Expediente N° 831-2013
Sentencia Interlocutoria con fuerza definitiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Tovar, treinta (30) de Junio de Dos Mil Veintidós (2022)

212° y 163°

DEMANDANTE (S): JOSE EDILBERTO DAVILA SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 3.039.749, domiciliado en el Municipio Tovar del Estado Mérida y hábil.
Apoderado Judicial: abogado LUIS EMIRO ZERPA BUSTOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.235.928, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 130.702, domiciliado en el Municipio Tovar del estado Mérida y hábil.
DEMANDADO(S): CARLOS JAVIER CONTRERAS CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.048.331, domiciliado en la ciudad de Tovar Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida y hábil.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION.

El proceso se inició mediante demanda interpuesta por el ciudadano LUIS FERNANDO ZERPA BUSTOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.235.928, inscrito en el Inpreabogado Nº 130.702, actuando como Endosatario en Procuración del ciudadano JOSE EDILBERTO DAVILA SANCHEZ que fue admitida por este Tribunal, en fecha dieciocho (18) de Marzo del 2013 tal y como consta en el folio Cinco (05) del presente expediente.
En fecha 18 de Marzo de 2013 y visto el pedimento formulado por la parte demandante, se decretó medida de embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad del demandado CARLOS JAVIER CONTRERAS.
En fecha Cuatro de Abril de 2013, mediante diligencia que obra al folio 10, el ciudadano JOSE EDILBERTO DAVILA SANCHEZ, asistido por el abogado LUIS EMIRO ZERPA, otorgó Poder Apud-Acta a los abogados LUIS FERNANDO ZERPA BUSTOS y LUIS EMIRO ZERPA MOLINA.
En fecha 05 de Abril de 2013, se recibió diligencia suscrita por el abogado LUIS EMIRO ZERPA MOLINA apoderado judicial del ciudadano JOSE EDILBERTO DAVILA SANCHEZ, por una parte y por la otra CARLOS JAVIER CONTRERAS, asistido por el abogado ANDRES ARIAS REY, mediante realizan un convenimiento en el presente expediente en los siguientes términos:
“PRIMERO: CARLOS JAVIER CONTRERAS CONTRERAS, en su condición de Demandado y a los efectos de dar por terminado el presente juicio, conviene en pagar la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) y los otros CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), mediante un cheque del Banco Provincial para ser cobrado el 20 de Abril de 2013. SEGUNDO: el abogado LUIS EMIRO ZERPA, acepta el pago que se le hace en ese acto, así como el cheque que se le hace entrega para ser cobrado en la fecha indicada y solicita al Tribunal se abstenga de homologar hasta que no conste el pago del cheque emitido por el intimado de autos. TERCERO: Solicitan que se suspenda la Medida de Embargo ejecutada y se oficie al depositario judicial para que haga entrega al intimado de la cosa objeto de la medida”.

En fecha Cuatro de Febrero de 2016, se dictó auto, en el que se estableció que por cuanto no consta en el expediente el pago establecido en el convenimiento de fecha 05 de Abril de 2013 que obra al folio Once (11), es por lo que se ordena notificar al demandante ciudadano JOSE EDILBERTO DAVILA SANCHEZ o sus abogados LUIS EMIRO ZERPA y LUIS FERNANDO ZERPA BUSTOS, para que informen al Tribunal acerca del cumplimiento del indicado convenimiento a los fines de proceder a su homologación.
En fecha Diez (10) de Febrero de 2016, el Alguacil consignó Boleta de Notificación del ciudadano LUIS EMIRO ZERPA MOLINA, debidamente firmada.
En fecha Dos (02) de Agosto de 2018, se recibió diligencia suscrita por el Abogado Luis Emiro Zerpa, identificado, mediante el cual expuso que por cuanto el ciudadano CARLOS JAVIER CONTRERAS, le canceló el monto a que asciende el presente juicio, es por lo que solicita al Tribunal se dé por terminada la presente causa y se archive el presente expediente.

En fecha Dos (02) de Agosto de 2018, mediante auto que obra al vuelto del folio 15, se ordenó el archivo del expediente y su posterior envío al archivo Judicial del Estado Bolivariano de Mérida a los fines de su guardia y custodia.
En fecha Veintisiete (27) de Junio de 2022, se dictó auto mediante el cual se deja sin efecto el auto de fecha Dos (02) de Agosto de 2021, que obra al vuelto del folio 15, se ordena separar cuaderno de medidas y corregir foliatura.
En consecuencia pasa esta juzgadora a decidir sobre la homologación del convenimiento celebrado entre las partes en esta causa.

ANALISIS DE LA SITUACION

En fecha 05 de Abril de 2013 las partes realizan un convenimiento en el presente expediente (folio 11), mediante el cual el demandado CARLOS JAVIER CONTRERAS CONTRERAS, conviene en pagar las cantidades demandadas parte en efectivo y parte mediante un cheque del Banco Provincial para ser cobrado el 20 de Abril de 2013 y el abogado LUIS EMIRO ZERPA, acepta estos pagos y solicita al Tribunal se abstenga de homologar hasta que no conste el pago del cheque emitido por el intimado de autos y solicitan que se suspenda la Medida de Embargo ejecutada y se oficie al depositario judicial para que haga entrega al intimado de la cosa objeto de la medida
Al folio quince (15) obra diligencia de la parte demandante en la que exponen que le fue cancelado el monto establecido en la demanda.

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Asimismo el artículo 264 eiusdem dispone:

“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”

Ahora bien, en el caso de autos, el convenimiento es planteado por las partes debidamente asistidas de abogado, quienes gozan de capacidad procesal para convenir, además de que dicho acto es permisible por el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por lo que no existiendo razón alguna de orden público que oponga o impida su realización, este Tribunal no encuentra razón alguna por la cual no pueda homologar el convenimiento planteado. Así se declara.

DECISION
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDA DE LA LEY DECLARA homologado el convenimiento en la demanda por cobro de bolívares originados en una letra de cambio, intentada por el ciudadano LUIS FERNANDO ZERPA BUSTOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.235.928, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 130.702, actuando como Endosatario en Procuración del ciudadano JOSE EDILBERTO DAVILA SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.039.749, domiciliado en el Municipio Tovar del Estado Mérida y hábil en contra del ciudadano CARLOS JAVIER CONTRERAS, de conformidad con lo establecido en los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, dándosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y da por terminado el presente juicio. Archívese el expediente. Cúmplase.- Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.

Líbrese boleta de notificación a las partes haciéndoles saber de la presente decisión. Así mismo y por cuanto no consta en el expediente la dirección exacta de los mismos, se acuerda fijarlas en la cartelera del Tribunal. Cúmplase.
Déjese copia en el copiador de sentencias de este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, en Tovar, a los treinta (30) días del mes de Junio de Dos Mil Veintidós. (2022) Años. 212° de la Independencia y 163° de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

LA JUEZA TITULAR


ABG. YAMILETH MORA RAMIREZ.


EL SECRETARIO ACC.


ABG. JOSE DANIEL MANCILLA.