y María Carolina Contreras Azuaje, asistidos del abogado Carlos Enrique Pacheco Calderón, consignaron Escrito de Ratificación de la presente solicitud de Divorcio.
En fecha 03 de Mayo de 2.022, Diligencio el Alguacil a fin de consignar Boleta de Notificación firmada debidamente firmada por la abogada Marín Merchán, Fiscal del Ministerio Público de Familia del Estado Bolivariano de Mérida, a fin de notificarle sobre la presente solicitud de Divorcio.
Habiendo fundamentado la presente solicitud de Divorcio 185 del Código Civil Venezolano, en concordancia con la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, de fecha 02 de junio de 2015, expediente N°12-1163 y siendo consignada por ambas partes interesadas; este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
L A M O T I V A:
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
PRIMERO: Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos Henry José Fernández y María Carolina Contreras Azuaje, inserta por ante El Registro Civil de la Parroquia Lasso de La Vega, Municipio Libertador del Estado Mérida.
SEGUNDO: Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana Anastasia Fernández Contreras, Nº87, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Lasso de La Vega, Municipio Libertador del Estado Mérida.
TERCERO: Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos Henry José Fernández, María Carolina Contreras Azuaje y Anastasia Fernández Contreras.
TERCERO: Mediante Escrito de Solicitud suscrito por los ciudadanos Henry José Fernández y María Carolina Contreras Azuaje, asistidos por el abogado en ejercicio, Carlos Enrique Pacheco Calderón, ratifican la presente solicitud de divorcio.
Igualmente los solicitantes ya identificados, solicitan el divorcio 185 del Código Civil Venezolano, en concordancia con la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, de fecha 02/06/2015, Expediente N° 12-1163., este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, el divorcio solicitado por los ciudadanos Henry José Fernández y María Carolina Contreras Azuaje, en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos cónyuges.
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que procrearon una hija siendo mayor de edad, es por lo que este Tribunal no dicta providencia al respecto.
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere.
Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente decisión al Registro Civil de la Parroquia Lasso de La Vega Municipio Libertador del Estado Mérida y al Registro Civil Principal del Estado Mérida, Con el objeto que estampen la nota marginal correspondiente, se le hace saber a las partes solicitantes que tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y 288 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. En Mérida a los veintidós (22) días del mes de junio de dos mil veintidós (2022).
LA JUEZ SUPLENTE:

ABG. TERESA PEPE ROJAS.
SECRETARIA TEMPORAL;

ABG. YAJAIRA RANGEL CONTRERAS.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las dos y cuarenta y siete minutos de la tarde, y se dejó copia certificada.
SECRETARIA.
Abg. JL.