REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. BAILADORES, VEINTINUEVE (29) DE JUNIO DE DOS MIL VEINTIDOS (2022).-

212° y 163°
SENTENCIA: Nº 027
SOLICITUD: Nº 2022 - 033
CAPITULO PRIMERO
LAS PARTES INTERVINIENTES

SOLICITANTE: Aparece como solicitante el ciudadano WILLIAN ADOLFO CARRERO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.476.932 domiciliado en el sector La Cebada, Aldea Las Playitas, de la población de Bailadores Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida hábil y civilmente, asistido por la abogado en ejercicio ciudadana RUBEIRA GUTIERREZ MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 10.904.204, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 159.407, del mismo domicilio, y civilmente hábil. -

REQUERIDOS: Aparecen como requeridos los ciudadanos CARLOS EMILIO SALAS CONTRERAS, BETTY ESPERANZA BELANDRIA DE SALAS, WILLIAN ADOLFO CARRERO, SARA JOHANA BECERRA PABON, VICTOR YOEL MARQUEZ SANCHEZ y YETSIMAR HERNANDEZ GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.- 13.447.462, V.- 14.255.666, V.- 9.476.932, V.- 19.046.477, V.- 19.047.964, y V.- 25.154.157, los dos primeros nombrados se encuentra domiciliados en el sector Los Barbechos, de Bailadores Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, y cuatro últimos nombrados se encuentran domiciliados en la Urbanización Bella Vista casa número 1-64, en el sector los Barbechos, Bailadores Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, a los fines de que reconozca el contenido y como suya cada uno, una de las firmas que aparece estampada al pie del Documento Privado de fecha nueve (09) de Mayo del año 2022, el cual consignó en original el solicitante conjuntamente con la solicitud.-

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.-

CAPITULO SEGUNDO.
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA.

En fecha nueve (09) de Junio del año dos mil veintidós 2022, el ciudadano WILLIAN ADOLFO CARRERO, identificado, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio: RUBEIRA GUTIERREZ MARQUEZ, identificada, presentó ante el Tribunal Distribuidor en un (01) folio útil y su vuelto, acompañado de trece (13) anexos respectivamente, solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, el cual mediante sorteo interno de Ley, quedo para ser sustanciado por este Tribunal, y la misma tiene como fundamento la citación personal de los ciudadanos CARLOS EMILIO SALAS CONTRERAS, BETTY ESPERANZA BELANDRIA DE SALAS, WILLIAN ADOLFO CARRERO, SARA JOHANA BECERRA PABON, VICTOR YOEL MARQUEZ SANCHEZ y YETSIMAR HERNANDEZ GUTIERREZ, antes identificados, con el objeto de que cada uno reconozca el contenido y como suya una de las firmas que aparece al pie del DOCUMENTO PRIVADO, suscrito entre las partes en fecha nueve (09) de Mayo del año 2022, el cual consigno en original el solicitante conjuntamente con el escrito de solicitud, y el mismo forma parte del expediente elaborado para la tramitación y sustanciación de la solicitud, este Despacho una vez revisado exhaustivamente a la citada documental evidencia que el documento privado expresa lo siguientes:
(OMISSIS)

“Yo. CARLOS EMILIO SALAS CONTRERAS, venezolano, mayor edad, casado, titular de cédula de identidad N° V-13.447.462. con domicilio en población Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida y hábil civilmente, por medio presente DECLARO Que le he dado en venta pura simple, perfecta irrevocable ciudadano WILLIAN ADOLFO CARRERO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de cédula identidad V-9.476.932 domiciliado en el Sector La Cebada, Aldea Las Playitas de población de Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida y hábil civilmente, un lote de terreno agrícola con una casita de techo de tejas, paredes apisonadas bahareque con dos piezas ubicado en el sitio denominado "La Cebada", Aldea Las Playitas, Municipio Rivas Dávila de Estado Bolivariano Mérida, comprendido dentro de los siguiente linderos y medidas: POR EL FRENTE: Mide treinta ocho metros (38,00 Mts). colinda con el camino nacional, de acuerdo al levantamiento topográfico este lindero va desde punto P1 (NORTE: 909939.988 ESTE: 185524.816) al punto P2 (NORTE 909959.793 ESTE: 185557.248) POR EL COSTADO IZQUIERDO: Mide ciento noventa ocho metros (198,00 Mts), colinda en parte con terreno de la propiedad de Erlinda Soraida Vera Molina, en parte con terreno de la propiedad de Victor Manuel Vera Molina y parte con terreno de la propiedad de Gregorio Jaime, a lo largo de este lindero hay camino carretero de tres metros y medio de ancho (3,5 Mts), que comunica con terrenos de propiedad Alfonso Soler Parra, de acuerdo al levantamiento topográfico este lindero va desde el punto P2 (NORTE: 909959.793 ESTE: 185557.248) al punto P3 (NORTE: 909801.401 ESTE: 185676.059) POR EL FONDO: Mide treinta ocho metros (38,00 Mts), colinda con terreno de propiedad Alfonso Soler Parra, de acuerdo al levantamiento topográfico este lindero va desde punto P3 (NORTE: 909801.401 ESTE: 185676.059) al punto P4 (NORTE: 909781,000 ESTE: 185644.000), y POR EL COSTADO DERECHO: Mide ciento noventa ocho metros con setenta centímetros (198,70 Mts), colinda con cimiento de piedra que separa con terreno de la propiedad de Soraya Carolina Arellano Miranda, de acuerdo al levantamiento topográfico este lindero va desde punto P4 (NORTE 909781.000 ESTE: 185644.000) al punto P1 (NORTE: 909939.988 ESTE: 185524.816). Este terreno tiene un área total de seis mil trescientos veintiséis metros cuadrados (6.326,00 Mts), de acuerdo a levantamiento topográfico que presentamos para ser agregado al Cuadernos de Comprobantes correspondiente. Y las mejoras configuradas por A) Una casa para habitación formada por una pieza para dormitorios con la sala de baño B) Dos salas de recibo C) Tres piezas para dormitorio, (D)Una pieza con sanitario y baño. (E) Una pieza para cocina (F) una pieza destinada para deposito, (G) Una pieza destinada para lavadero (H) un corredor construido de cemento y acerolit, con paredes de bloques de cemento y madera. Un inmueble configurado por una casa de pisos de cemento, de paredes de bloques de cemento frisadas, y pintadas, con salas da baño protegido con rejas de hierro, el área de construcción de la casa es de doscientos diez metros cuadrados con setenta centímetros (210,70 Mts2). El precio de la presente negociación es por la cantidad de dos mil quinientos bolívares (2.500,00 Bs), que tengo recibidos a mi entera satisfacción según consta en recibo de pago. Hube la propiedad primeramente según se evidencia en documento autenticada por ante la Oficina Notarial Pública Tercera de Mérida, Estado Mérida, dado en Mérida en fecha catorce (14) de febrero del año dos mil seis (2006), dejándolo inserto bajo el N° 64 Tomo 18, de los Libros de Autenticaciones llevados por esta oficina notarial. Y posteriormente presentado para su registro, por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, en fecha Bailadores doce (12) de abril de dos mil siete (2007), bajo el N° 23 del Protocolo Primero, Tomo I. correspondiente al Segundo Trimestre del citado año. Transmito al comprador la plena propiedad, posesión y dominio del lote de terreno agrícola descrito y de las mejoras ya existentes en el, libre de gravamen y sin ninguna reserva, con los usos, costumbres, derechos y servidumbres conocidas y las ya establecidas, las que por ley o por Títulos anteriores le correspondan o puedan corresponderle y me obligo al saneamiento de Ley. Y Yo. BETTY ESPERANZA BELANDRIA DE SALAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V-14.255.666, de igual domicilio que el otorgante vendedor DECLARO: Doy mi consentimiento para que se realice la presente venta Y Yo, WILLIAN ADOLFO CARRERO, ya identificado además DECLARO: Que lo que estoy adquiriendo por la presente Venta, es para mis dos hijas hembras después de que yo muera, quienes en este acto estarán representadas para la firma por su madre la ciudadana SARA JOHANA BECERRA PABON, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-19.046.477, domiciliada en el Sector La Cebada, Aldea Las Playitas, de la población de Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, y hábil civilmente Además DECLARO: que he contratado en los términos que expresa el presente documento, el cual acepto en todas y cada una de sus partes. Así lo decimos, otorgamos y firmamos, por vía privada, para posteriormente presentar este mismo documento por ante la oficina del Juzgado del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, para el Reconocimiento de Firmas y Contenido, y luego ser presentado por ante la oficina de Registro Público de los Municipios Rivas Dávila y Guaraque del Estado Bolivariano de Mérida, en Bailadores para su registro Fueron testigos presenciales en la presente negociación los ciudadanos VICTOR YOEL MARQUEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad N V-19.047.964 y YETSIMAR HERNANDEZ GUTIERREZ venezolana, mayor de edad, soltera titular de la cedula de identidad N° V-25.154.157, domiciliados en la población de Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida y hábiles civilmente. Dado en Bailadores los nueve (09) días del mes de mayo del dos mil veinte dos (2022), siendo las 11:30am Conforme firman y colocan sus huellas.- (Negritas y cursivas propias del Tribunal).-

En fecha quince (15) de Junio del año 2022, este Tribunal procedió en admitir la referida solicitud de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, del documento Privado, suscrito entre las partes en fecha nueve (09) de Mayo del año 2022, la cual solicito el ciudadano WILLIAN ADOLFO CARRERO, identificado, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio RUBERIA GUTIERREZ MARQUEZ, antes identificada, ordenándose la citación personal de los ciudadanos: CARLOS EMILIO SALAS CONTRERAS, BETTY ESPERANZA BELANDRIA DE SALAS, WILLIAN ADOLFO CARRERO, SARA JOHANA BECERRA PABON, VICTOR YOEL MARQUEZ SANCHEZ y YETSIMAR HERNANDEZ GUTIERREZ, antes identificados, a los fines de que los referidos ciudadanos declaren sobre el objeto de la presente solicitud; posteriormente en fecha veinte (20) de Junio del año 2022, procedió el Alguacil de este Tribunal en practicar la citación en la personal de los referidos ciudadanos antes identificados, la cual recibieron y suscribieron, siendo agregada al expediente en la referida fecha, previa certificación hecha por el Alguacil en constancia de recibido, actuaciones que rielan al verso del folio (14) y al folio (20) respectivamente.-

ÚNICA AUDIENCIA

En fecha veintidós (22) de Junio del 2022, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m), comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos CARLOS EMILIO SALAS CONTRERAS, BETTY ESPERANZA BELANDRIA DE SALAS, WILLIAN ADOLFO CARRERO, SARA JOHANA BECERRA PABON, VICTOR YOEL MARQUEZ SANCHEZ y YETSIMAR HERNANDEZ GUTIERREZ, todos anteriormente identificados, de inmediato se les impuso el motivo de sus comparecencias, tomando el respectivo juramento de Ley cada uno, los cuales manifestaron no tener impedimento en declarar sobre los hechos que se le explicaron vale decir sobre el reconocimiento de contenido y firma del Documento Privado de fecha nueve (09) de Mayo del 2022, de seguida la Secretaria Accidental de este Tribunal procedió en leerles el documento privado y a exhibírselo a cada uno, para que manifestaran si reconocían o no dicho documento, siendo todos contestes en manifestar a viva voz que si reconocían el contenido del Documento Privado que les leyó la Secretaria y también reconocían como suya cada uno la firma que aparece al pie del documento privado, el cual suscribieron todos en fecha nueve (09) de Mayo del 2022, lo que dio auge al curso del procedimiento.-

CAPITULO TERCERO.
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO.
Este Tribunal estando dentro del plazo legal a que refiere el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, antes de pasar a decidir las presentes actuaciones, efectúa las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El reconocimiento de documentos privados se puede solicitar por distintas vías: la primera de ellas a través de la Vía principal u Acción Principal; la segunda por Vía Incidental o dentro del juicio, y la tercera referida a la Jurisdicción Voluntaria; (Libro Cuarto, Parte Segunda, Titulo I, Jurisdicción Voluntaria del Código de Procedimiento Civil). El reconocimiento es la declaración o confesión que hace el emplazado de alguna obligación a favor de otro, o de algún instrumento privado que otorgó y tiene por objeto hacer que los instrumentos tengan plena validez en el juicio a promoverse, o en el promovido si se pide dentro del juicio. Cuando se actúa por vía principal o mediante una demanda principal, la acción debe gestionarse en observancia a los trámites previstos para el procedimiento ordinario en el Artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, y las reglas establecidas de los Artículos 444 al 448 ejusdem.-
SEGUNDO: La parte que intente dar por reconocido ante un Tribunal un documento privado, que no lo fue ante la autoridad competente, lo puede hacer a través de la Vía Principal u Acción Principal, o por la Vía Incidental o dentro del juicio; para ello, al momento de suscribirse, deberá seguir las reglas contenidas en el Artículo 444 del Código de Procedimiento Civil que establece lo siguiente: “La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco (5) días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.” (Negritas y cursivas del Tribunal). Lo cual significa que presentado el documento privado incidentalmente o instaurada la demanda de reconocimiento por vía principal, el demandado deberá reconocerlo o negarlo formalmente, y en el caso que una vez citado no comparezca a hacerlo, el documento se tendrá igualmente por reconocido en cuanto a su contenido y firma, conforme a lo tipificado al Artículo 1.364 del Código Civil. En el caso de reconocimiento, la parte otorgante del documento privado, estaría conviniendo en la firma del documento, y en consecuencia, deberá declararse terminado el procedimiento.-
TERCERO: El Código de Procedimiento Civil en el Artículo 631, establece:

Para preparar la vía ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en un documento privado, y el Juez ordenará que declare sobre la petición.

La resistencia del Deudor a contestar afirmativa o negativamente dará fuerza ejecutiva al documento. También producirá el mismo efecto la falta de comparecencia del deudor a la citación que con tal objeto se le haga; y en dicha citación deberá especificarse circunstanciadamente el documento sobre que verse el reconocimiento.

Si el documento no fuere reconocido, podrá el acreedor usar de su derecho en juicio.

Si fuere tachado de falso, se seguirá el juicio correspondiente si el Tribunal fuere competente, y de no serlo, se pasarán los autos al que sea. Esto enlazado con lo dispuesto en los Artículos 1.364º y 1.370º, del Código Civil Venezolano, los cuales indican:

Art. 1.364º. “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, esta obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido. Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante”.-
Art. 1.370º. “El instrumento privado tiene la fuerza probatoria que le atribuyen los artículos anteriores, aunque no este extendido en papel sellado, ni conste haberse satisfecho el impuesto de estampillas correspondiente. Esto sin perjuicio de la responsabilidad en que hayan incurrido los otorgantes por tales omisiones.” (Negritas y cursivas propias del Tribunal).-
Una vez interpuesta la acción principal de reconocimiento de documento privado, es llamada la persona a quien se le pide el reconocimiento, lo cual se hará a través de citación librada por el Tribunal, cumplida como haya sido la misma, y quedando constancia de ello en el expediente, la parte contra quien se interpuso el reconocimiento del instrumento privado deberá presentarse en el lapso respectivo a dar contestación a la demanda, en donde manifestará formalmente si reconoce o niega dicho documento. De no presentarse, entonces habrá confesión ficta, y el Tribunal en todo caso declarará reconocido el documento privado que ha sido presentado. De presentarse la parte contra quien se produjo el documento, y la misma desconoce el documento o niega que haya firmado el mismo, debe entonces la parte que produjo tal instrumento probar que dicho documento es auténtico, lo cual se realizará a través de la prueba de cotejo, o la de testigos de no ser posible hacer el cotejo. Si se logra probar la autenticidad del instrumento, se le tendrá como reconocido y se le impondrán las costas a la parte que lo haya negado, de conformidad con lo establecido en el artículo 276 del Código de Procedimiento Civil.-
A modo ilustrativo, y a los efectos de sustentar lo antes expuesto, cabe resaltar al Dr. Abdón Sánchez Noguera, en su obra “MANUAL DE PROCEDIMIENTOS ESPECIALES CONTENCIOSOS”, Pág. 170, destaca: “El reconocimiento que así se declare no podrá surtir el efecto jurídico declarado, pues el legislador limitó el procedimiento a la preparación de esa vía, sin indicar ninguna otra, ni permitir por vía de interpretación que pueda utilizarse con fines distintos al indicado”. Asimismo, el autor en su edición, “DE LA INSTRUCCIÓN DE LA CAUSA” (Comentarios y Anotaciones al Código de Procedimiento Civil, Segunda Edición), pagina 223 y sucesivo nos hace un pequeño análisis del reconocimiento de los instrumentos privados, el cual es propicio resaltar: Reconocimiento Extrajuicio de Instrumentos Privados: De diversas formas puede ser reconocido o desconocido un instrumento privado. Tales formas se pueden dividir en dos categorías: el reconocimiento extrajuicio y el reconocimiento o desconocimiento en juicio. Trátese de una actuación extrajuicio en los siguientes casos: a) por concurrencia voluntaria de los interesados ante un Juez o Notario Público, bien conjunta o separadamente, para que mediante acta que se levante y suscriba al efecto, declaren reconocido el instrumento, actuación esta que solo podrá hacerse a instancia del reconocedor o reconocedores, en el cual se cumplirá lo preceptuado en el articulo 26 del Reglamento de Notarias Públicas; b) por concurrencia del otorgante que deba reconocer o desconocer el instrumento, a instancia de quien lo oponga, mediante solicitud formal ante cualquier Juez competente, para que aquel sea citado a fin de que haga la declaración correspondiente… En los casos señalados, el firmante puede reconocer o desconocer su firma y sea cual sea su posición que asuma quien deba hacer la manifestación, el procediendo cesa, ya que se trata de actos de jurisdicción voluntaria. Reconocimiento en juicio de Instrumento Privado. La cesación del procedimiento extrajuicio respecto al reconocimiento de los instrumentos privados, no implica que por ello se determine la existencia de cosa juzgada en relación con el resultado del mismo; tampoco resulta obligatorio para quien tenga interés en obtener el reconocimiento de un instrumento privado, ocurrir a la vía extrajuicio como actuación previa impretermitible para transitar la vía judicial. Sea que el instrumento se desconozca en la actuación extrajuicio, sea que no ocurra a tal actuación, queda expedita la vía del procedimiento de reconocimiento en juicio, procedimiento que podrá utilizarse bien como acción principal, bien por vía incidental. Reconocimiento por vía Incidental. Una segunda vía que tienen las partes en el proceso para solicitar el reconocimiento de los instrumentos privados; tal es la vía incidental, regulada en los artículos 444 al 449 del Código de Procedimiento Civil… (Negritas y cursivas nuestras).
De lo antes expuesto se concluye: El artículo 895 del Código de Procedimiento Civil, establece: que el Juez actuando en sede de jurisdicción voluntaria interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley, en consecuencia, la finalidad de la jurisdicción voluntaria, no es la de garantizar estrictamente la observancia del derecho, sino la de atender dentro de los limites que el derecho establece aquellos intereses privados, a los cuales se refiere la relación o situación jurídica que la intervención de la autoridad judicial sirve para constituir o modificar. (SCC, 10 de Marzo de 1992, Ponente Magistrado Dr. Antonio Ramírez Giménez. Expediente numero 99-0020, S. Nº 0035). Bajo los supuestos descritos y de acuerdo a la argumentación esgrimida y explicada anteriormente, corresponde tramitar la presente solicitud por el procedimiento contemplado en el Artículo 899 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, que trata sobre la Jurisdicción Voluntaria a cuya naturaleza se subsume y que establece: “Todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 de este Código, en cuanto fueren aplicables. En la solicitud el solicitante indicará al Juez las personas que deban ser oídas en el asunto, a fin de que se ordene su citación. Junto con ellas deberán acompañarse los instrumentos públicos o privados que la justifiquen, e indicarse los otros medios probatorios que hayan de hacerse valer en el procedimiento” (Cursivas y Negritas del Tribunal). Indica la citada disposición legal, que la solicitud debe o tiene que ser presentada con sujeción a los requisitos que para dicho efecto comporta la demanda, es decir, aquellos señalados en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, quedando exceptuados aquellos que por su naturaleza correspondan a los asuntos no contenciosos o jurisdicción voluntaria como en el presente caso, destacando el Ut supra artículo la posibilidad de acompañar a la solicitud los instrumentos públicos o privados que a bien tenga considerar. En el presente caso el instrumento privado objeto de reconocimiento, una vez presentado por Vía Principal, o haciendo uso de la Jurisdicción Voluntaria, el demandado deberá reconocerlo o negarlo formalmente, y en el caso que una vez citado no comparezca a hacerlo, se le tendrá igualmente por reconocido, en cuanto a su contenido y firma, conforme al artículo 1.364 del Código Civil, por no cumplir con el procedimiento de Ley a los efectos de la ratificación del documento privado.-
Resulta evidente que el caso bajo análisis está referido al reconocimiento o solicitud extralitem por Jurisdicción Voluntaria, y no como resultado de un litigio principal o incidencia que pueda producirse en el mismo. En consecuencia, este Tribunal observó que los ciudadanos: CARLOS EMILIO SALAS CONTRERAS, BETTY ESPERANZA BELANDRIA DE SALAS, WILLIAN ADOLFO CARRERO, SARA JOHANA BECERRA PABON, VICTOR YOEL MARQUEZ SANCHEZ y YETSIMAR HERNANDEZ GUTIERREZ, plenamente identificados, y a quienes se les requirió el reconocimiento del Documento Privado suscrito entre las partes el día nueve (09) de Mayo del año 2022, estando todos formalmente citado tal y como consta en las boletas de citación hechas a sus nombres, que rielan en el expediente del folio (14) al folio (20) con sus respectivas certificaciones hechas por el Alguacil en constancia de recibido, SE PRESENTARON, en el lapso de Ley indicado por el Tribunal y reconocieron el documento privado in comento, de forma voluntaria y sin coacción alguna.-
Así las cosas, este Tribunal evidenció que se dio cumplimiento a los lapsos establecidos en la Ley, a razón de la solicitud interpuesta por el ciudadano WILLIAN ADOLFO CARRERO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.476.932, debidamente asistido por la abogado en ejercicio ciudadana RUBEIRA GUTIERREZ MARQUEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 10.904.204, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 159.407. En consecuencia, siendo lo ajustado a derecho de conformidad a lo establecido en el Artículo 1.364 del Código Civil en concordancia con el Articulo 444 del Código de Procedimiento Civil, resulta oportuno para este Juzgador DECLARAR COMO RECONOCIDO EL DOCUMENTO PRIVADO, suscrito entre las partes el día nueve (09) de Mayo del año 2022, que acompaña la parte actora en la solicitud por encontrarse ajustado a derecho. ES CRITERIO DE ESTE TRIBUNAL QUE LA ACCIÓN DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, NO CONCIERNE PARA QUIEN AQUÍ DECIDE PRONUNCIAMIENTO ALGUNO RESPECTO AL CONTENIDO O FONDO DEL MISMO. ASI SE DECIDE.-
CAPITULO CUARTO.
DECISION.
POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO Y DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 2, 7, 26, 49, 253 y 257 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA EL DOCUMENTO PRIVADO, suscrito ente los ciudadanos: CARLOS EMILO SALAS CONTRERAS, WILLIAN ADOLFO CARRERO, BETTY ESPERANZA BELANDRIA DE SALAS, SARA JOHANA BECERRA PABON, VICTOR YOEL MARQUEZ SANCHEZ y YETSIMAR HERNANADEZ GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.- 13.447.462, V.- 9.476.932, V.- 14.255.666, V.- 19.046.477, V.- 19.047.964 y V.- 25.154.157, en su mismo orden mencionados, todos domiciliados dentro de la jurisdicción del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, hábiles civil y jurídicamente. ASI SE DECIDE.-
SEGUNDO: se declara RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA EL DOCUMENTO PRIVADO, de fecha NUEVE (09) DE MAYO DEL 2022, al que se contraen las presentes actuaciones. ASI SE DECIDE.-
TERCERO: Déjese transcurrir íntegramente el lapso a que refiere el articulo 298 del Código de Procedimiento Civil a fin de que las partes o terceros interesados puedan ejercer su derecho legitimo de apelación según lo establecido en los artículos 298 y 896 ejusdem; y una vez cumplido dicho lapso, en caso de no presentarse las partes a ejercer el derecho de apelación legal, será declarada firme la sentencia.-
CUARTO: Se ordena la entrega de las actuaciones originales realizadas en éste Tribunal en la presente solicitud Nº 2022-033 a la parte Solicitante, una vez quede firme la misma, dejándose Copia Certificada para su archivo en este Tribunal. ASÍ SE DECIDE.-
QUINTO: La eficacia y determinación de la presente sentencia o de lo aquí decidido no causa cosa juzgada, dado el carácter no contencioso del procedimiento dentro del cual se dicta, puesto que dicha determinación establece una presunción desvirtuable quedando a salvo los derechos de terceros, de conformidad al Articulo 898 del Código de Procedimiento Civil, es decir, el reconocimiento que así se declare no podrá surtir el efecto jurídico declarado, para cuyo efecto quien aquí decide lo hace solo a los efectos de dar fe de la manifestación de la voluntad del otorgante, quedando a salvo toda acción de cualquier naturaleza que pudiera intentar los terceros y partes interesadas involucrados. ASÍ SE DECIDE.-
SEXTO: En virtud de la naturaleza del presente juicio no hay condenatoria en costas. ASÍ SE DECIDE.-
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DÁVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. EN LA CIUDAD DE BAILADORES, A LOS VEINTINUEVE (29) DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS (2022). AÑOS 212º DE LA INDEPENDENCIA Y 163º DE LA FEDERACIÓN.-
EL JUEZ PROVISORIO

ABG. JOEL VICENTE VIVAS DÍAZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

SILVIA DE LAS NIEVES ZAMBRANO.

En esta misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) se publicó la anterior Sentencia y se cumplió con los requisitos de Ley.-


LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

SILVIA DE LAS NIEVES ZAMBRANO.