REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.

En el día de hoy miércoles, ocho (08) de junio de dos mil veintidós (2022), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), previo el traslado y habilitación correspondiente se constituyó este Tribunal Tercero de Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción del estado Bolivariano de Mérida, en el inmueble ubicado en la Avenida 2 Lora, casa N° 10-89, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, con la finalidad de proceder a la práctica del Mandamiento de Ejecución signado con el N° 12.567 “DEMANDANTE (S): DORTA SÁNCHEZ AUDREY DEL C.- DEMANDADO (S): ALBORNOZ LEYDA COROMOTO y MARÍA JOSÉ DIAZ ALBORNOZ.- MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.-“, ordenado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida. Se constituyó el Tribunal con el ciudadano Juez abogado Jorge Gregorio Salcedo V., el Secretario titular abogado Armando José Peña, las asistentes Génesis Herrera y Norah Rivas y el Alguacil titular Dionny Suarez. Se encuentra presente la abogada en ejercicio AUDREY DEL CARMEN DORTA SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.919, de este domicilio y jurídicamente hábil, los funcionarios policiales Supervisor Jefe Argenis Alarcón, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 11.959.603, y oficial Jefe Víctor Dávila, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 16.445.335 de la Policía del estado Bolivariano de Mérida, una vez realizados los tres toques de ley respectivos, el Tribunal concede un lapso de treinta (30) minutos para esperar la presencia de la parte ejecutora. Transcurrido el tiempo concedido, no se hizo presente la parte ejecutada. Constituido el Tribunal en el inmueble, ubicado en la Avenida 2 Lora, asignado con el N°10-89, municipio libertador del estado Bolivariano de Mérida a solicitud de la parte ejecutante. En este estado, se le concede el derecho de palabra a la abogada en ejercicio AUDREY DEL CARMEN DORTA SÁNCHEZ, antes identificada, en su carácter de parte ejecutante, quien expuso: “Solicito al Tribunal Ejecutor proceda a darle cumplimiento al embargo ejecutivo decretado por el Tribunal de la Causa, asignado como bien para la ejecución el inmueble ubicado en plan de esta ciudad de Mérida, jurisdicción de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, signado con el N° 10-89, comprendido dentro de los siguientes linderos: POR EL FRENTE: Que mide cinco metros y sesenta y seis centímetros, la AVENIDA 2 (lora); POR EL FONDO: Que mide lo mismo, el filo de la barranca y que mira cuarenta y seis metros y veinticinco centímetros, casa y solar que es o fue de Bárbara Dávila, divide paredes de tapias y POR EL OTRO COSTADO: Que mide lo mismo, casa y solar que es o fue de Josefa Antonia Ramírez de Ramírez, divide paredes medianeras; dicho inmueble es propiedad de la ciudadana MARIA JOSÉ DIAZ ALBORNOZ (parte co-demanda) tal como se evidencia del documento de propiedad protocolizado ante el Registro Público del Municipio Libertador del estado Mérida, de fecha diecinueve (19) de septiembre de dos mil catorce (2014), inscrito bajo el N° 2014.2008, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 373.12.8.3993 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2014, el cual presento en original a efectos videndi. Pido que sea ejecutado el cincuenta por ciento (50%) del valor del Mandamiento el cual es por la cantidad de quince mil ochocientos dólares (15.800,00$) el cual para el momento de su emisión era por la cantidad de setenta y dos mil cuarenta y ocho bolívares digitales (BS. 72.048,00), siendo el cincuenta por ciento (50%) del valor del Mandamiento la cantidad de siete mil novecientos dólares (7.000,00$) al cambio del dólar oficial al día de hoy la cantidad de Bs. 5,19 por dólar, para un total de Bolívares Digitales por la cantidad de cuarenta y un mil uno sin céntimos (Bs. 41,001,00) cantidad esta que recaiga sobre el inmueble propiedad de MARÍA JOSÉ DIAZ ALBORNOZ, la cual variará al inmueble, reservándome el derecho de ejecutar el otro cincuenta por ciento (50%) del valor del Mandamiento contra la ciudadana LEYDA COROMOTO ALBORNOZ que se corresponde con la cantidad de siete mil novecientos dólares ($ 7.900,00) al cambio del dólar oficial al día de hoy la cantidad de Bs. 5,19 por dólar, para un total de Bolívares digitales por la cantidad de cuarenta y un mil bolívares digitales por la cantidad de cuarenta y un mil Bolívares digitales por la cantidad de cuarenta y un mil uno sin céntimos (Bs. 41.001,00) la cual variará al cambio para el momento del remate. Dejando la salvedad que la cantidad indicada a que se refiere el Mandamiento se corresponde con la obligación de pago de honorarios profesionales cuyo monto también variará para el momento en que se esté ejecutando efectivamente el pago, asimismo indico tal como lo ordena el Mandamiento, que el monto de siete mil novecientos dólares ($ 7.900,00) recaiga sobre el inmueble antes indicado y cumpliendo lo indicado en el Mandamiento, que el embargo ejecutivo de lo que se está ejecutando sea el doble de $ 7.900,00, es decir, multiplicando por el valor del dólar oficial Bs. 5,19 al día de hoy, lo cual equivale a la cantidad de Bs. 82.002,00 Bolívares Digitales, cuyo monto variará al cambio para el momento de la ejecución y remate del inmueble. Igualmente solicito e designe como perito avaluador del inmueble anteriormente identificado, al ciudadano EMIRO GREGORIO CHIRINOS CORDOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.296.423, inscrito en el C.I.V bajo el N° 68.188, para que le dé el valor y avalúo al inmueble que se está ejecutando, asimismo, indico que no designo depositario judicial necesario por cuanto no se pudo obtener la posesión del inmueble, ya que esto acarrea gastos innecesarios para la parte ejecutante, es todo”. Vista la exposición que antecede este Tribunal procede a practicar el embargo ejecutivo decretado por el Tribunal de la causa sobre bienes muebles e inmuebles, recayendo la ejecución en el inmueble que se describe a continuación, propiedad de la ciudadana MARÍA JOSÉ DIAZ ALBORNOZ parte co-demandada, dicho inmueble está distinguido con las siguientes características, ubicado en la avenida 2 Lora, signado con el N° 10-89, parroquia Milla, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, comprendido dentro de los siguientes linderos: POR EL FRENTE: Que mide cinco metros y sesenta y seis centímetros , la Avenida 2 (lora); POR EL FONDO: Que mide lo mismo, el filo de la barranca y que mira al río Mucujún; POR EL COSTADO DE ARRIBA: Que mide cuarenta y seis metros y veinticinco centímetros, casa y solar que es o fue de Bárbara Dávila, divide paredes de tapias y POR EL OTRO COSTADO: Que mide lo mismo, casa y solar que es o fue Josefa Antonia Ramírez de Ramírez, divide paredes medianeras, tal como se evidencia del documento de propiedad protocolizado ante el registro Público del Municipio Libertador del estado Mérida, de fecha diecinueve (19) de Septiembre de dos mil catorce (2014) inscrito bajo el N° 2014.2008, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 373.12.8.3.993 y correspondiente al libro de Folio real del año 2014, de igual forma procede a designar perito avaluador, recayendo el nombramiento de perito en el ciudadano Emiro Gregorio Chirinos Cordova, titular de la cedula de identidad N° V-5.296.423, inscrito en el C.I.V bajo el N° 68.188, quien estando presente acepta el cargo recaído en su persona y este Juzgador procede a juramentarlo de la siguiente manera: ¿Jura Usted cumplir fielmente los deberes inherentes al cargo para el cual fue designado? “Sí, lo juro”. Acto continuo, el Tribunal le gira instrucciones al perito avaluador designado al efecto a los fines de que describa, determine y precise el inmueble a embargar, dándole cumplimiento lo hace de la siguiente manera: El Tribunal deja constancia previo asesoramiento del perito designado bajo juramento de un inmueble casa N° 10-89 ubicada en la avenida 2 Lora con esquina calle 11, con las siguientes características: se constata una vivienda con una puerta metálica y una ventana con protector metálico hacia el frente de la vivienda, que colinda vista de frente, costado derecho con la vivienda N° 10-77, se visualiza un manto asfaltico de protección al techo, el referido inmueble presenta una bajo estado de conservación, se verifican filtraciones en el alero frontal, deterioro en el piso, deterioro en paredes, pintura y pintura de puertas y ventanas también se encuentra en deterioro, lo cual incide fundamentalmente en el valor del inmueble, se induce poco mantenimiento y para la fecha del embargo ejecutivo no se visualiza habitabilidad. Igualmente hago constar que no tuve acceso al interior del inmueble anteriormente descrito, en tal sentido, dejo constancia expresa que el mismo se encuentra supuestamente vacío, el cual pudo estimar su valor monetario debido a las características que presenta y considerando inmuebles similares a la zona por la tipología se induce que la construcción data de más de sesenta (60) años de vida y lo cual este avalúo estima su valor en la cantidad de catorce mil dólares ($ 14.000.00) que al cambio a la fecha de hoy ocho (08) de junio de dos mil veintidós (2022), según tasa del Banco Central de Venezuela es de 5,19 por dólar, dando un total de setenta y dos mil seiscientos sesenta bolívares digitales (Bs. 72.660,00) cantidad esta que variará al cambio para la fecha del remate del inmueble, es todo y cuanto”. De inmediato, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y dándole cumplimiento a lo decretado por el Tribunal Comitente DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el cincuenta por ciento (50%) del Mandamiento recaído en el inmueble anteriormente identificado , sin haber violentado lo establecido en el artículo 1.929 ordinal 5 del Código civil venezolano Vigente. Este Tribunal deja constancia que se respetaron todos los derechos y garantías constitucionales. Igualmente este Tribunal deja constancia que por esta actuación no cobró ninguna expensa o arancel judicial dada la gratuidad de la justicia. Regresando el Tribunal a su sede original siendo las tres de la tarde (03:00 pm). Es Todo, se terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
ABG. JORGE GREGORIO SALCEDO V.
PARTE EJECUTANTE
ABG. AUDREY DEL CARMEN DORTA SÁNCHEZ
FUNCIONARIOS POLICIALES
ARGENIS ALARCÓN
SUPERVISOR JEFE
VICTOR DÁVILA
OFICIAL JEFE
PERITO AVALUADOR DESIGNADO
ING. EMIRO G. CHIRINOS NC.
ASISTENTES DE TRIBUNAL
ABG. GENESIS HERRERA
NORAH RIVAS
EL ALGUACIL
DIONNY SUAREZ
EL SECRETARIO
ABG. ARAMNADO JOSÉ PEÑA