REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.

212° y 163°

EXPEDIENTE Nº 9673.
SOLICITANTES: MICHEL DUBOURDIEU Y CARMEN TERESA RIVAS DAVILA.

MOTIVO: PARTICIÓN AMISTOSA Y LIQUIDACION DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
FECHA DE ADMISION: 17 de Mayo de 2022.

VISTOS.-
L A N A R R A T I V A
Recibida por distribución la presente solicitud de PARTICIÓN AMISTOSA Y LIQUIDACION DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentado por los ciudadanos MICHEL DUBOURDIEU Y CARMEN TERESA RIVAS DAVILA, extranjero el primero, mayor de edad, divorciado, venezolana la segunda, mayor de edad, divorciada, titulares de las cédulas de identidad Nº: E-81.110.507 y V-5.206.252, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada Lucy Coromoto Uribe Meza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.010.042, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°232.059. Por auto se le dio entrada por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres o alguna disposición de la Ley y,por ser este Tribunal competente según resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009.
En la presente solicitud las partes MICHEL DUBOURDIEU Y CARMEN TERESA RIVAS DAVILA, ya identificados y asistidos por la abogada supra indicada, declaran:
Que hemos convenido formalmente de mutuo y amistoso acuerdo en liquidar los bienes adquiridos durante nuestro matrimonio, en virtud de haberse dictado sentencia de divorcio definitivamente firme por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha trece (13) de septiembre de dos mil veintiuno (2.021) quedando definitivamente firme el Veintisiete (27) del presente año, por lo que ahora realizamos la liquidación y partición de la comunidad conyugal existente entre nosotros. Hemos convenido mediante el presente escrito en liquidar y partir dicha comunidad, lo cual hacemos en los términos y condiciones siguientes: PRIMERO:Por acuerdo entre las partes corresponderá a cada uno de ellos el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponden de la propiedad, por tanto se adjudica el 50% de los derechos al ciudadano MICHELDUBOURDIEU y el otro 50% de los derechos a la ciudadana CARMENTERESA RIVAS DÁVILA, sobre el lote de terreno descrito en el Numeral Primero, del libelo de la solicitud situado en el punto denominado “Los Duraznos”, ubicado en sector Santa Rosa, Jurisdicción de la Parroquia Spinetti Dini del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida: cuyos datos y características están comprendidos y especificados en documento protocolizado en el Registro Público del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha veintiséis (26) de noviembre del año mil novecientos ochenta siete (1987), bajo el Número (6) Tomo 20°, del protocolo Primero, Cuarto Trimestre del año 1987). SEGUNDO: El ciudadano MICHEL DUBOURDIEU, sede y traspasa a la ciudadana CARMEN TERESA RIVAS DÁVILA, plenamente identificada, la propiedad del cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponden sobre el inmueble descrito en el NumeralSegundo, del libelo de la solicitudpor tanto,se adjudica en plenayexclusiva propiedad, posesión y dominio a la citada ciudadana: apartamento de habitación, signado con el Nro A-3, del Edificio TEREPAIMA, situado en la avenida universidad, urbanización Santa María, jurisdicción de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, cuyos datos y características están comprendidos y especificados en documento protocolizado en el Registro Público del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 21 de Octubre de 2011, bajo el No.2011.3648, asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N.º 373.12.8.3.379 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011. TERECERO:Por acuerdo entre las partes corresponderáa cadauno de ellos el cincuenta por ciento (50%) de la propiedad descrita en el Numeral Tercero, del libelo de la solicitud por tanto, se adjudica en plena propiedad, posesión y dominio el 50% de los derechos al ciudadano MICHEL DUBOURDIEU y el otro 50% a la ciudadana CARMEN TERESA RIVAS DÁVILA, inmueble ubicado en la Población de Pedro González, sector Playa “Zaragoza” del Municipio Gómez, cuyas características y linderos constan en documento protocolizado bajo el N° 12, Protocolo Primero, Tomo Primero, Segundo Trimestre del año 2003, de fecha 11 de abril de 2003. CUARTO:Por acuerdo entre las partes corresponderá a cada uno de ellos el cincuenta por ciento (50%) de la propiedad descrita en el Numeral Cuarto, del libelo de la solicitud, por tanto, se adjudica en plena propiedad, posesión y dominio el 50% de los derechos al ciudadano MICHEL DUBOURDIEU y el otro 50% a la ciudadana CARMEN TERESA RIVAS DÁVILA, del lote de terreno de 600 mt2 que se encuentra dentro de un proyecto comunitario “TASHIGAR DEL NORTE” domiciliado en la ciudad de El Valle de Pedro González, Jurisdicción del Municipio Autónomo Gómez, parroquia Mata Siete, Estado Nueva Esparta, cuyas características y linderos constan en documento protocolizado por ante la oficina de Registro Público del Estado Nueva Esparta bajo el N° 11, Protocolo Primero, Tomo Primero, Segundo Trimestre del año 2003, de fecha 10 de abril de 2003.QUINTO:La ciudadana CARMEN TERESA RIVAS DÁVILA, anteriormente identificada sede y traspasa a MICHEL DUBOURDIEU, plenamente identificado, la propiedad del cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponden sobre el vehículo descrito en el Numeral Quinto, del libelo de la solicitud por tanto, se adjudica en plena y exclusiva propiedad, posesión, y dominio al citado ciudadano: Un vehículo automotor con las siguientes características: MARCA: Mitsubishi; MODELO: Outlander 3.0; AÑO: 2009; SERIAL N.I.V. : JMYXLCW6W9Z000758, PLACA: AG103ZG; SERIAL DEL MOTOR: 6B31AN7177, COLOR: Plata; TIPO: Sport Wagon; USO: Particular; CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO N° 140100437140 - JMYXLCW6W9Z000758-2-2 de fecha 22-05-2014. SEXTO:La ciudadana CARMEN TERESA RIVAS DÁVILA, anteriormente identificada sede y traspasa al ciudadano MICHEL DUBOURDIEU, plenamente identificado, la propiedad del cincuenta por ciento (50%) de los derechos que lecorresponden sobre el vehículo descrito en el Numeral Sexto, del libelo de la solicitud, por tanto, se adjudica en plena y exclusiva propiedad, posesión, y dominio al citado ciudadano. Unvehículo automotor con las siguientes características: MARCA: Jeep; MODELO: CJ-Wrangler TEC; AÑO: 1988; SERIAL DE CARROCERÍA: 8YCCL814XJV053845, PLACA: XGR422; SERIAL DEL MOTOR: 6 cilindros, COLOR: Rojo; TIPO: Techo duro; USO: Particular, CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO N.º 2824735- 8YCCL814XJV053845-1-2, de fecha 04-09-2000. SEPTIMO: Elciudadano MICHEL DUBOURDIEU sede y traspasa a la ciudadana CARMEN TERESA RIVAS DÁVILA, plenamente identificada, la propiedad del cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponden sobre el vehículo descrito en el Numeral Séptimo, por tanto, se adjudica en plena y exclusiva propiedad, posesión y dominio a la citada ciudadana: Un vehículo automotor con las siguientes características: MARCA: Chevrolet; MODELO: Grand Vitara; AÑO: 2002; SERIAL N.I.V.: 8LDFTL52V20010047, PLACA: AJ286NA; SERIAL DEL MOTOR: J20A-187333, COLOR: Azul; TIPO: Sport Wagon; USO: Particular; CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO N° 150101141337 - 8LDFTL52V20010047-2-2, de fecha 10 de Marzo de 2015, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre. OCTAVO: Elciudadano MICHEL DUBOURDIEU en compensación por el valor adjudicado de los bienes adquiridos dentro del matrimonio, para fines de la exactitud de la liquidación y adjudicación de mutuo acuerdo que hacemos por este medio convengo a compensar a Carmen Teresa Rivas, la cantidad de CIENTO VEINTIOCHO MIL CIEN BOLÍVARES (128.100) a su entera y cabal satisfacción.
L A M O T I V A
Esta Juzgadora observa que los ciudadanos MICHEL DUBOURDIEU Y CARMEN TERESA RIVAS DAVILA, ya identificados, asistidos por abogados; interponen la acción de Partición de Bienes que integran la comunidad conyugal (De Mutuo y Amistoso Acuerdo) y solicitan su homologación.
El Tribunal admite la presente solicitud y garantiza el derecho a la defensa y al debido proceso garantizados en los artículos 26, 49, y 257 de la Carta Magna.
En este sentido, el Tribunal de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil Vigente, en concordancia con el artículo 759 y siguientes del Código Civil Venezolano, HOMOLOGA EL ACUERDO AL QUE HAN LLEGADO los ciudadanos MICHEL DUBOURDIEU Y CARMEN TERESA RIVAS DAVILA, ya identificados, en cuanto a la partición de los bienes adquiridos en vigencia de la Sociedad Conyugal. En consecuencia, y por ser procedente y por estar disuelto el vinculo matrimonial que existía entre los prenombrados ciudadanos con arreglo a la sentencia definitivamente firme, dictada por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Méridal, en fecha Veintisiete (27) de Noviembre del presente año (2021), y en tal sentido, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara liquidada la comunidad de bienes gananciales solicitada en los siguientes términos:
PRIMERO:Por acuerdo entre las partes corresponderá a cada uno de ellos el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponden de la propiedad, por tanto se adjudica el 50% de los derechos al ciudadano MICHELDUBOURDIEU y el otro 50% de los derechos a la ciudadana CARMENTERESA RIVAS DÁVILA, sobre el lote de terreno descrito en el Numeral Primero, del libelo de la solicitud situado en el punto denominado “Los Duraznos”, ubicado en sector Santa Rosa, Jurisdicción de la Parroquia Spinetti Dini del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida: cuyos datos y características están comprendidos y especificados en documento protocolizado en el Registro Público del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha veintiséis (26) de noviembre del año mil novecientos ochenta siete (1987), bajo el Número (6) Tomo 20°, del protocolo Primero, Cuarto Trimestre del año 1987). SEGUNDO: Él ciudadano MICHEL DUBOURDIEU identificado sede y traspasa a la ciudadana CARMEN TERESA RIVAS DÁVILA, plenamente identificada, la propiedad del cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponden sobre el inmueble descrito en el NumeralSegundo, del libelo de la solicitudpor tanto,se adjudica en plenayexclusiva propiedad, posesión y dominio a la citada ciudadana: apartamento de habitación, signado con el Nro A-3, del Edificio TEREPAIMA, situado en la Avenida Universidad, Urbanización Santa María, jurisdicción de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, cuyos datos y características están comprendidos y especificados en Documento protocolizado en el Registro Público del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 21 de Octubre de 2011, bajo el No.2011.3648, asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N.º 373.12.8.3.379 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011. TERECERO: Por acuerdo entre las partes corresponderáa cadauno de ellos el cincuenta por ciento (50%) de la propiedad descrita en el Numeral Tercero, del libelo de la solicitud por tanto, se adjudica en plena propiedad, posesión y dominio el 50% de los derechos al ciudadano MICHEL DUBOURDIEU y el otro 50% a la ciudadana CARMEN TERESA RIVAS DÁVILA, inmueble ubicado en la Población de Pedro González, sector Playa “Zaragoza” del Municipio Gómez, cuyas características y linderos constan en documento protocolizado bajo el N° 12, Protocolo Primero, Tomo Primero, Segundo Trimestre del año 2003, de fecha 11 de abril de 2003. CUARTO:Por acuerdo entre las partes corresponderá a cada uno de ellos el cincuenta por ciento (50%) de la propiedad descrita en el Numeral Cuarto, del libelo de la solicitud por tanto, se adjudica en plena propiedad, posesión y dominio el 50% de los derechos al ciudadano MICHEL DUBOURDIEU y el otro 50% a la ciudadana CARMEN TERESA RIVAS DÁVILA, del lote de terreno de 600 mt2 que se encuentra dentro de un proyecto comunitario “TASHIGAR DEL NORTE” domiciliado en la ciudad de El Valle de Pedro González, Jurisdicción del Municipio Autónomo Gómez, parroquia Mata Siete, Estado Nueva Esparta, cuyas características y linderos constan en documento protocolizado por ante la oficina de Registro Público del Estado Nueva Esparta bajo el N° 11, Protocolo Primero, Tomo Primero, Segundo Trimestre del año 2003, de fecha 10 de abril de 2003.QUINTO:La ciudadana CARMEN TERESA RIVAS DÁVILA, anteriormente identificada sede y traspasa a MICHEL DUBOURDIEU, plenamente identificado, la propiedad del cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponden sobre el vehículo descrito en el Numeral Quinto, del libelo de la solicitud por tanto, se adjudica en plena y exclusiva propiedad, posesión, y dominio al citado ciudadano: Un vehículo automotor con las siguientes características: MARCA: Mitsubishi; MODELO: Outlander 3.0; AÑO: 2009; SERIAL N.I.V. : JMYXLCW6W9Z000758, PLACA: AG103ZG; SERIAL DEL MOTOR: 6B31AN7177, COLOR: Plata; TIPO: Sport Wagon; USO: Particular; CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO N° 140100437140 - JMYXLCW6W9Z000758-2-2 de fecha 22-05-2014. SEXTO:La ciudadana CARMEN TERESA RIVAS DÁVILA, anteriormente identificada sede y traspasa al ciudadano MICHEL DUBOURDIEU, plenamente identificado, la propiedad del cincuenta por ciento (50%) de los derechos que lecorresponden sobre el vehículo descrito en el Numeral Sexto, del libelo de la solicitud, por tanto, se adjudica en plena y exclusiva propiedad, posesión, y dominio al citado ciudadano. Unvehículo automotor con las siguientes características: MARCA: Jeep; MODELO: CJ-Wrangler TEC; AÑO: 1988; SERIAL DE CARROCERÍA: 8YCCL814XJV053845, PLACA: XGR422; SERIAL DEL MOTOR: 6 cilindros, COLOR: Rojo; TIPO: Techo duro; USO: Particular, CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO N.º 2824735- 8YCCL814XJV053845-1-2, de fecha 04-09-2000. SEPTIMO: Elciudadano MICHEL DUBOURDIEU sede y traspasa a la ciudadana CARMEN TERESA RIVAS DÁVILA, plenamente identificada, la propiedad del cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponden sobre el vehículo descrito en el Numeral Séptimo, por tanto, se adjudica en plena y exclusiva propiedad, posesión y dominio a la citada ciudadana: Un vehículo automotor con las siguientes características: MARCA: Chevrolet; MODELO: Grand Vitara; AÑO: 2002; SERIAL N.I.V.: 8LDFTL52V20010047, PLACA: AJ286NA; SERIAL DEL MOTOR: J20A-187333, COLOR: Azul; TIPO: Sport Wagon; USO: Particular; CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO N° 150101141337 - 8LDFTL52V20010047-2-2, de fecha 10 de Marzo de 2015, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre. OCTAVO: Elciudadano MICHEL DUBOURDIEU en compensación por el valor adjudicado de los bienes adquiridos dentro del matrimonio, para fines de la exactitud de la liquidación y adjudicación de mutuo acuerdo que hacemos por este medio convengo a compensar a Carmen Teresa Rivas, la cantidad de CIENTO VEINTIOCHO MIL CIEN BOLÍVARES (128.100) a su entera y cabal satisfacción. Los bienes aquí señalados son los únicos que constituyeron la comunidad matrimonial. Se da por concluida la presente partición la cual hemos verificado dentro de la mayor armonía sujetándonos a la buena fe y por consiguiente se elimina todo inconveniente que pudiera surgir en el futuro. Se deja constancia mediante la presente sentencia que las partes están conformes y satisfechos con esta partición y liquidación de bienes en los términos antes indicados, obligándose al saneamiento de ley y a cualquier aclaratoria que deba realizarse ante los Registros Públicos y Mercantil competentes. En consecuencia, EL TRIBUNAL HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, impartiéndole el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada, y por haberlo solicitado los solicitantes, asistidos de abogado, en consecuencia, se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente. Y ASI SE DECIDE.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
Primero:CON LUGAR LA ACCION DE PARTICIÓN DE LOS BIENES QUE INTEGRAN LA COMUNIDAD CONYUGAL (DE MUTUO Y AMISTOSO ACUERDO), plenamente descritos en la motiva del presente fallo, interpuesta por los ciudadanos MICHEL DUBOURDIEU Y CARMEN TERESA RIVAS DAVILA, asistido por abogados, ya identificados.
Segundo:Como consecuencia del anterior pronunciamiento, SE HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, impartiéndole el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.
Tercero: Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
Por cuanto la presente decisión definitiva se ha publicado dentro del lapso legal es por lo que no se acuerda la notificación de las partes.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida, 09 de Junio de 2022.
LA JUEZ SUPLENTE:

ABG. TERESA PEPE ROJAS
LA SECRETARIA TEMPORAL.
ABG. YAJAIRA RANGEL CONTRERAS.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 10:40a.m., y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA TEMPORAL
FX.






LA SUSCRITA SECRETARIA TEMPORAL DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, CERTIFICA, QUE LA ANTERIOR COPIA FOSTOSTATICA ES UN TRASLADO FIEL Y EXACTO DE SU ORIGINAL, POR HABERLA TENIDO A LA VISTA Y CONSTATADO DETENIDAMENTE SU CONTENIDO. DOY FE EN MERIDA, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL DOS MIL VEINTIDOS.

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG: YAJAIRA RANGEL