REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS
MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA


212° y 163º

EXPEDIENTE Nº 9647

DEMANDANTE: LEONARDO RONDON LACRUZ.
DEMANDADA: OLGA MARGARITA MONSALVE DE RONDON.
MOTIVO: DIVORCIO 185 EN CONCORDANCIA CON LA SENTENCIA EMANADA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN SALA CONSTITUCIONAL DEL 30 DE MARZO DE 2017.
FECHA DE ADMISIÓN: 02 DE MARZO DE 2022.

VISTOS:
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual el ciudadano LEONARDO RONDON LACRUZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.006.055, de este domicilio y hábil, asistido por (la) el abogado (a) DEISY DEL VALLE PARRA YZARRA, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.246.990, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 153.517, domiciliado (a) en esta ciudad de Mérida y civilmente hábil por medio de la cual solicita el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185 del Código Civil Vigente en concordancia con la Sentencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional del del 30 de marzo de de 2017.
Por auto de fecha 02 de marzo de 2022, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009.
Este es el historial de la presente causa, y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación del demandante, tal y como lo ha hecho el ciudadano LEONARDO RONDON LACRUZ, ordenó librar boleta de citación a la ciudadana OLGA MARGARITA MONSALVE DE RONDON, para que compareciera por ante este Tribunal en el Tercer día de Despacho siguiente a su citación, a los fines de reconocer el hecho de lo que crea conveniente con relación al escrito cabeza de autos, e igualmente ordenó librar boleta de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, con el objeto que haga o no, las observaciones que crea pertinente dentro de los DIEZ (10) DÍAS HÁBILES DE DESPACHO SIGUIENTES a que conste en autos su notificación y vencido dicho lapso, se dictara sentencia definitiva declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODÉCIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación.
Este Tribunal, en la misma fecha, libró los recaudos de citación de la ciudadana OLGA MARGARITA MONSALVE DE RONDON y de la notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, en los términos aludidos en el auto de admisión y se entregaron al ciudadano Alguacil de este Tribunal para que hiciera efectiva dicha notificación.
El día 28 de marzo de 2022 el ciudadano Alguacil de este Juzgado, consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por el ciudadano FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. y Boleta de Citación- de la ciudadana Mirian Johana Díaz.
El día 09 de mayo de 2022, se consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana demandada de autos OLGA MARGARITA MONSALVE DE RONDON.
El día 10 de junio de 2022 este Tribunal apertura una articulación probatoria (08 días) de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
El día 14 de junio de 2022 la ciudadana abogada DEISY DEL VALLE PARRA YZARRA, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano LEONARDO RONDON LACRUZ, plenamente identificado en autos, consigna escrito de promoción de pruebas.
A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa.
L A M O T I V A

Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
PRIMERO: Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos LEONARDO RONDON LACRUZ y OLGA MARGARITA MONSALVE DE RONDON expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 292, folios 92 y 93, en los libros de Registro Civil de Matrimonios del año 1.986.
SEGUNDO: Poder Especial otorgado por el ciudadano LEONARDO RONDON LACRUZ plenamente identificado en autos, a la ciudadana abogada en ejercicio DEISY DEL VALLE PARRA YZARRA plenamente identificada en autos, por ante este Tribunal.
No habiendo hecho objeción alguna el Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados durante más de 1 año debido al desafecto e incompatibilidad de caracteres ocurriendo por ello la ruptura de la vida en común, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil en concordancia con Sentencias emanadas del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional del 30 de marzo de 2017, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.

L A D I S P O S I T I V A


Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME OTORGA LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, EL DIVORCIO de los ciudadanos LEONARDO RONDON LACRUZ y OLGA MARGARITA MONSALVE DE RONDON, venezolanos , mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: V- 8.006.055 y V- 8.015.333, de este domicilio y hábiles, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil Vigente en concordancia con Sentencias emanadas del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional del 30 de marzo de 2017, la solicitud formulada y consecuencialmente, declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los cónyuges, según acta de matrimonio expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 292, folios 92 y 93, en los libros de Registro Civil de Matrimonios del año 1986.
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que procrearon 02 hijos durante su unión conyugal, ya hoy día mayores de edad, este Tribunal no dicta providencia al respecto.
TERCERO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que no obtuvieron bienes durante la unión conyugal, este Tribunal no dicta providencia al respecto.
Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente decisión al Registro Civil de la Parroquia El llano, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, con el objeto que estampe la nota marginal correspondiente, se le hace saber a las partes solicitantes que tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y 288 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE
MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida a los veintiocho (28) días del mes de junio de dos mil veintidós (2022).

LA JUEZ SUPLENTE:



ABG. TERESA PEPE ROJAS.


LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. YAJAIRA RANGEL.

En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las doce de la Mañana, y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA,

JIMS.-