TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, veinte (20) de junio de dos mil veintidós (2.022).-
211º y 163°
SOLICITANTE( S): MARÍA MATILDE RANGEL DE MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 673.126, teléfono whatsAsapp 04169719279, correo electrónico: lisbeth.minerva@gmail.com, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida por el abogado en ejercicio DANIEL HUMBERTO SÁNCHEZ MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.206.797, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.648, de este domicilio y jurídicamente hábil.-
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA.
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
En fecha primero (01) de junio de dos mil veintidós (2.022), se recibió por distribución escrito de solicitud presentado por la ciudadana MARÍA MATILDE RANGEL DE MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 673.126, teléfono whatsAsapp 04169719279, correo electrónico: lisbeth.minerva@gmail.com, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida por el abogado en ejercicio DANIEL HUMBERTO SÁNCHEZ MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.206.797, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.648, de este domicilio y jurídicamente hábil, por medio del cual requiere de éste Tribunal la PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA. A través de auto de fecha seis (06) de junio de dos mil veintidós (2.022), se le dio entrada y fue admitida la presente solicitud por no ser contraria al orden público y a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley (folio 27).
CAPÍTULO II
DE LA MOTIVA
Vista la solicitud cabeza de autos, es por lo que éste Tribunal pasa a realizar un estudio exhaustivo y minucioso de las actas contenidas en la presente causa a los efectos de determinar la procedencia en derecho del requerimiento presentado. En el referido escrito de Partición Amistosa de Bienes de la Comunidad Hereditaria, que obra inserto a los folios 01 al 03, la parte solicitante manifiesta entre otros hechos que:
En fecha 26 de julio de 1960, la solicitante ciudadana MARÍA MATILDE RANGEL DE MARTÍNEZ, antes identificada, contrajo matrimonio civil con el ciudadano JOSÉ MARTÍNEZ RUBIO, titular de la cédula de identidad V-10.710.447, ante la Prefectura Civil del Municipio La Punta (hoy día Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del estado Mérida), tal como consta del acta de matrimonio N° 39, folio 000055 y su vuelto correspondiente al año 1960.
Que, de dicha unión procrearon cuatro hijos que llevan por nombre MARIELA DEL CARMEN MARTÍNEZ RANGEL, ANTONIO JOSÉ MARTÍNEZ RANGEL, LUIS JAVIER MARTÍNEZ RANGEL, DORIS MARLENY MARTINEZ RANGEL, venezolanos, de estado civil solteros los primeros y casada la última, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 8.018.477, V- 8.033.622, V- 10.718.330 y V- 8.045.599, en su orden respectivo, domiciliados en Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles.
Que, durante su unión conyugal, obtuvieron los siguientes bienes:
PRIMERO: Una casa para habitación ubicada en la avenida uno (1) Rodríguez Picón, entre calles 11 y 12, casa Nº 11-53, Parroquia Milla del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, con un área de terreno de aproximadamente TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300 mts2) y un area de construcción de DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (239,08 mts2), cuyos linderos y medidas son: POR EL FRENTE: En una extensión de diez (10) metros, colinda con la mencionada avenida 1 (Rodríguez Picón). POR EL FONDO: En igual extensión que la anterior, limita con casa y solar que es del señor Azarías Monsalve; POR UN COSTADO: En una longitud de treinta metros (30 mts.) con casa y solar que es o fue de Jesús Manuel Moreno; y POR EL OTRO COSTADO: En una longitud de veintiocho metros (28 mts), con inmueble que es o fue de María Concepción de Peña, según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Libertador (hoy día Oficina de Registro Público del Municipio Libertador) del estado Mérida, de fecha 06 de septiembre de 1976, registrado bajo el Nro 38, folio 109, Tomo 7model Tercer Trimestre del referido año.
SEGUNDO: Un inmueble consiste en un lote de terreno y las mejoras consistentes en galpones, casas, siembras, ubicado en jurisdicción del Municipio Tabay, (hoy Municipio Santos Marquina) Distrito Libertador (hoy Municipio Libertador) del estado Bolivariano de Mérida, comprendido dentro de los siguientes linderos: POR EL PIE: Con terrenos que son o fueron del Doctor Gonzalo Nieto, divide mojones de tierra y cerca de alambre hasta encontrar una acequia de agua, sigue arriba por un vallado de piedra hasta encontrar una casa colindante con el mismo Doctor Nieto y voltea a la izquierda hasta encontrar otro vallado de piedra y sigue a mano izquierda para arriba colindando con el mismo Doctor Nieto, hasta encontrar con terrenos de Virgilio Moreno (finado); ahí voltea por vallado de piedra a línea recta a encontrar con terreno de José de Jesús Andrade (finado), sigue por una cerca de alambre a encontrar con terreno de Antonio Ignacio Andrade y de allí voltea por vallado de piedra y cerca de alambre y en parte cava hasta encontrar con la carretera que conduce a la Mucuy colinda con terrenos del mismo Antonio Ignacio Andrade; y por el LADO IZQUIERDO, colinda con el mismo Doctor Nieto, dividido con mojones de piedra y cerca de alambre y de ahí voltea al lado derecho por un vallado de piedra colindando con Federico Moreno, hasta encontrar con una acequia de agua y de ahí voltea acequia arriba hasta encontrar una piedra picada, colindando con Federico Moreno, de la piedra voltea a mano derecha mirando la quebrada que viene del Páramo del Oro, colindando en parte con Amador Andrade y en parte con Joaquin Paredes (finado) sigue quebrada arriba hasta encontrar en la piedra de la cueva y sigue filo arriba, por una cerca de alambre, que sale a la carretera que conduce a la Mucuy colindando con Virgilio Moreno (finado). En dicho terreno se encuentran dos casas que también forman de la venta, una de ellas construidas con paredes de tapias, techo de tejas, pisos de cemento y ladrillo patio de cemento y tanque para el café, y la otra casa construida con paredes de bahareque techo de teja y rodeada de plantaciones de café, platanal y árboles frutales. Ficha catastral Nro. A-318, tal como consta de documentos protocolizados por ante la Oficina Subalterna del Registro Libertador (hoy Registro Público del Municipio Libertador) del estado Mérida, en fecha 11 de septiembre de 1973, anotado bajo el Nro. 97, folio 333, Protocolo 1ero, Tomo 3, Tercer Trimestre del año 1973, y por ante la Oficina Subalterna del Registro Libertador (hoy Registro Público del Municipio) del estado Mérida, en fecha 18 de junio de 1976, anotado bajo el Nro. 90, Protocolo Primero, Tomo 9, segundo trimestre del año 1976.
Que, según acta de defunción N° 965 de fecha veinticinco (25) de octubre de dos mil diecinueve (2019), inserta ante el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, se evidencia que su esposo el ciudadano JOSE MARTÍNEZ RUBIO, ya identificado, falleció AB-INTESTATO y de dicha acta de defunción se evidencia que son cinco (05) sus herederos.
Que, en fecha 18 de marzo de 2021, realizaron la declaración sucesoral (Sucesión Martínez Rubio José), ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), Gerencia Regional de Tributos Internos Región Los Andes, tal como consta del Certificado de Solvencia de Sucesiones N° 00329616 del expediente N° 034-2021 y de la Declaración Definitiva de Impuesto sobre Sucesiones N° 2100008190 de fecha 18 de marzo de 2021, de los cuales se evidencia que son cinco sus herederos, a saber: MARÍA MATILDE RANGEL DE MARTÍNEZ, MARIELA DEL CARMEN MARTÍNEZ RANGEL, ANTONIO JOSÉ MARTÍNEZ RANGEL, LUIS JAVIER MARTÍNEZ RANGEL y DORIS MARLENY MARTINEZ RANGEL ya identificados.
Que, es su voluntad y así lo manifiesta en realizar la partición y liquidación amistosa de los derechos y acciones que le corresponden y están descritos en la declaración sucesoral ya señalada.
ADJUDICACIÓN Y PARTICIÓN DE BIENES
La parte solicitante presentó ante este Tribunal la solicitud de libre y expresa voluntad para ejecutar la Partición, Adjudicación y Liquidación de los bienes de la comunidad hereditaria y lo hace en los términos y condiciones siguientes:
PRIMERO: La ciudadana MARÍA MATILDE RANGEL DE MARTÍNEZ, ya identificada, en su condición de propietaria del sesenta por ciento (60%) de los derechos y acciones sobre un inmueble consistente en una casa para habitación ubicada en la avenida uno (1) Rodríguez Picón, entre calles 11 y 12, casa Nº 11-53, Parroquia Milla del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, con un área de terreno de aproximadamente TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300 mts2) y un área de construcción de DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (239,08 mts2), cuyos linderos y medidas son: POR EL FRENTE: En una extensión de diez (10) metros, colinda con la mencionada avenida 1 (Rodríguez Picón). POR EL FONDO: En igual extensión que la anterior, limita con casa y solar que es del señor Azarías Monsalve; POR UN COSTADO: En una longitud de treinta metros (30 mts.) con casa y solar que es o fue de Jesús Manuel Moreno; y POR EL OTRO COSTADO: En una longitud de veintiocho metros (28 mts), con inmueble que es o fue de María Concepción de Peña, según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Libertador (hoy día Oficina de Registro Público del Municipio Libertador) del estado Mérida, de fecha 06 de septiembre de 1976, registrado bajo el Nro 38, folio 109, Tomo 7mo del Tercer Trimestre del referido año, dicho sesenta por ciento (60%) le corresponde por haberlo adquirido de la siguiente manera: el cincuenta por ciento (50%) por la comunidad conyugal y el diez por ciento (10%) por herencia de su difunto esposo JOSE MARTINEZ RUBIO, tal como se evidencia del Certificado de Solvencia de Sucesiones N° 00329616 del expediente N° 034-2021 y de la Declaración Definitiva de Impuesto sobre Sucesiones N° 2100008190 de fecha 18 de marzo de 2021, en este acto la ciudadana MARÍA MATILDE RANGEL DE MARTÍNEZ, le cede, traspasa y adjudica a cada uno de sus hijos MARIELA DEL CARMEN MARTÍNEZ RANGEL, ANTONIO JOSÉ MARTÍNEZ RANGEL, LUIS JAVIER MARTÍNEZ RANGEL, DORIS MARLENY MARTINEZ RANGEL, el quince por ciento (15 %) de lo que le corresponde en propiedad sobre el referido inmueble.
Quedando el inmueble en cuestión, liquidado y adjudicado de la siguiente manera:
La ciudadana MARIELA DEL CARMEN MARTÍNEZ RANGEL, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.018.477, domiciliada en Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, es y será la propietaria del quince por ciento (15 %) del mencionado inmueble.
El ciudadano ANTONIO JOSÉ MARTÍNEZ RANGEL, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.033.622, domiciliado en Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, es y será el propietario del quince por ciento (15 %) del mencionado inmueble.
El ciudadano LUIS JAVIER MARTÍNEZ RANGEL, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.718.330, domiciliado en Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, es y será el propietario del quince por ciento (15 %) del mencionado inmueble.
La ciudadana DORIS MARLENY MARTÍNEZ RANGEL, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.045.599, domiciliada en Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, es y será la propietaria del quince por ciento (15 %) del mencionado inmueble.
SEGUNDO: La ciudadana MARÍA MATILDE RANGEL DE MARTÍNEZ, ya identificada, en su condición de propietaria del sesenta por ciento (60%) de los derechos y acciones consistente en un lote de terreno y las mejoras consistentes en galpones, casas, siembras, ubicado en jurisdicción del Municipio Tabay, (hoy Municipio Santos Marquina) Distrito Libertador (hoy Municipio Libertador) del estado Bolivariano de Mérida, comprendido dentro de los siguientes linderos: POR EL PIE: Con terrenos que son o fueron del Doctor Gonzalo Nieto, divide mojones de tierra y cerca de alambre hasta encontrar una acequia de agua, sigue arriba por un vallado de piedra hasta encontrar una casa colindante con el mismo Doctor Nieto y voltea a la izquierda hasta encontrar otro vallado de piedra y sigue a mano izquierda para arriba colindando con el mismo Doctor Nieto, hasta encontrar con terrenos de Virgilio Moreno (finado); ahí voltea por vallado de piedra a línea recta a encontrar con terreno de José de Jesús Andrade (finado), sigue por una cerca de alambre a encontrar con terreno de Antonio Ignacio Andrade y de allí voltea por vallado de piedra y cerca de alambre y en parte cava hasta encontrar con la carretera que conduce a la Mucuy colinda con terrenos del mismo Antonio Ignacio Andrade; y por el LADO IZQUIERDO, colinda con el mismo Doctor Nieto, dividido con mojones de piedra y cerca de alambre y de ahí voltea al lado derecho por un vallado de piedra colindando con Federico Moreno, hasta encontrar con una acequia de agua y de ahí voltea acequia arriba hasta encontrar una piedra picada, colindando con Federico Moreno, de la piedra voltea a mano derecha mirando la quebrada que viene del Páramo del Oro, colindando en parte con Amador Andrade y en parte con Joaquin Paredes (finado) sigue quebrada arriba hasta encontrar en la piedra de la cueva y sigue filo arriba, por una cerca de alambre, que sale a la carretera que conduce a la Mucuy colindando con Virgilio Moreno (finado). En dicho terreno se encuentran dos casas que también forman de la venta, una de ellas construidas con paredes de tapias, techo de tejas, pisos de cemento y ladrillo patio de cemento y tanque para el café, y la otra casa construida con paredes de bahareque techo de teja y rodeada de plantaciones de café, platanal y árboles frutales. Ficha catastral Nro. A-318, tal como consta de documentos protocolizados por ante la Oficina Subalterna del Registro Libertador (hoy Registro Público del Municipio Libertador) del estado Mérida, en fecha 11 de septiembre de 1973, anotado bajo el Nro. 97, folio 333, Protocolo 1ero, Tomo 3, Tercer Trimestre del año 1973, y por ante la Oficina Subalterna del Registro Libertador (hoy Registro Público del Municipio) del estado Mérida, en fecha 18 de junio de 1976, anotado bajo el Nro. 90, Protocolo Primero, Tomo 9, segundo trimestre del año 1976, dicho sesenta por ciento (60%) le corresponde por haberlo adquirido de la siguiente manera: el cincuenta por ciento (50%) por la comunidad conyugal y el diez por ciento (10%) por herencia de su difunto esposo JOSÉ MARTÍNEZ RUBIO, tal como se evidencia del Certificado de Solvencia de Sucesiones N° 00329616 del expediente N° 034-2021 y de la Declaración Definitiva de Impuesto sobre Sucesiones N° 2100008190 de fecha 18 de marzo de 2021, en este acto la ciudadana MARÍA MATILDE RANGEL DE MARTÍNEZ, le cede, traspasa y adjudica a cada uno de sus hijos MARIELA DEL CARMEN MARTÍNEZ RANGEL, ANTONIO JOSÉ MARTÍNEZ RANGEL, LUÍS JAVIER MARTÍNEZ RANGEL y DORIS MARLENY MARTÍNEZ RANGEL, el quince por ciento (15 %) de lo que le corresponde en propiedad sobre el referido inmueble.
Quedando el inmueble en cuestión, liquidado y adjudicado de la siguiente manera:
La ciudadana MARIELA DEL CARMEN MARTÍNEZ RANGEL, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.018.477, domiciliada en Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, es y será la propietaria del quince por ciento (15 %) del mencionado inmueble.
El ciudadano ANTONIO JOSÉ MARTÍNEZ RANGEL, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.033.622, domiciliado en Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, es y será el propietario del quince por ciento (15 %) del mencionado inmueble.
El ciudadano LUIS JAVIER MARTÍNEZ RANGEL, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.718.330, domiciliado en Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, es y será el propietario del quince por ciento (15 %) del mencionado inmueble.
La ciudadana DORIS MARLENY MARTÍNEZ RANGEL, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.045.599, domiciliada en Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, es y será la propietaria del quince por ciento (15 %) del mencionado inmueble.
LLEGADA LA OPORTUNIDAD LEGAL DE LA HOMOLOGACIÓN A LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES CONYUGALES.
PRIMERO: De las actuaciones que integran el presente expediente, este Juzgador observa que la solicitante ha decidido libremente, tal y como lo manifiesta a través del escrito que obra inserto a los folios 01 al 03, del presente expediente, en los términos precedentemente señalados los cuales se dan íntegramente por reproducidos, por lo que este Tribunal de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil vigente, en concordancia con el artículo 759 y siguientes del Código Civil, HOMOLOGA, la partición y liquidación amistosa que ha realizado de manera libre y voluntaria la ciudadana MARIA MATILDE RANGEL DE MARTÍNEZ, anteriormente identificada, en cuanto a la liquidación de los bienes de la comunidad hereditaria. En consecuencia y por ser procedente se declara liquidada la comunidad de bienes de la comunidad hereditaria. Y ASÍ SE DECLARA.
CAPÍTULO III
DE LA DISPOSITIVA
En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGA LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA existente entre los ciudadanos MARÍA MATILDE RANGEL DE MARTÍNEZ, MARIELA DEL CARMEN MARTÍNEZ RANGEL, ANTONIO JOSÉ MARTÍNEZ RANGEL, LUIS JAVIER MARTÍNEZ RANGEL y DORIS MARLENY MARTINEZ RANGEL, venezolanos, de estado civil viuda, la primera, solteros el segundo, el tercero y el cuarto y casada la última, respectivamente, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. Nº V- 673.126, V- 8.018.477, V- 8.033.622, V- 10.718.330 y V- 8.045.599, en su orden respectivo, domiciliados en Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, en la forma indicada y señalada expresamente por la solicitante ciudadana MARÍA MATILDE RANGEL DE MARTÍNEZ, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Y ASÍ SE DECLARA.
SEGUNDO: En consecuencia y vista la partición y liquidación amistosa suscrita por la ciudadana MARÍA MATILDE RANGEL DE MARTÍNEZ, ya identificada, se acuerda: Adjudíquese y entréguese en plena propiedad, posesión y dominio a los ciudadanos MARIELA DEL CARMEN MARTÍNEZ RANGEL, ANTONIO JOSÉ MARTÍNEZ RANGEL, LUIS JAVIER MARTÍNEZ RANGEL, DORIS MARLENY MARTINEZ RANGEL, venezolanos, de estado civil solteros los primeros y casada la última, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 8.018.477, V- 8.033.622, V- 10.718.330 y V- 8.045.599, en su orden respectivo, domiciliados en Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, todos los derechos y acciones que les corresponden por el bien descrito en el numeral primero: Consistente en una casa para habitación ubicada en la avenida uno (1) Rodríguez Picón, entre calles 11 y 12, casa Nº 11-53, Parroquia Milla del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, con un área de terreno de aproximadamente TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300 mts2) y un area de construcción de DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (239,08 mts2), cuyos linderos y medidas son: POR EL FRENTE: En una extensión de diez (10) metros, colinda con la mencionada avenida 1 (Rodríguez Picón). POR EL FONDO: En igual extensión que la anterior, limita con casa y solar que es del señor Azarías Monsalve; POR UN COSTADO: En una longitud de treinta metros (30 mts.) con casa y solar que es o fue de Jesús Manuel Moreno; y POR EL OTRO COSTADO: En una longitud de veintiocho metros (28 mts), con inmueble que es o fue de María Concepción de Peña, según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Libertador (hoy día Oficina de Registro Público del Municipio Libertador) del estado Mérida, de fecha 06 de septiembre de 1976, registrado bajo el Nro 38, folio 109, Tomo 7model Tercer Trimestre del referido año. Quedando los derechos y acciones del referido inmueble, liquidados y adjudicados de conformidad con lo establecido en el Certificado de Solvencia de Sucesiones N° 00329616 del expediente N° 034-2021 y de la Declaración Definitiva de Impuesto sobre Sucesiones N° 2100008190 de fecha 18 de marzo de 2021, y de la presente partición y liquidación amistosa de la comunidad hereditaria hecha por la ciudadana MARÍA MATILDE RANGEL DE MARTÍNEZ, antes identificada, de la siguiente manera:
La ciudadana MARIELA DEL CARMEN MARTÍNEZ RANGEL, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.018.477, domiciliada en Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, es y será la propietaria del veinticinco por ciento (25 %) del mencionado inmueble.
El ciudadano ANTONIO JOSÉ MARTÍNEZ RANGEL, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.033.622, domiciliado en Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, es y será el propietario del veinticinco por ciento (25 %) del mencionado inmueble.
El ciudadano LUIS JAVIER MARTÍNEZ RANGEL, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.718.330, domiciliado en Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, es y será el propietario del veinticinco por ciento (25 %) del mencionado inmueble.
La ciudadana DORIS MARLENY MARTÍNEZ RANGEL, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.045.599, domiciliada en Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, es y será la propietaria del veinticinco por ciento (25 %) del mencionado inmueble. Y ASÍ SE DECLARA. 2) Adjudíquese y entréguese en plena propiedad, posesión y dominio a los ciudadanos MARIELA DEL CARMEN MARTÍNEZ RANGEL, ANTONIO JOSÉ MARTÍNEZ RANGEL, LUIS JAVIER MARTÍNEZ RANGEL, DORIS MARLENY MARTINEZ RANGEL, venezolanos, de estado civil solteros los primeros y casada la última, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 8.018.477, V- 8.033.622, V- 10.718.330 y V- 8.045.599, en su orden respectivo, domiciliados en Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, todos los derechos y acciones que les corresponden por el bien descrito en el numeral segundo: consistente en un lote de terreno y las mejoras consistentes en galpones, casas, siembras, ubicado en jurisdicción del Municipio Tabay, (hoy Municipio Santos Marquina) Distrito Libertador (hoy Municipio Libertador) del estado Bolivariano de Mérida, comprendido dentro de los siguientes linderos: POR EL PIE: Con terrenos que son o fueron del Doctor Gonzalo Nieto, divide mojones de tierra y cerca de alambre hasta encontrar una acequia de agua, sigue arriba por un vallado de piedra hasta encontrar una casa colindante con el mismo Doctor Nieto y voltea a la izquierda hasta encontrar otro vallado de piedra y sigue a mano izquierda para arriba colindando con el mismo Doctor Nieto, hasta encontrar con terrenos de Virgilio Moreno (finado); ahí voltea por vallado de piedra a línea recta a encontrar con terreno de José de Jesús Andrade (finado), sigue por una cerca de alambre a encontrar con terreno de Antonio Ignacio Andrade y de allí voltea por vallado de piedra y cerca de alambre y en parte cava hasta encontrar con la carretera que conduce a la Mucuy colinda con terrenos del mismo Antonio Ignacio Andrade; y por el LADO IZQUIERDO, colinda con el mismo Doctor Nieto, dividido con mojones de piedra y cerca de alambre y de ahí voltea al lado derecho por un vallado de piedra colindando con Federico Moreno, hasta encontrar con una acequia de agua y de ahí voltea acequia arriba hasta encontrar una piedra picada, colindando con Federico Moreno, de la piedra voltea a mano derecha mirando la quebrada que viene del Páramo del Oro, colindando en parte con Amador Andrade y en parte con Joaquin Paredes (finado) sigue quebrada arriba hasta encontrar en la piedra de la cueva y sigue filo arriba, por una cerca de alambre, que sale a la carretera que conduce a la Mucuy colindando con Virgilio Moreno (finado). En dicho terreno se encuentran dos casas que también forman de la venta, una de ellas construidas con paredes de tapias, techo de tejas, pisos de cemento y ladrillo patio de cemento y tanque para el café, y la otra casa construida con paredes de bahareque techo de teja y rodeada de plantaciones de café, platanal y árboles frutales. Ficha catastral Nro. A-318, tal como consta de documentos protocolizados por ante la Oficina Subalterna del Registro Libertador (hoy Registro Público del Municipio Libertador) del estado Mérida, en fecha 11 de septiembre de 1973, anotado bajo el Nro. 97, folio 333, Protocolo 1ero, Tomo 3, Tercer Trimestre del año 1973, y por ante la Oficina Subalterna del Registro Libertador (hoy Registro Público del Municipio) del estado Mérida, en fecha 18 de junio de 1976, anotado bajo el Nro. 90, Protocolo Primero, Tomo 9, segundo trimestre del año 1976, y tal como se evidencia del Certificado de Solvencia de Sucesiones N° 00329616 del expediente N° 034-2021 y de la Declaración Definitiva de Impuesto sobre Sucesiones N° 2100008190 de fecha 18 de marzo de 2021. Y ASÍ SE DECLARA. Quedando los derechos y acciones del referido inmueble, liquidados y adjudicados de conformidad con lo establecido en el Certificado de Solvencia de Sucesiones N° 00329616 del expediente N° 034-2021 y de la Declaración Definitiva de Impuesto sobre Sucesiones N° 2100008190 de fecha 18 de marzo de 2021, y de la presente partición y liquidación amistosa de la comunidad hereditaria hecha por la ciudadana MARÍA MATILDE RANGEL DE MARTÍNEZ, antes identificada, de la siguiente manera:
La ciudadana MARIELA DEL CARMEN MARTÍNEZ RANGEL, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.018.477, domiciliada en Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, es y será la propietaria del veinticinco por ciento (25 %) del mencionado inmueble.
El ciudadano ANTONIO JOSÉ MARTÍNEZ RANGEL, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.033.622, domiciliado en Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, es y será el propietario del veinticinco por ciento (25 %) del mencionado inmueble.
El ciudadano LUIS JAVIER MARTÍNEZ RANGEL, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.718.330, domiciliado en Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, es y será el propietario del veinticinco por ciento (25 %) del mencionado inmueble.
La ciudadana DORIS MARLENY MARTÍNEZ RANGEL, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.045.599, domiciliada en Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, es y será la propietaria del veinticinco por ciento (25 %) del mencionado inmueble. Y ASÍ SE DECLARA.
TERCERO: Como consecuencia de la homologación y adjudicación antes señalada, se declara disuelta y extinguida la comunidad hereditaria ya descrita en esta sentencia. Vencido el lapso establecido en el artículo 252 ejusdem, contados a partir de la presente fecha, este Tribunal procederá por auto separado a declarar firme la presente sentencia. Y ASÍ SE DECLARA. DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los veinte (20) días del mes de junio del año dos mil veintidós (2.022). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. GÉNESIS CAROLINA HERRERA.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las nueve (09:00 a.m.). Quedando su asiento en el libro diario bajo el número 01, y se expidió copia certificada en formato PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal. Conste.-
SRIA.
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