REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
CONTROL
Mérida, Dieciséis (16) de Junio del año dos mil Veintidos (2022).
212º y 163º
CAUSA: N° C1-8440-2022.
ADOLESCENTE: ROLAND JOSE PAREDES RONDON.
DELITO: LESIONES CULPOSAS GRAVES.
VICTIMA: ESTEFANI PAOLA ALTUVE SOSA.
FISCALÍA: DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

AUTO FUNDAMENTANDO DECISIONES EN AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA

Corresponde fundamentar las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia de calificación de flagrancia celebrada en las Instalaciones del Instituto Autónomo Hospital Universitario de Los Andes, el día Lunes, Trece de Junio del año dos mil Veintidos (13-06-2022), por cuanto el adolescente se encuentra recluido, debido a fractura que presenta en el femur. Fundamentación de conformidad con los artículos 161 Orgánico Procesal Penal, Artículos 557 y 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Artículos 415 y 420 del Código Penal en concordancia con el artículo 424 eiusdem; este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida. En consecuencia, procede a dictar el auto fundado de la Calificación de Flagrancia, Procedimiento Ordinario, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, decretada en la referida audiencia y lo hace bajo las siguientes consideraciones:

DEL IMPUTADO:
ROLAND JOSÉ PAREDES RONDÓN, titular de la cedula de identidad Nº V-30.884.882, venezolano, natural de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida, de fecha 02-11-2004 de 17 años de edad, de ocupación estudiante de informática, hijo de Yohana Carolina Rondón Rojas (v) y Ronald Jhon Paredes Rivas (v), domiciliado en el Sector el Palmo, Urbanización Cañaverales, calle 3, casa N° 1, Ejido Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, Teléfono: 0424-7462203 y 0424-7465339 (madre).

ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

DE LO PLASMADO EN EL ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL, SUSCRITA POR FUNCIONARIOS, ADSCRITOS AL CENTRO DE COORDINACION POLICIAL MERIDA DEL CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA.- EN RELACIÓN A LA APREHENSIÓN DEL ADOLESCENTE: ROLAND JOSE PAREDES RONDON


“(Omissis…) En el día de hoy, 11 de Junio del 2.022, siendo las 10:00 a.m, se presentó ante el Departamento Técnico de Investigación Penal de Accidentes de Tránsito, Estación Policial Ejido adscrito al Centro de Coordinación Policial “Mérida”, el OFICIAL JEFE (CPNB) MELENDEZ ANDHERSON, titular de la cédula de identidad N° V-24.159.799, quien de conformidad A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 44, (Deber de la Autoridad de Identificarse) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los Artículos 113 (Órganos de Policía), 114 (Facultades), 115 (Investigación), 119 (reglas de la Actuación Policial), 153 (Actas) del Código Orgánico Procesal Penal, Artículos 34, 37 (Área de Servicio) y 65(Normas básicas de actuación Policial), de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía, artículo 23 numeral 3 (Sistema Integrado de Policía) del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación. El Cuerpo Científicas, Penales y Criminalísticas y Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, Artículos 213 (Norma Supletoria) y 214 (autoridad Administrativa) de la Ley de Transporte Terrestre y Artículo 230 (autoridad Administrativa) del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre, deja constancia de la diligencia policial practicada en el siguiente procedimiento: Encontrándome de servicio en la estación policial Municipal de Ejido, realizando labores de patrullaje, fui comisionado a las 07:20 a.m, del día Viernes 10 de Junio del 2022, por el Jefe de la Estación Policial Ejido, el Comisionado Jefe (CPNB), Carlos Contreras, para que me trasladara al sitio denominado Avenida Monseñor Chacón, adyacente al Puente Las Cruces, jurisdicción del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, ya que según llamada de la central de Emergencia VEN-911, informaron de la presunta ocurrencia de un hecho punible de acción pública, ocurrido en el sitio antes indicado, a los fines de hacer constatar las circunstancias de comisión del mismo y de establecer quiénes son los posibles autores, participes y la incautación de los objetos activos y pasivos relacionados con el caso; siendo las 07-25 p.m., me trasladé en compañía del OFICIAL (CPNB) COLMENARES REINALDO, a bordo de la unidad motorizada DR-650, al sitio antes mencionado al llegar a las 07:50 p.m., en el sitio del hecho vial, se encontraba comisión de protección civil Campo Elías, al mando del Supervisor III Eduardo Morales en la unidad Alfa Eco. 01, comisión de los bomberos al mando del Primer Teniente Yesier Albornoz en la unidad lince 82 y B-075, quienes me informaron que de este hecho vial habían resultados dos (02) personas lesionadas, las mismas habían sido trasladado al centro asistencial Hospital Universitario de Los Andes, a su vez, pude observar dos (02) vehículo con daños reciente. Seguidamente procedí a tomar las medidas de seguridad, acordonando el área del suceso, para el resguardo de los elementos y evidencias que existieran tal como fueron encontradas; se recopilaron todas las evidencias que considere necesarias, útiles y complementarias para el posterior análisis final y visión cronológica fundamentada de cómo sucedieron los hechos, se procede a la realización del croquis del área del accidente, rutas y posición final de los vehículos. Posteriormente procedí con la identificación de uno de los conductores y los vehículos involucrados de la siguiente manera: Conductor del vehículo uno (01): como ciudadano: Jesús Eduardo Quintero Rojas, Venezolano, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.522.461, profesión: Comerciante, residenciado en: Campo Claro Terraza del Sol, casa 27 Estado Mérida. Quien manifestó ser el conductor del vehiculo N° uno (01), clase: Camioneta, marca: Chevrolet, modelo: Montana, placa: A89AC8S, año: 2007, color; Blanco, tipo: Sport Wagon, uso: Particular, servicio: Privado, serial de carrocería: 9BGXF80R07C134291. Mérida. Vehículo N° dos (02), clase: Motocicleta, marca: Haojue, modelo: HJ-150, placa: AM9U57A, año: 2014, color; anaranjado, tipo: Paseo, uso: Particular, servicio: Privado, serial de carrocería: 81AG4H17EM001500. En el lugar hubo la necesidad de pedir el apoyo de una unidad de remolque para la remoción y traslado de los vehículos involucrados en calidad de depósito a la depositaria judicial ERIBIS C.A., de acuerdo a lo estipulado en el artículo 181 numeral 4 (retención de vehículo por accidente de tránsito con personas lesionadas o fallecidas), de la Ley de Transporte Terrestre, quedando registrado en la planilla PVR N° 000124 Y PVR N° 000216, y a su vez en la planilla de cadena de custodia Nro. PRCC: CPNB-DIATT-121-2022. Con las misma unidad de remolque se trasladó el Oficial (CPNB) Colmenares Reinaldo hacia la Estación Policial Municipal de Ejido, con el ciudadano conductor del vehículo número uno (01) Jesús Quintero, al llegar se le realizó prueba de alcoholemia dando como resultado 0.00%. Luego se procede a realizar llamada telefónica AL NUMERAL 04147460674 DR. EFRAIN RIVAS FISCAL DE SALA DE FLAGRANCIA, a quien se le notificó lo sucedido del hecho vial, el mismo ordenó la aprehensión de ambos conductores de los vehículos. Inmediatamente me trasladé al Hospital Universitario de Los Andes, a verificar el ingreso de personas lesionadas, al llegar me entrevisté con el médico de guardia, quien me informó que a este centro asistencial habían ingresado dos (02) personas lesionadas por hecho vial, quedando identificadas de la siguiente manera: Conductor y lesionado del vehículo dos (02), como ciudadano Roland José Paredes Rondón, venezolano, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-30.884.882, profesión: Estudiante, residenciado en: El Palmo, parte Media, casa sin número, Parroquia Matriz Municipio Campo Elías del Estado Mérida, quien presentó el siguiente diagnóstico: Fractura de Cadera, a quien se le colocó custodia policial, por la magnitud de sus lesiones, indicándole a los familiares que el mismo quedaba privado de libertad, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en el Artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido a las 10:20 PM, se procede a realizarle lectura de los Derechos Constitucionales como imputado, consagrado en el Artículo 49° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en concordancia con lo establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal (derechos del imputado), el cual no firmó por las lesiones presentadas. Acompañante y Lesionado de Vehículo Número Dos (02): Estefani Paola Altuve Sosa, Venezolana, de 17 años de edad, titular de la cédula de Identidad V-30.973.768, profesión: Estudiante, residenciado en: El Palmo, parte media, casa sin número, Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, quien presentó el siguiente diagnóstico: Fractura Craneoencefalico, Tec. Moderado y escoriaciones múltiples, al finalizar me trasladé a la estación policial de Ejido, al llegar a las 10:10 PM, le informé al conductor del vehículo número uno (01) que a partir de ese momento queda privado de libertad por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en el Artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido a las 10:20 PM, se procede a realizarle lectura de los Derechos Constitucionales como imputado consagrado en el Artículo 49° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en concordancia con lo establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal (derechos del imputado), el cual aceptó y firmó sin ningún tipo de coacción, acto seguido se procede a realizar llamada telefónica AL NUMERAL 0414-7460674, DR. EFRAIN RIVAS, FISCAL DE LA SALA DE FLAGRANCIA, a quien se le indicó que en este hecho vial se encontraba involucrados dos (02) menores de edad, informándome que le realizara llamada telefónica a la Dra. Geraldin Gavidia, al siguiente numeral 04147154167, donde se procede a realizar la llamada telefónica, indicándole lo sucedido en el hecho vial, la misma me indicó que continuara con la investigación y entrega dentro de los lapsos procesales. Con todo estos elementos pude constatar que se trataba de un accidente de tránsito, tipificado según la legislación vial vigente como: “Colisión y fuga, con dos (02) personas lesionadas”. Hecho ocurrido a las 07:10 p.m., aproximadamente del Viernes 10 de Junio del 2022. Siendo las 07:00A.M. del día 11 de Junio del presente año, se realiza llamada telefónica al Dr. Zerpa Jesús, Fiscal interino de la Fiscalía Décima Segunda a quien se le informó lo sucedido en el hecho vial y la aprehensión del menor de edad, el mismo me indicó que continuara con las investigaciones pertinentes, para la presentación del mismo, me indicó que continuara con las investigaciones pertinentes para la presentación del mismo. INDICIOS Y EVIDENCIAS RECABADOS EN EL LUGAR DEL HECHO: En el sitio del hecho pudo observar elementos de interés criminalística tales como: Área del accidente, rutas y posición final de los vehículos. INVESTIGACION PRELIMINAR Y ANALISIS DEL ACCIDENTE: este hecho vial se origina cuando el conductor del vehículo dos (02) circulaba entre canal, siendo impactado por un vehículo que se ausentó del lugar de los hechos, perdiendo el dominio y control del vehículo, saliendo proyectado hacia el vehículo número uno (01) impactándolo por el área del techo, ocasionándole las lesiones. Quedando las presentes actuaciones la orden de la Fiscalía del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del estado Mérida. Es todo. (Omissis)”. Folios (11 y 12).

DE LO PLASMADO EN EL ACTA DE ENTREVISTA REALIZADA AL CIUDADANO : JUAN CARLOS DIAZ BENITEZ, RECEPCIONADO POR FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL CENTRO DE COORDINACION POLICIAL MERIDA DEL CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA

“(Omissis…) En el día de hoy, 11 de Junio del 2022, siendo 12.55 pm, compareció por ante este despacho una ciudadana (sic) que bajo juramento y libre de toda coacción dijo ser y llamarse: JUANCHO, (DEMAS DATOS DE IDENTIFICACION, REPOSAN EN PLANILLA DE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 23 DE LA LEY PROTECCION A VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMAS SUJETOS PROCESALES), a fin de formular denuncia debidamente juramentado y de conformidad establecido en los artículos 115, 153 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 34, 35, 36 y 50 numeral 01 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía, manifestando no proceder falsa y maliciosamente en consecuencia. EXPONE: Iba en mi carro Elantra color blanco, estaba esperando cambio del semáforo, cuando vi pasar a un aveo y una camioneta blanca y una moto color naranja, detrás hace cambio de luces semáforo, y yo arranco en la vía que lleva a dirección de Mérida, una vez que paso el Santuario Doctor José Gregorio Hernández, me percato el aveo golpeó la moto y ésta con el impulso del golpe se estrelló con la camioneta blanca. Pasando por encima de ella y cae el piso, alrededor de 40 mts atrás, estaba la muchacha en muy mal estado. Llamé de inmediato a los bomberos y llegaron como a los 10 minutos hoy me presento ante usted, motivado a que presencié lo expuesto. Seguidamente el ciudadano es entrevistado de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, el lugar, fecha y hora del hecho?. CONTESTO: “Eran aproximadamente las 09:10 pm, y el lugar av. Monseñor Chacón, pasando el santuario”. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga Usted, se encontraban con más personas o testigos en el lugar? CONTESTO: “Con mi esposa”. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, si conoce de vista y trato a la persona involucradas en el hecho vial? CONTESTO: “De vista a la esposa del sr de la camioneta blanca. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, si visualizó en el vehículo qué golpeó a la moto, en el lugar de los hechos? CONTESTO: “Si un aveo”. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, logró visualizar color o placa del aveo? CONTESTO: “No”. Es todo. (Omissis)”. (folios 28 y 29).

LO ANTES REFERIDO SE DESPRENDE DE LAS ACTAS PROCESALES LOS SIGUIENTES ELEMENTOS DE CONVICCION:

1. Orden Fiscal de Inicio de Investigación, nomenclatura fiscal MP-124036-2022, folios (01 y 02).

2. Actas de Investigación Policial, folios (11 vto y 12.).

3. Informe de Accidente de Tránsito Terrestre, inserta, folios (13 vto y 14).

4. Datos de Victimas, folio (15).

5. Actas Derecho del Imputado, folio (16)

6. Informe de Inspección Técnica de la Vía, con fijación fotográfica, folios (24 al 26)


7. Reconocimientos Médicos legal Nros. 356-1428-1393-14, 356-1428-1394-14, 356-1428-1395-14, realizado a los adolescentes: Roland José Paredes Rondón y Estefani Altuve Sosa, y el Ciudadano: Jesús O. Quintero Rojas, folios (17 al 20).

DE LA SOLICITUD FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. JESÚS ARMANDO ZERPA, quien explicó e hizo una narración clara de los hechos por los cuales le imputa al adolescente ROLAND JOSÉ PAREDES RONDÓN, titular de la cedula de identidad Nº V- 30.884.882, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto en el artículo 420, concatenado con el artículo 415 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la adolescente Estefany Paola Altuve Sosa, para lo cual solicitó: 1.- Se decrete la aprehensión en situación de Flagrancia del adolescente Roland José Paredes Rondón, de conformidad con lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- 2-) Se precalifique el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal Venezolano.- 3.- Se siga la presente causa por el procedimiento ORDINARIO, conforme lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.- 4.- Solicito se imponga al adolescente Medida Cautelar prevista en el artículo 582, literal “ C, D, F, G y H” para garantizar el proceso, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y adolescentes, someterse a la vigilancia del representante, presentaciones periódicas ante este tribunal cada quince (15) días, la Prohibición de salida del país sin la autorización del tribunal, obligación de incorporarse al sistema educativa y/o laboral, cuando restablezca su salud.- 5.- Solicito se mantenga bajo custodia policial al adolescente mientras se restablezca su salud. Y por último consigno ante el tribunal actuaciones constantes de (19) folios útiles a los fines de ser agregados a la presente causa y acta de entrevista del Ciudadano Juan Carlos Díaz Benitez quien observó los hechos, objeto de la presente causa, de fecha 11-06-2022, contentiva de uno (1) folio útil, así como también consigno la Dirección en Reserva. Es Todo”.-

EN ESTE SENTIDO, EL TRIBUNAL RESUELVE:

DE LA CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA: el tribunal considera que de las actas presentadas por el representante de la vindicta Pública, Abogado. Jesús Zerpa Pinzón, Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público del estado Bolivariano de Mérida, se desprende que efectivamente el imputado: ROLAND JOSE PAREDES RONDON, fue aprehendido, por funcionarios adscritos al Departamento Técnico de Investigación Penal de Accidentes de Tránsito, adscritos al Centro Policial “Mérida” del Cuerpo Policial Nacional Bolivariana, en fecha 10-06-2022, toda vez que se encontraban de servicio, cuando tuvieron conocimiento de un suceso vial ocurrido Avenida Monseñor Chacón, adyacente al Puente Las Cruces, Jurisdicción del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, hecho vial que resultaron dos (02) personas lesionadas, las cuales fueron trasladadas al centro asistencial Hospital Universitario de Los Andes, observaron dos (02) vehículos con daños recientes. Procedieron a tomar las medidas de seguridad, acordonando el área del suceso, para el resguardo de los elementos y evidencias que existieran tal como fueron encontradas, recopilaron todas las evidencias que consideraron necesarias, útiles y complementarias para el posterior análisis final y visión cronológica, fundamentada de cómo sucedieron los hechos, procedieron a la realización del croquis del área del accidente, ruta del vehículo Dos (02) y posición final de los vehículos. Posteriormente procedieron con la identificación del representante del vehículo número uno (1) y los vehículos involucrados de la siguiente manera: Conductor del vehículo uno (01): como ciudadano: Jesús Eduardo Quintero Rojas, Venezolano, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.522.461, profesión: Comerciante, residenciado en: Campo Claro Terraza del Sol, casa 27 Estado Mérida. Quien manifestó ser el conductor del vehiculo N° uno (01), clase: Camioneta, marca: Chevrolet, modelo: Montana, placa: A89AC8S, año: 2007, color; Blanco, tipo: Sport Wagon, uso: Particular, servicio: Privado, serial de carrocería: 9BGXF80R07C134291. Mérida. Vehículo N° dos (02), clase: Motocicleta, marca: Haojue, modelo: HJ-150, placa: AM9U57A, año: 2014, color; anaranjado, tipo: Paseo, uso: Particular, servicio: Privado, serial de carrocería: 81AG4H17EM001500. En el lugar hubo la necesidad de pedir el apoyo de una unidad de remolque para la remoción y traslado de los vehículos involucrados en calidad de depósito a la depositaria judicial ERIBIS C.A., de acuerdo a lo estipulado en el artículo 181 numeral 4 (retención de vehículo por accidente de tránsito con personas lesionadas o fallecidas), de la Ley de Transporte Terrestre, quedando registrado en la planilla PVR N° 000124 Y PVR N° 000216, y a su vez en la planilla de cadena de custodia Nro. PRCC: CPNB-DIATT-121-2022. Con las misma unidad de remolque se trasladó el Oficial (CPNB) Colmenares Reinaldo hacia la Estación Policial Municipal de Ejido, con el ciudadano conductor del vehículo número uno (01) Jesús Quintero, al llegar se le realizó prueba de alcoholemia dando como resultado 0.00%. Luego se procede a realizar llamada telefónica AL NUMERAL 04147460674 DR. EFRAIN RIVAS FISCAL DE SALA DE FLAGRANCIA, a quien se le notificó lo sucedido del hecho vial, el mismo ordenó la aprehensión de ambos conductores de los vehículos. Inmediatamente me trasladé al Hospital Universitario de Los Andes, a verificar el ingreso de personas lesionadas, al llegar me entrevisté con el médico de guardia, quien me informó que a este centro asistencial habían ingresado dos (02) personas lesionadas por hecho vial, quedando identificadas de la siguiente manera: Conductor y lesionado del vehículo dos (02), como ciudadano Roland José Paredes Rondón, venezolano, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-30.884.882, profesión: Estudiante, residenciado en: El Palmo, parte Media, casa sin número, Parroquia Matriz Municipio Campo Elías del Estado Mérida, quien presentó el siguiente diagnóstico: Fractura de Cadera, a quien se le colocó custodia policial, por la magnitud de sus lesiones, indicándole a los familiares que el mismo quedaba privado de libertad, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en el Artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido a las 10:20 PM, se procede a realizarle lectura de los Derechos Constitucionales como imputado, consagrado en el Artículo 49° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en concordancia con lo establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal (derechos del imputado), el cual no firmó por las lesiones presentadas. Acompañante y Lesionado de Vehículo Número Dos (02): Estefani Paola Altuve Sosa, Venezolana, de 17 años de edad, titular de la cédula de Identidad V-30.973.768, profesión: Estudiante, residenciado en: El Palmo, parte media, casa sin número, Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, quien presentó el siguiente diagnóstico: Fractura Craneoencefalico, Tec. Moderado y escoriaciones múltiples, al finalizar me trasladé a la estación policial de Ejido, al llegar a las 10:10 PM, le informé al conductor del vehículo número uno (01) que a partir de ese momento queda privado de libertad por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en el Artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido a las 10:20 PM, se procede a realizarle lectura de los Derechos Constitucionales como imputado consagrado en el Artículo 49° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en concordancia con lo establecido en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal (derechos del imputado), el cual aceptó y firmó sin ningún tipo de coacción, acto seguido se procede a realizar llamada telefónica AL NUMERAL 0414-7460674, DR. EFRAIN RIVAS, FISCAL DE LA SALA DE FLAGRANCIA, a quien se le indicó que en este hecho vial se encontraba involucrados dos (02) menores de edad, informándome que le realizara llamada telefónica a la Dra. Geraldin Gavidia, al siguiente numeral 04147154167, donde se procede a realizar la llamada telefónica, indicándole lo sucedido en el hecho vial, la misma me indicó que continuara con la investigación y entrega dentro de los lapsos procesales. Con todo estos elementos pude constatar que se trataba de un accidente de tránsito, tipificado según la legislación vial vigente como: “Colisión y fuga, con dos (02) personas lesionadas”. Hecho ocurrido a las 07:10 p.m., aproximadamente del Viernes 10 de Junio del 2022. Siendo las 07:00A.M. del día 11 de Junio del presente año, se realiza llamada telefónica al Dr. Zerpa Jesús, Fiscal interino de la Fiscalía Décima Segunda a quien se le informó lo sucedido en el hecho vial y la aprehensión del menor de edad, el mismo me indicó que continuara con las investigaciones pertinentes, para la presentación del mismo.


1) Ahora bien, el delito flagrante es aquel de reciente comisión e impone forzosamente la individualización de la persona o personas que han cometido un hecho a todas luces delictivo. El artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse, y amplía tal concepto a situaciones de las cuales puede inferirse que el sospechoso sea el autor del delito, conocidas en la doctrina como cuasiflagrancia, la cual se produce cuando el sospechoso es perseguido por la autoridad policial, la víctima o el clamor público, o cuando es sorprendido a poco de haberse producido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor de ese hecho.


El Artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que: “El o la adolescente detenido o detenida en flagrancia, será conducido o conducida de inmediato ante el o la fiscal del Ministerio Público, quien, dentro de las veinticuatro horas siguientes, lo o la presentará al juez o la jueza de control y le expondrá cómo se produjo la aprehensión…”.

2) DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL: el tribunal debido a las circunstancias del hecho imputado al citado adolescente: ROLAND JOSE PAREDES RONDON, considera oportuno y ajustado a derecho imponer al prenombrado encartado de autos una medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, prevista en el artículo 582 literales ““B, C, D, Fy H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para el adolescente Roland José Paredes Rondón, consistente en literal “B” Obligación de estar bajo el ciudadano de una persona o su representante legal, Ciudadana: Yohanna Carolina Rondón Rojas, literal “C” presentaciones ante el tribunal cada treinta (30) días, una vez mejore su estado de salud, literal “D” prohibición de salida del país sin que lo autorice el tribunal, literal “F” prohibición de comunicarse con personas determinadas, siempre que no se afecte el derecho a la defensa y literal “H” mantenerse al sistema educativo y/o laboral Licito. Presentar mensualmente al Tribunal, Informes Médicos, a través de su defensor, con el objetivo de seguir la evolución de su estado de salud, posterior a su recuperación, deberá presentarse por ante la Trabajadora Social de esta sede judicial, y consignará Constancias de Estudio y/o Laboral, a los fines que dicha Trabajadora Social, lleve el control respectivo. En tal sentido líbrese oficio

3) DEL PROCEDIMIENTO: se ordena tramitar la presente causa por el procedimiento Ordinario, conforme a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Con base en las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: con base a las consideraciones que anteceden, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, la aprehensión en situación de flagrancia del adolescente ROLAND JOSÉ PAREDES RONDÓN, previamente identificado; por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y del Adolescente.-

SEGUNDO: Comparte la precalificación Jurídica imputada por el representante del Ministerio Publico, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto en el artículo 415, el Tribunal lo precalifica concatenado con el artículo 420 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la adolescente Estefany Paola Altuve Sosa.-

TERCERO: DECLARA CON LUGAR, la solicitud del representante del Ministerio Publico y acuerda la aplicación del Procedimiento ordinario establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en armonía con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente, a los fines de que continúe con la investigación.

CUARTO: Impone este Tribunal, Medida Cautelar Sustitutiva, establecida en el artículo 582 literales “B, C, D, F y H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para el adolescente ROLAND JOSÉ PAREDES RONDÓN, consistente en literal “B” Obligación de estar bajo el ciudadano de una persona o su representante legal, Ciudadana: Yohanna Carolina Rondón Rojas, literal “C” presentaciones ante el tribunal cada treinta (30) días, una vez mejore su estado de salud, literal “D” prohibición de salida del país sin que lo autorice el tribunal, literal “F” prohibición de comunicarse con personas determinadas, siempre que no se afecte el derecho a la defensa y literal “H” mantenerse al sistema educativo y/o laboral Licito.-

QUINTO: Presentar mensualmente al Tribunal, Informes Médicos, a través de su defensor, con el objetivo de seguir la evolución de su estado de salud, posterior a su recuperación, deberá presentarse por ante la Trabajadora Social de esta sede judicial, y consignará Constancias de Estudio y/o Laboral, a los fines que dicha Trabajadora Social, lleve el control respectivo. En tal sentido líbrese oficio.-

SEXTO: DECLARA SIN LUGAR la solicitud del Ministerio Público en cuanto a la medida cautelar, literal “G”, la cual es Caución PersonaL.-

SÉPTIMO: DECLARA SIN LUGAR la solicitud del ministerio público del apostamiento policial al adolescente recluido en el Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes (IAHULA).-

OCTAVO: DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la Defensa Pública en cuanto dictar sobreseimiento de la causa y la libertad plena del adolescente, en virtud de que se está en la primera etapa de la investigación. En consecuencia, líbrese boleta boleta de libertad. Quedan notificados en este acto la fiscalía del ministerio público, la defensa pública, el investigado de autos y su representante Legal.- Se deja constancia que en el presente acto se respetaron todos los Principios Procesales, Garantías Constitucionales, Tratados y Acuerdos Internacionales suscritos por la República con otras Naciones. Cúmplase.

JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01

ABG. YONE RAY RODRIGUEZ TOBON

LA SECRETARIA,


ABG. MARIA ODILA PEÑA PEÑA