TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, ocho (08) de junio de dos mil veintidós (2022).
212º y 163º
Vista la diligencia de fecha primero (01) de junio de dos mil veintidós (2022), suscrita por el ciudadano MIGUEL ALFONSO VALERO OBANDO, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 3.994.855, de este domicilio y civilmente hábil en su carácter de parte demandante asistido por la abogada en ejercicio SURLEY TERESA LOPEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 14.400.284, inscrita en el Inpreaboagdo bajo el N° 124.906 de este domicilio y jurídicamente hábil, mediante la cual solicita el cumplimiento voluntario de la sentencia definitiva providenciada por este Tribunal en fecha catorce (14) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) y decretada definitivamente firme en fecha veinticuatro (24) de enero de dos mil veintidós (2.022), es preciso destacar el contenido del artículo 12 del DECRETO CON RANGO, VALOR Y FUERZA DE LEY CONTRA EL DESALOJO Y LA DESOCUPACIÓN ARBITRARIA DE VIVIENDAS, que señala:
“Los funcionarios judiciales estarán obligados a suspender, por un plazo no menor de noventa días (90) días hábiles ni mayor a ciento ochenta (180) días hábiles, cualquier actuación o provisión judicial en fase de ejecución que implique la terminación o cese sobre la posesión legítima del bien destinado a uso de vivienda, bien sea que se encuentre tanto en ejecución voluntaria como forzosa, debiendo notificar al sujeto afectado por el desalojo y cualquier otra persona que considere necesaria en resguardo y estabilidad de sus derechos”.
Por lo expuesto y dado que la co-apoderada judicial de la parte actora solicita la EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia definitiva dictada por este Tribunal, decretada definitivamente firme y visto el incumplimiento de la misma, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia definitiva providenciada por este Tribunal en fecha catorce (14) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) y decretada definitivamente firme en fecha veinticuatro (24) de enero de dos mil veintidós (2.022), contenida en el presente expediente, por un lapso de CIENTO VEINTE (120) DÍAS HÁBILES, con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 13 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas. Consecuentemente, en razón de la terminación o cese de la posesión del inmueble destinado a vivienda por parte del aquí arrendatario, se ordena notificar a la demandada de autos, a la ciudadana SARALINA RODRIGUEZ DÁVILA y/o a sus apoderados judiciales abogados RAFAEL HUMBERTO MILIANI ROJAS Y THAIS COROMOTO BRICEÑO, a los fines que, previo al vencimiento del lapso aquí indicado, informe a este Tribunal si dispone de vivienda para su persona y grupo familiar, de lo contrario se dispondrá conforme a lo establecido el ordinal 2º del artículo 13 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los ocho (08) días del mes de junio del año dos mil veintidós (2022). Año 212º de La Independencia y 163º de La Federación.-
EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABG. JORGE GREGORIO SALCEDO V.
ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las diez de la mañana (12:00 .m.). Quedando su asiento en el libro diario bajo el número 11. Se libró boleta de notificación.-
Srio.
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