TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, ocho (08) de juniode dos mil veintidós (2.022).-
212º y 163º


SOLICITANTE(S): MERCEDES GUERRERO, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad NºV- 3.039.307, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida en este acto por la abogada en ejercicio ANA MERCEDES GUILLEN GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.623.170, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 139.820, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.-

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana MERCEDES GUERRERO, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.039.307, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida en este acto por la abogada en ejercicio ANA MERCEDES GUILLEN GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.623.170, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 139.820, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil,en virtud de la cual requiere a este Tribunal se declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSÉ GREGORIO MÁRQUEZ GUERRERO, quien era venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de cincuenta y dos (52) años de edad, natural del estado Bolivariano de Mérida, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.104.216, quien falleció AB-INTESTATO, en su ultimo domicilio ubicado Campo de Oro calle 3 casa Nº 13,Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, en fecha veinticinco (25) de abril de dos mil veintidós (2.022), según copia certificada del acta de defunción inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 751, correspondiente al año dos mil veintidós (2.022), a los ciudadanos MERCEDES GUERRERO y EURALDO MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de estado civil la primera soltera y el segundo divorciado, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.039.307 y 3.495.383, respectivamente, domiciliados en el estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, en su condición de padres, tal como se desprende de la copia certificada de la acta de defunción y partida de nacimiento y copias fotostáticas de las cédulas de identidad. Quien solicita a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.-

CAPÍTULO II
DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES

Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:

PRIMERO: Copiacertificada del acta de defunción del causante JOSÉ GREGORIO MÁRQUEZ GUERRERO, inserta ante el Registro Civil y Electoralde la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 751, correspondiente al año dos mil veintidós (2.022) (folio 03 y 04 con sus vueltos). Este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.

SEGUNDO: Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JOSÉ GREGORIO MÁRQUEZ GUERRERO, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 1039, correspondiente al año mil novecientos setenta (1.970) (folio 06 y su vuelto). Este juzgador le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.


TERCERO: Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO MÁRQUEZ GUERRERO, MERCEDES GUERRERO y EURALDO MÁRQUEZ (folios 05, 07 y 08). Este Tribunal por cuanto las mismas no fueron impugnadas le otorga valor y merito jurídico probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA.

CUARTO: Declaraciones de testigos, ciudadanos YHANN CARLOS OSORIO DUGARTE y MARITZA UZCATEGUI MÁRQUEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.032.710 y 11.463.092, en su orden, domiciliados enla ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles,quienes fueron presentados por la parte solicitante ante este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y evacuados en fecha siete (07) de junio de dos mil veintidós (2.022), insertas a los folios , 14 y 15 respectivamente.

CAPÍTULO III
DISPOSITIVA

Este Juzgador al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados ante este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y evacuados en fecha siete (07) de junio de dos mil veintidós (2.022), y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDASDE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO del derecho que les asiste a los ciudadanos MERCEDES GUERRERO y EURALDO MÁRQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de estado civil la primera soltera y el segundo divorciado, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 3.039.307 y V- 3.495.383, respectivamente domiciliados en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, en su condición de padres, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSÉ GREGORIO MÁRQUEZ GUERRERO, quien era venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de cincuenta y dos (52) años de edad, natural del estado Bolivariano de Mérida, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.104.216, quien falleció AB-INTESTATO, en su ultimo domicilio ubicado en Campo de Oro calle 3 casa Nº 13, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, en fecha veinticinco (25) de abril de dos mil veintidós (2.022), según copia certificada del acta de defunción inserta ante el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nº 751, correspondiente al año dos mil veintidós (2.022), dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDASDE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los ocho (08) días del mes de junio del año dos mil veintidós (2.022). Años 212º de La Independencia y 163º de La Federación.-
EL JUEZ

ABG. JORGE GREGORIO SALCEDO V.

EL SECRETARIO

ABG. ARMANDO JOSÉ PEÑA.

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) Quedando su asiento en el libro diario bajo el número 01, y se expidió copia certificada en formato PDF a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.-

SRIO.