TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, veintiuno (21) de junio de dos mil veintidós (2.022).-
211º y 162º


SOLICITANTE(S): ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-8.021.601, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido en este acto por el abogado en ejercicio JOHNNY JAVIER MOLINA MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.464.871, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 135.292, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.-

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por el ciudadano ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-8.021.601, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, asistido en este acto por el abogado en ejercicio JOHNNY JAVIR MOLINA MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.464.871, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 135.292, jurídicamente hábil en virtud de la cual requiere a este Tribunal se declare como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la causante AMENCIA AURORA SOTO, quien era venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciada, de noventa y un (91) años de edad, natural San Carlos, estado Zulia, titular de la cédula de identidad Nº V- 684.920, quien falleció AB-INTESTATO, en el Hospital II DR. Tulio Carnevali Salvatierra (IVSS) Seguro Social, Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, en fecha veinticuatro (24) de diciembre del dos mil veintiuno (2.021), según copia certificada del acta de defunción inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 343, correspondiente al año dos mil veintiuno (2.021), al ciudadano ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO, antes identificado, en su condición de hijo, tal como se desprende de la copia certificada del acta de defunción, copia fotostática de la partida de nacimiento y copia fotostática de la cédula de identidad. Quien solicita a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.-

CAPÍTULO II
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES

Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:

PRIMERO: Copia certificada del acta de defunción de la causante AMENCIA AURORA SOTO, inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 343, correspondiente al año dos mil veintiuno (2.021) (folio 03 y 04 con sus vueltos). Este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.


SEGUNDO: Copia fotostática de la partida de nacimiento del ciudadano ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 1912, correspondiente al año mil novecientos sesenta y uno (1.961) (folio 05). Este Tribunal por cuanto la misma no fue impugnada le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.


TERCERO: Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos WILFREDO ANTONIO RAMIREZ LÓPEZ, JOSÉ GREGORIO HOYOS ALARCÓN y ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO, (folio 06). Este Tribunal por cuanto las mismas no fueron impugnadas le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.


SEXTO: Declaraciones de los testigos, ciudadanos JOSÉ GREGORIO HOYOS ALARCÓN y WILFREDO ANTONIO RAMÍREZ LÓPEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 20.431.887 y 8.322.141, en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, quienes fueron presentados por la parte solicitante ante este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y evacuados en fecha veinte (20) de junio del dos mil veintidós (2.022), insertas a los folios 10 y 11 respectivamente.


CAPÍTULO III
DISPOSITIVA

Este Juzgador al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados ante este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y evacuados en fecha veinte (20) de junio de dos mil veintidós (2.022), y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDASDE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO del derecho que le asiste al ciudadano ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, en su condición de hijo,como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la causante AMENCIA AURORA SOTO, quien era venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciada, de noventa y un (91) años de edad, natural de San Carlos, estado Zulia, titular de la cédula de identidad Nº V- 684.920, quien falleció AB-INTESTATO, en el Hospital II DR. Tulio Carnavali Salvatierra (IVSS) Seguro Social, Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, en fecha veinticuatro (24) de diciembre del dos mil veintiuno (2.021), según copia certificada del acta de defunción ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Mariano Picón Salas, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 343, correspondiente al año dos mil veintiuno (2.021), según copia certificada del acta de defunción, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDASDE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los veintiún (21) días del mes de junio del año dos mil veintidós (2.022). Años 212º de La Independencia y 163º de La Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL.

ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.

LA SECRETARIA TEMPORAL.

ABG. GENESIS CAROLINA HERRERA.

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) Quedando su asiento en el libro diario bajo el número 01, y se expidió copia certificada en formato PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.-

SRIA.