REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.
En el día de hoy lunes, trece (13) de junio de dos mil veintidós (2022) siendo la una de la tarde (01:00 pm), previo el traslado y habilitación correspondiente se constituyó este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en las residencias La Rivera, urbanización El Parque, sitio denominado la Quinta Aldea la Otra Banda, edificio número 2, piso 7, apartamento C-7, Parroquia Antonio Spinetti Dinni, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, con la finalidad de realizar la Inspección Judicial solicitada por la parte actora en el expediente signado con el N° 7877, presentes ante este acto los abogados en ejercicio MIGUEL HOMERO ALVARADO PIÑERO y NURY COROMOTO GIL VALECILLOS, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 68.831 y 201.620, titulares de las cédulas de identidad números V- 11.958.459 y v- 14.459.837, respectivamente, en su8 carácter de apoderados judiciales de la parte demandante ciudadana EMILIA SOCORRO HERNANDEZ UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 3.765.540, de este domicilio y civilmente hábil, en su carácter este que consta en poder Apud acta, que corre inserto al folio 564… de la tercera pieza (3era) pieza del expediente N° 7877. Constituido el Tribunal en el lugar antes indicado al realizarse los tres toques de ley correspondientes no acudiendo ninguna persona al llamado, posterior a ello fuimos atendidos por la trabajadora residencial del edificio N° 2 de las residencias la ribera, identificándose como GLORIA CORMOTO DOMADOR QUIÑONEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.027.513, de este domicilio y civilmente hábil, quien le manifestó al Tribunal que en dicho apartamento C-7 reside una señora con su hijo y al parecer trabaja en Aguas de Mérida, quien sale temprano y regresa en horas de la tarde y que el ciudadano EUSEBIO GERMANO PEREIRA DE LA HOZ no reside en el mencionado inmueble. Igualmente este Tribunal deja constancia que en la cartelera de información que se encuentra en la planta baja del edificio N° 2 delas residencias la ribera, se observa que en la leyenda del pago de condominio aparece la ciudadana IVONNE GUTIERREZ como la persona que paga el condominio del apartamento 7C. En este estado solicita el derecho de palabra el co-apoderado MIGUEL HOMERO ALVARADO PIÑERO, antes identificado, habilitado en autos, expuso: “Solicito de este Tribunal tenga a bien dejar abierta la solicitud de inspección a los fines de practicarla en otra oportunidad y que el Tribunal quede habilitado para tal fin, es todo”. El Tribunal deja constancia que se respetaron todos los derechos y garantías constitucionales. Igualmente este Tribunal deja constancia que por esta actuación no se cobró ninguna expensa o arancel judicial dada la gratuidad de la justicia. Regresando el Tribunal a su sede original siendo la una y treinta y tres de la tarde (01:33 pm). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
ABG JORGE GREGORIO SALCEDO V.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE
ABG. MIGUEL ALVARADO
ABG. NURY GIL V.
TRABAJADORA RESIDENCIAL
GLORIA DOMADOR
LAS ASISTENTES DEL TRIBUNAL
Norah Rivas
Abg. Génesis Herrera
EL ALGUACIL
Dionny Suarez
EL SECRETARIO
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA