REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS
MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA

212° y 163°

SOLICITUD Nº8244

SOLICITANTES:JOSE TORO, JOSE RAMON TORO CALDERON Y B EATRIZ ELENA TORO CALDERON
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
FECHA DE ADMISION: 11 de marzo de 2020.

VISTOS.-
L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos:José Toro, José Ramón Toro Calderón y Beatriz Elena Toro Calderón, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nsº V- 2.890.441, V- 9.476.424 y 10.718.542, de este domicilio y hábiles, asistidos por la abogadaJudith del Carmen Calderón Mendoza, titular de la cédula de identidad Nº V-8.048.557, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº110.531de este domicilio y hábil, solicitan se lesdeclare,como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dela causante María Cristina Calderón de Toro, fallecidael día 09 de diciembre del año 2.019 en el Municipio Libertador del Estado Bolivariano deMérida y quien para el momento de su fallecimiento, era venezolana, mayor de edad, casada, titular de cédula de identidad Nº V- 3.039.237 y hábil, según se evidencia en el Acta de Defunción N° 1.477 año 2.019expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano deMérida,conyugue del ciudadanoJosé Toro, (viudo), titular de la cedula de identidad Nº 2.890.441,según Acta de Matrimonio Nº 56del año 1968 expedida por el Registro Civil de la Parroquia Arias del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y progenitora delos ciudadanos :JoséRamón Toro Calderón, Beatriz Elena Toro Calderón y Mercedes del Valle Toro Calderón, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad NsºV- 9.476.424,10.718.542 y V- 11.954.803 respectivamente, domiciliados en el estado Mérida,Según consta en actas de nacimiento y defunción anexas a la presente solicitud. Y no habiendo dejado el causante ningún otro heredero legítimo o natural como bien se le acredita en el justificativo judicial evacuado, es por lo que solicita se les declare, a los ciudadanos anteriormente identificadoscomo únicos y universales herederos dela causanteMaría Cristina Calderón de Toro, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Con fecha 11de marzode 2022, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en Gaceta Oficial el 2 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.
L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aducen los solicitantes:ya identificados,que ellos,son los únicos, legítimos y universales herederos, dela causantequien falleció ab-intestato en el Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida en fecha 09 de diciembre del año 2.019 y quien para el momento de su fallecimiento, era venezolana, mayor de edad, casada, titular de cédula de identidad Nº V- 3.039.237 y hábil, según se evidencia en el Acta de Defunción N° 1.477 año 2.019 expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano deMérida, en consecuencia solicitan se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS dela causanteMaría Cristina Calderón de Toro.
MEDIOS PROBATORIOS:
Primero:Acta de Matrimonio Nº 56 del año 1968 expedida por el Registro Civil de la Parroquia Arias del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.
Segundo: Copia certificada del Acta de Defunción N° 1.477 año 2.019 expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.
Tercero: Copia Certificada de la partida de nacimiento del ciudadanoJosé Ramón Toro Calderón,emitida por el Registro Civil del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 1.185, folio N° 123. Año 1979
Cuarto: Copia Certificada de la partida de nacimiento dela ciudadanaBeatriz Elena Toro Calderón, emitida por el Registro Civil del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº1290, folio N° 303. Año 1971.
Quinto:Copia Certificada de la partida de nacimiento dela ciudadanaMercedes del Valle Toro Calderón, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del Estado Mérida, inserta bajo el Nº1.070, Año 1974.
Declaración realizada ante este Tribunal por los ciudadanos: Joel Torrado Picón y Carmen Josefina Peña,a quienes se les abrió el acto, se les identificó plenamente y previo juramento procedieron a rendir sus respectivas declaraciones. Y al respecto, el Tribunal observa que no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.
El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por los solicitantes, esta Juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio,por lo cual le piden a esta autoridad competente, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedo demostrada la filiación y en consecuencia la declaran UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hecho y de derecho que han sido en forma pormenorizada reseñados en la parte motiva del presente dictamen; ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; ténganse como Únicos y Universales Herederosdela causante María Cristina Calderón de Toro, fallecidael día 09 de diciembre del año 2.019 y quien para el momento de su fallecimiento, era venezolana, mayor de edad, casada, titular de cédula de identidad Nº V- 3.039.237 y hábil, según se evidencia en el Acta de Defunción N° 1.477 año 2.019 expedida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano deMérida,a los ciudadanos:José Toro, José Ramón Toro Calderón, Beatriz Elena Toro Calderón y Mercedes del Valle Toro Calderón, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nsº V- 2.890.441, V- 9.476.424 y 10.718.542y V- 11.954.803. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.-
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, una vez que la presente Sentencia quede firme.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADÍSTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.EN MÉRIDA, a los treinta (30) de junio de dos mil veintidós (2.022)
LA JUEZ SUPLENTE;

ABG/. TERESA PEPE ROJAS.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL;
ABG. YAJAIRA RANGEL.-

En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Once de la mañana, y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA.
JIMS.-