Solicitud N° 13-2022
Sentencia Interlocutoria con fuerza definitiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Tovar, Catorce (14) de Junio de Dos Mil Veintidós. (2022)

212° y 163°

SOLICITANTE(S): JOSE ANTONIO PARRA y ZORAIDA DEL CARMEN MOLINA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, Titular de las cédulas de identidad Nros V.-8.707.650 y V- 10.903.754, domiciliados en el Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida y hábiles.

MOTIVO: “DIVORCIO MUTUO CONSENTIMIENTO”.


DE LOS HECHOS

El presente juicio se inicia mediante solicitud interpuesta por los ciudadanos: JOSE ANTONIO PARRA y ZORAIDA DEL CARMEN MOLINA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, Titular de las cédulas de identidad Nros V.-8.707.650 y V- 10.903.754, domiciliados en el Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida y hábiles, asistidos por la Abogado FABIOLA DEL CARMEN MORENO, Titular de la Cédula de Identidad Nº v- 8.712.404, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 293.491 la cual correspondió a este tribunal por Distribución, por DIVORCIO MUTUO CONSENTIMIENTO, la misma se le dio entrada en fecha siete (07) de Junio de 2022, (folio 11).


Mediante diligencia de fecha trece (13) de Junio de Dos Mil Veintidós (2022) (folio 12), los ciudadanos JOSE ANTONIO PARRA y ZORAIDA DEL CARMEN MOLINA, solicitantes en la presente causa, y debidamente asistidos por Abogada FABIOLA DEL CARMEN MORENO, IPSA Nº 293.491, expusieron que:

“Solicitamos el desistimiento de la Solicitud de Divorcio Mutuo Consentimiento, introducida por ante este Tribunal en fecha 03 de Junio del 2022, signado con el Nº 13-2022, que riela en este Despacho. Justicia que esperamos en Tovar a los 13 días del mes de Junio del 2022”


ANALISIS DE LA SITUACION

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:

“En cualquier esta y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir con ella .El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”


Así mismo el artículo 264 ejusdem dispone:

“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no están prohibidas las transacciones.

Ahora bien, en el caso de autos, el desistimiento es planteado por la parte actora, quien goza de capacidad procesal para desistir, además de que dicho acto es permisible por el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, por lo que no existiendo razón alguna de orden público que oponga o impida su realización, este Tribunal no encuentra razón alguna por la cual no pueda homologar el desistimiento planteado. Así se decide.

DECISION
En consecuencia este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; declara la homologación de la transacción del desistimiento, intentada por los ciudadanos JOSE ANTONIO PARRA y ZORAIDA DEL CARMEN MOLINA, de conformidad con los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, dándosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y dándose por terminado el presente juicio y se ordena el archivo de la presente solicitud. Cúmplase. Déjese copia en el copiador de sentencias de este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, con sede en Tovar, a los Catorce (14) días del mes de Junio de Dos Mil Veintidós. (2022) Años. 212° de la Independencia y 163° de la Federación. ------------

------------------------------------------------ LA JUEZ TITULAR


ABG. YAMILETH MORA RAMIREZ.


EL SECRETARIO ACC.


ABG. JOSE DANIEL MANCILLA.