REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
212° y 163°
EXPEDIENTE NRO. 9671

DEMANDANTE: JESÚS ANDRÉS ARAQUE.

DEMANDADO: MARIANA ISABEL VÁSQUEZ CASTILLO.

MOTIVO: DIVORCIO 185, EN CONCORDANCIA CON LA JURISPRUDENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, DEL PONENTE MAGISTRADO ARCADIO DELGADO ROSALES, DE FECHA 15 DE MAYO DEL 2014, EXPEDIENTE N° 14-0094,
FECHA DE ADMISIÓN: 11 DE MAYO DE 2022.
VISTOS:
L A N A R R A T I V A:
Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual la ciudadana Jesús Andrés Araque Vera, venezolano, mayor de edad, casado, Técnico Superior en Informática, titular de la cédula de identidad número V-20.847.185, de este domicilio y civilmente hábil, asistido por la abogada en ejercicio Ninfa Estílita Gómez de Vargas, titular de la cédula de identidad NºV-3.940.909, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 77.253, de este domicilio y hábil, por medio de la cual solicita el Divorcio conforme a la previsión contenida, en la Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, del ponente Magistrado Arcadio Delgado Rosales, de fecha 15 de mayo del 2014, expediente n° 14-0094. Por auto de fecha 11 de mayo de 2022, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Tribunal es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Se ordeno la citación de la ciudadana Mariana Isabel Vásquez Castillo, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad NºV-24.807.111, para que compareciera por ante este Tribunal en el Tercer día de Despacho siguiente a su citación, a los fines de reconocer el hecho de lo que crea conveniente con relación a la solicitud de Divorcio.
Este es el historial de la presente causa, y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación del demandante, se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, con el objeto que haga o no, las observaciones que crea pertinente dentro de los DIEZ (10) DÍAS HÁBILES DE DESPACHO SIGUIENTES a que conste en autos su notificación y vencido dicho lapso, se dictará sentencia definitiva declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODÉCIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación.
Este Tribunal, en la misma fecha, libró los recaudos de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, en los términos aludidos en el auto de admisión y se entregaron al ciudadano Alguacil de este Tribunal para que hiciera efectiva dicha notificación.
En fecha 23 de mayo de 2022, diligencio el Alguacil de este Tribunal a fin de consignar Boleta de Notificación firmada por la ciudadana Eddyleyba Balza Pérez, en su condición de Fiscal del Ministerio Público de Familia del Estado Bolivariano de Mérida.
En fecha 23 de mayo de 2022, diligencio el Alguacil consignando Boleta de Citación sin firmar por la ciudadana Mariana Isabel Vásquez Castillo junto con recaudos y se ordeno agregar la misma.
En fecha 23 de mayo de 2022, Diligencio la abogada en ejercicio, Ninfa Estílita Gómez de Vargas, quien asiste a la parte demandante, solicitando la citación personal de la parte demandada conforme al artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 24 de mayo de 2022, el Tribunal acordó lo solicitado, en consecuencia se ordeno librar Boleta de Notificación a la parte demandada.
En fecha 24 de mayo de 2022, diligencio la Secretaria de este Tribunal a fin de dejar constancia de haber entregado Boleta de Notificación a la ciudadana Cristy Giulianna Peña Peña en la dirección indicada.
En fecha 07 de junio de 2022, en acto de comparecencia de la ciudadana Mariana Isabel Vásquez Castillo para el acto de divorcio, al no comparecer ni por si, ni mediante abogado, es por lo que se declaro desierto el mismo.
En fecha 08 de junio de 2022, se ordeno abrir articulación probatoria, a fin de consignar pruebas pertinentes, dejando transcurrir íntegramente el mismo.
Diligencio la abogada en ejercicio Ninfa Estílita Gómez de Vargas, a fin de Ratificar en todas y cada una de sus partes la presente solicitud de divorcio y a su vez solicito se aboque la nueva Juez al conocimiento de la presente causa.
En fecha 22 de junio de 2022, la nueva Juez; se aboco al conocimiento de la presente causa.
No habiendo hecho objeción alguna el Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida a la misma, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
L A M O T I V A:
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Primero: Copias simples de las cedulas de identidad de los ciudadanos Jesús Andrés Araque Vera y Mariana Isabel Vásquez Castillo.
Segundo: Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos Jesús Andrés Araque Vera y Mariana Isabel Vásquez Castillo, emanada por el Registro Civil Parroquia Domingo Peña Municipio Libertador Estado Mérida, bajo el Nº009, en los libros de matrimonios llevados por ante este registro.
No habiendo hecho objeción alguna la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida a la misma, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
L A D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, el Divorcio entre los ciudadanos JESÚS ANDRÉS ARAQUE VERA y MARIANA ISABEL VÁSQUEZ CASTILLO, declarando disuelto el vínculo matrimonial existente entre los cónyuges.
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que no procrearon hijos, es por lo que este Tribunal no dicta providencia al respecto.
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere.
Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente decisión al REGISTRO CIVIL PARROQUIA DOMINGO PEÑA MUNICIPIO LIBERTADOR ESTADO MÉRIDA Y AL REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO MÉRIDA, con el objeto que estampen la nota marginal correspondiente, se le hace saber a las partes solicitantes que tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y 288 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADÍSTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida a los (27) días del mes de junio de 2022.
LA JUEZ SUPLENTE:

ABG. TERESA PEPE ROJAS.
LA SECRETARIA TEMPORAL:


ABG. YAJAIRA RANGEL CONTRERAS.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las diez y cuarenta y ocho minutos de la mañana, y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA.

Abg. JL.