REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO MERIDA
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Mérida, 22 de Junio del año 2022.
212º y 163º

CAUSA Nº C2-8090-2019


DECISION DE NEGATIVA DE DICTAR SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, POR INCONGRUENCIA, INCONSISTENCIA DE LA SOLICITUD FISCAL

Visto el escrito, cursante a los folios Treinta y cinco y Treinta y seis con su respectivo vuelto (35 y 36 con su vto.), suscrito por el abogado Jesús Zerpa Pinzón, en su carácter de Fiscal Provisorio Décimo Segundo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual solicita se decrete EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como los Artículos 111 ordinal 7°, y 300 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Alega el Ministerio Público, en su petitorio los hechos se desprenden “de la Entrevista Penal, realizada por la Ciudadana Adolescente YENIFER ANDREA RAMIREZ GONZALEZ, plenamente identificada, quien manifestó querer rendir Entrevista en torno a los hechos que se investigan y en consecuencia expuso lo siguiente: resulta ser que el día 13 de julio del presente año 2019, asistí a la escuela Bolivariana Cacute con un amigo de nombre Julián Ordoñez, ya que en ese lugar había una fiesta de música campesina, una vez en el lugar como a las 8:00 pm, horas de la noche, fui con mi amigo Julián a comprar una botella de trago seco Cucuy, después nos estuvimos un rato sentados fuera de la fiesta hablando, tiempo más tarde empezamos a escuchar que ya estaban cantando los grupos musicales e ingresamos a la fiesta, una vez adentro bailé un rato con Julian, después nos sentamos un rato a descansar y en ese momento Julian me presenta a dos de sus amigos, que se encontró en la fiesta de nombre Gilbert y Yoel, comenzamos a conversar con los mismos, bebimos un rato, bailé con Joel después con Gilbert y por último con Julia, a eso de la 01:00 am, hora de la madrugada aproximadamente termino la fiesta y salí de la escuela con Gilbert, ya que mi amigo Julian se fue para otro lado y no lo volví a ver, luego Joel se fue aparte, porque estaba con su novia, enseguida me fui hacia donde estaban unos vehículos con sonido y me quedé bailando con Gilbert en ese lugar, se estaba Joel, con su novia bailando y el mismo le dice a Gilbert, que nos fuéramos para una fiesta en el sector Mucuruba, parroquia Mucuruba, Municipio Rangel del estado Mérida, la novia de Joel dijo que no iba ir, entonces nos fuimos Joel, Gilbert y mi persona en un vehículo, marca Chevrolet, modelo Cherette, color gris, que lo tenían otras tres personas las cuales no conozco sus nombres, nos montamos y nos fuimos rumbo a Mucuruba, dos curvas más adelante el conductor debido a que se encontraba demasiado ebrio perdió el control, se encunetó y le estalló uno en el momento llega mi primo de nombre Leandro a decirme que me fuera con el para la fiesta, entonces yo me fui con mi primo Leandro a decirme que me fuera con el para la fiesta, entonces yo me fui con mi primo de nombre Leandro en otro vehículo marca Volkswagen, modelo escarabajo color rojo a bordo iban tres personas de nombre Darry, Jimmi y Yhorvi, para la casa de Leandro en el sector Escaguey , Parroquia Mucuruba del Municipio Rangel del estado Mérida, a buscar un efectivo para poder comprar licor en la fiesta, luego seguimos a Mucuruba después de allí nos quedamos un rato escuchando música de un carro negro que también estaba con nosotros mi primo Leandro, me dice que lo acompañara para la cancha del sector Mucuruba, que no estaba muy lejos como a cuadra y media, entonces yo me fui con el cuando estábamos allí me dieron ganas de orinas y yo le dije a el que se diera la vuelta, para que no me viera, cuando termino de orinar, entramos a la cancha y nos empezamos a besar, después me empezó a tocar y yo le decía que no lo hiciera porque yo tenía novio y no quería que pasara más de ahí, pero el siguió tocándome al principio lo decía que no pero luego de un tiempo con el siguió tocándome lo dejé que lo hiciera y me bajó el pantalón y así seguimos hasta que tuvimos relaciones sexuales en el lugar, 10 minutos más tarde a Leandro lo llaman sus amigos de nombre Darry, Jimmi y Yorvi, entonces nos subimos nuestros pantalones rápido y salimos del lugar, después de allí los muchachos. Leandro y mi persona nos fuimos para la casa de Leandro a buscar más efectivo para irnos hacia Cacute, cuando estábamos en Cacute a las 05:00 am, horas de la mañana aproximadamente nos fuimos para Mérida, en el Volkswagen color Rojo, en el camino me quedé dormida, cuando desperté estábamos en el sector de campo de oro, porque Darry estaba visitando a la suegra, como a las 08:00 am horas de la mañana, nos fuimos del lugar, hacia la estación de servicio que está al frente de la licorería, casa clemente en la avenida Los Proceres, para echarle gasolina al carro, después de allí nos fuimos para el Garzón y allá desconozco su nombre en el lugar, se baja Jime y compra una botella de sangría con una bolsa de hielo, luego nos fuimos para la piscina que está ubicada en la entrada del arenal…”

Ahora bien, en dicho escrito, igualmente la representación fiscal, en el aparte de RAZONES DE DERECHO, manifiesta que: “si bien es cierto que la presente causa se inició en contra de la adolescente YENIFER ANDREA RAMIREZ GONZALEZ, (plenamente identificada), por su presunta participación en el delito de LESIONES, (…), se observa que en la presente investigación no se logró corroborar a través de los elementos de convicción existentes la participación de esta, en la presunta comisión del hecho como lo es la simulación de hecho punible (…) (subrayado y destacado por el Tribunal)

RAZONES DE DERECHO

Como consecuencia de ello y, visto que en Gaceta Oficial de esta República Bolivariana de Venezuela, signada con el Nro. 6.644 de fecha 17-09-2021, fue publicada la actual Ley Orgánica de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, en su Capítulo IV De los Actos Conclusivos, en el que establece expresamente en relación a los Requisitos, en su Artículo 306. El auto por el cual se declare el sobreseimiento de la causa deberá expresar:

4. El nombre y apellido del imputado o imputada,

5. La descripción del hecho objeto de la investigación.

6. Las razones de hecho y de derecho en que se funde la decisión con indicación de las disposiciones legales aplicadas,

4. El dispositivo de la decisión.”

Esta Juzgadora, previo análisis observa, que dicho escrito Fiscal de solicitud de Sobreseimiento de la presente causa, contiene incongruencia, inconsistencias, en el extenso de dicha solicitud, razones por las cuales este Juzgado, acuerda devolver la presente causa en original a la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, para que mediante pronunciamiento motivado, ratifique o rectifique la petición formulada por la mencionada Fiscalía. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
En base a los argumentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO: DEVUELVE LA PRESENTE CAUSA, A LA FISCALÍA DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, POR PRESENTAR EL ESCRITO FISCAL DE SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO, INCONGRUENCIA, INCONSISTENCIA, A LOS FINES QUE LA CITADA FISCALIA, MEDIANTE PRONUNCIAMIENTO MOTIVADO, RATIFIQUE O RECTIFIQUE LA PETICIÓN FORMULADA POR LA MENCIONADA FISCALÍA; por cuanto no reúne los Requisitos, exigidos en el Artículo 306 Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

SEGUNDO: Regístrese. Diarícese y Cúmplase.



JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02


ABG. YONE RAY RODRIGUEZ TOBON


SECRETARIA JUDICIAL,



ABG. MARIA ODILA PEÑA PEÑA