REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. BAILADORES, VEINTE (20) DE JUNIO DE DOS MIL VEINTIDOS (2022).-
212° y 163°
SENTENCIA: Nº 023
SOLICITUD: Nº 2022-019
CAPITULO PRIMERO
LAS PARTES INTERVINIENTES
SOLICITANTE: ciudadana MARIA DE LA CRUZ ARELLANO, venezolana, mayor, de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.284.546, domiciliado en la población de Bailadores, del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, asistida por el Abogado en ejercicio ciudadano: GUILLERNO OMAR MORA BENAVIDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.048.275, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 119.818, con domicilio procesal en la casa N° 4-51, avenida 3 Bolívar, de la población de Bailadores, del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles.-
REQUERIDA: la ciudadana NOELBIS MADELEINE ALVAREZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V.-10.763.730, domiciliada en Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, y hábil civil y jurídicamente, a los fines de que reconozca el contenido y firma del Documento Privado, suscrito entre las partes en fecha catorce (14) de Abril del año 2022, el cual consignó la solicitante en original en un folio útil y su respectivo vuelto.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.-
CAPITULO SEGUNDO.
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA.
En fecha veintiocho (28) de Abril del año 2022, la ciudadana: MARIA DE LA CRUZ ARELLANO, venezolana, mayor, de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.284.546, domiciliada en Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, asistida por el Abogado en ejercicio ciudadano: GUILLERNO OMAR MORA BENAVIDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.048.275, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 119.818, con domicilio procesal en la casa N° 4-51, avenida 3- Bolívar, de la población de Bailadores, del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, y civilmente hábiles, presentó ante el Tribunal Distribuidor en cinco (05) folios útiles, acompañado de ocho (08) anexos respectivamente, solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, el cual mediante sorteo interno de Ley, quedo para ser sustanciado por este Tribunal, y la misma tiene como fundamento la citación personal de la ciudadana: NOELBIS MADELEINE ALVAREZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V.-10.763.730, domiciliada en Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, y hábil civil y jurídicamente, con el objeto de que reconozcan el contenido y firma del documento Privado, suscrito entre las partes en fecha catorce (14) de Abril del año 2022, el cual consignó en original el solicitante conjuntamente con la solicitud, y riela inserto al folio siete (07) y su respectivo vuelto en el expediente elaborado para la tramitación y sustanciación de lo requerido, y de cuya lectura del documento privado se lee lo siguiente: OMISSIS: “Nosotros MARIA DE LA CRUZ ARELLANO y NOELBIS MADELEINE ALVAREZ RAMIREZ, ambas venezolanas, mayores de edad solteras titulares de la respectiva cedula de identidad Nos. V-2.284.546 Y V-10.763.730, domiciliadas en Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida y hábiles civilmente, por medio del presente documento privado DECLARAMOS: Por mutuo y amistoso acuerdo entre nosotros, hemos decidido RESCINDIR y dejar sin efectos jurídicos en Contrato de Dación en Pago contenido en el Documento Protocolizado por ante esta Oficina de Registro Público de los Municipio Rivas Dávila y Guaraque del Estado Bolivariano de Mérida en fecha seis (06) de agosto de dos mil diecinueve (2019), inscrito bajo el Numero 23, folio 107 del Tomo 4 del Protocolo de Transcripción del año 2019; inscrito además bajo el Numero 2019.180, Asiento Registral 1del inmueble matriculado con el No. 37612.17.1.3846, correspondiente al libro del Folio Real del año 2019 mediante el cual hicimos una negociación sobre un lote de terreno que es ultimo resto y forma parte de uno de mayor extensión, ubicado en el sector las Barbechos, aldea La Villa, Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida; y las mejoras que sobre el mismo se encuentran edificadas consistentes en una casa para habitación, con porche, sala, dos habitaciones, con baño, cocina-comedor, un lavadero, Copn techo de estructura de hierro y laminas de acerolit, paredes de bloques y pisos de cemento, cuyo Plano y Cedula Catastral se encuentran agregados en el cuaderno de comprobantes llevados en la mencionada oficina de registro, bajo el número 997 y 998 y folios 1429-1429 y 1430-1430, respectivamente. El bien inmueble objeto de dicha negociación consiste en lote de terreno y construcción con un área de ciento doce metros cuadrados con setenta centímetros (112,70m2),con las siguientes medidas y linderos: FRENTE, desde el punto P1 al P2, mide siete metros con setenta centímetros(7,60m), colinda con camino vecinal; COSTADO IZQUIERDO, desde el P2 al P3, en la medida de dieciséis metros y treinta centímetros (16,30m), colinda con propiedad de Luis Pacheco; FONDO; desde el punto P3 al P4, en la medida de seis metros con sesenta centímetros (6,60m), colinda con propiedad de Luis Pacheco; y, por el COSTADO DERECHO, desde el punto P1al P4, mide dieciséis metros con treita centímetros (16,30m), colinda con terreno propiedad de Mayoli Arellano. Con la presente Resolución del contrato de Dación en Pago, se anula el documento antes citado, quedando la ciudadana MARIA DE LA CRUZ ARELLANO, como la única y exclusiva propietaria del bien inmueble descrito según documentos Protocolizados por ante la oficina de Registro Público de los Municipio Rivas Dávila y Guaraque del Estado Bolivariano de Mérida en fecha: 05 de octubre de 2007, bajo el Número 21, Protocolo Primero, Tomo Primero, Cuarto Trimestre del citado año 2007, y 30 de enero de 2009, bajo el Número 25, Folio 71, Tomo 5 del Protocolo de Transcripción del año 2009. Así lo decimos, otorgamos y firmamos, POR LA VIA PRIVADA y ante dos y testigos, para su posterior Reconocimiento ante el Tribunal competente, en la población de Bailadores, a los catorce (14) días del mes de abril del año dos mil veintidós (2022).” (Negritas y cursivas propias del Tribunal, subrayado propia del texto).-
Consta en autos:
.- Escrito de Solicitud presentado ante la sede judicial en fecha veintiocho (28) de Abril del 2022, inserto del folio (01) al folio (05).-
.- Consta copia fotostática simple de la cedula de identidad de la ciudadana MARIA DE LA CRUZ ARELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-2.284.546, inserto al folio (06).-
.- Documento Privado en original de fecha catorce (14) de Abril del año 2022, inserto al folio (07) y su vuelto.-
.- Copia fotostática simple del documento Protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Rivas Dávila y Guaraque de Estado Bolivariano de Mérida, de fecha seis (06) de Agosto del año 2019, inserto del folio (08) al folio (11) y sus respectivos vueltos.-
.- Consta en original constancia Catastral N° 08492, de fecha nueve (09) de Julio del 2019, expedida por la Dirección de Catastro y Ambiente de la Alcaldía del Municipio Rivas Dávila, inserto al Folio (12).-
.- Consta plano topográfico de fecha Mayo 2019, expedido por el Perito Forestal OLIVER BARILLAS, RIF. V-10897600-0, APERTESUFORAVEN N° 901, inserto al folio (13).-
DE LA ADMISION
En fecha tres (03) de Mayo del año 2022, este Tribunal procedió en admitir la referida solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, de documento privado suscrito entre las ciudadanas MARIA DE LA CRUZ ARELLANO y NOELBIS MADELEINE ALVAREZ RAMIREZ, de fecha catorce (14) de Abril del 2022, ordenándose en el Auto a la parte requerida a declarar previa citación, si reconoce o no el contenido y la firma del documento privado objeto de las presentes actuaciones.-
DE LA CITACIÓN
El día nueve (09) de Junio del 2022, procede el Alguacil de este Tribunal en practicar la citación en la persona de los ciudadana: NOELBIS MADELEINE ALVAREZ RAMIREZ, La cual recibió y suscribió la boleta de citación hecha a su nombre, siendo agregada al expediente en la misma fecha antes mencionada, tal y como consta al vuelto del folio (15) de la certificación hecha por el Alguacil del Tribunal en constancia de haber recibido y suscrito la mismas la referida ciudadana.-
CAPITULO TERCERO.
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO.
Este Tribunal estando dentro del plazo legal a que refiere el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, antes de pasar a decidir las presentes actuaciones, efectúa las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El reconocimiento de documentos privados se puede solicitar por distintas vías: la primera de ellas a través de la Vía principal u Acción Principal; la segunda por Vía Incidental o dentro del juicio, y la tercera referida a la Jurisdicción Voluntaria; (Libro Cuarto, Parte Segunda, Titulo I, Jurisdicción Voluntaria del Código de Procedimiento Civil). El reconocimiento es la declaración o confesión que hace el emplazado de alguna obligación a favor de otro, o de algún instrumento privado que otorgó y tiene por objeto hacer que los instrumentos tengan plena validez en el juicio a promoverse, o en el promovido si se pide dentro del juicio. Cuando se actúa por vía principal o mediante una demanda principal, la acción debe gestionarse en observancia a los trámites previstos para el procedimiento ordinario en el Artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, y las reglas establecidas de los Artículos 444 al 448 ejusdem.-
SEGUNDO: La parte que intente dar por reconocido ante un Tribunal un documento privado, que no lo fue ante la autoridad competente, lo puede hacer a través de la Vía Principal u Acción Principal, o por la Vía Incidental o dentro del juicio; para ello, al momento de suscribirse, deberá seguir las reglas contenidas en el Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil que establece lo siguiente: “La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco (5) días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.” (Negritas y cursivas del Tribunal). Lo cual significa que presentado el documento privado incidentalmente o instaurada la demanda de reconocimiento por vía principal, el demandado deberá reconocerlo o negarlo formalmente, y en el caso que una vez citado no comparezca a hacerlo, el documento se tendrá igualmente por reconocido en cuanto a su contenido y firma, conforme a lo tipificado al Artículo 1.364 del Código Civil. En el caso de reconocimiento, la parte otorgante del documento privado, estaría conviniendo en la firma del documento, y en consecuencia, deberá declararse terminado el procedimiento.-
TERCERO: El Código de Procedimiento Civil en el Artículo 631, establece:
Para preparar la vía ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en un documento privado, y el Juez ordenará que declare sobre la petición.
La resistencia del Deudor a contestar afirmativa o negativamente dará fuerza ejecutiva al documento. También producirá el mismo efecto la falta de comparecencia del deudor a la citación que con tal objeto se le haga; y en dicha citación deberá especificarse circunstanciadamente el documento sobre que verse el reconocimiento.
Si el documento no fuere reconocido, podrá el acreedor usar de su derecho en juicio.
Si fuere tachado de falso, se seguirá el juicio correspondiente si el Tribunal fuere competente, y de no serlo, se pasarán los autos al que sea. Esto enlazado con lo dispuesto en los Artículos 1.364º y 1.370º, del Código Civil Venezolano, los cuales indican:
Art. 1.364º. “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, esta obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido. Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante”.-
Art. 1.370º. “El instrumento privado tiene la fuerza probatoria que le atribuyen los artículos anteriores, aunque no este extendido en papel sellado, ni conste haberse satisfecho el impuesto de estampillas correspondiente. Esto sin perjuicio de la responsabilidad en que hayan incurrido los otorgantes por tales omisiones.” (Negritas y cursivas propias del Tribunal).-
Una vez interpuesta la acción principal de reconocimiento de documento privado, es llamada la persona a quien se le pide el reconocimiento, lo cual se hará a través de citación librada por el Tribunal, cumplida como haya sido la misma, y quedando constancia de ello en el expediente, la parte contra quien se interpuso el reconocimiento del instrumento privado deberá presentarse en el lapso respectivo a dar contestación a la demanda, en donde manifestará formalmente si reconoce o niega dicho documento. De no presentarse, entonces habrá confesión ficta, y el Tribunal en todo caso declarará reconocido el documento privado que ha sido presentado. De presentarse la parte contra quien se produjo el documento, y la misma desconoce el documento o niega que haya firmado el mismo, debe entonces la parte que produjo tal instrumento probar que dicho documento es auténtico, lo cual se realizará a través de la prueba de cotejo, o la de testigos de no ser posible hacer el cotejo. Si se logra probar la autenticidad del instrumento, se le tendrá como reconocido y se le impondrán las costas a la parte que lo haya negado, de conformidad con lo establecido en el artículo 276 del Código de Procedimiento Civil.-
A modo ilustrativo, y a los efectos de sustentar lo antes expuesto, cabe resaltar al Dr. Abdón Sánchez Noguera, en su obra “MANUAL DE PROCEDIMIENTOS ESPECIALES CONTENCIOSOS”, Pág. 170, destaca: “El reconocimiento que así se declare no podrá surtir el efecto jurídico declarado, pues el legislador limitó el procedimiento a la preparación de esa vía, sin indicar ninguna otra, ni permitir por vía de interpretación que pueda utilizarse con fines distintos al indicado”. Asimismo, el autor en su edición, “DE LA INSTRUCCIÓN DE LA CAUSA” (Comentarios y Anotaciones al Código de Procedimiento Civil, Segunda Edición), pagina 223 y sucesivo nos hace un pequeño análisis del reconocimiento de los instrumentos privados, el cual es propicio resaltar: Reconocimiento Extrajuicio de Instrumentos Privados: De diversas formas puede ser reconocido o desconocido un instrumento privado. Tales formas se pueden dividir en dos categorías: el reconocimiento extrajuicio y el reconocimiento o desconocimiento en juicio. Trátese de una actuación extrajuicio en los siguientes casos: a) por concurrencia voluntaria de los interesados ante un Juez o Notario Público, bien conjunta o separadamente, para que mediante acta que se levante y suscriba al efecto, declaren reconocido el instrumento, actuación esta que solo podrá hacerse a instancia del reconocedor o reconocedores, en el cual se cumplirá lo preceptuado en el articulo 26 del Reglamento de Notarias Públicas; b) por concurrencia del otorgante que deba reconocer o desconocer el instrumento, a instancia de quien lo oponga, mediante solicitud formal ante cualquier Juez competente, para que aquel sea citado a fin de que haga la declaración correspondiente… En los casos señalados, el firmante puede reconocer o desconocer su firma y sea cual sea su posición que asuma quien deba hacer la manifestación, el procediendo cesa, ya que se trata de actos de jurisdicción voluntaria. Reconocimiento en juicio de Instrumento Privado. La cesación del procedimiento extrajuicio respecto al reconocimiento de los instrumentos privados, no implica que por ello se determine la existencia de cosa juzgada en relación con el resultado del mismo; tampoco resulta obligatorio para quien tenga interés en obtener el reconocimiento de un instrumento privado, ocurrir a la vía extrajuicio como actuación previa impretermitible para transitar la vía judicial. Sea que el instrumento se desconozca en la actuación extrajuicio, sea que no ocurra a tal actuación, queda expedita la vía del procedimiento de reconocimiento en juicio, procedimiento que podrá utilizarse bien como acción principal, bien por vía incidental. Reconocimiento por vía Incidental. Una segunda vía tienen las partes en el proceso para solicitar el reconocimiento de los instrumentos privados; tal es la vía incidental, regulada en los artículos 444 al 449 del Código de Procedimiento Civil… (Negritas y cursivas nuestras).
De lo antes expuesto se concluye: El artículo 895 del Código de Procedimiento Civil, establece: que el Juez actuando en sede de jurisdicción voluntaria interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley, en consecuencia, la finalidad de la jurisdicción voluntaria, no es la de garantizar estrictamente la observancia del derecho, sino la de atender dentro de los limites que el derecho establece aquellos intereses privados, a los cuales se refiere la relación o situación jurídica que la intervención de la autoridad judicial sirve para constituir o modificar. (SCC, 10 de Marzo de 1992, Ponente Magistrado Dr. Antonio Ramírez Giménez. Expediente numero 99-0020, S. Nº 0035). Bajo los supuestos descritos y de acuerdo a la argumentación esgrimida y explicada anteriormente, corresponde tramitar la presente solicitud por el procedimiento contemplado en el Artículo 899 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, que trata sobre la Jurisdicción Voluntaria a cuya naturaleza se subsume y que establece: “Todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 de este Código, en cuanto fueren aplicables. En la solicitud el solicitante indicará al Juez las personas que deban ser oídas en el asunto, a fin de que se ordene su citación. Junto con ellas deberán acompañarse los instrumentos públicos o privados que la justifiquen, e indicarse los otros medios probatorios que hayan de hacerse valer en el procedimiento” (Cursivas y Negritas del Tribunal). Indica la citada disposición legal, que la solicitud debe o tiene que ser presentada con sujeción a los requisitos que para dicho efecto comporta la demanda, es decir, aquellos señalados en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, quedando exceptuados aquellos que por su naturaleza correspondan a los asuntos no contenciosos o jurisdicción voluntaria como en el presente caso, destacando el Ut supra artículo la posibilidad de acompañar a la solicitud los instrumentos públicos o privados que a bien tenga considerar. En el presente caso el instrumento privado objeto de reconocimiento, una vez presentado por Vía Principal, o haciendo uso de la Jurisdicción Voluntaria, el demandado deberá reconocerlo o negarlo formalmente, y en el caso que una vez citado no comparezca a hacerlo, se le tendrá igualmente por reconocido, en cuanto a su contenido y firma, conforme al artículo 1.364 del Código Civil, por no cumplir con el procedimiento de Ley a los efectos de la ratificación del documento privado.-
Resulta evidente que el caso bajo análisis está referido al reconocimiento o solicitud extralitem por Jurisdicción Voluntaria, y no como resultado de un litigio principal o incidencia que pueda producirse en el mismo. En consecuencia, este Tribunal observó que la ciudadana NOELBIS MADELEINE ALVAREZ RAMIREZ, anteriormente identificada en autos, y a quien se le requirió el reconocimiento del instrumento privado, estando debidamente citada tal y como consta en la boleta de citación hecha a su nombre, la cual corre inserta en el expediente al folio (15) SE PRESENTÓ personalmente el día quince (15) de Junio del año 2022, dentro de las horas establecidas en la tablilla del Tribunal y a su vez RECONOCIÓ EL DOCUMENTO PRIVADO, DE FECHA CATORCE (14) DE ABRIL DEL AÑO 2022, tal y como consta en el acta levantada inserto en el expediente al folio (16).-
Este Tribunal, visto y analizado las actas y autos que conforman la presente solicitud, y en virtud de que en ninguna de las etapas del proceso, hubo algún rechazo, negación o desconocimiento del documento privado in comento, da por reconocido el documento privado de fecha catorce (14) de Abril del año 2022, de manos de la ciudadana: NOELBIS MADELEINE ALVAREZ RAMIREZ, anteriormente identificados, de conformidad a lo establecido en el artículo 1.364, del Código Civil el cual indica: Omissis: “Aquel contra quien se produce o quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.” (Negritas y cursivas propias del Tribunal); enlazado con lo dispuesto en el articulo 444 del Código de Procedimiento Civil. ES CRITERIO DE ESTE TRIBUNAL QUE LA ACCIÓN DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, NO CONCIERNE PARA QUIEN AQUÍ DECIDE PRONUNCIAMIENTO ALGUNO RESPECTO AL CONTENIDO O FONDO DEL MISMO. ASI SE DECIDE.-
CAPITULO CUARTO.
DECISION.
POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO Y DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 2, 7, 26, 49, 253 y 257 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA el DOCUMENTO PRIVADO, de fecha catorce (14) de Abril del año 2022, a que se contraen las presentes actuaciones, suscrito entre las ciudadanas: MARIA DE LA CRUZ ARELLANO y NOELBIS MADELEINE ALVAREZ RAMIREZ, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cedulas de identidad números V-2.284.546 y V-10.763.730, domiciliadas en Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida. ASI SE DECIDE.-
SEGUNDO: QUEDA PLENAMENTE RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO DE FECHA CATORCE (14) DE ABRIL DEL AÑO 2022, en su contenido así como su firma. ASI SE DECIDE.-
TERCERO: Déjese transcurrir íntegramente el lapso a que refiere el articulo 298 del Código de Procedimiento Civil a fin de que las partes o terceros interesados puedan ejercer su derecho legitimo de apelación según lo establecido en los artículos 298 y 896 ejusdem; y una vez cumplido dicho lapso, en caso de no presentarse las partes a ejercer el derecho de apelación legal, será declarada firme la sentencia.-
CUARTO: Se ordena la entrega de las actuaciones realizadas en éste Tribunal en la presente solicitud Nº 2022-019 a la parte Solicitante, una vez quede firme la misma. ASÍ SE DECIDE.-
CUARTO: La eficacia y determinación de la presente sentencia o de lo aquí decidido no causa cosa juzgada, dado el carácter no contencioso del procedimiento dentro del cual se dicta, puesto que dicha determinación establece una presunción desvirtuable quedando a salvo los derechos de terceros, de conformidad al Articulo 898 del Código de Procedimiento Civil, es decir, el reconocimiento que así se declare no podrá surtir el efecto jurídico declarado, para cuyo efecto quien aquí decide lo hace solo a los efectos de dar fe de la manifestación de la voluntad del otorgante, quedando a salvo toda acción de cualquier naturaleza que pudiera intentar los terceros y partes interesadas involucrados. ASÍ SE DECIDE.-
QUINTO: Se deja a salvo los derechos de terceros. ASI SE DECIDE.-
SEXTO: En virtud de la naturaleza del presente juicio no hay condenatoria en costas. ASÍ SE DECIDE.-
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DÁVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. EN LA CIUDAD DE BAILADORES, A LOS VEINTE (20) DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS (2022). AÑOS 212º DE LA INDEPENDENCIA Y 163º DE LA FEDERACIÓN.-
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. JOEL VICENTE VIVAS DÍAZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
SILVIA DE LAS NIEVES ZAMBRANO.
En esta misma fecha, siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m.) se publicó la anterior Sentencia y se cumplió con los requisitos de Ley.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
SILVIA DE LAS NIEVES ZAMBRANO.
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