REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Mérida, Veintisiete de Junio del año dos mil Veintidos (2022).
212º y 163º
C2-8205-2020
ADOLESCENTE: YONATHAN YOSUE SUAREZ.
DELITO: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO.
FISCALÍA: DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
AUTO ACORDANDO ORDEN DE APREHENSIÓN
Por cuanto en fecha Veintinueve de Septiembre del año Dos Mil Veintiuno, se acordó por ante este Tribunal ORDEN DE UBICACIÓN del adulto joven: YONATHAN YOSUE SUAREZ, es por lo que este Tribunal, antes de decidir observa:
PRIMERO: En fecha Veintinueve de Septiembre del año Dos Mil Veintiuno, se declaró ORDEN DE UBICACIÓN, para el joven adulto de marras, toda vez que, no compareció a la audiencia Preliminar.
Llegada la oportunidad para realizar la audiencia Preliminar, el adulto joven, no compareció, el representante del Ministerio Público, vista la incomparecencia del prenombrado adulto joven: YONATAN YOSUE SUAREZ, solicitó declarar en rebeldía al mencionado, conforme a lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: La conducta desplegada por el adolescente e imputado: YONATAN YOSUE SUAREZ, evidencia el incumplimiento de uno de los deberes genéricos que le establece la Ley, previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresamente señala: “Todos los niños y Adolescentes tienen los siguientes deberes:…respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las ordenes legitimas que, en la esfera de sus atribuciones, dicten los órganos del poder público.”
TERCERO: El juez de la causa debe asegurar por medios lícitos que el proceso llegue a término y para lograr dichos medios debe tomar las acciones tendientes a asegurar que las decisiones se ejecuten.-
CUARTO: De conformidad con el artículo 26 de la CARTA MAGNA, la tutela judicial efectiva, es un derecho instrumental, que es corolario de otros derechos y que no sólo se identifica con el acceso a los órganos de administración de justicia, sino también a la efectiva ejecución de las decisiones dictadas por los operadores de justicia. El juez como garante de la vigencia y eficacia de los derechos humanos de los justiciables, en este caso y muy especialmente los de la víctima, debe dictar las providencias necesarias para la formal conclusión de la causa y esta medida no puede ser otra, sino la ORDEN DE CAPTURA del joven adulto: YONATAN YOSUE SUAREZ, para asegurar el cumplimiento del proceso. Y ASI SE DECIDE.
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: HABIENDO TRANSCURRIDO EL LAPSO FIJADO POR ESTE TRIBUNAL SIN QUE SE HAYA LOGRADO LA UBICACIÓN DEL JOVEN ADULTO: YONATAN YOSUE SUAREZ, venezolano, fecha de nacimiento 21/01/2004, titular de la cédula de identidad N° V-30.680.834, hijo de Nardi Ortega Prieto y José Omar Suárez, teléfono 0414-7518627, a quien se le sigue el proceso por la presunta comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el segundo supuesto del Artículo 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en virtud de los razonamientos antes señalados a los fines de la realización de la audiencia Preliminar y la continuación del proceso”; ES POR LO QUE SE ACUERDA LA CAPTURA DEL PRENOMBRADO ADOLESCENTE: YONATAN YOSUE SUAREZ, (PLENAMENTE IDENTIFICADO EN AUTOS), todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 617 de La Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE ACUERDA OFICIAR A LOS ORGANISMOS COMPETENTES. ASI SE DECIDE.
JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
ABG. YONE RAY RODRIGUEZ TOBON
SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. MARIA ODILA PEÑA PEÑA