REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
212° y 163°
EXPEDIENTE NRO. 9676

SOLICITANTES: SERGIO DANIEL ANGULO VIELMA Y CELENIA MARÍA MORA PEÑA.
MOTIVO: DIVORCIO 185, en concordancia con la JURISPRUDENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, DE FECHA 09 DE DICIEMBRE DEL 2016.
FECHA DE ADMISIÓN: 23 DE MAYO DE 2022.
VISTOS:
L A N A R R A T I V A:
Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos SERGIO DANIEL ANGULO VIELMA y CELENIA MARÍA MORA PEÑA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la cédula de identidad número V.-14.362.748 y V-18.208.053, domiciliados en esta ciudad de Mérida y civilmente hábiles, asistidos por la abogada en ejercicio Fany Coromoto Vielma Rojas, titular de la cédula de identidad NºV-8.021.324, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 173.818, de este domicilio y hábil, por medio de la cual solicita el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185 del Código Civil Venezolano Vigente, en concordancia con la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 09 de diciembre del 2016 (Desafecto). Por auto de fecha 23 de Mayo de 2022, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Tribunal es competente por razón de la Cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009.
Este es el historial de la presente causa, y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación del demandante, se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, con el objeto que haga o no, las observaciones que crea pertinente dentro de los diez (10) días hábiles de despacho siguientes a que conste en autos su notificación y vencido dicho lapso, se dictará sentencia definitiva declarando el Divorcio en el presente caso, en el duodécimo día de despacho, siguiente a su notificación.
Este Tribunal, en la misma fecha, libró los recaudos de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, en los términos aludidos en el auto de admisión y se entregaron al ciudadano Alguacil de este Tribunal para que hiciera efectiva dicha notificación.
En fecha 06 de Junio de 2022, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consigno Boleta de Notificación debidamente firmada por la abogada Eddyleyba Balza Pérez, Fiscal de Familia del Ministerio Publico del Estado Mérida. Se ordeno agregar la misma.
En fecha 22 de junio de dos mil veintidós, diligenciaron los ciudadanos Sergio Daniel Angulo Vielma y Celenia María Mora Peña, a través de su apoderada judicial Fany Coromoto Vielma Rojas, a fin de ratificar en todas y cada una de sus partes la solicitud de divorcio.
No habiendo hecho objeción alguna la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida a la misma, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
L A M O T I V A:
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Primero: Copias simples de la cedula de identidad de los ciudadanos Sergio Daniel Angulo Vielma y Celenia Maria Mora Peña.
Segundo: Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos Sergio Daniel Angulo Vielma y Celenia María Mora Peña, emanada por el Registro Civil Parroquia Lasso de La Vega Municipio Libertador Estado Mérida.
No habiendo hecho objeción alguna la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida a la misma, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, el Divorcio entre los ciudadanos SERGIO DANIEL ANGULO VIELMA y CELENIA MARÍA MORA PEÑA, declarando disuelto el vínculo matrimonial existente entre los cónyuges.
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que no procrearon hijos, es por lo que este Tribunal no dicta providencia al respecto.
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere.
Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente decisión al Registro Civil Parroquia Lasso de la Vega Municipio Libertador Estado Mérida., con el objeto que estampen la nota marginal correspondiente, se le hace saber a las partes solicitantes que tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y 288 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADÍSTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida a los (28) días del mes de junio de 2022.
LA JUEZ SUPLENTE:

ABG. TERESA PEPE ROJAS.
LA SECRETARIA TEMPORAL:

ABG. YAJAIRA RANGEL CONTRERAS.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las diez y cuarenta y seis minutos de la mañana, y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA.

Abg. JL.