REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

P O D E R J U D I C I A L
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENL DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Mérida, Veintiuno (21) de Junio del año dos mil Veintidos (2022).
212º y 163º


CAUSA: N° C2-8258-2020
ADOLESCENTE: MIRLAY TATIANA VIEJA MOLINA.
FISCALÍA: DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.


SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Visto el escrito, cursante a los folios Treinta y uno y Treinta y Dos (31 y 32 con su respectivo vto), suscrito por el Abogado Jesús Zerpa Pinzón, en su carácter de Fiscal Provisorio Décimo Segundo del Ministerio Publico del Estado Mérida, mediante el cual solicita se decrete SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 numeral 4º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; de lo establecido en el artículo 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 111 numeral 7, 300.2 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DESCRIPCION DELHECHO

Los presentes hechos se desprenden de procedimiento y expediente aperturado por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Libertador del estado Mérida y vinculado con la adolescente: MIRLAY TATIANA VEGA MOLINA, donde se expone que en fecha 13-08-2020, el ya mencionado Consejo de Protección, recibe denuncia por parte del Instituto Autónomo Hospital Universitario de Los Andes, donde manifiesta el ingreso de una ciudadana que había dado a luz a una niña de nombre VERONICA FERNANDA VEGA MOLINA, y cuya madre, al momento que fue dada de alta médica, la misma no poseía identificación alguna que corrobora la identidad que había suministrado a la entidad de atención hospitalaria. Posteriormente, el Consejo de Protección toma declaraciones de la madre de la niña, quien se identificó en un principio como FERNANDA GABRIELA VEGA MOLINA, la misma declara posteriormente que su nombre verdadero es MIRLAY TATIANA VEGA MOLINA, y que varios datos aportados por el IAHULA, eran falsos. Además manifiesta no poseer documentos que la identifique, porque hace más de un año y medio se escapó de su casa. Es de resaltar que en declaraciones de la ciudadana MIRLAY TATIANA VEGA MOLINA, desde el momento en que se escapó de su casa, estuvo en la Unidad Especializada en Niños, Niñas y Adolescentes de la Policía del Municipio Campo Elías del estado Mérida, siendo atendida por los funcionarios de nombre Hector Rodríguez y otros funcionarios, que posteriormente fue llevada ante el Consejo de Protección Integral Águilas de Caribay, ubicada en la Sabana, sector Las Tapias, en donde posteriormente se escapó con ayuda de una adolescente de nombre DANIELA.

SOLICITUD FISCAL

Del análisis y comparación realizado a las presentes actuaciones, se dieron inicio por actas levantadas en el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Libertador del estado Mérida, sin embargo, la representación Fiscal, consideró que para determinar la responsabilidad penal de entonces denunciada adolescente, se observa que la representación Fiscal, solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por considerar que EL HECHO ES ATIPICO, ya que no existe en la legislación venezolana normativa alguna que sancione penalmente este tipo de acciones.

ANÁLISIS DEL TRIBUNAL

De una revisión de las actuaciones, este Tribunal observa que estamos en presencia de la causal de sobreseimiento contenida en el numeral 2° del Artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
A tal efecto vale citar el artículo del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé tal circunstancia:
El artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, señala: “... El Fiscal solicitará el sobreseimiento ante el Juez de control cuando:
1º El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;
2º El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad, o de no punibilidad; (Resaltado y subrayado del Tribunal).
3º La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada
4º A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.”
DISPOSITIVA
En base a los argumentos antes expuestos, ESTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA; a favor de la joven adulta: MIRLAY TATIANA VEGA MOLINA, (adolescente para la fecha del hecho), titular de la cédula de identidad Nro. V-31.704.416; de conformidad con lo establecido en el en el artículo 561, literal “D” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Artículo 300 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto EL HECHO ES ATIPICO. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: Se ordena notificar a todas las partes de la presente decisión. Diarícese y Cúmplase.
JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01

ABG. YONE RAY RODRIGUEZ TOBON
SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. MARIA ODILA PEÑA PEÑA