TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, veinte (20) de junio de dos mil veintidós (2.022).-
212º y 163º
SOLICITANTE(S): MAGDA INES UZCATEGUI BARILLAS y MARISOL UZCATEGUI BARILLAS, venezolanas, mayores de edad, de estado civil soltera la primera y la segunda divorciada, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 6.533.825 y V- 8.043.900, en su orden, domiciliadas en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, asistidas en este acto por el abogado en ejercicio ANDRÉS ALBERTO BRICEÑO MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.056.372, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 182.330, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.-
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por las ciudadanas MAGDA INÉS UZCATEGUI BARILLAS y MARISOL UZCATEGUI BARILLAS, venezolanas, mayores de edad, de estado civil la primera soltera y la segunda divorciada, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 6.533.825 y V- 8.043.900, en su orden, domiciliadas en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, asistidas en este acto por el abogado en ejercicio ANDRÉS ALBERTO BRICEÑO MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 19.056.372, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 182.330, jurídicamente hábil en virtud de la cual requieren a este Tribunal se declare como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la causante MARÍA CONCEPCIÓN BARILLAS DE UZCATEGUI, quien era venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, de ochenta y siete (87) años de edad, natural de Canagua Municipio Arzobispo Chacón, del estado Bolivariano de Mérida, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.031.437, quien falleció AB-INTESTATO, en su último domicilio ubicado en la Avenida Las Américas, Residencias El Viaducto, Edificio Cayena, Piso 5, Apartamento 5-2, Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, en fecha diecisiete (17) de marzo de dos mil diecinueve (2.019), según copia certificada del acta de defunción inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 280, correspondiente al año dos mil diecinueve (2.019),a las ciudadanas MAGDA INES UZCATEGUI BARILLAS y MARISOL UZCATEGUI BARILLAS, antes identificadas, en su condición de hijas, tal como se desprende de la copia certificada del acta de defunción, copias certificadas de las partidas de nacimiento y copias fotostáticas de las cédulas de identidad. Quienes solicitan a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.-
CAPÍTULO II
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES
Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:
PRIMERO: Copia certificada del acta de defunción de la causante MARÍA CONCEPCIÓN BARILLAS DE UZCATEGUI, inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 280, correspondiente al año dos mil diecinueve (2.019) (folio 05 y 06 con sus vueltos). Este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
SEGUNDO: Copia fotostática del acta de defunción del causante JOSÉ DE JESÚS, UZCATEGUI TELLEZ, inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 33, tomo I correspondiente al año dos mil dos (2.002) (folio 08 ). Este Tribunal por cuanto la misma no fue impugnada le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
TERCERO: Copia fotostática de la partida de nacimiento de la ciudadana MAGDA INES UZCATEGUI BARILLAS, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 2.398, folio 469, correspondiente al año mil novecientos sesenta y dos (1.962) (folio 10). Este Tribunal por cuanto la misma no fue impugnada le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
CUARTO: Copia fotostática de la partida de nacimiento de la ciudadana MARISOL UZCATEGUI BARILLAS, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 392, folio 225, correspondiente al año mil novecientos sesenta y seis (1.966) (folio 12). Este Tribunal por cuanto la misma no fue impugnada le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
QUINTO Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de las ciudadanas MARÍA CONCEPCIÓN BARILLAS DE UZCATEGUI, JOSÉ DE JESÚS, UZCATEGUI TELLEZ, MAGDA INES UZCATEGUI BARILLAS y MARISOL UZCATEGUI BARILLAS, (folios 16, 17, 18 y 19). Este Tribunal por cuanto las mismas no fueron impugnadas le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.
SEXTO: Declaraciones de testigos, ciudadanos FRANK ALONZO LÓPEZ BASTOS y JOSELIN GIOVANA GONZÁLEZ VILLALOBOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.957.335 y 23.722.059, en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, quienes fueron presentados por la parte solicitante ante este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y evacuados en fecha trece (13) de junio del dos mil veintidós (2.022), insertas a los folios 22 y 23 respectivamente.
CAPÍTULO III
DISPOSITIVA
Este Juzgador al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados ante este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y evacuados en fecha trece (13) de junio de dos mil veintidós (2.022), y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDASDE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO del derecho que les asiste a las ciudadanas MAGDA INES UZCATEGUI BARILLAS y MARISOL UZCATEGUI BARILLAS, venezolanas, mayores de edad, de estado civil soltera la primera y la segunda divorciada, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 6.533.825 y V- 8.043.900, en su orden, domiciliadas en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, en su condición de hijas,como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la causante MARIA CONCEPCION BARILLAS DE UZCATEGUI, quien era venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, de ochenta y siete (87) años de edad, natural de Canagua, Municipio Arzobispo Chacón, del estado Bolivariano de Mérida, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.031.437, quien falleció AB-INTESTATO, en su último domicilio ubicado en la Avenida Las Américas, Residencias El Viaducto, Edificio Cayena, Piso 5, Apartamento 5-2, Parroquia Antonio Spinetti Dini Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, en fecha diecisiete (17) de marzo de dos mil diecinueve (2.019), según copia certificada del acta de defunción inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 280, correspondiente al año dos mil diecinueve (2.019) , dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDASDE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los veinte (20) días del mes de junio del año dos mil veintidós (2.022). Años 212º de La Independencia y 163º de La Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. GENESIS CAROLINA HERRERA.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) Quedando su asiento en el libro diario bajo el número 02, y se expidió copia certificada en formato PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.-
SRIA.
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