TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, trece (13) de junio de dos mil veintidós (2.022).
212º y 163º



SOLICITANTE(S): HECTOR DARIO BRICEÑO QUINTERO y ORANGEL OBANDO QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de la cédula de identidad números V- 18.797.925 y V- 16.664.437, en su orden respectivo, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, asistidos en este acto por la ciudadana abogada en ejercicio NANCY DEL CARMEN VALIENTE RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 8.019.980, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.408, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.

MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.-

CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA

Vista la solicitud cabeza de autos interpuesta por los ciudadanos HECTOR DARIO BRICEÑO QUINTERO y ORANGEL OBANDO QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de la cédula de identidad números V- 18.797.925 y V- 16.664.437, en su orden respectivo, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, asistidos en este acto por la ciudadana abogada en ejercicio NANCY DEL CARMEN VALIENTE RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 8.019.980, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.408, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, mediante la cual requieren se les declare TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que exponen que desde hace CINCO (5) años, han estado usando y ocupando como propio con su familia, un lote de terreno usado por sus abuelos hoy fallecidos, ubicado en la calle Los Pinos, Sector San Jacinto, Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador, del estado Bolivariano de Mérida, en dicho lote construimos unas mejoras y bienhechurías, consistentes en una casa para habitación familiar, construido sobre columnas y vigas de cabilla y concreto armado, paredes de bloque, piso de cemento y techo de platabanda constante de tres (03) habitaciones, un (01) baño, recibidor, cocina comedor, lavadero, corredor o patio con ventanas y puertas de hierro sobre una superficie de terreno de OCHENTA METROS CON CUARENTA CENTÍMETROS (80.40MTS2), FRENTE: En una extensión de SEIS METROS (6.0 mts.), colinda con servidumbre de paso (6.0 mts.), colinda con terrenos que son o fueron de Orlando Rosales Contreras y Ubertina del Carmen Coy Hernández. COSTADO DERECHO: En una extensión de TRECE METROS CON CUARENTA CENTÍMETROS (13.40 mts.), paso de servidumbre peatonal, de DOS METROS CON CERO CINCO CENTÍMETROS (2.05 mts.). COSTADO IZQUIERDO: En una extensión de TRECE METROS CON CUARENTA CENTÍMETROS (13.40 mts.), colinda con terrenos que son o fueron de Arturo Rojo. Que dichas mejoras están valoradas en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00), en su totalidad. Por cuanto carecen de título que les acredite los derechos de propiedad y posesión que tienen sobre las mejoras construidas en el inmueble antes descrito, solicitan el correspondiente TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. En fecha siete (07) de junio de dos mil veintidós (2.022), fueron presentados y rindieron declaración ante este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, los ciudadanos DEIVINSON JOSUE DÁVILA SUÁREZ y DARCY PEÑA DE GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 23.583.954 y V- 17.894.101, en su orden respectivo, domiciliados en Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, quienes dejaron constancia que sí conocen a los solicitantes suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo, si saben y les consta que han venido ocupando como propietarios el lote de terreno y la casa sobre el construida con dinero de su propio peculio, construida sobre columnas y vigas de cabilla y concreto armado, paredes de bloque pisos de cemento y platabanda constante de tres (03) habitaciones, un (01) baño, recibidor cocina comedor, lavadero corredor o patio con ventanas y puertas de hierro sobre una superficie de OCHENTA METROS CON CUARENTA CENTÍMETROS (80.40MTS2), si sabe y les consta que han dispuesto de este inmueble de manera exclusiva y han ejercido el uso, goce, disfrute y ocupación por cinco (5) años sobre el referido inmueble, que digan si es cierto que el lote de terreno y la casa sobre el construida está ubicada en la calle Los Pinos, Sector San Jacinto, Jurisdicción de la Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador, del estado Bolivariano de Mérida, con una superficie de terreno de OCHENTA METROS CON CUARENTA CENTÍMETROS (80.40 mts2), si saben y les consta que han ordenado y mantenido el inmueble y que en ningún momento han abandonado dicho inmueble y si por el conocimiento que de ellos dicen tener saben y les consta que el precio estimado y la inversión en la compra de materiales para dichas mejoras fue por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (BS. 300.00,00) aproximadamente para la fecha. De las declaraciones rendidas por los testigos, plenamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de los solicitantes, así como el plano de mensura, carta aval del ciudadano HECTOR DARIO BRICEÑO QUINTERO, emitido por el Consejo Comunal Negro Primero Playón, ubicado en la vía que conduce a San Jacinto, Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador, del estado Bolivariano de Mérida y carta aval del ciudadano ORANGEL OBANDO QUINTERO, emitido por el Consejo Comunal Negro Primero Playón, ubicado en la vía que conduce a San Jacinto, Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador, del estado Bolivariano de Mérida, el contrato de obra y copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos HECTOR DARIO BRICEÑO QUINTERO y ORANGEL OBANDO QUINTERO y de los testigos ciudadanos DEIVINSON JOSUE DÁVILA SUÁREZ y DARCY PEÑA DE GUILLEN. consignados en el presente expediente. Por tal razón este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procediendo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES las pruebas presentadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de los ciudadanos HECTOR DARIO BRICEÑO QUINTERO y ORANGEL OBANDO QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de la cédula de identidad números V- 18.797.925 y V- 16.664.437, en su orden respectivo, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, sobre las mejoras allí construidas y aquí descritas, configurándose este decreto en TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE LAS MEJORAS Y BINHECHURIAS A FAVOR DE LOS CIUDADANOS HECTOR DARIO BRICEÑO QUINTERO y ORANGEL OBANDO QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de la cédula de identidad números V- 18.797.925 y V- 16.664.437, en su orden respectivo, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, construidas con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle Los Pinos, Sector San Jacinto, Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador, del estado Bolivariano de Mérida, de las mejoras y bienhechurías sobre el construidas, consistente en una casa para habitación familiar, construida sobre columnas y vigas de cabilla y concreto armado, paredes de bloque, piso de cemento y techo de platabanda constante de tres (03) habitaciones, un (01) baño, recibidor, cocina comedor, lavadero, corredor o patio con ventanas y puertas de hierro sobre una superficie de terreno de OCHENTA METROS CON CUARENTA CENTÍMETROS (80.40 mts.2), FRENTE: En una extensión de SEIS METROS (6.0 MTS), colinda con servidumbre de paso (6.0 mts.), colinda con terrenos que son o fueron de Orlando Rosales Contreras y Ubertina del Carmen Coy Hernández. COSTADO DERECHO: En una extensión de TRECE METROS CON CUARENTA CENTÍMETROS (13.40 mts.), paso de servidumbre peatonal, de DOS METROS CON CERO CINCO CENTÍMETROS (2.05 mts.). COSTADO IZQUIERDO: En una extensión de TRECE METROS CON CUARENTA CENTÍMETROS (13.40 mts.), colinda con terrenos que son o fueron de Arturo Rojo, como quieran que han venido ocupando con su familia durante todos estos años este terreno y las respectivas mejoras. Se dejan a salvo los derechos de terceras personas. Déjese constancia en el Libro Diario. PUBLÍQUESE, DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los trece (13) días del mes junio de dos mil veintiuno (2.021). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
EL JUEZ

ABG. JORGE GREGORIO SALCEDO V.
EL SECRETARIO

ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana. Quedando su asiento en el libro diario bajo el número 03, y se expidió copia certificada en formato PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.-


SRIO.