TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, veintisiete (27) de junio de dos mil veintidós (2.022).-
212º y 163º


SOLICITANTE(S): RUBEN DARIO QUINTERO ACOSTA, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.494.866, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido en este acto por los abogados en ejercicio LUIS JOSÉ SILVA SALDATE y FABIOLA ANDREINA CESTARI EWING, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 8.044.879 y V-16.535.156, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 42.306 y 129.022, en su orden, domiciliados en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábiles.-

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por el ciudadano RUBEN DARIO QUINTERO ACOSTA, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.494.866, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido en este acto por los abogados en ejercicio LUIS JOSÉ SILVA SALDATE y FABIOLA ANDREINA CESTARI EWING, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 8.044.879 y V-16.535.156, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 42.306 y 129.022, en su orden, domiciliados, en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábiles, en virtud de la cual requiere a este Tribunal se declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los causantes ADA CRISTINA ACOSTA DE QUINTERO y LIBIO RAMÓN QUINTERO, quienes eran venezolanos, mayores de edad, de estado civil casados, naturales de Mérida estado Bolivariano de Mérida, de ochenta y nueve (89) y noventa y tres (93) años de edad, respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 1.402.681 y V- 1.001.750, quienes fallecieron AB-INTESTATO, en el Centro Clínico Timotes, y en la Vivienda Avenida Bolívar con Calle Rangel, en su orden respectivo, Jurisdicción de la Parroquia Timotes, Municipio Miranda del estado Bolivariano de Mérida, en fechas ocho (08) de febrero del año dos mil veintidós (2022) y diez (10) de febrero del año dos mil veintidós (2022), respectivamente, según copias fotostáticas de las actas de defunción insertas ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Timotes, Municipio Miranda del estado Bolivariano de Mérida, bajo los Nros. 019 y 20, en su orden, correspondiente al año dos mil veintidós (2.022), al ciudadano RUBÉN DARÍO QUINTERO ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.494.866, de este domicilio y civilmente hábil, en su carácter de hijo y a los ciudadanos MARIA THAHIRI UZCATEGUI QUINTERO y JOSÉ DAVID UZCATEGUI QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.098.122 y 16.444.015, respectivamente, domiciliados en Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, en su condición de nietos, en representación de su difunta madre premuerta MAYELA JOSEFINA QUINTERO ACOSTA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.657.204, quien falleció con anterioridad a sus padres, en fecha quince (15) de agosto de dos mil veintiuno (2021), tal como se desprende de las copias fotostáticas de las actas de defunción, copias fotostáticas de las partidas de nacimiento y copias fotostáticas de las cédulas de identidad. Quien solicita a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.-

CAPÍTULO II
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES

Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:

PRIMERO: Copias fotostáticas de las actas de defunción de los causantes ADA CRISTINA ACOSTA DE QUINTERO y LIBIO RAMÓN QUINTERO, insertas ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Timotes, Municipio Miranda del estado Bolivariano de Mérida bajo los Nros. 019 y 20, respectivamente, correspondiente a los años dos mil veintidós (2.022) (folios 03 y 04 con sus vueltos). Este Tribunal por cuanto las mismas no fueron impugnadas le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.

SEGUNDO: Copia fotostática del acta de defunción de la premuerta MAYELA JOSEFINA QUINTERO ACOSTA, inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Mariano Picón Salas del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 161, correspondiente al año dos mil veintiuno (2021) (folio 06 y su vuelto). Este Tribunal por cuanto la misma no fue impugnada le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.

TERCERO: Copia fotostática de la partida de nacimiento de la ciudadana MARÍA THAHIRI UZCATEGUI QUINTERO, inserta ante el Registro Civil y Electoral del Municipio Miranda del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 358, correspondiente al año mil novecientos setenta y siete (1.977) (folio 07 y su vuelto). Este Tribunal por cuanto la misma no fue impugnada le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.

CUARTO: Copia fotostática de la partida de nacimiento del ciudadano JOSÉ DAVID UZCATEGUI QUINTERO, inserta ante el Registro Civil y Electoral del Municipio Miranda del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 74, correspondiente al año mil novecientos ochenta y tres (1.983) (folio 08 y su vuelto). Este Tribunal por cuanto la misma no fue impugnada le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.

QUINTO: Copia fotostática de la partida de nacimiento del ciudadano RUBÉN DARÍO, QUINTERO ACOSTA, inserta ante el Registro Civil y Electoral del Municipio Miranda del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 203, correspondiente al año mil novecientos cincuenta y ocho (1.958) (folio 09 y su vuelto). Este Tribunal por cuanto la misma no fue impugnada le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.

SEXTO: Copia fotostática de la partida de nacimiento de la ciudadana MAYELA JOSEFINA QUINTERO ACOSTA, inserta ante el Registro Civil y Electoral del Municipio Miranda del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 161, correspondiente al año mil novecientos cincuenta y seis (1.956) (folio 10 y su vuelto). Este Tribunal por cuanto la misma no fue impugnada le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.

SÉPTIMO: Copia fotostática del acta de matrimonio de los ciudadanos ADA CRISTINA ACOSTA RÍOS y LIVIO RAMÓN QUINTERO, inserta ante el Registro Civil y Electoral del Municipio Miranda del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 53, correspondiente al año mil novecientos cincuenta y cuatro (1.954) (folio 11 y su vuelto). Este Tribunal por cuanto la misma no fue impugnada le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.:

OCTAVO: Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos RUBÉN DARÍO ACOSTA QUINTERO y OSCAR ALBERTO LÓPEZ BARONE (folio 12). Este Tribunal por cuanto las mismas no fueron impugnadas le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.

NOVENO: Declaraciones de testigos, ciudadanos HELKYS RENÉ QUINTERO MONSALVE y OSCAR ALBERTO LÓPEZ BARONE venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.933.853 y 17.238.572, en su orden, domiciliados enla ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, quienes fueron presentados por la parte solicitante ante este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y evacuados en fecha veintidós (22) de junio de dos mil veintidós (2.022), insertas a los folios, 15 y 16 respectivamente.

CAPÍTULO III
DISPOSITIVA

Este Juzgador al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados ante este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y evacuados en fecha veintidós (22) de junio de dos mil veintidós (2.022), y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDASDE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO del derecho que les asiste al ciudadano RUBÉN DARÍO QUINTERO ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.494.866, de este domicilio y civilmente hábil, en su carácter de HIJO y a los ciudadanos MARIA THAHIRI UZCATEGUI QUINTERO y JOSÉ DAVID UZCATEGUI QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.098.122 y 16.444.015, respectivamente, domiciliados en Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, en su condición de NIETOS, en representación de su difunta madre premuerta MAYELA JOSEFINA QUINTERO ACOSTA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.657.204, quien falleció con anterioridad a sus padres, en fecha quince (15) de agosto de dos mil veintiuno (2021), tal como se desprende de la copia fotostática del actas de defunción inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Mariano Picón Salas del estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 161, correspondiente al año dos mil veintiuno (2021), como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los causantes ADA CRISTINA ACOSTA DE QUINTERO y LIBIO RAMÓN QUINTERO, quienes eran venezolanos, mayores de edad, de estado civil casados, naturales de Mérida estado Bolivariano de Mérida, de ochenta y nueve (89) y noventa y tres (93) años de edad, respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 1.402.681 y V- 1.001.750, quienes fallecieron AB-INTESTATO, en el Centro Clínico Timotes, y en la Vivienda Avenida Bolívar con Calle Rangel, en su orden respectivo, Jurisdicción de la Parroquia Timotes, Municipio Miranda del estado Bolivariano de Mérida, en fechas ocho (08) de febrero del año dos mil veintidós (2022) y diez (10) de febrero del año dos mil veintidós (2022), respectivamente, según copias fotostáticas de las actas de defunción insertas ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Timotes, Municipio Miranda del estado Bolivariano de Mérida, bajo los Nros. 019 y 20, en su orden, correspondiente al año dos mil veintidós (2.022), dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDASDE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los veintisiete (27) días del mes de junio del año dos mil veintidós (2.022). Años 212º de La Independencia y 163º de La Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL

ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. GÉNESIS CAROLINA HERRERA.

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) Quedando su asiento en el libro diario bajo el número 02, y se expidió copia certificada en formato PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.-

SRIA.