REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO MERIDA
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Mérida, 22 de Junio del año 2022.
212º y 163º
CAUSA Nº C2-6276-2016


DECISION DE NEGATIVA DE DICTAR SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, POR INCONGRUENCIA, INCONSISTENCIA DE LA SOLICITUD FISCAL

Visto el escrito, cursante al folio Veinticuatro con su respectivo vuelto (24 y vto.), suscrito por el abogado Jesús Zerpa Pinzón, en su carácter de Fiscal Provisorio Décimo Segundo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual solicita se decrete EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad con lo establecido en el Artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como los Artículos 111 ordinal 7°, del Código Orgánico Procesal Penal.

Alega el Ministerio Público, en su escrito Razones de Derecho “Si bien es cierto que en la presente causa se inició en contra de los adolescentes JEAN PIER MATEUS y CARLOS MEDINA, (POR IDENTIFICAR), por su presunta participación en el delito de LESIONES, establecidas en el Código Penal y sancionado en el Artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se observa que en la presente investigación no se logró corroborar a través de los elementos de convicción existentes, la participación de este en la presunta comisión del hecho punible, es por ello que esta Representación Fiscal, considera procedente solicitarle a este tribunal declare el SOBRESEIMIENTO de conformidad lo establecido en el artículo 300, numeral “4”, a saber: “A pesar de la falta de certeza no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada”
Ahora bien, en dicho escrito, igualmente la representación fiscal, en el aparte de PETITORIO, Sobre la base de lo expuesto anteriormente, este Representante del Ministerio Público, solicita se dicte SOBRESEIMIENTO de la causa Nro. MP-421085-2016, iniciada por la presunta comisión de del (sic) delito de LESIONES, titipicado en el Código Penal, seguida en contra de los adolescentes: JEAN PIER MATEUS Y CARLOS MEDINA (POR IDENTIFICAR), todo ello de conformidad con el artículo 561 literal d) de la Ley Orgánica Para la Protección del (sic) Niños, Niñas y Adolescentes.(…) (subrayado y destacado por el Tribunal)

RAZONES DE DERECHO

Como consecuencia de ello y, visto que en Gaceta Oficial de esta República Bolivariana de Venezuela, signada con el Nro. 6.644 de fecha 17-09-2021, fue publicada la actual Ley Orgánica de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, en su Capítulo IV De los Actos Conclusivos, en el que establece expresamente en relación a los Requisitos, en su Artículo 306. El auto por el cual se declare el sobreseimiento de la causa deberá expresar:

1. El nombre y apellido del imputado o imputada,

2. La descripción del hecho objeto de la investigación.

3. Las razones de hecho y de derecho en que se funde la decisión con indicación de las disposiciones legales aplicadas,

4. El dispositivo de la decisión.”

Esta Juzgadora, previo análisis observa, que dicho escrito Fiscal de solicitud de Sobreseimiento de la presente causa, contiene incongruencia, inconsistencias, en el extenso de dicha solicitud, razones por las cuales este Juzgado, acuerda devolver la presente causa en original a la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, para que mediante pronunciamiento motivado, ratifique o rectifique la petición formulada por la mencionada Fiscalía. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En base a los argumentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: DEVUELVE LA PRESENTE CAUSA, A LA FISCALÍA DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, POR PRESENTAR EL ESCRITO FISCAL DE SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO, INCONGRUENCIA, INCONSISTENCIA, A LOS FINES QUE LA CITADA FISCALIA, MEDIANTE PRONUNCIAMIENTO MOTIVADO, RATIFIQUE O RECTIFIQUE LA PETICIÓN FORMULADA POR LA MENCIONADA FISCALÍA; por cuanto no reúne los Requisitos, exigidos en el Artículo 306 Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

SEGUNDO: Regístrese. Diarícese y Cúmplase.

JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02


ABG. YONE RAY RODRIGUEZ TOBON
SECRETARIA JUDICIAL,



ABG. MARIA ODILA PEÑA PEÑA