REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. BAILADORES, VEINTIOCHO (28) DE JUNIO DE DOS MIL VEINTIDOS (2022).-

212° y 163°
SENTENCIA: Nº 026
SOLICITUD: Nº 2022 - 035
CAPITULO PRIMERO
LAS PARTES INTERVINIENTES

SOLICITANTE: Aparece como solicitante el ciudadano JAVIER ALFONSO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°. V 15.075 664 domiciliado en el Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida hábil y civilmente, asistido por la abogado en ejercicio ciudadana EMEIRA DEL CARMEN BELANDRIA ROSALES, titular de la cedula de identidad N° V- 12.800.247, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 80.266, del mismo domicilio, y civilmente hábil. -

REQUERIDO: Aparece como requerido el ciudadano JOSÉ DACIO RONDÓN MOLINA venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°. V-3.294.598 domiciliado en el Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, a los fines de que reconozca el contenido y como suya una de las firmas que aparece estampada al pie del Documento Privado de fecha trece (13) de Junio del año 2022, el cual consignó en original el solicitante conjuntamente con la solicitud.-

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.-

CAPITULO SEGUNDO.
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA.

En fecha quince (15) de Junio del año dos mil veintidós 2022, el ciudadano: JAVIER ALFONSO MENDEZ, identificado, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio: EMEIRA DEL CARMEN BELANDRIA ROSALES, identificada, presentó ante el Tribunal Distribuidor en un (01) folio útil y su vuelto, acompañado de ocho (08) anexos respectivamente, solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, el cual mediante sorteo interno de Ley, quedo para ser sustanciado por este Tribunal, y la misma tiene como fundamento la citación personal del ciudadano: JOSÉ DACIO RONDÓN MOLINA, ante identificado, con el objeto de que reconozca el contenido y como suya una de la firma que aparece al pie del DOCUMENTO PRIVADO, suscrito entre las partes en fecha veintisiete (13) de Junio del año 2022, el cual consigno en original el solicitante conjuntamente con el escrito de solicitud, el cual forma parte del expediente elaborado para la tramitación y sustanciación de la solicitud, este Despacho una vez revisado exhaustivamente a la citada documental evidencia que el documento privado expresa lo siguientes:
(OMISSIS)

“Yo, JOSÉ DACIO RONDÓN MOLINA venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.294 598 domiciliado en el Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, por el presente documento Declaro: Que reconozco que debo como obligación liquida y de plazo vencido al ciudadano JAVIER ALFONSO MENDEZ la cantidad de TRECE MIL BOLIVARES (Bs. 13.000,00) por concepto de Letra de Cambio emitida el 10 de Abril de 2022 con vencimiento del 10 de Junio de 2022 y que con el fin de cumplir dicha obligación de pago, doy en Dación en Pago al ciudadano JAVIER ALFONSO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V 15.075 664 del mismo domicilio, todos los Derechos y Acciones que me pertenecen sobre los siguientes Inmuebles PRIMERO: Derechos y Acciones equivalentes a 12.5% sobre un lote de terreno y casa de techo de tejas sobre paredes apisonadas, propias para habitación con pisos de cemento, constante de varias piezas, un patio interno, tres dormitorios, un comedor, cocina, una pieza en el sótano, un baño, un garaje, con instalaciones de agua, ubicado en la Aldea Las Tapias del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, comprendido dentro de las siguientes linderos y medidas FRENTE De P1 a P2 en Treinta y Dos Metros con Sesenta Centímetros (32.60 Mts) limita con propiedad de Fredy Méndez Rondón, COSTADO IZQUIERDO V.F.: De P2 P3 en la medida de Sesenta y Nueve Metros con Sesenta Centímetros (69,60 Mts) de P3 a P4 en la medida de Tres Metros con Cuarenta y Cinco Centímetros (3,45 Mts) de P4 a P5 en la medida de Treinta y Cinco Metros con Cuarenta Centímetros (35.40 Mts) P5 a P6 en la medida de Veinte Metros (20 Mts) P6 a P7 en la medida de Setenta y Nueve Metros (79 Mts) P7 a P8 en la medida de Treinta y Dos Metros con Setenta Centímetros (32,70 Mts) y P8 a P9 en la medida de Treinta y Seis Metros con Veinte Centímetros (36,20 Mts) limita en parte con carretera y en parte con propiedad de Javier Méndez y en parte con propiedad de Emiro Rondón FONDO: De P9 a P10 en la medida de Treinta y Siete Metros con Veinte Centímetros (37,20 Mts) limita con propiedad de Hermelinda Rosales de Belandria COSTADO DERECHO, V.F: De PI0 a P11 en la medida de Doce Metros (12 Mts) de P11 a P12 en la medida de Veintitrés Metros (23 Mts) P12 a P13 en la medida de Sesenta y Nueve Metros con Cuarenta Centímetros (69.40 Mts) P13 a P14 en la medida de Dieciséis Metros (16 Mts) P14 a P15en la medida de Catorce Metros con Cincuenta Centímetros(14,50 Mts) P15 a P16 en la medida de Treinta y Nueve Metros (39 Mts) P16 a P17 en la Medida de Veintiún Metro con Cincuenta Centímetros (21.50 Mts) P17 a P18 en la medida de Veintiocho Metros (28 Mts) P18 a P19 en la medida de Doce Metros (12 Mts) P19 a P20 en la medida de Treinta Metros (30 MTs) P20 a P1 a la medida de Setenta y Dos Metros con Quince Centímetros (72.15 Mts) limitando en parte con Javier Méndez, Sucesión Méndez Rondón y Dacio Rondón. Con una Superficie de Diez Mil Seiscientos Catorce Metros con Treinta Centímetros Cuadrados (10.614.30 Mts2) quedando en comunidad con FREDIS ORLANDO MENDEZ RONDON quien tiene 12,5%,NELSO MENDEZ quien tiene 12.5%, LUZ GARDENIA MENDEZ quien tiene 3,12% ANA SCARLET MENDEZ SANCHEZ quien tiene 3,12%, LUZ ELIANA MENDEZ REYES quien tiene 3,12% LUZ DENISSA MENDEZ SANCHEZ quien tiene 3.12%, JOSE NERIO MENDEZ CAMACHO quien tiene 4,16% ZARA LUISA MENDEZ CAMACHO quien tiene 4,16% ROSMERY JOSEFINA MENDEZ CAMACHO y JAVIER MENDEZ quien es propietario del 50% (compra el 12,5% a Darío Méndez, 25% por compra a JOSÉ ASDRUBAL MENDEZ RONDON y JOSE ARELI MENDEZ RONDON Y actualmente adquiere el 12,5%) SEGUNDO: Derechos y Acciones equivalentes al 14,28% sobre un lote de terreno de terreno ubicado en Ia Aldea Las Tapias del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, comprendido dentro de las siguiente medidas y linderos: COSTADO DERECHO V.F : De P1 a P2 en la medida de Cuarenta y Cuatro Metros ( 44 Mts) limita con propiedad de Dacio Rondón, FRENTE: De P2 a P3 en la medida de Cincuenta y Seis Metros (56 Mts) limita con propiedad de la Sucesión Méndez Rondón; COSTADO IZQUIERDO VF: De P3 P4 en la medida de Ocho Metros (8 Mts) P4 a P5 en la medida de Diecisiete Metros (17 Mts) de P5 a P6 en la medida de Diecinueve Metros (19 Mts) limita con propiedad de Javier Méndez, FONDO: De P6 a P1 en la medida de Catorce Metros (14 Mts) limita con propiedad de Javier Méndez Con una Superficie de Mil Doscientos Cuarenta y Dos Metros Cuadrados (1.242 Mts2) quedando en comunidad con NELSON MENDEZ quien tiene 14.28%, FREDIS ORLANDO MENDEZ RONDON quien time 14,28%,LUZ GARDENIA MENDEZ quien tome 3,57%, ANA SCARLET MENDEZ SANCHEZ quien tiene 3,57%, LUZ ELIANA MENDEZ REYES quien tiene 3.57%, LUZ DENISSA MENDEZ SANCHEZ quien tiene 3.57%, JOSÉ NERIO MENDEZ CAMACHO quien tiene 4,76%, ZARA LUISA MENDEZ CAMACHO quien tiene 4,76%, ROSMERY JOSEFINA MENDEZ CAMACHO quien tiene 4,76%, JAVIER MENDEZ quien adquiere por compra a JOSÉ ASDRUBAL MENDEZ RONDON y JOSE ARELI MENDEZ RONDON et 28.5% y adquiere en este documento 14.28% haciéndose propietario del 42.78% TERCERO: Derechos y Acciones equivalentes al 14,28% sobre un lote de terreno ubicado en la Loma del Árbol Aldea Las Tapias del Municipio Rivas Dávila de Estado Mérida, comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: COSTADO IZQUIERDO, V.F: De P1 a P2 en la medida de Treinta y Cuatro Metros con Treinta y Cuatro Centímetros (34,34 Mts) limita con Sucesión Méndez Rondón FONDO: De P2 a P3 en la medida de Cincuenta y Tres Metros con Ochenta Centímetros (53,80 Mts) P3 a P4 en la meda de Sesenta y Tres Metros con Sesenta Centímetros (63,60 Mts) limita con propiedad de Hermelinda Rosales de Belandria; COSTADO DERECHO V.F: De P4 a P5 en la medida de Veinte Metros (20) Mts) limita con propiedad de Javier Méndez, FRENTE: De P5 a P1 en la medida de Noventa y Cuatro Metros con Setenta Cinco Centímetros (94,75 Mts) limita con propiedad de Javier Méndez. Con una Superficie de Tres Mil Trescientos Cincuenta y Cinco Metros Cuadrados (3355 Mts2) quedando en comunidad con NELSO MENDEZ quien tiene 14,28%, FREDIS ORLANDO MENDEZ RONDON quien tiene 14.28% LUZ GARDENIA MENDEZ quien tiene 3.57%, ANA SCARLET MENDEZ SANCHEZ quien tiene 3.57%, LUZ ELIANA MENDEZ REYES quien tiene 3,57%, LUZ DENISSA MENDEZ SANCHEZ quien tiene 3.57%, JOSE NERIO MENDEZ CAMACHO quien tiene 4,76%, ZARA LUISA MENDEZ CAMACHO quien tiene 4,76%, ROSMERY JOSEFINA MENDEZ CAMACHO quien tiene 4.76%, JAVIER MENDEZ quien tiene el 28.5% por compra a JOSE ASDRUBAL MENDEZ RONDON y JOSE ARELI MENDEZ RONDON y adquiere mediante esta adquisición el 14,28% pasando a ser propietario del 42,78%. Los Derechos y Acciones sobre los bienes descritos los adquirí por documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico de Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, en fecha 02 de Mayo de 2022, inserto bajo el Nro 2022.79 Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el No 376.12.17.1.4233, correspondiente al Libro del Folio Real del año 2022, Nro. 2022.80, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el Nro. 376.12.17.1.4234 correspondiente al libro del Folio Real del año 2022 Nro 2022.81, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con Nro. 376.12.171.4235, correspondiente al Libro del Folio Real del año 2022, por compra al ciudadano José Alexis Molina Méndez, quien a su vez hubo por documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Rivas Dávila del Estado de Mérida, en fecha 14 de Mayo de 2021 bajo el Nro 42, folio 146, Tomo 1, protocolo de Transcripción de 2021, por compra a la heredera PAUSOLINA MENDEZ RONDON, quien hubo de la siguiente forma, 1) Del inmueble primero adquirió el 12,5% de los cuales el 10,15% al fallecimiento de su madre Rita Eduviges Rondón de Méndez quien falleció en fecha 14/10/2004 Declaración Sucesoral Exp 130 de fecha 18 de Mayo de 2015. Certificado de Liberación de fecha 04 de Febrero de 2016, siendo el activo 1 y el 2,34% lo adquirió por herencia de su padre el causante Darío Méndez Mora quien falleció ab-intestato en fecha 15 de Febrero de 2013, Exp 268 de fecha 19 de Agosto de 2015, Certificado de Solvencia de fecha 11 de Noviembre de 2016, activos 1, 2 que los hubo por documento que citare posteriormente citare: 2) De lo descrito como segundo y tercero el equivalente a 14,28% de los cuales hubo el 12.5% por herencia de su madre Rita Eduviges Rondón de Méndez según planilla Sucesoral activos 2 y 3 y el 1,78% por herencia dejada por su padre Darío Méndez Mora ya citada, activos 3 y 4 Estos Inmuebles fueron adquiridos a su vez mediante Cartilla de Partición de Bienes por la ciudadana Rita Eduviges Rondón por documento por ante el Registro Publico del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida en fecha 10 de Junio de 1970 bajo el N. 81, foho 151, Protocolo Primero, Segundo Trimestre del citado año, de lo cual adquiere el 75% de lo descrito como primero, y adquiere el 100% de lo descrito como segundo y tercero y de igual forma adquiere el 50% del 12,5%, es decir el 6.25% por gananciales mediante documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida en fecha 29 de Enero de 1975 bajo el N. 21, folio 536 Protocolo Primero, Primer Trimestre del citado, lo cual la hacia propietaria del 81,21% del Inmueble perteneciendo a su cónyuge Darío Méndez el 6,25%. La Dación en pago se estima en la Cantidad TRECE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 13.000,00) o su constituido por el monto de lo adeudado y que aquí pago, razón por la cual le traspaso al acreedor la plena propiedad, posesión y dominio que sobre lo cedido mediante Dación en Pago me correspondía, con sus usos, costumbres, derechos y servidumbres y me obligo al Saneamiento de Ley. Y a su vez Declaro que estoy consciente de la existencia de la Obligación de Pago y por consiguiente declaro que por ninguna razón ejerceré cualquier otra acción que tenga por finalidad anular el presente documento. Y Yo, JAVIER ALFONSO MENDEZ, antes identificado, declaro que acepto la presente Dación en Pago y que no teniendo nada que más reclamar a mi deudor por concepto de intereses, ni ningún otro concepto declaro cancelada la obligación de pago en su totalidad Así lo decimos y firmamos por vía privada en Bailadores a los 13 días del mes de Junio de 2022.”.- (Negritas y cursivas propias del Tribunal).-

En fecha dieciséis (16) de Junio del año 2022, este Tribunal procedió en admitir la referida solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, del documento Privado, suscrito entre las partes en fecha trece (13) de Junio del año 2022, la cual solicito el ciudadano JAVIER ALFONSO MENDEZ, identificado, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio: EMEIRA DEL CARMEN BELANDRIA ROSALES, antes identificada, ordenándose la citación personal del ciudadano: JOSÉ DACIO RONDÓN MOLINA, identificado, a los fines de que el requerido declare sobre el objeto de la presente solicitud; posteriormente en fecha diecisiete (17) de Junio del año 2022, procedió el Alguacil de este Tribunal en practicar la citación en la personal del ciudadano JOSÉ DACIO RONDÓN MOLINA, antes identificado, la cual recibió y suscribió el referido ciudadano, siendo agregada al expediente en la referida fecha, previa certificación hecha por el Alguacil en constancia de recibido, actuaciones que rielan del folio (11) y su respectivo vuelto.-

ÚNICA AUDIENCIA

En fecha veintiuno de Junio del 2022, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), compareció ante este Tribunal el ciudadano JOSÉ DACIO RONDÓN MOLINA, identificado, de inmediato se le impuso el motivo de su comparecencia, tomando el respectivo juramento de Ley, el cual manifestó no tener impedimento en declarar sobre los hechos que se le explicaron vale decir sobre el reconocimiento de contenido y firma del Documento Privado de fecha trece (13) de Junio del 2022, el cual reconoció el contenido del documento privado y como suya una de las firmas que aparece al pie del referido Documento, lo que dio auge al curso del procedimiento.-

CAPITULO TERCERO.
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO.
Este Tribunal estando dentro del plazo legal a que refiere el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, antes de pasar a decidir las presentes actuaciones, efectúa las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El reconocimiento de documentos privados se puede solicitar por distintas vías: la primera de ellas a través de la Vía principal u Acción Principal; la segunda por Vía Incidental o dentro del juicio, y la tercera referida a la Jurisdicción Voluntaria; (Libro Cuarto, Parte Segunda, Titulo I, Jurisdicción Voluntaria del Código de Procedimiento Civil). El reconocimiento es la declaración o confesión que hace el emplazado de alguna obligación a favor de otro, o de algún instrumento privado que otorgó y tiene por objeto hacer que los instrumentos tengan plena validez en el juicio a promoverse, o en el promovido si se pide dentro del juicio. Cuando se actúa por vía principal o mediante una demanda principal, la acción debe gestionarse en observancia a los trámites previstos para el procedimiento ordinario en el Artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, y las reglas establecidas de los Artículos 444 al 448 ejusdem.-
SEGUNDO: La parte que intente dar por reconocido ante un Tribunal un documento privado, que no lo fue ante la autoridad competente, lo puede hacer a través de la Vía Principal u Acción Principal, o por la Vía Incidental o dentro del juicio; para ello, al momento de suscribirse, deberá seguir las reglas contenidas en el Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil que establece lo siguiente: “La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco (5) días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.” (Negritas y cursivas del Tribunal). Lo cual significa que presentado el documento privado incidentalmente o instaurada la demanda de reconocimiento por vía principal, el demandado deberá reconocerlo o negarlo formalmente, y en el caso que una vez citado no comparezca a hacerlo, el documento se tendrá igualmente por reconocido en cuanto a su contenido y firma, conforme a lo tipificado al Artículo 1.364 del Código Civil. En el caso de reconocimiento, la parte otorgante del documento privado, estaría conviniendo en la firma del documento, y en consecuencia, deberá declararse terminado el procedimiento.-
TERCERO: El Código de Procedimiento Civil en el Artículo 631, establece:

Para preparar la vía ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en un documento privado, y el Juez ordenará que declare sobre la petición.

La resistencia del Deudor a contestar afirmativa o negativamente dará fuerza ejecutiva al documento. También producirá el mismo efecto la falta de comparecencia del deudor a la citación que con tal objeto se le haga; y en dicha citación deberá especificarse circunstanciadamente el documento sobre que verse el reconocimiento.

Si el documento no fuere reconocido, podrá el acreedor usar de su derecho en juicio.

Si fuere tachado de falso, se seguirá el juicio correspondiente si el Tribunal fuere competente, y de no serlo, se pasarán los autos al que sea. Esto enlazado con lo dispuesto en los Artículos 1.364º y 1.370º, del Código Civil Venezolano, los cuales indican:

Art. 1.364º. “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, esta obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido. Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante”.-
Art. 1.370º. “El instrumento privado tiene la fuerza probatoria que le atribuyen los artículos anteriores, aunque no este extendido en papel sellado, ni conste haberse satisfecho el impuesto de estampillas correspondiente. Esto sin perjuicio de la responsabilidad en que hayan incurrido los otorgantes por tales omisiones.” (Negritas y cursivas propias del Tribunal).-
Una vez interpuesta la acción principal de reconocimiento de documento privado, es llamada la persona a quien se le pide el reconocimiento, lo cual se hará a través de citación librada por el Tribunal, cumplida como haya sido la misma, y quedando constancia de ello en el expediente, la parte contra quien se interpuso el reconocimiento del instrumento privado deberá presentarse en el lapso respectivo a dar contestación a la demanda, en donde manifestará formalmente si reconoce o niega dicho documento. De no presentarse, entonces habrá confesión ficta, y el Tribunal en todo caso declarará reconocido el documento privado que ha sido presentado. De presentarse la parte contra quien se produjo el documento, y la misma desconoce el documento o niega que haya firmado el mismo, debe entonces la parte que produjo tal instrumento probar que dicho documento es auténtico, lo cual se realizará a través de la prueba de cotejo, o la de testigos de no ser posible hacer el cotejo. Si se logra probar la autenticidad del instrumento, se le tendrá como reconocido y se le impondrán las costas a la parte que lo haya negado, de conformidad con lo establecido en el artículo 276 del Código de Procedimiento Civil.-
A modo ilustrativo, y a los efectos de sustentar lo antes expuesto, cabe resaltar al Dr. Abdón Sánchez Noguera, en su obra “MANUAL DE PROCEDIMIENTOS ESPECIALES CONTENCIOSOS”, Pág. 170, destaca: “El reconocimiento que así se declare no podrá surtir el efecto jurídico declarado, pues el legislador limitó el procedimiento a la preparación de esa vía, sin indicar ninguna otra, ni permitir por vía de interpretación que pueda utilizarse con fines distintos al indicado”. Asimismo, el autor en su edición, “DE LA INSTRUCCIÓN DE LA CAUSA” (Comentarios y Anotaciones al Código de Procedimiento Civil, Segunda Edición), pagina 223 y sucesivo nos hace un pequeño análisis del reconocimiento de los instrumentos privados, el cual es propicio resaltar: Reconocimiento Extrajuicio de Instrumentos Privados: De diversas formas puede ser reconocido o desconocido un instrumento privado. Tales formas se pueden dividir en dos categorías: el reconocimiento extrajuicio y el reconocimiento o desconocimiento en juicio. Trátese de una actuación extrajuicio en los siguientes casos: a) por concurrencia voluntaria de los interesados ante un Juez o Notario Público, bien conjunta o separadamente, para que mediante acta que se levante y suscriba al efecto, declaren reconocido el instrumento, actuación esta que solo podrá hacerse a instancia del reconocedor o reconocedores, en el cual se cumplirá lo preceptuado en el articulo 26 del Reglamento de Notarias Públicas; b) por concurrencia del otorgante que deba reconocer o desconocer el instrumento, a instancia de quien lo oponga, mediante solicitud formal ante cualquier Juez competente, para que aquel sea citado a fin de que haga la declaración correspondiente… En los casos señalados, el firmante puede reconocer o desconocer su firma y sea cual sea su posición que asuma quien deba hacer la manifestación, el procediendo cesa, ya que se trata de actos de jurisdicción voluntaria. Reconocimiento en juicio de Instrumento Privado. La cesación del procedimiento extrajuicio respecto al reconocimiento de los instrumentos privados, no implica que por ello se determine la existencia de cosa juzgada en relación con el resultado del mismo; tampoco resulta obligatorio para quien tenga interés en obtener el reconocimiento de un instrumento privado, ocurrir a la vía extrajuicio como actuación previa impretermitible para transitar la vía judicial. Sea que el instrumento se desconozca en la actuación extrajuicio, sea que no ocurra a tal actuación, queda expedita la vía del procedimiento de reconocimiento en juicio, procedimiento que podrá utilizarse bien como acción principal, bien por vía incidental. Reconocimiento por vía Incidental. Una segunda vía que tienen las partes en el proceso para solicitar el reconocimiento de los instrumentos privados; tal es la vía incidental, regulada en los artículos 444 al 449 del Código de Procedimiento Civil… (Negritas y cursivas nuestras).
De lo antes expuesto se concluye: El artículo 895 del Código de Procedimiento Civil, establece: que el Juez actuando en sede de jurisdicción voluntaria interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley, en consecuencia, la finalidad de la jurisdicción voluntaria, no es la de garantizar estrictamente la observancia del derecho, sino la de atender dentro de los limites que el derecho establece aquellos intereses privados, a los cuales se refiere la relación o situación jurídica que la intervención de la autoridad judicial sirve para constituir o modificar. (SCC, 10 de Marzo de 1992, Ponente Magistrado Dr. Antonio Ramírez Giménez. Expediente numero 99-0020, S. Nº 0035). Bajo los supuestos descritos y de acuerdo a la argumentación esgrimida y explicada anteriormente, corresponde tramitar la presente solicitud por el procedimiento contemplado en el Artículo 899 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, que trata sobre la Jurisdicción Voluntaria a cuya naturaleza se subsume y que establece: “Todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 de este Código, en cuanto fueren aplicables. En la solicitud el solicitante indicará al Juez las personas que deban ser oídas en el asunto, a fin de que se ordene su citación. Junto con ellas deberán acompañarse los instrumentos públicos o privados que la justifiquen, e indicarse los otros medios probatorios que hayan de hacerse valer en el procedimiento” (Cursivas y Negritas del Tribunal). Indica la citada disposición legal, que la solicitud debe o tiene que ser presentada con sujeción a los requisitos que para dicho efecto comporta la demanda, es decir, aquellos señalados en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, quedando exceptuados aquellos que por su naturaleza correspondan a los asuntos no contenciosos o jurisdicción voluntaria como en el presente caso, destacando el Ut supra artículo la posibilidad de acompañar a la solicitud los instrumentos públicos o privados que a bien tenga considerar. En el presente caso el instrumento privado objeto de reconocimiento, una vez presentado por Vía Principal, o haciendo uso de la Jurisdicción Voluntaria, el demandado deberá reconocerlo o negarlo formalmente, y en el caso que una vez citado no comparezca a hacerlo, se le tendrá igualmente por reconocido, en cuanto a su contenido y firma, conforme al artículo 1.364 del Código Civil, por no cumplir con el procedimiento de Ley a los efectos de la ratificación del documento privado.-
Resulta evidente que el caso bajo análisis está referido al reconocimiento o solicitud extralitem por Jurisdicción Voluntaria, y no como resultado de un litigio principal o incidencia que pueda producirse en el mismo. En consecuencia, este Tribunal observó que el ciudadano: JOSÉ DACIO RONDÓN MOLINA, plenamente identificado, y a quien se le requirió el reconocimiento del Documento Privado suscrito entre las partes el día trece (13) de Junio del año 2022, estando formalmente citado tal y como consta en las boleta de citación hecha a su nombre, que rielan en el expediente del folio once (11) y su respectivo vuelto, SE PRESENTÓ, en el lapso de Ley indicado por el Tribunal a los efectos de reconocer o no el documento privado in comento, el cual lo hizo de forma voluntaria y sin coacción alguna.-
Así las cosas, este Tribunal evidenció que se dio cumplimiento a los lapsos establecidos en la Ley, a razón de la solicitud interpuesta por el ciudadano JAVIER ALFONSO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°. V 15.075 664, debidamente asistido por la abogado en ejercicio ciudadana EMEIRA DEL CARMEN BELANDRIA ROSALES, titular de la cedula de identidad N° V- 12.800.247, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 80.266. En consecuencia, siendo lo ajustado a derecho de conformidad a lo establecido en el Artículo 1.364 del Código Civil en concordancia con el Articulo 444 del Código de Procedimiento Civil, resulta oportuno para este Juzgador DECLARAR COMO RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO, suscrito entre las partes el día trece (13) de Junio del año 2022, que acompaña la parte actora en la solicitud por encontrarse ajustado a derecho. ES CRITERIO DE ESTE TRIBUNAL QUE LA ACCIÓN DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, NO CONCIERNE PARA QUIEN AQUÍ DECIDE PRONUNCIAMIENTO ALGUNO RESPECTO AL CONTENIDO O FONDO DEL MISMO. ASI SE DECIDE.-
CAPITULO CUARTO.
DECISION.
POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO Y DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 2, 7, 26, 49, 253 y 257 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA EL DOCUMENTO PRIVADO, suscrito ente los ciudadanos: JAVIER ALFONSO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.075 664, y el ciudadano JOSÉ DACIO RONDÓN MOLINA venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V.- 3.294 598, ambos domiciliados en el Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, hábiles civil y jurídicamente. ASI SE DECIDE.-
SEGUNDO: se declara RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA EL DOCUMENTO PRIVADO, de fecha TRECE (13) DE JUNIO DEL 2022. ASI SE DECIDE.-
TERCERO: Déjese transcurrir íntegramente el lapso a que refiere el articulo 298 del Código de Procedimiento Civil a fin de que las partes o terceros interesados puedan ejercer su derecho legitimo de apelación según lo establecido en los artículos 298 y 896 ejusdem; y una vez cumplido dicho lapso, en caso de no presentarse las partes a ejercer el derecho de apelación legal, será declarada firme la sentencia.-
CUARTO: Se ordena la entrega de las actuaciones originales realizadas en éste Tribunal en la presente solicitud Nº 2022-035 a la parte Solicitante, una vez quede firme la misma, dejándose Copia Certificada para su archivo en este Tribunal. ASÍ SE DECIDE.-
CUARTO: La eficacia y determinación de la presente sentencia o de lo aquí decidido no causa cosa juzgada, dado el carácter no contencioso del procedimiento dentro del cual se dicta, puesto que dicha determinación establece una presunción desvirtuable quedando a salvo los derechos de terceros, de conformidad al Articulo 898 del Código de Procedimiento Civil, es decir, el reconocimiento que así se declare no podrá surtir el efecto jurídico declarado, para cuyo efecto quien aquí decide lo hace solo a los efectos de dar fe de la manifestación de la voluntad del otorgante, quedando a salvo toda acción de cualquier naturaleza que pudiera intentar los terceros y partes interesadas involucrados. ASÍ SE DECIDE.-
QUINTO: En virtud de la naturaleza del presente juicio no hay condenatoria en costas. ASÍ SE DECIDE.-
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DÁVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. EN LA CIUDAD DE BAILADORES, A LOS VEINTIOCHO (28) DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS (2022). AÑOS 212º DE LA INDEPENDENCIA Y 163º DE LA FEDERACIÓN.-
EL JUEZ PROVISORIO

ABG. JOEL VICENTE VIVAS DÍAZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

SILVIA DE LAS NIEVES ZAMBRANO.

En esta misma fecha, siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 a.m.) se publicó la anterior Sentencia y se cumplió con los requisitos de Ley.-


LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

SILVIA DE LAS NIEVES ZAMBRANO.