REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
I
DETERMINACIÓN PRELIMINAR
Las presentes actuaciones fueron recibidas en fecha 27 de junio de 2022 (vto. f. 147), procedentes del Juzgado Superior Segundoen lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, para conocer de la inhibición formulada por la abogada FRANCINA M. RODULFO ARRIA, en su carácter de Juez Temporalde dicho Tribunal, según se evidencia en acta de fecha 21 de junio de 2022 (fs.144), con fundamentoen el ordinal4 del artículo 82del Código de Procedimiento Civil en concordancia con en el artículo 84 eiusdem, argumentando la referida Juez que el apoderado judicial de la parte demandante, abogado HOMERO JESÚS MONSALVE NIETO, es su cónyuge, lo que le impide conocer y decidir en segunda instancia la referida causa. En atención a la exigencia contenida en el último aparte del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, la Juez inhibida dejó constancia expresa que el impedimento que dio origen a la inhibición obra contra el apoderado de la parte demandante.
Por auto de fecha 27 de junio de 2022 (vto. f. 147), este Tribunal le dio entrada y el curso de ley correspondiente al expediente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, advirtió que resolvería lo conducente dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a la fecha de ese auto.
Al encontrarse la presente incidencia en lapso para dictar sentencia, procede este Tribunal a proferirla, previas las consideraciones siguientes:
II
SÍNTESIS DEL PLANTEAMIENTO DE LA INCIDENCIA
De las actuaciones remitidas a este Juzgado Superior, se evidencia que la inhibición sometida al conocimiento de este Tribunal, fue formulada por la Juez Temporal a cargo del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, la abogada FRANCINA M. RODULFO ARRIA cuya acta obra agregada al folio 144 del expediente, en los términos que se reproducen a continuación:
«En el día de hoy, 21 de junio de dos mil veintidós, siendo las ocho y treinta (8:30) minutos de la mañana, la suscrita abogada FRANCINA M. RODULFO ARRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº7.965.743, Inpreabogado bajo el Nº48. 257, informa que fue designada por la Rectoría Civil para asumir la vacante del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, por remoción de la abog. EglisGasperi; en consecuencia una vez designada Jueza Temporal de este Juzgado, se constituyó en el Tribunal y en virtud de ello, expone: “En fecha 21 de enero de 2021, se le dio entrada al presente expediente, al cual e correspondio el guarismo Nº5111, de la numeración propia de esta Superioridad, para el conocimiento y decisión de la apelación interpuesta por la ciudadana Yusneidi del Valle Tribiño Trejo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº15.755.999, asistida por el abogado Homero Jesús Monsalve Nieto, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº8.034.410, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº48.528; por Nulidad de Venta; contra la sentencia interlocutoria con carácter definitiva dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. Pero el caso es, que debido a que el Dr. Homero Jesús Monsalve Nieto, ya identificado, es apoderado judicial de la parte demandante, por poder otorgado por la ciudadana Yusneidi del Valle Tribiño Trejo, ya identificada, y el referido abogado es mi cónyuge, me encuentro incursa en causal de inhibición, con fundamento en el artículo 82, Numeral 4º, y 84 del Código de Procedimiento Civil; entonces, considera quien suscribe, me impide conocer y decidir en segunda instancia de la referida causa por lo ya expresado. En consecuencia, solicito sea declarada con lugar la inhibición interpuesta motivado a que no puedo conocerle en ninguna instancia donde se encuentre participando el abogado Homero Jesús Monsalve Nieto; en consecuencia, me inhibo de conocer y decidir la presente causa. Finalmente, en atención a la exigencia contenida en el último aparte del precitado artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, dejo constancia expresa que el impedimento que dio origen a esta inhibición, obra contra el apoderado actor. No expuso más, terminó, se leyó y conformes firman.»
TEMA A JUZGAR
Planteada la incidencia que conoce esta Alzada en los términos en que se han señalado anteriormente, corresponde a este Tribunal determinar si la inhibición propuesta por la Juez Temporal a cargo del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, la abogada FRANCINA M. RODULFO ARRIA, se encuentra o no ajustada a derecho, de cuyo resultado dependerá la decisión del Juzgador sobre la declaratoria con o sin lugar de la referida inhibición.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Determinado el tema a juzgar en la presente incidencia, de inmediato pasa este Tribunal a pronunciarse de manera expresa, positiva y precisa sobre el fondo mismo de la inhibición propuesta, a cuyo efecto observa:
La declaratoria de inhibición, por aplicación del principio de legalidad de las formas procesales previsto en los artículos 253, primer aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 7 del Código de Procedimiento Civil, está sujeta al ineludible acatamiento de específicos supuestos esenciales y circunstanciales exigidos expresamente por la ley, cuyo incumplimiento acarrea su improcedencia.
Así, el último aparte del artículo 84 adjetivo, establece que la declaratoria de inhibición la hará el funcionario en un acta en la cual se expresen las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento, indicando la parte contra quien obre el impedimento.
En cuanto a los requisitos esenciales y circunstanciales que debe contener el acta judicial, el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, ad initium señala:
«El acta deberá contener la indicación de las personas que han intervenido y de las circunstancias de lugar y de tiempo en que se han cumplido las diligencias de que hace fe; debe además contener la descripción de las actividades cumplidas y de los reconocimientos efectuados. El acta deberá ser suscrita por el Juez y por el Secretario…¬».
Asimismo, el artículo 88 eiusdem, pauta los presupuestos de procedencia de la inhibición, estableciendo que:
«El Juez a quien corresponda conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la ley.
En caso contrario, la declarará sin lugar y el juez inhibido continuará conociendo.
Lo dispuesto en este artículo deja a salvo el derecho de recusación que pueden usar las partes».
Del análisis de la norma legal supra transcrita, es evidente que para que proceda la declaratoria con lugar de la inhibición, es preciso que concurran dos elementos:
1) Que la inhibición se haya realizado en forma legal, vale decir, en la forma prevista en el último aparte del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual, la declaratoria de inhibición la hará el Juez «…en un acta en la cual se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento, además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento».
2) Que la inhibición esté fundada en las causales establecidas por la ley, esto es, en alguna de las contempladas en el artículo 82 eiusdem, o en su defecto, en algún motivo justificado, conforme a la sentencia vinculante Nº 2140, de fecha 07 de agosto de 2003, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO (†).
Sentados los antecedentes señalados, debe esta Juzgadora examinar minuciosamente las actuaciones que obran en autos, a los fines de determinar si en elsubiudice se encuentran o no cumplidos los presupuestos que determinan la declaratoria con lugar de la inhibición formulada, conforme a las siguientes consideraciones:
De la revisión de la inhibición propuesta en el caso de autos, se observa que la misma fue formulada por la Juez inhibida, mediante declaración contenida en el acta correspondiente, suscrita por ella y por la Secretaria del Tribunal a su cargo, conforme a lo dispuesto en el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, en la cual indicó las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos alegados como causal de la inhibición producida.
Por cuanto del examen efectuado a la declaración contentiva de la inhibición propuesta, se observa quela ciudadana Juez, abogada FRANCINA M. RODULFO ARRIAmanifestó que se encuentra incursa en causal de inhibición, debido a que en la causa signadacon el Nº5111, nomenclatura propia del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, a su cargo, el abogado Homero Jesús Monsalve Nieto, que actúa como apoderado judicial de la parte demandante ciudadana YUSNEIDI DEL VALLE TRIBIÑO TREJO;es su cónyuge, lo que genera razones suficientes que le impiden a la Juez inhibidaconocer y decidir en la referida causa.
Los hechos señalados como fundamento de la inhibicion, se corresponden con el supuestocontenido en el ordinal 4° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, tal como señala la doctrina vertida en el fallo supra reproducido parcialmente, considera quien decide que están llenos los extremos determinantes del prejuzgamiento invocado por la Juez como causal de la inhibición propuesta, y, en consecuencia el segundo de los presupuestos que determinan la procedencia de la inhibición se encuentran cumplidos. Así se decide.
IV
DECISIÓN
Examinada detenidamente como ha sido la declaración contentiva de la inhibición propuesta, considera el Tribunal, que la misma fue hecha en forma legal y se encuentra fundamentada en motivo justificado, específicamente en el ordinal 4 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 84 eiusdem; se evidencia asimismo que los hechos narrados como generadores de la inhibición, constituyen para la juez abstenida motivos justificados suficientes para apartarse del conocimiento de la causa. En consecuencia, de conformidad con el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, y, en un todo conforme a la sentencia vinculante número 1175, de fecha 23 de noviembre de 2010, dictada en el Exp. 08-1497 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, resulta procedente declarar Con Lugar dicha inhibición, como en efecto así se declara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Así se decide.
En cumplimiento de lo establecido en la citada sentencia vinculante número 1175, de fecha 23 de noviembre de 2010, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se deberá notificar de la presente decisión, mediante oficio, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la Juez inhibida y su sustituto temporal. Provéase lo conducente.
Publíquese, regístrese y cópiese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despa¬cho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.- Mérida, a los treinta (30) días del mes de juniodel año dos mil veintidós (2022). Años 212 de la Inde¬pen¬dencia y 163 de la Federación.
La Juez Provisoria,
Yosanny Cristina Dávila Ochoa
La Secretaria Temporal,

Isabel Teresa Trejo Sosa

En la misma fecha, siendo las nueve y veinticincode la mañana (09:25a.m.) minutos de la mañana, se publicó la anterior decisión, lo que certifico.

La Secretaria Temporal,

Isabel Teresa Trejo Sosa
Exp. 7038