TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, veintidós (22) de junio de dos mil veintidós (2.022).-
211º y 163º



SOLICITANTE(S): MARIA DIONISIA ESCALANTE DE DURAN, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad Nº. V- 5.200.657, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y hábil, asistida en este acto por la abogada en ejercicio ROSA DALIA LABRADOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.764.842, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.257, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.-

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-


CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana MARIA DIONISIA ESCALANTE DE DURAN, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad Nº. V- 5.200.657, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y hábil, asistida en este acto por la abogada en ejercicio ROSA DALIA LABRADOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.764.842, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.257, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este Tribunal se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSÉ RAFAEL DE JESÚS DURÁN MOLINA, quien era venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, de sesenta y cuatro (64) años de edad, natural de Tovar del estado Bolivariano de Mérida, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.939.693, quien falleció AB-INTESTATO, en su último domicilio ubicado en Díaz Vélez 4311,1-B, Ciudad autónoma de Buenos Aires, Republica de Argentina en fecha veintitrés (23) de julio de dos mil veinte (2.020), según consta en la copia certificada del acta de defunción inserta ante el Registro Civil y Electoral Consulado o Embajada de la República de Argentina ciudad Buenos Aires, bajo el Nº 13/2022, folio 01, correspondiente al año dos mil veintidós (2.022), a la ciudadana MARIA DIONISIA ESCALANTE DE DURÁN, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad Nº. V- 5.200.657, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y hábil, en su condición de cónyuge y a los Ciudadanos: CARLOS DANIEL DURÁN ESCALANTE y ADRIAN JOSÉ DURÁN ESCALANTE, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de la cédulas de identidad Nros. V- 16.664.954, y V- 20.197.984 respectivamente, domiciliadas en Ricardo Balbín 33451 PB.B Quilmes Oeste, Provincia de Buenos Aires, República Argentina y civilmente hábiles, en su condición de hijos, como se evidencia de las copias, copia fotostática del acta de matrimonio, copia fotostática de las partidas de nacimiento y copias fotostáticas de las cédulas de identidad, quien solicita a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.


CAPÍTULO II
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES

Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:

PRIMERO: Copia fotostática del acta de defunción del causante JOSÉ RAFAEL DE JESÚS DURÁN MOLINA, inserta ante el Registro Civil y Electoral Consulado o Embajada de la República de Argentina ciudad Buenos Aires, bajo el Nº 13/2022, folio 01, correspondiente al año dos mil veintidós (2.022), (folio 03 y 04 con sus vueltos). Este Juzgador por cuanto la misma no fue impugnada le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.

SEGUNDO: Copia fotostática del acta de matrimonio de los ciudadanos JOSÉ RAFAEL DE JESÚS DURÁN MOLINA y MARIA DIONISIA ESCALANTE GUERRERO inserta ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida bajo el Nº 321, correspondiente al año mil novecientos setenta y ocho (1978) (folios 05 Y 06 con sus vueltos). Este Juzgador por cuanto la misma no fue impugnada le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.


TERCERO: Copia fotostática de la partida de nacimiento del ciudadano CARLOS DANIEL DURÁN ESCALANTE, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 198 correspondiente al año mil novecientos ochenta y cuatro (1.984) (folio 07). Este Juzgador por cuanto la misma no fue impugnada le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.

CUARTO: Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano ADRIAN JOSÉ DURPAN ESCALANTE inserta ante el Registro Civil de la Parroquia Mario Picón Salas, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 194, correspondiente al año mil novecientos noventa (1.990) (folio 08 y su vuelto). Este Juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil Y ASÍ SE DECLARA.

QUINTO: Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos JOSÉ RAFAEL DE JESÚS DURÁN MOLINA, MARIA DIONISIA ESCALANTE GUERRERO, CARLOS DANIEL DURÁN ESCALANTE, ADRIAN JOSÉ DURÁN ESCALANTE, MARIO JOSE DIAZ PLAZA y MARIA AUXILIADORA DIAZ ARAUJO (folios 09 y 15). Este Juzgador por cuanto las mismas no fueron impugnadas le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.


SEXTO: Declaraciones de testigos, ciudadanos MARIO JOSE DIAZ PLAZA y MARIA AUXILIADORA DIAZ ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.035.186, y V- 17.456.118, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, quienes fueron presentados por la parte solicitante ante este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y evacuados en fecha veinte (20) junio de dos mil veintidós (2.022), insertas a los folios 19 y 20 respectivamente.

CAPÍTULO III
DISPOSITIVA

Este Juzgador al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados ante este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y evacuados en fecha veinte (20) de junio de dos mil veintidós (2.022), y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDASDE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO del derecho que les asiste a la ciudadana MARIA DIONISIA ESCALANTE DE DURÁN, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad Nº. V- 5.200.657, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y hábil en su condición de cónyuge y a los Ciudadanos: CARLOS DANIEL DURÁN ESCALANTE y ADRIAN JOSÉ DURÁN ESCALANTE, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de la cédulas de identidad Nros. V- 16.664.954, y V- 20.197.984 respectivamente, domiciliados en Ricardo Balbín 33451 PB.B Quilmes Oeste, Provincia de Buenos Aires, República Argentina y civilmente hábiles, en su condición de hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSÉ RAFAEL DE JESÚS DURÁN MOLINA, quien era venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, de sesenta y cuatro (64) años de edad, natural de Tovar del estado Bolivariano de Mérida, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.939.693, quien falleció AB-INTESTATO, en su último domicilio ubicado en Díaz Vélez 4311,1-B, Ciudad autónoma de Buenos Aires, Republica de Argentina en fecha veintitrés (23) de julio de dos mil veinte (2.020), según consta en la copia certificada del acta de defunción inserta ante el Registro Civil y Electoral Consulado o Embajada de la República de Argentina ciudad Buenos Aires, bajo el Nº 13/2022, folio 01, correspondiente al año dos mil veintidós (2.022), dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDASDE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los veintidós (22) días del mes de junio del año dos mil veintidós (2.022). Años 212º de La Independencia y 163º de La Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. ARMANDO JOSE PEÑA.
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. GENESIS CAROLINA HERRERA.

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.) Quedando su asiento en el libro diario bajo el número 03, y se expidió copia certificada en formato PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.-

SRIA.