REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
P O D E R J U D I C I A L
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
CONTROL
Mérida, Veintinueve (29) de Junio del año dos mil Veintidos (2022).
212º y 163º
CAUSA: N° C1-8447-2022.
ADOLESCENTE: BENJAMIN JOSUE MARTINEZ VILORIA.
DELITOS: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA
Y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO.
VICTIMA: FÁTIMA VALENTINA PAREDES SUAREZ
FISCALÍA: DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DECISION EN LA CUAL SE DECLARÓ SIN LUGAR LA NULIDAD PLANTEADA POR LA DEFENSA PUBLICA EN LA AUDIENCIA LA CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
Oídas las partes durante la celebración de la audiencia, efectuada el día Lunes, 27-06-2022, este Tribunal de Control, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a dictar la respectiva fundamentación de declarar sin lugar Nulidad solicitada por la Defensa, y lo hace bajo siguientes términos:
DE LA AUDIENCIA LA CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
La Defensora Pública Abogado Etanislada Molina Bastidas, en la audiencia, manifestó entre otras cosas: “invoco a favor de mi representado el principio de presunción de inocencia 49.02 constitucional, articulo 8 del código penal esta defensa técnica solicita la nulidad del acta de investigación de fecha 26-06-2022, los funcionarios no se hacen acompañar por testigos, la inspección corporal lo hacen sin presencia de testigos, el representante del ministerio público no individualiza la conducta de las personas involucradas en el delito. La declaración de la víctima tampoco individualiza la conducta del ciudadano que ella señala, ella manifiesta que recoge el celular y el facsímil entregándoselo al policía. Solicita la anulación del acta donde dice que tiene adherido al cuerpo el facsímil y visto lo manifestado por la victima ella dice que es ella que recoge el facsímil, solicita la libertad plena del adolescente y el sobreseimiento de la causa, o en caso tal solicito una medida menos gravosa, conforme al artículo 582 LOPNNA, el manifiesta que estudia y es barbero, solicito conforme al artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes le sea realizado experticias psiquiátricas y psicológicas y valoración psicosocial por la trabajadora social de esta sede judicial. Así mismo solicito copia certificada de la presente acta. Es todo”
EL TRIBUNAL EN RELACIÓN A LA SOLICITUD DE NULIDAD PLANTEADA RESUELVE:
De la revisión de la totalidad de las actuaciones que conforman el presente expediente, el tribunal observa que en al acta inserta a los folios (09 al 11), dejan constancia los funcionarios aprehensores de las circunstancias de lugar, tiempo y modo como ocurrió la detención del hoy imputado, adolescente: BENJAMIN JOSUE MARTINEZ VILORIA. En consecuencia, observa quien aquí decide que los funcionarios cumplieron con los requisitos establecidos en el artículo 191 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, garantizándose derechos constitucionales, al prenombrado, por lo que se declara sin lugar la nulidad planteada por la defensa, por considerar que dicha acta en cuestión, la misma no adolece de vicios que la hagan nula, por lo que la denuncia al respecto, es declarada sin lugar. Motivo por el cual considera esta juzgadora que no le asiste la razón a la defensora publica y declara sin lugar la nulidad propuesta. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con base en las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PUNTO PREVIO: Declara sin lugar la nulidad del acta policial suscrita y practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, Centro de Coordinación Policial Mérida, Servicio Vigilancia y Patrullaje, nulidad solicitada por la defensa pública. PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la aprehensión en situación de flagrancia del adolescente BENJAMIN JOSUE MARTINEZ VILORIA, previamente identificado; por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y del Adolescente.-SEGUNDO: Se admite la precalificación Jurídica impuesta por el representante del Ministerio Publico en cuanto al adolescente BENJAMIN JOSUE MARTINEZ VILORIA, considerando esta juzgadora que los hechos narrados encuadran en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÒN, previsto en el 458, concatenado con el artículo 80 del Código Penal y el delito de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. TERCERO: Este Tribunal Comparte lo solicitado por el Ministerio Publico e Impone para el adolescente BENJAMIN JOSUE MARTINEZ VILORIA, MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, conforme lo previsto en el artículo 581 y artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto los hechos se subsumen al delito precalificado e imputado por el representante del ministerio público, en consecuencia líbrese la respectiva boleta de prisión preventiva de libertad que será remitida anexa al oficio dirigido a la entidad de atención y control de varones de esta ciudad.- CUARTO: Se acuerda la aplicación del Procedimiento ordinario establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en armonía con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Insta a la Fiscalía del Ministerio Público, que presente en el lapso legal correspondiente la acusación respectiva.-QUINTO: DECLARA CON LUGAR la solicitud del ministerio de público en cuanto a la entrega del objeto equipo móvil siempre y cuando se acredite su propiedad conforme al artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal.- SEXTO: Declara SIN LUGAR en cuanto a la solicitud de la defensa publica de la nulidad de acta policial por cuanto este tribunal en revisión exhaustiva de la misma, presenta veracidad legal en cuanto a los hechos, sustentados con el testimonio de la víctima aquí presente en sala.- SEPTIMO Declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa publica de una medida menos gravosa por cuanto este tribunal considera que esta llenos los extremos del 234 Código Orgánico Procesal Penal. OCTAVO: declara con lugar la solicitud de la defensa pública en la realización de las experticias psiquiátricas y psicologicas al adolescente antes identificado y ordena la realización de las experticia Psiquiátricas través del SENAMECF-MERIDA, EL DÍA MARTES VEINTIOCHO DE JUNIO DE DOS MIL VEINTIDOS (28-06-2022) A LAS OCHO DE LA MAÑANA (8:00 AM) para el adolescente BENJAMIN JOSUE MARTINEZ VILORIA.- NOVENO: Se acuerda las copias certificadas de la presente acta al Fiscal del Ministerio Público y la Defensa Pública. DECIMO: Quedan legal y debidamente notificados en este acto la fiscalía del ministerio público, la defensa pública, el investigado de autos y su representante.- Se deja constancia que en el presente acto se respetaron todos los Principios Procesales, Garantías Constitucionales, Tratados y Acuerdos Internacionales suscritos por la República con otras Naciones. Es todo. Terminó, siendo las 11:50 minutos de la mañana, se leyó y conformes firman.
JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
ABG. YONE RAY RODRIGUEZ TOBON
SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. MARIA ODILA PEÑA PEÑA