Expediente N° 01-2021
Sentencia Interlocutoria con fuerza definitiva
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Tovar, Dos (02) de Junio de Dos Mil Veintidós. (2022)
212° y 162°
SOLICITANTE (S): VIRGINIA RAMIREZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº.. V- 8.712.306, domiciliada en el Municipio Tovar del Estado Mérida y hábil, asistido por la abogado GINETH GISELA ZAMBRANO GAREFFA, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 15.235.109, inscrita en el Inpreabogado Nº 175.446, domiciliada en el Municipio Tovar del Estado Mérida y hábil.
MOTIVO: JUSTITICATIVO DE TESTIGOS.
El presente proceso se inició mediante solicitud presentada por el ciudadano VIRGINIA RAMIREZ CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N° 8.712.306, domiciliado en la ciudad de Tovar Estado Mérida y hábil, asistido por la abogado GINETH GISELA ZAMBRANO GAREFFA, Titular de la Cédula de Identidad Nº. 15.235.109, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 175.446, domiciliada en el Municipio Tovar del Estado Mérida y hábil.
La presente solicitud fue admitida por este tribunal mediante auto de fecha Veintiséis (26) de Enero del 2021 tal como consta en el folio 08 del presente expediente. Observa este Tribunal que desde el día 26 de Enero de 2021 fecha de la última actuación hasta el día de hoy ha trascurrido más de Un (1) año sin que se haya realizado ningún acto de procedimiento, constituyendo motivo para que se produzca la extinción de la instancia de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que preceptúa: ...
“1.-Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….”.
DECISION:
En tal virtud y siendo procedente declararla de oficio como lo establece el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY y de conformidad con el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA EN ESTA CAUSA con los consiguientes efectos que prevé el Artículo 271 ejusdem. Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.
En consecuencia líbrese Boleta de notificación a la parte solicitante haciéndole saber de la presente decisión.
Déjese copia en el copiador de sentencias de éste Tribunal, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Tovar, a los Dos (02) días del Mes de Junio del Dos Mil Veintidós. Años: 212° de la Independencia y 162° de la Federación.
LA JUEZ
. ABG. YAMILETH MORA RAMÍREZ
EL SECRETARIO ACC.,
ABG. JOSE DANIEL MANCILLA.
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