REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
211º y 163º
EXP. Nº 7.985
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Demandante: Olga Maria Gonzalez de Maldonado , venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 4.806.697, mayor de edad y civilmente hábil.
Apoderado Judicial: Ruben Dario Sulbaran Ramirez, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.024.484, inscrito con el Inpreabogado bajo el Nº 28.064, mayor de edad y jurídicamente hábil.
Domicilio procesal: Calle 15, entre avenidas 02 y 03, edificio San Antonio, piso 01, oficina Nº 1-3, parte alta del Bnaco Provincial, diagonal al hotel Mistafi, del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Merida.-
Demandada: Lilia Victoria Montes Gonzalez, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 4.485.316 , mayor de edad y civilmente hábil.
Abogados Judiciales: Abg. Cesar Ali Fernandez Boscan, Maria Eugenia Chavez Parra, Oranneg Oliva Velasquez Cano y Yumir Jose Rodriguez Rodriguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nsº 4.328.320, 4.469.303, 14.504.226 y 5.995.773, inscritos con los Inpreabogados bajo los Nsº 20.188, 19.512, 91.569 y 126.284 y juridicamente habiles.-
Domicilio procesal: Condominio Turistico La Cabañas – Hotel La Pedregosa, cabaña Nº 22, Parroquia Lasso Vega, Municipio Libertador, del estado Bolivariano de Merida.-
Motivo: Cumplimiento de Contrato de Opcion de Compra y Venta.-
CAPÍTULO II
BREVE RESEÑAS DE LAS ACTUACIONES.
En fecha 21 de septiembre de 2016 (f. 25), se recibió por distribución, escrito de libelo de demanda, presentado por la ciudadana Olga María González de Maldonado, asistida por el abogado en ejercicio Rubén Darío Sulbarán Ramírez, a través del cual incoó demanda contra
la ciudadana Lilia Victoria Montes González, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA-VENTA; dicho escrito fue presentado junto con recaudos acompañados.
Por auto de fecha 27 de septiembre de 2016 (f. 26), se le dio entrada a la acción incoada bajo el nº 7.985, en el libro L-13; y sobre su admisibilidad se acordó sustanciarlo por auto separado.
Por auto de fecha 30 de septiembre de 2016 (f. 27), se admitió cuanto a lugar en derecho la acción incoada, acordándose el emplazamiento de la parte demandada, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los VEINTE (20) DÍA DE DESPACHO, siguientes a aquél en que constara en autos su citación, a los fines de que diera contestación a la demanda.
Obra al folio 29, poder apud-acta, otorgado por la ciudadana Olga María González de Maldonado, a los abogados en ejercicio Rubén Darío Sulbarán Ramírez y Rubén Darío Sulbarán Rodríguez.
Cursa al folio 30, diligencia estampada por la parte actora, mediante la cual dejó constancia de haber consignado los emolumentos para práctica de la citación de la parte demandada.
Por auto de fecha 17 de octubre de 2016 (f. 31), se decretó Medida Cautelar Nominada de Enajenar y Gravar, sobre un inmueble propiedad de la demandada.
Figura al folio 32, oficio nº 7170-369, de fecha 19/10/2016, expedido por el Registro Público del municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, dejando constancia de haber estampado la nota marginal correspondiente.
Al folio 34, corre inserta diligencia estampada por el Alguacil de este Tribunal, mediante la cual devolvió los recaudos de citación, alegando que no pudo practicar la citación de la parte demandada.
Cursa al folio 48, diligencia estampada por la parte actora, solicitando la citación cartelaria de la parte demandada.
Por auto de fecha 30 de noviembre de 2016 (fs. 49-51), se acordó practicar la citación por carteles de la parte demandada, en atención a lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Obra al folio 52, diligencia estampada por la parte actora, retirando el respectivo Cartel de Citación, a los fines de su publicación.
Aparece al folio 53, diligencia estampada por la parte actora, consignando dos (02) ejemplares de los Diarios “Frontera” y “Los Andes”, donde aparece publicado el Cartel de Citación de la parte demandada.
A los folios 54-55, corren insertos dos (02) ejemplares de los Diarios “Frontera” y “Los Andes”, donde aparece publicado el Cartel de Citación de la parte demandada.
Se desprende del folio 58, diligencia estampada por las abogadas María Eugenia Chávez Parra y Oranneg Oliva Velásquez Cano, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana Lilia Victoria Montes González, mediante la cual se dieron por citadas en nombre de su representada.
Obra a los folios 59-61, poder especial, otorgado por la ciudadana Lilia Victoria Montes González, a los abogados César Alí Fernández Boscán, María Eugenia Chávez Parra, Oranneg Oliva Velásquez Cano y Yumir José Rodríguez Rodríguez, autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta del estado Bolivariano de Mérida, bajo el nº 27, tomo 23, folios 94-96.
A los folios 62-66, corre inserto escrito de contestación al fondo de la demanda y reconvención.
Cursa a los folios 72-77, sentencia interlocutoria dictada por este Tribunal en fecha 12/05/2017, mediante la cual declaró INADMISIBLE la demanda reconvencional interpuesta por la parte demandada.
Riela al folio 78, diligencia estampada por la abogada María Eugenia Chávez Parra, en su carácter de coapoderada judicial de la parte demandada, mediante la cual apeló del fallo interlocutorio dictado por este Tribunal en fecha 12/05/2017 (fs. 72-77).
Por auto de fecha 22 de mayo de 2017 (f. 80), se oyó en un solo efecto devolutivo, el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte accionada.
Por auto de fecha 26 de mayo de 2017 (82-83), se acordó enviar las copias objeto de apelación, al Juzgado Superior Civil, Mercantil y de Tránsito de esta Circunscripción Judicial (distribuidor), siendo remitidas con oficio nº 316-2017.
Abierta la causa a pruebas, las partes promovieron las que consideraron pertinentes y llegada la oportunidad de dictar sentencia, este Tribunal lo hace en los siguientes términos.
A los folios 171 al 311, riela todas y cada una de las actuaciones realizadas por el tribunal y la decision por este mismo, inclusive la del Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripcion del estado Bolivariano de Merida.-
Al folio 312 se recibio oficio Nº 0480-049-2021, dando por recibido el presente expediente.-
A los folios 313 y 314, obra audiencia especial acordada por las partes.-
Obra a los folios 315 al 318, escrito presentado por la parte demandada exponiendo alegatos con relacion a su oposicion a la sentencia definitiva proferida por este tribunal.-
Riela a los folios 319 al 321, auto de sustanciacion y las respectivas boletas de notificacion a las partes.-
En el folio 322, obra diligencia suscrita por la parte actora, donde ejercio el recurso de apelacion.-
En los folios 325 al 332, obra sentencia interlocutoria donde el tribunal declara inadmisible el recurso de apelacion interpuesto por la parte actora. Asimismo obra las boletas de notificacion.-
Al folio 333, obra auto el cual el tribunal apertura la articulacion probatoria, según lo establecido el el articulo 607 del Codigo de Procedimiento Civil.-
A los folios 334 al 344, obra auto donde el tribunal ordena agregar las pruebas, igualmente admite las misma cuanto a lugar en derecho. Constante de 1 folio y 9 anexos.-
Al folio 345, riela auto donde se difiere po veinte (20) dias la sentencia interlocutoria que debia ser proferida el dia 17-03-2022, debido al exceso trabajo que se registra en este tribunal.-
Al folio 346, se dicto auto fijando audiencia especial conciliatoria para el dia 14 de junio de 2022, para las 10:00am.-
A los folios 347 y 348, obra audiencia especial de conciliacion y en la cual las partes de comun acuerdo acordaron celebrar una transaccion judicial y solicitaron su homologacion de parte del tribunal, lacual fue acordadaen esta misma fecha.
En este orden de ideas este juzgadorse permite hacer la siguiente consideraciones con respecto a la homologacion de la transaccion celebrada por las partes en esta misma fecha.
CAPÍTULO III
DE LA TRANSACCIÓN CELEBRADA
En fecha 14 de junio de 2022 (f. 347) presente por ante el este Tribunal el abogado Ruben Dario Sulbaran Ramirez apoderado judicial de la parte actora ciudadana Olga Maria Gonzalez de Maldonado, igualmente se encuentra la ciudadana Lilia Victoria Montes Gonzalez, asistida por la abogada Maria Eugenia Chavez de Sanchez parte demandada, a los fines de la realizacion de la Audiencia especial conciliatoria, que entre cosas expusieron:
Omisis……. “En este estado se le da el derecho de palabra a la parte demandada antes identificada y concedido como fue expuso: “En aras de dar por terminada la presente causa ofrezco a la parte actora la siguiente transacción judicial: pagar la cantidad de novecientos (900$) dólares americanos Estadounidenses los cuales serán entregados a la parte actora presencial en este Despacho en físico, el día Jueves 30 de junio de 2022, claro está, de ser posible antes de la fecha indicada oportunamente informaré al Tribunal de manera telefónica o presencialmente” . Es todo. Seguidamente el Tribunal le concede el derecho de palabra a la parte actora a través de su apoderado judicial antes identificado y concedido como expuso: “De acuerdo a la exposición realizada por la parte demandada estoy de acuerdo con la misma”. Es todo. Seguidamente solicita el derecho de palabra la apoderada judicial de la parte demandada antes identificada y concedido como fue expuso: “Una vez materializado el presente acuerdo o transacción solicito respetuosamente que el ciudadano Juez emita oficio al Ciudadano Registrador Subalterno del Municipio Libertador para que levante o suspenda la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble propiedad de la demandada LILIA VICTORIA MONTES GONZALEZ, ya identificada y referir el presente acto de composición voluntaria de las partes, Es todo. Seguidamente el Tribunal vista las exposiciones de las partes y tomando en cuenta los términos a que se contrae la misma acuerda la homologación del presente auto-composición, en el sentido de una transacción judicial en fase de ejecución de sentencia, por lo tanto dicha homologación se tendrá como Sentencia pasada con autoridad de cosas juzgadas debiéndose suspender la medida de gravamen que pesa sobre el inmueble propiedad de la demandada el cual fue decretado por este Tribunal ( Juez ad-quem) y se oficiará lo conducente al ciudadano Registrador Publico a los fines de estampar la correspondiente nota marginal de suspensión de dicha medida, con la advertencia que el referido oficio se emitirá una vez cumplidos los términos a que se contrae la presente transacción judicial. No habiendo más puntos a tratar se da por concluida la presente audiencia especial de conciliación y cumplido el objetivo de la misma.-Terminó, se leyó y conformes firman.”
CAPÍTULO IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De acuerdo con lo expuesto por las partes, es menester referir que la transacción es un contrato bilateral de acuerdo con el artículo 1.713 del Código Civil, que tiene por objeto la composición de la littis mediante recíprocas concesiones que se hacen las partes.
Según el doctrinario Dr. Arístides Rengel- Romberg, en su obra tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, página 330, para que exista es necesario que concurran dos elementos, uno subjetivo (animus transigendi) y otro objetivo (concesiones recíprocas).
Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, rezan:
Art. 255: La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa Juzgada.
Art. 256: Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
De tal manera que, de acuerdo con la inteligencia de las normas jurídicas in comento, colige este juzgador que el acuerdo transaccional celebrado por las partes en litigio, se encuentra ajustado a derecho, pues mediante reciprocas concesiones, han convenido en poner fin al litigio que ha originado la interposición de la presente demanda, además, la parte actora está debidamente representada por un profesional del derecho, RUBEN DARIO SULBARAN RAMIREZ, venezolano , mayorde edad, titular de la cedulade identidad No 8.024.484, inscrito en el inpreabogado bajo el No 28.064 y por otra parte la demandada el ciudadana LILIA VICTORIA MONTES GONZALEZ, asistida por la profesional del derecho, MARIA EUGENIA CHAVEZ DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No, 4.469.303, inscrita en Inpreabogados bajo el No 19.512, quienes convienen en los terminos de la transaccion acordada en la audiencia de fecha 14 de junio de 2022, cuyo contenido se da por reproducido a los fines de una adecuada sintaxis metodologica y siendo que en la materia sub examine, no están prohibidas las transacciones la misma a criterio de este juzgador es conforme a derecho.
Por las consideraciones que anteceden, tomando en cuenta las situaciones de hecho y de derecho del caso de análisis y acogiendo el criterio doctrinal antes citado, este tribunal considera ajustada a derecho, impartir la homologación a la transacción celebrada por las partes integrantes del proceso, como así se hará de forma expresa en el dispositivo de la presente decisión.
CAPÍTULO V
DECISIÓN
En vista de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda la HOMOLOGACIÓN de la TRANSACCIÓN celebrada por las partes en el presente juicio, cuyo contenido se da por reproducido, dandose por consumado el acto y procediendo como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.713 y siguientes del Código de Civil de Venezuela en concordancia con lo previsto en el 256 delCódigo de Procedimiento Civil; por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Así se decide.-
Publíquese, regístrese, comuníquese y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, a los catorce (14) días del mes de junio de dos mil veintidos (2.022). Años 211º de la Independencia y 163º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Jesús Alberto Monsalve
La Secretaria Titular,
Abg. Emelly Rodriguez.
En la misma fecha se publica la anterior decisión, siendo las 2:00 p.m. y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria Titular,
Abg. Emelly Rodriguez.
JAM/ENR/Vgar